EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 16 Y 17 DEL PACTO
Observaciones finales del Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales
EL SALVADOR
1. El Comité examinó el informe inicial de El Salvador (E/1990/5/Add.25) en sus sesiones 15ª, 16ª y 18ª, celebradas los días 9 y 10 de mayo de 1996, y en su 26ª sesión, celebrada el 17 de mayo de 1996, aprobó las siguientes observaciones finales.
A. Introducción
2. El Comité agradece al Estado Parte la presentación de su informe
inicial, pese a su atraso considerable. El Comité agradece también
al Estado Parte las respuestas escritas a la lista de cuestiones, aun cuando
lamenta que ellas no se hayan presentado al Comité con tiempo suficiente
para ser traducidas y para que los miembros del Comité pudieran estudiarlas
más a fondo. El Comité también lamenta que no se proporcionara
información sobre el artículo 15 del Pacto ni en el informe ni
en las respuestas presentadas por escrito, a pesar de haberse solicitado expresamente.
El Comité observa con satisfacción que el informe de El Salvador
fue elaborado en consulta con organizaciones no gubernamentales nacionales.
3. El Comité puntualiza que por la falta de información, tanto
en el informe como en las respuestas escritas y orales presentadas por la delegación,
no ha podido evaluar la situación real del ejercicio de los derechos
económicos, sociales y culturales de la población salvadoreña.
En particular, el Comité observa que la delegación no ha proporcionado
estadísticas concretas sobre la composición de la población
ni sobre los diferentes indicadores económicos, sociales y culturales.
Sin embargo, el Comité toma nota del compromiso asumido por la delegación
de enviar información complementaria en respuesta a las cuestiones planteadas
por el Comité.
B. Aspectos positivos
4. El Comité toma nota con satisfacción de que en el ordenamiento
jurídico interno los instrumentos internacionales de derechos humanos
tienen primacía sobre las leyes nacionales y de que la Constitución
de 1983 contiene disposiciones relativas a los derechos humanos. El Comité
toma nota asimismo de que existe la posibilidad de interponer recursos "de
amparo" para la protección de los derechos económicos, sociales
y culturales, aunque la delegación no aclaró si las disposiciones
del Pacto se podían invocar directamente ante los tribunales.
5. El Comité celebra la ratificación en 1994 de 14 Convenios de
la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en particular los relativos
al examen médico de aptitud para el empleo de menores (Nº 77), la
inspección del trabajo (Nº 81), los métodos para la fijación
de salarios mínimos en la agricultura (Nº 99), la discriminación
en materia de empleo y ocupación (Nº 111), la inspección
del trabajo en la agricultura (Nº 129), la fijación de salarios
mínimos (Nº 131), el desarrollo de los recursos humanos (Nº
142) y las consultas tripartitas para promover la aplicación de las normas
internacionales del trabajo (Nº 144).
6. El Comité acoge con satisfacción la creación en 1991
del cargo de Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, cuyas importantes
funciones, en particular la posibilidad de realizar inspecciones e investigaciones,
presentar denuncias o formular recomendaciones, dimanan del artículo
194 de la Constitución. El Comité celebra asimismo la creación
de secciones locales de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos
Humanos, que permiten un conocimiento y una protección más generales
de los derechos humanos y, en particular, de los derechos económicos,
sociales y culturales.
7. El Comité toma nota con satisfacción de la aprobación
de un plan de desarrollo económico y social para 1994-1999, cuyos objetivos
principales son reducir la pobreza, mejorar la calidad de vida de la población
y aumentar el número de propietarios de tierras y también toma
nota del aumento del porcentaje del presupuesto nacional destinado al gasto
social. El Comité acoge con agrado la creación de un Fondo de
Inversión Social, encargado de canalizar los recursos de los donantes
hacia proyectos destinados fundamentalmente a ayudar a los grupos de bajo ingreso,
así como la ejecución de un proyecto de rehabilitación
de los sectores sociales en 78 comunas.
8. El Comité encomia las medidas adoptadas por el Gobierno para reformar
el sistema de enseñanza y ampliar el acceso a ella. El programa EDUCO,
cuyo objeto es promover la enseñanza de niños y adultos del sector
rural, los programas de alfabetización y el programa de ayuda integral
a los niños son también medidas positivas para hacer efectivo
el derecho a la educación para todos.
9. Asimismo el Comité celebra la creación en 1989 de la Secretaría
Nacional de la Familia, la aprobación del Código de Familia, la
ratificación por el Gobierno en agosto de 1995 de la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer,
así como la creación del Instituto Salvadoreño de Protección
del Menor. El Comité encomia el establecimiento de un servicio telefónico
permanente que presta ayuda psicológica a las víctimas de la violencia
informándoles sobre la ayuda social y médica y la asistencia jurídica
a que tienen derecho.
