University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, France, U.N. Doc. E/C.12/1/Add.72 (2001).


 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

FRANCIA


1. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el segundo informe periódico de Francia sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/1990/6/Add.27) en sus sesiones 67ª y 68ª, celebradas el 16 de noviembre de 2001 (E/C.12/2001/SR.67 y 68) y en su 77ª sesión, celebrada el 23 de noviembre de 2001, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2. El Comité acoge con satisfacción el segundo informe periódico del Estado Parte, que se preparó aplicando fielmente las directrices del Comité.

3. El Comité toma nota con reconocimiento de la gran calidad del informe, la amplitud de las respuestas presentadas oralmente y por escrito por el Estado Parte y el carácter franco y constructivo del diálogo mantenido con la delegación, integrada por funcionarios especializados en los temas relacionados con las disposiciones del Pacto.

B. Aspectos positivos

4. El Comité acoge con satisfacción las iniciativas que el Estado Parte ha emprendido recientemente para hacer frente al problema de la exclusión social, entre otras cosas aprobando, el 29 de julio de 1998, una legislación marco de lucha contra la exclusión social, que trata, en particular, del derecho al trabajo, el derecho a la vivienda y el derecho a la salud.

5. El Comité reconoce la existencia de dos instituciones nacionales de derechos humanos, a saber, la Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos (Commission Nationale Consultative des Droits de l'Homme (CNCDH)) y el Defensor del Pueblo (Le Médiateur de la République).

6. El Comité toma nota con reconocimiento de los esfuerzos del Estado Parte para hacer frente al desempleo creando nuevos puestos de trabajo y formulando programas para mejorar el acceso al mercado de trabajo, como el PAP (projet d'action personnalisé), programa destinado a los desempleados, y el programa TRACE (trajet d'accès à l'emploi), dirigido especialmente a los jóvenes.

7. El Comité acoge con satisfacción las recientes decisiones judiciales por las que se condena a los autores de delitos de mutilación genital femenina.

8. El Comité toma nota con interés de las distintas iniciativas del Estado Parte para luchar contra el grave problema de la violencia en el hogar, incluida la puesta en marcha de un plan de acción nacional en 2000.

9. El Comité también encomia al Estado Parte por la campaña que ha lanzado contra el consumo abusivo de bebidas alcohólicas y tabaco, especialmente entre los jóvenes.

10. El Comité celebra las medidas adoptadas por el Estado Parte para luchar contra la trata de personas, la utilización de niños en la pornografía y la explotación sexual de las mujeres y los niños.

11. El Comité toma nota con reconocimiento de los avances realizados por el Estado Parte en la esfera del derecho a la salud, en particular gracias a la implantación de la cobertura universal del seguro de salud consagrada en la Ley de 27 de julio de 1999, por la que se hace extensivo el seguro de salud a todas las personas que viven en el territorio nacional y se prevé la cobertura de la totalidad de los gastos de las personas de ingresos muy bajos.

C. Factores y dificultades que impiden la aplicación del Pacto

12. El Comité toma nota de que no existen factores ni dificultades que impidan la aplicación efectiva del Pacto en el territorio del Estado Parte.

D. Principales motivos de preocupación

13. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que, pese a la disposición constitucional por la que se establece la primacía del derecho internacional sobre el derecho interno y el principio monista adoptado por el Estado Parte que permite incorporar el derecho internacional en el ordenamiento jurídico interno, algunos tribunales, como el Conseil d'État no consideren que ni el Pacto ni sus disposiciones sean directamente aplicables, lo que da lugar a que sean escasas las decisiones judiciales en que se hace referencia al Pacto y a sus disposiciones. Al Comité también le preocupa la afirmación de la delegación de que algunos derechos económicos, sociales y culturales no pueden invocarse ante los tribunales.

14. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que con la reforma que ha introducido el Estado Parte en su programa de asistencia oficial para el desarrollo (AOD), el porcentaje del producto nacional bruto (PNB) dedicado a este fin ha venido reduciéndose desde el decenio de 1980.

15. El Comité expresa asimismo su preocupación por la falta de reconocimiento de las minorías en Francia. Si bien en la tradición francesa se hace hincapié en la unidad del Estado y la igualdad de todos los ciudadanos franceses, y el Estado Parte se ha comprometido a respetar y proteger la igualdad de derechos de todos, el Comité opina que el hecho de que se garantice la igualdad de derechos a todas las personas y la igualdad de todos ante la ley no significa que las minorías no tengan derecho a existir y a estar protegidas en cuanto tales en el Estado Parte. El Comité hace hincapié en que la igualdad ante la ley no siempre basta para garantizar a determinadas minorías de un país la igualdad en el disfrute de los derechos humanos, y en particular, de los derechos económicos, sociales y culturales.

16. Al Comité le preocupa que el Estado Parte no haya modificado aún la edad mínima para el matrimonio de las muchachas (15 años) que figura en el Código Civil, para equipararla a la de los muchachos (18 años), especialmente si se tiene en cuenta la declaración de la delegación de que esa diferencia no ha tenido ninguna repercusión efectiva en la tasa de nupcialidad, en la que se ha registrado un aumento de la edad media en que se contrae matrimonio en el caso de ambos sexos.

