EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
EN VIRTUD DE LOS ARTICULOS 16 Y 17 DEL PACTO
Observaciones generales del Comité de Asuntos Económicos,
Sociales y Culturales
Alemania
1. El Comité examinó el segundo informe periódico de Alemania
(E/1990/7/Add.12) relativo a los derechos comprendidos en los artículos
13 a 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
en sus 35ª y 36ª sesiones, celebradas el 30 de noviembre y el 1º
de diciembre de 1993 y adoptó en la 46ª sesión (noveno período
de sesiones), celebrada el 8 de diciembre de 1993 los comentarios siguientes:
A. Introducción
2. El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por su detallado
informe, que, sin embargo, sólo estaba actualizado hasta 1989. El Comité
también toma nota con pesar de que el Estado parte no pudo comparecer
ante él, como se había previsto inicialmente en su octavo período
de sesiones.
3. El Comité toma nota de que la delegación alemana pudo responder
a muchas, pero no a la totalidad, de las preguntas escritas contenidas en la
lista de cuestiones preparadas en relación con el examen del informe
así como a la mayoría de las preguntas hechas verbalmente por
los miembros del Comité durante el debate. No obstante, señala
que sería necesaria más información respecto de los efectos
de la reciente unificación alemana en la educación y los problemas
resultantes de ella.
4. El Comité toma nota también del compromiso asumido por el Gobierno
alemán de presentar en breve en un "documento básico"
información general sobre el Estado parte.
B. Aspectos positivos
5. El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por
el Gobierno de Alemania para poner en práctica los derechos reconocidos
en los artículos 13 y 15 del Pacto.
6. El Comité acoge con satisfacción, en particular, los esfuerzos
realizados por el Gobierno de Alemania para impartir una educación general
y profesional adecuada a los migrantes que viven en Alemania y, especialmente,
a sus hijos.
7. Además, el Comité toma nota de las medidas que están
adoptando las autoridades alemanas con respecto a las personas de origen alemán
procedentes de otros países.
C. Principales cuestiones de preocupación
8. El Comité ha tomado nota de las detalladas explicaciones facilitadas
por la delegación alemana en relación con las condiciones de empleo
en el servicio público del personal de la antigua República Democrática
Alemana, especialmente los profesores, y las razones para despedir a algunos
de ellos. Sin embargo, el Comité señala que se han suscitado preocupaciones
acerca de la discriminación en el empleo de profesores de los nuevos
Länders por parte del Comité de Expertos de la OIT sobre la aplicación
de los Convenios y Recomendaciones en su informe de 1993 a la Conferencia Internacional
del Trabajo. Además, una organización no gubernamental ha suscitado
preocupaciones análogas. El Comité recuerda a este respecto que
el acceso a las condiciones de empleo debería basarse estrictamente en
criterios objetivos relacionados con el trabajo, de conformidad con el Pacto
y el Convenio Nº 111 de la OIT: Discriminación (Empleo y ocupación),
de 1958, y que la discriminación en el empleo por razones de opinión
política debería estar expresamente prohibida por ley.
9. Además, el Comité expresa su preocupación por la disparidad
que parece haber en Alemania entre hombres y mujeres en lo que respecta a los
logros docentes y a la participación de la mujer en todos los niveles
de la educación y las carreras profesionales, pese a los esfuerzos hechos
por las autoridades alemanas.
D. Sugerencias y recomendaciones
10. El Comité recomienda que las autoridades alemanas adopten medidas
positivas para garantizar el pluralismo ideológico en la educación
y la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en esa esfera de conformidad
con las disposiciones pertinentes de los Pactos Internacionales de Derechos
Humanos.
11. El Comité recomienda también que en el próximo informe
periódico de Alemania sobre los artículos 1 a 15 del Pacto se
incluya información acerca de los efectos de la unificación del
país en la educación, en particular, datos estadísticos
actualizados sobre las asignaciones presupuestarias y los gastos concernientes
a las actividades docentes y culturales. Deberían indicarse también
las diferencias que existen entre el desarrollo cultural y el nivel de educación
de los nuevos Länders y las demás partes del país y, en su
caso, qué medidas especiales se han adoptado al respecto. Sería
también de agradecer más información sobre las medidas
adoptadas para garantizar el desarrollo y difusión de la ciencia y de
la cultura, en particular, por conducto de los medios de difusión. Además,
debería proporcionarse información sobre las medidas adoptadas
para garantizar el acceso y la participación de las personas de edad
en los programas docentes y la vida cultural del país.
12. El Comité pide a las autoridades alemanas que respeten los derechos
de los maestros, profesores y demás personal docente de la antigua República
Democrática Alemana para que puedan continuar ejerciendo sus actividades
profesionales y participar de la manera más completa posible en la vida
cultural sin discriminación alguna.
13. El Comité insta al Estado parte a que otorgue igual trato a ambos
Pactos Internacionales de Derechos Humanos en lo que respecta a la educación
en materia de derechos humanos en los planes de estudio y a la información
y difusión en los medios de comunicación.