EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 16 Y 17 DEL PACTO
Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales
REPUBLICA DOMINICANA
A. Introducción
Aprobados en la 55ª sesión (11º período de sesiones),
celebrada el 8 de diciembre de 1994.
1. El 30 de noviembre de 1994, en su 43ª sesión, el Comité
examinó cuestiones relacionadas con la petición hecha al Gobierno
de la República Dominicana para que facilitara información adicional,
en particular con respecto al derecho a una vivienda adecuada. El Comité
ha venido prestando atención a estas cuestiones de manera continua desde
su quinto período de sesiones (1990), y ha expresado en particular su
preocupación por las denuncias de desalojos forzados masivos. En su décimo
período de sesiones, el Comité instó al Gobierno a que
tomase entretanto "todas las medidas adecuadas para garantizar el pleno
respeto de todos los derechos económicos, sociales y culturales, en particular
en relación con el derecho a la vivienda" (E/C.12/1994/SR.5).
2. El Comité acoge complacido la comparecencia de dos representantes,
incluido un experto de la capital, así como la oportunidad de entablar
un diálogo constructivo con el Gobierno sobre el derecho a una vivienda
adecuada.
B. Aspectos positivos
3. El Comité aprecia la franqueza y sinceridad con que el Gobierno respondió
a las preguntas que se le habían planteado, así como su deseo
de reconocer muchas de las dificultades que han impedido la aplicación
del Pacto. En particular, el Comité acoge con satisfacción la
información recibida sobre el alcance de la práctica de los desalojos
forzados, las consecuencias del fraude y otras prácticas desleales en
la asignación de las viviendas públicas y la información
relativa a los cambios positivos en la política del Gobierno.
4. El Comité toma nota de las disposiciones sobre el derecho a la vivienda
que figuran en el artículo 8 15) b) de la Constitución, así
como de las diversas enmiendas recientes a las disposiciones pertinentes de
la Constitución. El Comité observa que estas disposiciones podrían,
si se reflejasen plenamente en la legislación y en la práctica,
contribuir a promover una mayor responsabilidad, así como el desarrollo
de procedimientos judiciales que ofrezcan un recurso eficaz a las personas cuyo
derecho a la vivienda se vea amenazado.
5. El Comité acoge con satisfacción los Decretos Nos. 76-94 de
29 de marzo de 1994 y 155-94 de 11 de mayo de 1994, que comprometen al Estado
a otorgar la mayor protección posible a la estabilidad de la familia
dominicana y a conceder títulos de propiedad a todas las familias que
hasta el 11 de mayo de 1994 han construido casas en terrenos declarados de propiedad
pública. El Comité también acoge con agrado la decisión
del Gobierno de crear un cinturón verde en torno a la ciudad, así
como su compromiso de construir 12.500 nuevas viviendas para comunidades de
bajos ingresos.
6. El Comité también acoge con agrado la intención manifestada
por el Gobierno de modificar su legislación y su política a fin
de que sean compatibles con las obligaciones emanadas del Pacto, así
como de tomar medidas por lo que respecta a los desalojos forzados y de modificar
las políticas de reasentamiento de manera que estas medidas se lleven
a cabo únicamente como último recurso y de que, cuando tengan
lugar, se respete el principio de "una casa por una casa". El Comité
acoge complacido, en particular, la indicación del Gobierno de que prestará
consideración urgente a la suspensión de los Decretos Nos. 358-91
y 359-91.
7. El Comité acoge asimismo complacido el compromiso del Gobierno de
presentar información adicional sobre todas las preguntas que quedaron
sin respuesta, y de considerar con ánimo positivo la solicitud del Comité
de enviar a uno o dos de sus miembros al país a fin de prestar asistencia
al Gobierno en la aplicación de los derechos proclamados en el Pacto.
C. Principales cuestiones que son causa de preocupación
8. El Comité reitera la importancia que atribuye al derecho a la vivienda
y reafirma la opinión que ha mantenido desde hace tiempo de que los desalojos
forzados son prima facie incompatibles con las obligaciones del Pacto y únicamente
pueden justificarse en circunstancias verdaderamente excepcionales. El Comité
sigue considerando con preocupación la situación por lo que respecta
a los desalojos forzados en el país.
