University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Dominican Republic, U.N. Doc. E/C.12/1994/15 (1994).


 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 16 Y 17 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales

REPUBLICA DOMINICANA


A. Introducción


Aprobados en la 55ª sesión (11º período de sesiones), celebrada el 8 de diciembre de 1994.


1. El 30 de noviembre de 1994, en su 43ª sesión, el Comité examinó cuestiones relacionadas con la petición hecha al Gobierno de la República Dominicana para que facilitara información adicional, en particular con respecto al derecho a una vivienda adecuada. El Comité ha venido prestando atención a estas cuestiones de manera continua desde su quinto período de sesiones (1990), y ha expresado en particular su preocupación por las denuncias de desalojos forzados masivos. En su décimo período de sesiones, el Comité instó al Gobierno a que tomase entretanto "todas las medidas adecuadas para garantizar el pleno respeto de todos los derechos económicos, sociales y culturales, en particular en relación con el derecho a la vivienda" (E/C.12/1994/SR.5).


2. El Comité acoge complacido la comparecencia de dos representantes, incluido un experto de la capital, así como la oportunidad de entablar un diálogo constructivo con el Gobierno sobre el derecho a una vivienda adecuada.

B. Aspectos positivos


3. El Comité aprecia la franqueza y sinceridad con que el Gobierno respondió a las preguntas que se le habían planteado, así como su deseo de reconocer muchas de las dificultades que han impedido la aplicación del Pacto. En particular, el Comité acoge con satisfacción la información recibida sobre el alcance de la práctica de los desalojos forzados, las consecuencias del fraude y otras prácticas desleales en la asignación de las viviendas públicas y la información relativa a los cambios positivos en la política del Gobierno.


4. El Comité toma nota de las disposiciones sobre el derecho a la vivienda que figuran en el artículo 8 15) b) de la Constitución, así como de las diversas enmiendas recientes a las disposiciones pertinentes de la Constitución. El Comité observa que estas disposiciones podrían, si se reflejasen plenamente en la legislación y en la práctica, contribuir a promover una mayor responsabilidad, así como el desarrollo de procedimientos judiciales que ofrezcan un recurso eficaz a las personas cuyo derecho a la vivienda se vea amenazado.


5. El Comité acoge con satisfacción los Decretos Nos. 76-94 de 29 de marzo de 1994 y 155-94 de 11 de mayo de 1994, que comprometen al Estado a otorgar la mayor protección posible a la estabilidad de la familia dominicana y a conceder títulos de propiedad a todas las familias que hasta el 11 de mayo de 1994 han construido casas en terrenos declarados de propiedad pública. El Comité también acoge con agrado la decisión del Gobierno de crear un cinturón verde en torno a la ciudad, así como su compromiso de construir 12.500 nuevas viviendas para comunidades de bajos ingresos.


6. El Comité también acoge con agrado la intención manifestada por el Gobierno de modificar su legislación y su política a fin de que sean compatibles con las obligaciones emanadas del Pacto, así como de tomar medidas por lo que respecta a los desalojos forzados y de modificar las políticas de reasentamiento de manera que estas medidas se lleven a cabo únicamente como último recurso y de que, cuando tengan lugar, se respete el principio de "una casa por una casa". El Comité acoge complacido, en particular, la indicación del Gobierno de que prestará consideración urgente a la suspensión de los Decretos Nos. 358-91 y 359-91.


7. El Comité acoge asimismo complacido el compromiso del Gobierno de presentar información adicional sobre todas las preguntas que quedaron sin respuesta, y de considerar con ánimo positivo la solicitud del Comité de enviar a uno o dos de sus miembros al país a fin de prestar asistencia al Gobierno en la aplicación de los derechos proclamados en el Pacto.