17. Al Comité le preocupa el aumento de la inseguridad laboral, pese a la favorable coyuntura económica, debido, por ejemplo, al empleo involuntario a tiempo parcial y al riesgo de perder el empleo, lo que, según se afirma, ha contribuido a aumentar la tasa de suicidio entre la población en edad de trabajar.

18. Al Comité también le preocupa que el requisito de "representatividad", que deben cumplir los sindicatos para participar en determinados procesos, como la negociación colectiva, pueda tender a excluir a los sindicatos más pequeños y más nuevos en beneficio de los más grandes y de mayor raigambre y, por lo tanto, poner en peligro el derecho de todos los sindicatos a funcionar libremente, de conformidad con el apartado c) del artículo 8 del Pacto.

19. El Comité toma nota con pesar de que el Estado Parte no ha ratificado aún el Convenio Nº 117 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre política social (normas y objetivos básicos), de 1962, ni el Convenio Nº 174, también de la OIT, sobre la prevención de accidentes industriales mayores, de 1993.

20. Al Comité le preocupa el problema de las personas sin hogar en el Estado Parte, en particular en las zonas urbanas, y el número de esas personas. También le preocupan las carencias de las medidas oficiales encaminadas a atenuar y prevenir el fenómeno de las personas sin hogar.

E. Sugerencias y recomendaciones

21. El Comité pide al Estado Parte que en su tercer informe periódico facilite información sobre los resultados de la aplicación de la legislación marco de lucha contra la exclusión social, los resultados del plan de acción nacional de lucha contra la violencia doméstica y los resultados de la campaña de lucha contra el consumo abusivo de bebidas alcohólicas y tabaco.

22. El Comité alienta encarecidamente al Estado Parte a que tipifique como delito la trata de personas.

23. El Comité recomienda al Estado Parte que imparta una capacitación adecuada a los miembros de la judicatura, los fiscales y otros funcionarios encargados de la aplicación del Pacto y sus derechos, para que dichos derechos se reconozcan siempre en los tribunales de justicia.

24. El Comité recomienda que el Estado Parte aumente el porcentaje del PNB destinado a la AOD hasta alcanzar un nivel cercano al objetivo fijado por las Naciones Unidas (0,7%).

25. El Comité sugiere que el Estado Parte revise su postura sobre las minorías y vele por que éstas tengan derecho a existir y a ser protegidas en cuanto tales por el Estado Parte. El Comité recomienda al Estado Parte que retire su reserva al artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y ratifique el Convenio Marco del Consejo de Europa para la protección de las minorías nacionales, así como la Carta Europea de Lenguas Regionales y Minoritarias.

26. El Comité también recomienda al Estado Parte que se esfuerce más para conservar las culturas y lenguas regionales y minoritarias, y adopte medidas para mejorar la enseñanza de dichas lenguas y la educación en ellas.

27. El Comité recomienda que la edad mínima legal para que las muchachas puedan contraer matrimonio se aumente a 18 años.

28. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte urgentemente medidas para resolver el problema de la inseguridad laboral, así como el grave problema de los suicidios inducidos por este fenómeno. El Comité pide al Estado Parte que en su tercer informe periódico facilite información sobre el proyecto del Ministerio de Trabajo que persigue con carácter prioritario reducir la incidencia del suicidio en la población en edad de trabajar y facilitar asistencia a los familiares de las víctimas.

29. El Comité recomienda que el Estado Parte vele por que los requisitos de participación y, en particular, el de "representatividad", no impidan a los sindicatos ejercer su derecho a participar libremente en procesos como la negociación colectiva, cualquiera sea su magnitud, de conformidad con el apartado c) del artículo 8 del Pacto.

30. El Comité recomienda encarecidamente al Estado Parte que ratifique el Convenio Nº 117 sobre política social (normas y objetivos básicos), y el Convenio Nº 174, sobre la prevención de accidentes industriales mayores ambos de la OIT.

31. El Comité recomienda enfáticamente que, además de las campañas que se están realizando para ayudar a las personas sin hogar, especialmente en los meses de invierno, el Estado Parte preste especial atención a las actividades de sensibilización sobre ese fenómeno y siga adoptando medidas para solucionar adecuadamente el problema y no únicamente medidas de emergencia.

32. El Comité alienta al Estado Parte, en su calidad de miembro de las instituciones financieras internacionales, y en particular del Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, a que haga todo cuanto esté a su alcance para garantizar que las políticas y decisiones de esas organizaciones estén en consonancia con las obligaciones de los Estados Partes en el Pacto, en particular las previstas en el párrafo 1 del artículo 2 y en los artículos 22 y 23, relativos a la asistencia y la cooperación internacionales.

33. El Comité pide al Estado Parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, y en particular, entre el funcionariado y la magistratura, y que en su próximo informe periódico informe al Comité de todas las medidas adoptadas para aplicarlas. El Comité también alienta al Estado Parte a que siga fomentando la participación de las organizaciones no gubernamentales y otros componentes de la sociedad civil en la preparación de su tercer informe periódico.

34. Por último, el Comité pide al Estado Parte que presente su tercer informe periódico a más tardar el 30 de junio de 2006 e incluya en él información pormenorizada sobre las medidas que haya puesto en marcha para aplicar las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales.

 




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