9. El Comité ha recibido, a lo largo de varios años, información
detallada y precisa con respecto a la situación de la vivienda en la
República Dominicana. Esta información se ha transmitido sistemáticamente
al Gobierno con el ruego de que haga comentarios en cuanto a su exactitud. La
información recibida indica, entre otras cosas, que:
1) Unas 30.000 o más familias que viven en la zona norte de la capital
se ven amenazadas de desalojo forzado de conformidad con los Decretos Nos. 358-91,
359-91 y 76-94. Las zonas afectadas más especialmente son La Ciénaga-Los
Guandules, Gualey, Barranca de Guachupita, Simón Bolívar, La Cañada
de Simón Bolívar, Barrio 27 de Febrero, la Zurza, Capotillo, las
Cañitas, Ens Espaillat, Maquiteria, Simonico, Cristo Rey, Guaricano,
Borojol, 24 de Abril y partes de la zona colonial.
2) Miles de familias han sido desalojadas del lugar denominado "Faro de
Colón", en la ciudad, sin tener debidamente en cuenta sus derechos.
3) También se han registrado desalojos forzados en otras ciudades como
Santiago, San Juna de Maguana, Boca Chica y El Seybo, así como en zonas
rurales, como Los Haitices y Jiguey-Aguacate.
4) De las muchas familias reasentadas en zonas de la periferia de Santo Domingo,
sólo una pequeña proporción recibe subsidios de reasentamiento,
y 3.000 familias no han recibido ni subsidios de reasentamiento ni una indemnización
adecuada por su desalojo.
5) Las condiciones de vida que soportan actualmente las personas reasentadas
como resultado del huracán David en 1979, en particular las 106 familias
que viven bajo el puente Duarte y las 658 familias que viven en los Barrancones
de Alcarrizo, son totalmente inadecuadas.
10. Si bien el Gobierno presentó al Comité información
relativa a las realizaciones y deficiencias de sus diversas políticas
en relación con la vivienda, el Comité no ha recibido ninguna
información que le permita concluir que estos problemas ya no existen
o que se han tenido en cuenta debidamente.
11. En consecuencia, el Comité expresa su grave preocupación por
la naturaleza y magnitud de los problemas relacionados con los desalojos forzados
y pide al Gobierno de la República Dominicana que tome medidas urgentes
para promover el pleno respeto del derecho a una vivienda adecuada. A este respecto,
el Comité observa que siempre que una vivienda habitada es demolida o
sus habitantes son desalojados, el Gobierno tiene la obligación de garantizar
un alojamiento alternativo adecuado. En este sentido, el término "adecuado"
implica el reasentamiento a una distancia razonable de la ubicación original,
y en un lugar que tenga acceso a los servicios esenciales como agua, electricidad,
alcantarillado y recogida de basuras. Del mismo modo, las personas alojadas
en condiciones que supongan una amenaza para su vida o su salud deben ser realojadas
debidamente, en la máxima medida de los recursos disponibles.
12. Al Comité le preocupa la facilidad con que el Gobierno está
dispuesto a autorizar o proceder a la demolición de casas, incluso cuando
los edificios pueden ser reparados o restaurados. Al parecer, se presta una
atención insuficiente en este contexto a los múltiples planes
alternativos de desarrollo comunitario y mejoramiento urbano preparados por
las organizaciones populares.
13. El Comité fue informado de que el déficit anual de viviendas
es actualmente de unas 500.000 unidades. Si esta cifra es exacta, resultaría
excepcionalmente elevada habida cuenta de la población relativamente
reducida del país. Si bien el Comité elogia al Gobierno por la
construcción de aproximadamente 4.500 viviendas al año, esta cantidad
es claramente insuficiente. Además, el Comité fue informado de
que sólo se destinaba a los sectores más pobres de la sociedad
menos del 17% de las viviendas construidas por el Gobierno.