C. Principales cuestiones que son causa de preocupación


8. El Comité reitera la importancia que atribuye al derecho a la vivienda y reafirma la opinión que ha mantenido desde hace tiempo de que los desalojos forzados son prima facie incompatibles con las obligaciones del Pacto y únicamente pueden justificarse en circunstancias verdaderamente excepcionales. El Comité sigue considerando con preocupación la situación por lo que respecta a los desalojos forzados en el país.


9. El Comité ha recibido, a lo largo de varios años, información detallada y precisa con respecto a la situación de la vivienda en la República Dominicana. Esta información se ha transmitido sistemáticamente al Gobierno con el ruego de que haga comentarios en cuanto a su exactitud. La información recibida indica, entre otras cosas, que:


1) Unas 30.000 o más familias que viven en la zona norte de la capital se ven amenazadas de desalojo forzado de conformidad con los Decretos Nos. 358-91, 359-91 y 76-94. Las zonas afectadas más especialmente son La Ciénaga-Los Guandules, Gualey, Barranca de Guachupita, Simón Bolívar, La Cañada de Simón Bolívar, Barrio 27 de Febrero, la Zurza, Capotillo, las Cañitas, Ens Espaillat, Maquiteria, Simonico, Cristo Rey, Guaricano, Borojol, 24 de Abril y partes de la zona colonial.


2) Miles de familias han sido desalojadas del lugar denominado "Faro de Colón", en la ciudad, sin tener debidamente en cuenta sus derechos.


3) También se han registrado desalojos forzados en otras ciudades como Santiago, San Juna de Maguana, Boca Chica y El Seybo, así como en zonas rurales, como Los Haitices y Jiguey-Aguacate.


4) De las muchas familias reasentadas en zonas de la periferia de Santo Domingo, sólo una pequeña proporción recibe subsidios de reasentamiento, y 3.000 familias no han recibido ni subsidios de reasentamiento ni una indemnización adecuada por su desalojo.


5) Las condiciones de vida que soportan actualmente las personas reasentadas como resultado del huracán David en 1979, en particular las 106 familias que viven bajo el puente Duarte y las 658 familias que viven en los Barrancones de Alcarrizo, son totalmente inadecuadas.


10. Si bien el Gobierno presentó al Comité información relativa a las realizaciones y deficiencias de sus diversas políticas en relación con la vivienda, el Comité no ha recibido ninguna información que le permita concluir que estos problemas ya no existen o que se han tenido en cuenta debidamente.


11. En consecuencia, el Comité expresa su grave preocupación por la naturaleza y magnitud de los problemas relacionados con los desalojos forzados y pide al Gobierno de la República Dominicana que tome medidas urgentes para promover el pleno respeto del derecho a una vivienda adecuada. A este respecto, el Comité observa que siempre que una vivienda habitada es demolida o sus habitantes son desalojados, el Gobierno tiene la obligación de garantizar un alojamiento alternativo adecuado. En este sentido, el término "adecuado" implica el reasentamiento a una distancia razonable de la ubicación original, y en un lugar que tenga acceso a los servicios esenciales como agua, electricidad, alcantarillado y recogida de basuras. Del mismo modo, las personas alojadas en condiciones que supongan una amenaza para su vida o su salud deben ser realojadas debidamente, en la máxima medida de los recursos disponibles.


12. Al Comité le preocupa la facilidad con que el Gobierno está dispuesto a autorizar o proceder a la demolición de casas, incluso cuando los edificios pueden ser reparados o restaurados. Al parecer, se presta una atención insuficiente en este contexto a los múltiples planes alternativos de desarrollo comunitario y mejoramiento urbano preparados por las organizaciones populares.


13. El Comité fue informado de que el déficit anual de viviendas es actualmente de unas 500.000 unidades. Si esta cifra es exacta, resultaría excepcionalmente elevada habida cuenta de la población relativamente reducida del país. Si bien el Comité elogia al Gobierno por la construcción de aproximadamente 4.500 viviendas al año, esta cantidad es claramente insuficiente. Además, el Comité fue informado de que sólo se destinaba a los sectores más pobres de la sociedad menos del 17% de las viviendas construidas por el Gobierno.