C. Factores y dificultades que obstaculizan
la aplicación del Pacto
10. El Comité es consciente de que el elevado costo de la reconstrucción
de una parte importante de la infraestructura destruida en 12 años de
guerra civil y de la aplicación de los dos acuerdos de paz, así
como la difícil situación económica de la región,
obstaculizan el pleno ejercicio de los derechos económicos, sociales
y culturales.
11. El ejercicio pleno de los derechos económicos, sociales y culturales
también se ve obstruido por el alto costo de la reintegración
de los refugiados y las personas desplazadas a su regreso.
D. Principales motivos de preocupación
12. El Comité expresa su profunda preocupación por la persistencia
del elevado nivel de pobreza que afecta a la mayoría de la población.
La situación alimentaria y nutricional es un grave problema que, entre
otras cosas, se refleja en una elevada tasa de mortalidad infantil, dado que
una proporción importante de los niños sufren de malnutrición.
Aunque el Comité reconoce que las autoridades han hecho considerables
esfuerzos para mejorar la situación, subraya que el mantenimiento de
ese nivel de pobreza en un país que registra un crecimiento económico
constante es injustificable.
13. Al Comité le preocupa la lentitud con que se aplican ciertas cláusulas de los acuerdos de paz de 1992, en particular las relativas al respeto de los derechos económicos, sociales y culturales de la población y sobre todo al programa de redistribución de tierras.
14. El Comité observa asimismo que no está claro el alcance de
las atribuciones de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos,
en particular en lo que respecta al curso dado por las autoridades administrativas
o judiciales a las denuncias presentadas por esa Procuraduría en casos
de violación de los derechos económicos, sociales y culturales
que le han sido comunicados por particulares.
15. El Comité observa con preocupación que la discriminación
contra la mujer tanto en la esfera del trabajo como de la familia sigue siendo
un importante problema en la sociedad salvadoreña y, si bien observa
los esfuerzos hechos por modificar la legislación, subraya que todavía
se mantienen disposiciones legales discriminatorias, en particular en los códigos
civil y penal.
16. El Comité lamenta que no se haya proporcionado ninguna información
concreta relativa a los artículos 6 a 8 del Pacto ni en el informe ni
en el debate. Al Comité le preocupan las consecuencias adversas que pueden
tener para los derechos económicos, sociales y culturales, especialmente
a corto plazo, la forma en que se han ejecutado los programas de ajuste económico,
austeridad y privatización. El Comité observa que las condiciones
de trabajo en las zonas francas se han deteriorado y que la falta de medios
ha entorpecido la labor de los servicios de inspección laboral de vigilar
la aplicación de las disposiciones relativas al salario mínimo,
la igualdad de remuneración de hombres y mujeres, las condiciones de
higiene y seguridad en el trabajo o los despidos arbitrarios.
17. El Comité lamenta que se mantenga en vigor el artículo 291
del Código Penal pese a que la Comisión de Expertos de la OIT
lo ha considerado contrario a las disposiciones del Convenio Nº 105 de
la Organización Internacional del Trabajo.
18. Aunque toma nota del aumento del salario mínimo, al Comité
le preocupa que éste siga siendo inferior al costo de subsistencia, según
lo reconoce la delegación de El Salvador; en efecto, el salario mínimo
es de 1.050 colones en el sector urbano y de 900 en el sector rural, en tanto
que la cesta familiar representa 4.500 colones.
19. El Comité considera que las restricciones legales a la libertad sindical
y al derecho de huelga son demasiado amplias. A juicio del Comité, la
prohibición de que los cargos directivos de un sindicato sean ocupados
por extranjeros es contrario al Pacto. El Comité expresa su preocupación
por los numerosos informes que le han llegado sobre violaciones cometidas con
casi total impunidad en empresas situadas en las zonas francas contra los derechos
enunciados en los artículos 7 y 8 del Pacto.
20. El Comité manifiesta su inquietud ante la magnitud del problema de
la violencia contra la mujer, tanto dentro como fuera de la familia, en la sociedad
salvadoreña y sus repercusiones para la salud física y mental
de las mujeres y sus hijos.
21. El Comité toma nota con preocupación del déficit al
parecer crónico en materia de vivienda y del hecho de que una parte importante
de la población vive en condiciones precarias, en viviendas que no corresponden
a la definición de vivienda adecuada reconocida en el artículo
11 del Pacto.
22. El Comité observa que, pese a una serie de iniciativas adoptadas
por el Gobierno, el acceso efectivo a la educación sigue siendo insuficiente
en El Salvador. En particular, le preocupa al Comité el hecho de que
todavía no se haya logrado el objetivo de la enseñanza primaria
universal. Los elevados niveles de deserción, de ausentismo y de fracaso
escolares, y la alta tasa del analfabetismo resultante de la exclusión
del sistema escolar son motivo de preocupación para el Comité.
El trabajo de los niños, si bien en muchos casos es necesario para la
supervivencia de la familia, es uno de los factores que obstaculizan la aplicación
de los artículos 13 y 14 del Pacto y al Comité le inquieta la
aparente inercia de las autoridades en la búsqueda de soluciones a esta
situación.