14. De conformidad con la detallada información de que dispone, el Comité
desea señalar asimismo su preocupación por la "militarización"
de La Ciénaga-Los Guandules, la prohibición de mejorar o renovar
las viviendas existentes de más de 60.000 residentes de la zona, y por
las condiciones de vida inadecuadas y la gran contaminación. La situación
es especialmente problemática si se tiene en cuenta que estas comunidades
se habían establecido originalmente como zonas de reasentamiento para
personas desalojadas en los años cincuenta. Desde entonces, el Gobierno
ni ha garantizado un título legal de ocupación a los vecinos ni
ha proporcionado servicios cívicos básicos.
15. El Comité observa asimismo que, de acuerdo con la información
disponible, las condiciones de las 200.000 personas que viven en cuarterías
en Santo Domingo parecen, con frecuencia, estar por debajo de las normas aceptables.
16. Al Comité le preocupan asimismo los efectos que pueden tener y de
hecho tienen los decretos presidenciales sobre el disfrute de los derechos reconocidos
en el Pacto. El Comité desea destacar a este respecto la importancia
de establecer recursos judiciales que puedan ser invocados, incluso en relación
con los decretos presidenciales, para obtener reparación por las violaciones
del derecho a la vivienda. El Comité no tiene conocimiento de que el
Tribunal Supremo haya conocido de ningún caso de violación de
los derechos a la vivienda en relación con el artículo 8 15) b)
de la Constitución. En la medida en que esto puede constituir una indicación
de que hasta ahora esta disposición no ha sido objeto de examen ante
los tribunales, el Comité expresa la esperanza de que en el futuro se
haga mayor uso de esta disposición como medio de defender el derecho
a una vivienda adecuada.
D. Sugerencias y recomendaciones
17. El Comité señala a la atención del Gobierno el texto
íntegro de su Observación general Nº 4 sobre "el derecho
a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto)",
e insta al Gobierno a que garantice la compatibilidad de la política,
la legislación y la práctica nacionales en materia de viviendas
con esta Observación general.
18. El Gobierno debería renunciar a la práctica de los desalojos
forzados, que sólo deberían llevarse a cabo en circunstancias
realmente excepcionales, después de examinar detenidamente todas las
posibles alternativas y respetando plenamente los derechos de todas las personas
afectadas. Sobre la base de la información de que dispone, el Comité
no tiene motivos para concluir que los planes actuales de desalojo forzado en
Santo Domingo señalados a su atención responden a estas circunstancias
excepcionales.
19. A todas las personas que viven en condiciones sumamente precarias, como
las personas que viven bajo puentes, en acantilados, en casas peligrosamente
próximas a los ríos, en barrancos, así como a los vecinos
de Barrancones y Puente Duarte, y a las más de 3.000 familias desalojadas
entre 1986 y 1994 a las que todavía no se ha asignado un lugar de reasentamiento
(los vecinos de Villa Juana, Villa Consuelo, Los Frailes, San Carlos, Guachupita,
La Fuente, Zona Colonial, Maquiteria, Cristo Rey, La Cuarenta, Los Ríos
y La Zurza) debe garantizárseles, rápidamente, una vivienda adecuada
en plena conformidad con las disposiciones del Pacto.
20. El Gobierno debería garantizar un título que asegure la tenencia
a todos los habitantes que en la actualidad carecen de esta protección,
con especial referencia a las zonas amenazadas de desalojos forzados.
21. El Comité observa que los Decretos presidenciales Nos. 358-91 y 359-91
están formulados en términos incompatibles con las disposiciones
del Pacto, e insta al Gobierno a que considere la posibilidad de revocar ambos
decretos en el plazo más breve posible. El Gobierno debería suspender
inmediatamente la presencia militar en La Ciénaga-Los Guandules y autorizar
a los vecinos a introducir mejoras en sus viviendas y en la comunidad en general.
El Gobierno debería también considerar la posibilidad de adoptar
planes de desarrollo alternativo en la zona, teniendo plenamente en cuenta los
planes elaborados por organizaciones no gubernamentales y organizaciones comunitarias.