14. De conformidad con la detallada información de que dispone, el Comité desea señalar asimismo su preocupación por la "militarización" de La Ciénaga-Los Guandules, la prohibición de mejorar o renovar las viviendas existentes de más de 60.000 residentes de la zona, y por las condiciones de vida inadecuadas y la gran contaminación. La situación es especialmente problemática si se tiene en cuenta que estas comunidades se habían establecido originalmente como zonas de reasentamiento para personas desalojadas en los años cincuenta. Desde entonces, el Gobierno ni ha garantizado un título legal de ocupación a los vecinos ni ha proporcionado servicios cívicos básicos.


15. El Comité observa asimismo que, de acuerdo con la información disponible, las condiciones de las 200.000 personas que viven en cuarterías en Santo Domingo parecen, con frecuencia, estar por debajo de las normas aceptables.


16. Al Comité le preocupan asimismo los efectos que pueden tener y de hecho tienen los decretos presidenciales sobre el disfrute de los derechos reconocidos en el Pacto. El Comité desea destacar a este respecto la importancia de establecer recursos judiciales que puedan ser invocados, incluso en relación con los decretos presidenciales, para obtener reparación por las violaciones del derecho a la vivienda. El Comité no tiene conocimiento de que el Tribunal Supremo haya conocido de ningún caso de violación de los derechos a la vivienda en relación con el artículo 8 15) b) de la Constitución. En la medida en que esto puede constituir una indicación de que hasta ahora esta disposición no ha sido objeto de examen ante los tribunales, el Comité expresa la esperanza de que en el futuro se haga mayor uso de esta disposición como medio de defender el derecho a una vivienda adecuada.

D. Sugerencias y recomendaciones


17. El Comité señala a la atención del Gobierno el texto íntegro de su Observación general Nº 4 sobre "el derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto)", e insta al Gobierno a que garantice la compatibilidad de la política, la legislación y la práctica nacionales en materia de viviendas con esta Observación general.


18. El Gobierno debería renunciar a la práctica de los desalojos forzados, que sólo deberían llevarse a cabo en circunstancias realmente excepcionales, después de examinar detenidamente todas las posibles alternativas y respetando plenamente los derechos de todas las personas afectadas. Sobre la base de la información de que dispone, el Comité no tiene motivos para concluir que los planes actuales de desalojo forzado en Santo Domingo señalados a su atención responden a estas circunstancias excepcionales.


19. A todas las personas que viven en condiciones sumamente precarias, como las personas que viven bajo puentes, en acantilados, en casas peligrosamente próximas a los ríos, en barrancos, así como a los vecinos de Barrancones y Puente Duarte, y a las más de 3.000 familias desalojadas entre 1986 y 1994 a las que todavía no se ha asignado un lugar de reasentamiento (los vecinos de Villa Juana, Villa Consuelo, Los Frailes, San Carlos, Guachupita, La Fuente, Zona Colonial, Maquiteria, Cristo Rey, La Cuarenta, Los Ríos y La Zurza) debe garantizárseles, rápidamente, una vivienda adecuada en plena conformidad con las disposiciones del Pacto.


20. El Gobierno debería garantizar un título que asegure la tenencia a todos los habitantes que en la actualidad carecen de esta protección, con especial referencia a las zonas amenazadas de desalojos forzados.


21. El Comité observa que los Decretos presidenciales Nos. 358-91 y 359-91 están formulados en términos incompatibles con las disposiciones del Pacto, e insta al Gobierno a que considere la posibilidad de revocar ambos decretos en el plazo más breve posible. El Gobierno debería suspender inmediatamente la presencia militar en La Ciénaga-Los Guandules y autorizar a los vecinos a introducir mejoras en sus viviendas y en la comunidad en general. El Gobierno debería también considerar la posibilidad de adoptar planes de desarrollo alternativo en la zona, teniendo plenamente en cuenta los planes elaborados por organizaciones no gubernamentales y organizaciones comunitarias.


