University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Finland, U.N. Doc. E/C.12/1/Add.52 (2000).



 

 

 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO


Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales


FINLANDIA


1. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el cuarto informe periódico de Finlandia sobre el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/4/Add.1) en sus sesiones 61ª, 62ª y 63ª, celebradas los días 15 y 16 de noviembre de 2000 y aprobó las observaciones finales que figuran a continuación en su 75ª sesión, celebrada el 24 de noviembre de 2000.

A. Introducción

2. El Comité celebra que Finlandia haya presentado el cuarto informe periódico, elaborado en general de conformidad con sus directrices revisadas. El Comité toma nota con satisfacción de las respuestas a sus observaciones finales anteriores que figuran en el informe.

3. El Comité expresa su reconocimiento por la buena disposición del Estado Parte para adelantar la fecha de examen de su cuarto informe periódico, que es el primer cuarto informe periódico recibido y examinado por el Comité. El Comité celebra igualmente la puntual presentación de las respuestas escritas a la lista de cuestiones, incluso con un plazo tan breve.

4. El Comité toma nota con satisfacción del diálogo abierto, franco y constructivo sostenido con los miembros de la delegación del Estado Parte y les agradece la nueva información que proporcionaron al Comité a su regreso a la capital.


B. Aspectos positivos

5. El Comité encomia al Estado Parte por haber ratificado el Protocolo Adicional a la Carta Social Europea relativo a un sistema de reclamaciones colectivas, y por el apoyo que presta al proyecto de protocolo facultativo al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

6. El Comité celebra la participación de las organizaciones no gubernamentales en la redacción de los informes periódicos del Estado Parte sobre la aplicación de las convenciones de derechos humanos.

7. El Comité toma nota con satisfacción de que en la Constitución del Estado Parte se ha incluido la edad como motivo de discriminación prohibido.

8. El Comité expresa su reconocimiento por la adopción por el Estado Parte de un programa de integración de inmigrantes (abril de 1999), así como por la propuesta preparada por el Ministerio de Trabajo de un plan de acción para prevenir la discriminación étnica y el racismo. El Comité celebra además la propuesta de establecer una oficina del Ombudsman contra la discriminación étnica.

9. El Comité celebra la reducción del desempleo en general y, en particular, la disminución del desempleo de los jóvenes en Finlandia en el período que se examina.

10. El Comité toma nota con reconocimiento de que, en la 159ª reunión del Consejo Ejecutivo de la UNESCO (mayo de 2000) Finlandia hizo hincapié en la importancia de la colaboración entre el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la UNESCO en el contexto del seguimiento del Marco de Acción de Dakar (abril de 2000), con miras a lograr el ejercicio efectivo del derecho a la educación.


C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

11. El Comité toma nota de las condiciones económicas favorables que imperan en Finlandia y observa que no hay factores ni dificultades insuperables que impidan al Estado Parte aplicar efectivamente el Pacto.

D. Principales motivos de preocupación

12. Al Comité le preocupa que, si bien se puede invocar directamente el Pacto ante los tribunales, no haya información sobre jurisprudencia que indique que se ha invocado alguna vez. A este respecto, al Comité le preocupa que los abogados y magistrados no tengan suficientemente en cuenta los derechos consagrados en el Pacto.

13. El Comité toma nota con preocupación de que, en 1999, Finlandia dedicó únicamente el 0,32% del producto interno bruto (PIB) a la cooperación internacional, si bien la recomendación de las Naciones Unidas a este respecto es del 0,7% del PIB para los países industrializados.

14. El Comité lamenta que, pese a las numerosas iniciativas adoptadas por el Estado Parte para luchar contra la discriminación racial, las actitudes racistas sigan predominando en la población y se perpetúe la discriminación contra las minorías y los extranjeros, especialmente en materia de empleo.

15. El Comité expresa su preocupación sobre el disfrute en la práctica de los derechos laborales de los denominados trabajadores "de reserva" que, según se afirma, pueden ser despedidos sin previo aviso.

16. El Comité reitera su preocupación, expresada en el párrafo 13 de sus anteriores observaciones finales (E/C.12/1/Add.8) de que, si bien los convenios colectivos existentes en algunos sectores de actividad laboral contienen disposiciones para la determinación de los salarios mínimos, no se garantiza un salario mínimo a nivel nacional.

17. Si bien el Comité celebra los diversos estudios y proyectos llevados a cabo en los últimos años por Finlandia en relación con la violencia contra la mujer, observa con inquietud que el fenómeno ha alcanzado proporciones alarmantes. El Comité reitera que deplora la inexistencia de información estadística comparada sobre el alcance del problema, así como la falta de información sobre las medidas adoptadas, la rehabilitación y los servicios que se prestan a las víctimas.