23. El Comité se extraña de no haber recibido información
sobre los programas que podría haber aplicado el Gobierno para garantizar
los derechos económicos, sociales y culturales de las minorías
étnicas de El Salvador.
24. El Comité observa con preocupación la falta total de información
relativa a los derechos culturales enunciados en el artículo 15 del Pacto,
tanto en lo que respecta a la legislación como a la práctica.
25. El Comité observa que las autoridades no han aprobado todavía
el proyecto de asistencia técnica presentado por el Centro de Derechos
Humanos al Gobierno de El Salvador, que le permitiría a éste recibir
la asistencia necesaria para la aplicación de los convenios internacionales
de derechos humanos en los que El Salvador es Parte y para la formación
de los funcionarios de la administración en materia de derechos humanos
y sus garantías.
E. Sugerencias y recomendaciones
26. El Comité recomienda al Gobierno que en sus programas de desarrollo
económico y social aborde el problema de la repartición no equitativa
de la riqueza entre la población, a fin de luchar contra la pobreza existente
en el país.
27. El Comité recomienda que se hagan todos los esfuerzos posibles por
asegurar una pronta y completa aplicación de los acuerdos de paz de 1992,
sin dejar de lado las cláusulas relativas a la redistribución
de las tierras y a los derechos económicos, sociales y culturales, cuyo
respeto, a juicio del Comité, es una garantía de la paz social
en El Salvador.
28. El Comité espera que el informe siguiente de El Salvador contenga
informaciones concretas sobre las actividades de la Procuraduría para
la Defensa de los Derechos Humanos, y en particular sobre el peso real que tienen
las recomendaciones hechas por esa Procuraduría y el destino de las denuncias
que presenta por violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales.
29. El Comité insta a que se adopten todas las medidas necesarias para
erradicar de la ley salvadoreña la discriminación contra la mujer
y a que se establezcan programas para eliminar las desigualdades entre hombres
y mujeres.
30. El Comité recomienda que se preste especial atención al problema
del desempleo. Recomienda que se adopten medidas para asegurar que el número
de empleos sacrificados y programas de reinserción profesional sea el
menor posible y para que se aseguren prestaciones sociales a las personas que
pierdan su empleo.
31. El Comité recomienda al Estado Parte que haga los esfuerzos necesarios
para asegurar el cumplimiento de la legislación salvadoreña en
materia de salario mínimo, seguridad e higiene en el trabajo, remuneración
igual para hombres y mujeres por trabajo igual o despidos arbitrarios. Con este
fin, el Comité subraya que se deben asignar medios suficientes a los
servicios de inspección laboral, a fin de que puedan cumplir debidamente
su labor.
32. El Comité recomienda a El Salvador que adopte las medidas necesarias
para que su legislación en materia de libertad sindical, convenios colectivos
y derecho de huelga se armonice con las obligaciones internacionales contraídas
por el país en estas esferas.
33. El Comité recomienda que se intensifique la construcción de
viviendas sociales para los estratos más pobres de la sociedad salvadoreña,
tanto en el medio urbano como en el rural, y que se asignen recursos para asegurar
servicios de saneamiento y abastecimiento de agua potable a toda la población.
34. El Comité alienta al Gobierno de El Salvador a que continúe
las reformas iniciadas en el sistema de enseñanza, especialmente para
lograr la educación primaria universal y reducir la tasa de analfabetismo.
En opinión del Comité, las autoridades deberían adoptar
medidas para garantizar una educación adecuada a los niños que
deben trabajar.
35. El Comité espera que el informe siguiente del Estado Parte contenga
elementos que le permitan evaluar en qué medida los miembros de las comunidades
indígenas disfrutan de todos los derechos económicos, sociales
y culturales enunciados en el Pacto.
36. Habida cuenta de las numerosas omisiones observadas por el Comité
en el informe y en la información complementaria suministrada por el
Gobierno y la delegación de El Salvador, el Comité reitera su
petición al Gobierno de que presente más información sobre
la aplicación de los artículos 6 a 8 y 15 del Pacto, así
como sobre los problemas con que se ha tropezado al respecto. Dicha información
debería estar en poder del Comité a más tardar el 31 de
octubre de 1996.
37. Aunque celebra que se entablen lazos de colaboración entre las autoridades
y las organizaciones no gubernamentales, el Comité observa que esa colaboración
es esporádica y confía en que se generalizará particularmente
para la preparación de los informes destinados a los diversos órganos
creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, comprendido
el Comité, y para la divulgación de información sobre las
actividades del Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos.
38. El Comité expresa su deseo de que el Estado Parte considere la posibilidad
de ratificar el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales (Protocolo
de San Salvador).
39. El Comité recomienda a las autoridades de El Salvador que examinen
con ánimo favorable la propuesta del Centro de Derechos Humanos en materia
de asistencia técnica y que hagan uso de esa asistencia para garantizar
el disfrute de todos los derechos económicos, sociales y culturales.