University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Germany, U.N. Doc. E/C.12/1993/17 (1994).


 

 

 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
EN VIRTUD DE LOS ARTICULOS 16 Y 17 DEL PACTO

Observaciones generales del Comité de Asuntos Económicos,
Sociales y Culturales


Alemania


1. El Comité examinó el segundo informe periódico de Alemania (E/1990/7/Add.12) relativo a los derechos comprendidos en los artículos 13 a 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en sus 35ª y 36ª sesiones, celebradas el 30 de noviembre y el 1º de diciembre de 1993 y adoptó en la 46ª sesión (noveno período de sesiones), celebrada el 8 de diciembre de 1993 los comentarios siguientes:


A. Introducción


2. El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por su detallado informe, que, sin embargo, sólo estaba actualizado hasta 1989. El Comité también toma nota con pesar de que el Estado parte no pudo comparecer ante él, como se había previsto inicialmente en su octavo período de sesiones.


3. El Comité toma nota de que la delegación alemana pudo responder a muchas, pero no a la totalidad, de las preguntas escritas contenidas en la lista de cuestiones preparadas en relación con el examen del informe así como a la mayoría de las preguntas hechas verbalmente por los miembros del Comité durante el debate. No obstante, señala que sería necesaria más información respecto de los efectos de la reciente unificación alemana en la educación y los problemas resultantes de ella.


4. El Comité toma nota también del compromiso asumido por el Gobierno alemán de presentar en breve en un "documento básico" información general sobre el Estado parte.


B. Aspectos positivos


5. El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Gobierno de Alemania para poner en práctica los derechos reconocidos en los artículos 13 y 15 del Pacto.


6. El Comité acoge con satisfacción, en particular, los esfuerzos realizados por el Gobierno de Alemania para impartir una educación general y profesional adecuada a los migrantes que viven en Alemania y, especialmente, a sus hijos.


7. Además, el Comité toma nota de las medidas que están adoptando las autoridades alemanas con respecto a las personas de origen alemán procedentes de otros países.


C. Principales cuestiones de preocupación


8. El Comité ha tomado nota de las detalladas explicaciones facilitadas por la delegación alemana en relación con las condiciones de empleo en el servicio público del personal de la antigua República Democrática Alemana, especialmente los profesores, y las razones para despedir a algunos de ellos. Sin embargo, el Comité señala que se han suscitado preocupaciones acerca de la discriminación en el empleo de profesores de los nuevos Länders por parte del Comité de Expertos de la OIT sobre la aplicación de los Convenios y Recomendaciones en su informe de 1993 a la Conferencia Internacional del Trabajo. Además, una organización no gubernamental ha suscitado preocupaciones análogas. El Comité recuerda a este respecto que el acceso a las condiciones de empleo debería basarse estrictamente en criterios objetivos relacionados con el trabajo, de conformidad con el Pacto y el Convenio Nº 111 de la OIT: Discriminación (Empleo y ocupación), de 1958, y que la discriminación en el empleo por razones de opinión política debería estar expresamente prohibida por ley.


9. Además, el Comité expresa su preocupación por la disparidad que parece haber en Alemania entre hombres y mujeres en lo que respecta a los logros docentes y a la participación de la mujer en todos los niveles de la educación y las carreras profesionales, pese a los esfuerzos hechos por las autoridades alemanas.


D. Sugerencias y recomendaciones


10. El Comité recomienda que las autoridades alemanas adopten medidas positivas para garantizar el pluralismo ideológico en la educación y la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en esa esfera de conformidad con las disposiciones pertinentes de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos.


11. El Comité recomienda también que en el próximo informe periódico de Alemania sobre los artículos 1 a 15 del Pacto se incluya información acerca de los efectos de la unificación del país en la educación, en particular, datos estadísticos actualizados sobre las asignaciones presupuestarias y los gastos concernientes a las actividades docentes y culturales. Deberían indicarse también las diferencias que existen entre el desarrollo cultural y el nivel de educación de los nuevos Länders y las demás partes del país y, en su caso, qué medidas especiales se han adoptado al respecto. Sería también de agradecer más información sobre las medidas adoptadas para garantizar el desarrollo y difusión de la ciencia y de la cultura, en particular, por conducto de los medios de difusión. Además, debería proporcionarse información sobre las medidas adoptadas para garantizar el acceso y la participación de las personas de edad en los programas docentes y la vida cultural del país.


12. El Comité pide a las autoridades alemanas que respeten los derechos de los maestros, profesores y demás personal docente de la antigua República Democrática Alemana para que puedan continuar ejerciendo sus actividades profesionales y participar de la manera más completa posible en la vida cultural sin discriminación alguna.


13. El Comité insta al Estado parte a que otorgue igual trato a ambos Pactos Internacionales de Derechos Humanos en lo que respecta a la educación en materia de derechos humanos en los planes de estudio y a la información y difusión en los medios de comunicación.

 



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