18. El Comité observa con preocupación la falta de alojamiento asequible, especialmente en la zona metropolitana de Helsinki, para las personas que carecen de vivienda, un grupo que se compone fundamentalmente de alcohólicos, drogadictos, víctimas de la violencia doméstica y enfermos mentales.

19. El Comité deplora el debilitamiento del sistema público de atención de la salud, como consecuencia de los recortes que el Gobierno ha hecho al gasto de salud.

20. Al Comité le preocupa especialmente que algunos municipios no asignen fondos suficientes a los servicios de atención de la salud. Esto ha dado lugar a la desigualdad en los niveles de prestación de servicios de salud, según el lugar de residencia, y ha afectado en particular a los niños, a las personas con discapacidades físicas y mentales, y a las personas de edad.


E. Sugerencias y recomendaciones

21. El Comité insta al Estado Parte a que formule y aplique un plan de acción nacional para la protección y el fomento de los derechos humanos, como se recomienda en el párrafo 71 de la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993.

22. El Comité alienta al Estado Parte a que vele por que todos los magistrados y abogados sigan recibiendo capacitación para familiarizarse con las disposiciones del Pacto y los comentarios generales aprobados por el Comité.

23. El Comité recomienda que el Estado Parte revise sus partidas presupuestarias para cooperación internacional y que aumente su contribución, de conformidad con la recomendación de las Naciones Unidas.

24. El Comité insta al Estado Parte a que, como miembro de las instituciones financieras internacionales, haga lo posible para que las políticas y las decisiones de dichas organizaciones sean conformes a las obligaciones contraídas por los Estados Partes en el Pacto, en particular las obligaciones relativas a la asistencia y la cooperación internacionales que figuran en el párrafo 1 del artículo 2.

25. El Comité insta al Estado Parte a que concluya su examen de la legislación relativa a la población sami con miras a ratificar el Convenio Nº 169 de la OIT. El Comité recomienda que el Estado Parte zanje la cuestión de las tierras de los sami concediéndole alta prioridad.

26. El Comité pide al Estado Parte que en su quinto informe periódico les facilite información acerca del ejercicio por los romaníes de sus derechos económicos, sociales y culturales.

27. El Comité insta al Estado Parte a que prosiga y redoble su lucha contra el racismo y la xenofobia.

28. El Comité recomienda que el Estado Parte vele por que se apliquen efectivamente las disposiciones legislativas acerca de la seguridad en el empleo, especialmente en lo concerniente a los grupos más vulnerables, tales como los trabajadores a jornada parcial y "de reserva".

29. El Comité reitera su recomendación, formulada en el párrafo 20 de sus anteriores observaciones finales (E/C.12/1/Add.8), de que el Estado Parte establezca un salario mínimo a nivel nacional, de forma que se garantice la protección también a los trabajadores que no estén protegidos por convenios colectivos sectoriales.

30. El Comité pide al Estado Parte que en su quinto informe periódico le facilite datos estadísticos comparativos sobre la magnitud de la violencia contra la mujer. Asimismo, el Comité pide información detallada sobre los resultados que hayan surtido las medidas del Gobierno en relación con este fenómeno, así como sobre los servicios, la rehabilitación y los recursos que se ofrecen a las víctimas.

31. Asimismo, el Comité recomienda que el Estado Parte vele por que se asignen recursos adecuados a los servicios de salud pública y que el costo de la atención privada de la salud siga resultando asequible a todos los sectores de la sociedad.

32. El Comité exhorta al Estado Parte a que vele por que los municipios ofrezcan servicios de salud adecuados a sus habitantes, especialmente a los grupos vulnerables, como los niños, las personas de edad y las personas con discapacidades físicas y mentales. En este sentido, el Comité pide al Estado Parte que, en su quinto informe periódico, le facilite información sobre los servicios que se ofrecen en los municipios, en particular a los que necesitan servicios de salud mental.

33. El Comité exhorta al Estado Parte a que vele con especial atención por que todos disfruten del mismo nivel de educación, de conformidad con el artículo 13 del Pacto y los Comentarios Generales del Comité Nos. 11 y 13.

34. El Comité pide al Estado Parte que divulgue estas observaciones finales tan ampliamente como sea posible entre sus ciudadanos.

35. El Comité pide al Estado Parte que, en su quinto informe periódico, comente la aplicación de estas observaciones finales.

36. El Comité pide al Estado Parte que le presente su quinto informe periódico antes del 30 de junio de 2005.



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