22. El Comité sugiere al Gobierno que considere la posibilidad de establecer
comisiones, integradas por representantes de todos los sectores interesados
de la sociedad, en particular de la sociedad civil, para supervisar la aplicación
de los Decretos Nos. 76-94 y 155-94 y promover así los objetivos indicados
en estas observaciones.
23. El Comité insta al Gobierno a que aplique las actuales disposiciones
de la Constitución sobre el derecho a la vivienda y a que, a tal efecto,
tome medidas para facilitar y promover su aplicación. Estas medidas podrían
incluir: a) la adopción de una legislación detallada sobre el
derecho a la vivienda; b) el reconocimiento legal del derecho de las comunidades
afectadas a la información por lo que respecta a los planes del Gobierno
que afecten o puedan afectar a sus derechos; c) la adopción de una legislación
sobre reforma urbana que reconozca la contribución de la sociedad civil
a la aplicación del Pacto y tenga en cuenta ciertas cuestiones como la
garantía del título de ocupación, la normalización
de los sistemas de tenencia de tierras, etc.
24. Con el fin de realizar progresivamente el derecho a la vivienda, se insta
al Gobierno a que se comprometa en la máxima medida de los recursos disponibles
a suministrar servicios básicos (agua, electricidad, alcantarillado,
saneamiento, recogida de basuras, etc.) a todas las viviendas, y a que garantice
la asignación de viviendas públicas a los sectores sociales más
necesitados. Debiera asimismo asegurarse de que las medidas oportunas se ponen
en práctica respetando plenamente la legislación.
25. Con el fin de superar los actuales problemas reconocidos por el Gobierno
en su diálogo con el Comité, se insta al Gobierno a que considere
iniciativas destinadas a promover la participación de los afectados en
la elaboración y aplicación de la política de viviendas.
Estas iniciativas podrían incluir: a) el compromiso formal de facilitar
la participación popular en el proceso de desarrollo urbano; b) el reconocimiento
legal de las organizaciones comunitarias; c) el establecimiento de un sistema
de financiación de viviendas de la comunidad destinado a facilitar la
concesión de créditos a los sectores sociales más pobres;
d) la promoción del papel de las autoridades municipales en el sector
de la vivienda; y e) la mejora de la coordinación de las diversas instituciones
del Gobierno responsables de la vivienda y el estudio de la creación
de un organismo oficial único de la vivienda.
26. El Comité insta al Gobierno a que revise el Plan Maestro de Santo
Domingo de 1994, de modo que se ajuste a las obligaciones previstas en el Pacto
y prevea la participación de la sociedad civil en la revisión
y aplicación del plan. Los desalojos forzados no deben considerarse nunca,
salvo en plena conformidad con las condiciones señaladas.
27. El Comité, con posterioridad a la asistencia a sus deliberaciones
de dos representantes del Gobierno de la República Dominicana, ha sido
informado de que, por recomendación de la Comisión Especial de
Asuntos Urbanos, se ha promulgado el Decreto Nº 371-94, de 1º de diciembre,
ordenando el desalojo inmediato de dos sectores ubicados en la margen del río
Isabela. El Comité pide al Gobierno que, al aplicar ese Decreto, se asegure
de que está en conformidad con las disposiciones del Pacto y tenga plenamente
en cuenta las recomendaciones contenidas en estas observaciones finales. El
Comité ha tomado nota asimismo de que el problema de los desalojos está
mereciendo la atención de la prensa de ese país y de que es consciente
del interés que suscita actualmente en la sociedad dominicana. El Comité
estima que tendría una idea más completa del problema de los desalojos
si el Gobierno de la República Dominicana invitara a uno o dos miembros
del Comité a realizar una visita in situ. En consecuencia, reitera al
Gobierno su petición de que autorice la visita de una misión de
dos personas a ese país y le recuerda que tal solicitud fue ya apoyada
claramente en dos oportunidades por el Consejo Económico y Social.