22. El Comité sugiere al Gobierno que considere la posibilidad de establecer comisiones, integradas por representantes de todos los sectores interesados de la sociedad, en particular de la sociedad civil, para supervisar la aplicación de los Decretos Nos. 76-94 y 155-94 y promover así los objetivos indicados en estas observaciones.


23. El Comité insta al Gobierno a que aplique las actuales disposiciones de la Constitución sobre el derecho a la vivienda y a que, a tal efecto, tome medidas para facilitar y promover su aplicación. Estas medidas podrían incluir: a) la adopción de una legislación detallada sobre el derecho a la vivienda; b) el reconocimiento legal del derecho de las comunidades afectadas a la información por lo que respecta a los planes del Gobierno que afecten o puedan afectar a sus derechos; c) la adopción de una legislación sobre reforma urbana que reconozca la contribución de la sociedad civil a la aplicación del Pacto y tenga en cuenta ciertas cuestiones como la garantía del título de ocupación, la normalización de los sistemas de tenencia de tierras, etc.


24. Con el fin de realizar progresivamente el derecho a la vivienda, se insta al Gobierno a que se comprometa en la máxima medida de los recursos disponibles a suministrar servicios básicos (agua, electricidad, alcantarillado, saneamiento, recogida de basuras, etc.) a todas las viviendas, y a que garantice la asignación de viviendas públicas a los sectores sociales más necesitados. Debiera asimismo asegurarse de que las medidas oportunas se ponen en práctica respetando plenamente la legislación.


25. Con el fin de superar los actuales problemas reconocidos por el Gobierno en su diálogo con el Comité, se insta al Gobierno a que considere iniciativas destinadas a promover la participación de los afectados en la elaboración y aplicación de la política de viviendas. Estas iniciativas podrían incluir: a) el compromiso formal de facilitar la participación popular en el proceso de desarrollo urbano; b) el reconocimiento legal de las organizaciones comunitarias; c) el establecimiento de un sistema de financiación de viviendas de la comunidad destinado a facilitar la concesión de créditos a los sectores sociales más pobres; d) la promoción del papel de las autoridades municipales en el sector de la vivienda; y e) la mejora de la coordinación de las diversas instituciones del Gobierno responsables de la vivienda y el estudio de la creación de un organismo oficial único de la vivienda.


26. El Comité insta al Gobierno a que revise el Plan Maestro de Santo Domingo de 1994, de modo que se ajuste a las obligaciones previstas en el Pacto y prevea la participación de la sociedad civil en la revisión y aplicación del plan. Los desalojos forzados no deben considerarse nunca, salvo en plena conformidad con las condiciones señaladas.


27. El Comité, con posterioridad a la asistencia a sus deliberaciones de dos representantes del Gobierno de la República Dominicana, ha sido informado de que, por recomendación de la Comisión Especial de Asuntos Urbanos, se ha promulgado el Decreto Nº 371-94, de 1º de diciembre, ordenando el desalojo inmediato de dos sectores ubicados en la margen del río Isabela. El Comité pide al Gobierno que, al aplicar ese Decreto, se asegure de que está en conformidad con las disposiciones del Pacto y tenga plenamente en cuenta las recomendaciones contenidas en estas observaciones finales. El Comité ha tomado nota asimismo de que el problema de los desalojos está mereciendo la atención de la prensa de ese país y de que es consciente del interés que suscita actualmente en la sociedad dominicana. El Comité estima que tendría una idea más completa del problema de los desalojos si el Gobierno de la República Dominicana invitara a uno o dos miembros del Comité a realizar una visita in situ. En consecuencia, reitera al Gobierno su petición de que autorice la visita de una misión de dos personas a ese país y le recuerda que tal solicitud fue ya apoyada claramente en dos oportunidades por el Consejo Económico y Social.




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