EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS Estados Partes
EN VIRTUD DE LOS ARTICULOS 16 Y 17 DEL PACTO
Observaciones finales del Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales
GUINEA
1. El Comité examinó la situación de la observancia por Guinea de los derechos económicos, sociales y culturales contenidos en el Pacto en sus sesiones 17ª y 22ª, celebradas en los días 10 y 14 de mayo de 1996, y aprobó las siguientes observaciones finales.
A. Examen de la aplicación del Pacto en relación con los Estados
Partes que no han presentado informes
2. En su séptimo período de sesiones, el Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales decidió proceder a examinar
la situación de la aplicación del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales en diversos Estados Partes que, pese
a las numerosas solicitudes que se les han formulado, no han cumplido las obligaciones
de presentar informes que les incumben de conformidad con los artículos
16 y 17 del Pacto.
3. El sistema de presentación de informes establecido en el Pacto tiene
por objeto que los Estados Partes informen al órgano de vigilancia competente,
el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y a través
de éste al Consejo Económico y Social, sobre las medidas que han
adoptado, los progresos realizados y las dificultades con que han tropezado
en la observancia de los derechos reconocidos en el Pacto. El incumplimiento
por un Estado parte de sus obligaciones en materia de presentación de
informes, además de constituir una violación del Pacto, crea un
serio obstáculo al desempeño de las funciones del Comité.
No obstante, el Comité tiene que cumplir su papel de supervisión
en esos casos, basándose para ello en toda la información fiable
de que disponga.
4. Cuando un gobierno no ha facilitado al Comité ninguna información
sobre la manera en que evalúa su cumplimiento de las obligaciones contraídas
en virtud del Pacto, el Comité ha tenido que basar sus observaciones
en una variedad de material procedente de organizaciones intergubernamentales
y no gubernamentales. Mientras que las primeras proporcionan principalmente
información estadística y aplican importantes indicadores económicos
y sociales, la información obtenida de las publicaciones académicas
pertinentes, las organizaciones no gubernamentales y la prensa suele ser, por
su naturaleza misma, más crítica de las condiciones políticas,
económicas y sociales en los países interesados. En circunstancias
normales, el diálogo constructivo entre el Estado parte que presenta
el informe y el Comité ofrecerá al gobierno interesado la oportunidad
de expresar su propia opinión y de tratar de refutar las críticas
y convencer al Comité de que sus políticas se ajustan a las disposiciones
del Pacto. Al no presentar sus informes y no comparecer ante el Comité,
el gobierno se ve privado de esta posibilidad de aclarar la situación.
B. Introducción
5. Guinea es Parte del Pacto desde el 24 de abril de 1978. Desde aquella fecha
entonces no ha presentado ningún informe. El Comité insta encarecidamente
al Gobierno de Guinea que cumpla sus obligaciones de presentación de
informes lo más pronto posible a fin de que el Pacto de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales se aplique cabalmente en beneficio del pueblo de Guinea.
El Comité subraya que no considera la falta de cumplimiento por Guinea
de sus obligaciones de presentación de informes como una violación
del Pacto sino como un impedimento grave para una aplicación adecuada
del Pacto.
C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto
6. El Comité toma nota de que el cumplimiento por Guinea de sus obligaciones
en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales no puede evaluarse sin tener en cuenta las condiciones políticas,
económicas y sociales en que vive actualmente el país.
7. El Comité señala que los progresos realizados en materia de
derechos económicos, sociales y culturales desde la muerte de Sékou
Touré y de la toma de poder por Lansana Conté en 1993 continúan
siendo insuficientes. Está en marcha la transición de un partido
único a un sistema de multipartidismo, pero este avance es difícil
y el Comité constata que la existencia de un Estado de derecho proclamado
por la Constitución de 1990 sigue siendo puramente teórica. Las
informaciones reunidas por el Comité indican que las tensiones sociales
se mantienen y que existe un clima de violencia persistente en Guinea. Este
clima de violencia se ha acentuado con ocasión de los períodos
electorales, los disturbios de la población y los recientes motines del
ejército.
8. En relación con la situación económica y social el Comité
constata que las condiciones de vida de los guineanos son muy difíciles.
Según un informe del Banco Mundial de 1994, "Trends in developing
economy", Guinea figura entre los países más pobres de Africa,
a pesar de sus ventajas naturales, los recursos agrícolas, energéticos
y mineros. En 1992 se estimaba que los ingresos medios anuales eran de 510 dólares
por habitante. Aproximadamente una cuarta parte de los niños muere antes
de los 5 años de edad y la esperanza de vida media es de 45 años.
Solamente el 37% de los niños en edad escolar tienen acceso a la escuela
primaria y el 59% de los adultos son analfabetos. Según una estimación,
el 50% de la población vive en situación de pobreza. La inflación
ha retrocedido de modo claro desde 1990, pero los precios se mantienen elevados,
la inflación es importante y el PNB por habitante es insuficiente. El
Comité recuerda que la pobreza extrema y la exclusión social atentan
contra la dignidad humana. Deberían iniciarse en estas esferas nuevas
políticas de recambio, nacionales e internacionales.
9. El Comité señala que el Gobierno no ha sabido administrar la
crisis económica y social descrita, a pesar de las distintas medidas
adoptadas para instituir una nueva estrategia de desarrollo socioeconómico.
Guinea optó por una economía de mercado libre y en 1995 inició
un programa de reforma financiera y económica y negoció un acuerdo
relativo al servicio reforzado de ajuste estructural con asistencia del Banco
Mundial y del Fondo Monetario Internacional. Sin embargo, el Comité subraya
en relación con ello que, desde el punto de vista del Pacto y de su interpretación
por el Comité, las medidas de reforma deben estar acompañadas
por la aprobación de programas centrados en los beneficiarios que protejan
a los grupos y miembros vulnerables de la sociedad.
D. Aspectos positivos
10. En relación con los derechos enunciados en el artículo 8 del
Pacto, el Comité señala que, a pesar de la función importante
desempeñada por los sindicatos durante la accesión de Guinea a
la independencia, el Gobierno reprimió a continuación la libertad
sindical. Sin embargo, el Comité acoge con agrado las observaciones comunicadas
por el Gobierno de Guinea a la Oficina Internacional del Trabajo en 1995 según
las cuales se han fundado varios sindicatos nuevos en Guinea con arreglo al
Código del Trabajo de 1988.
11. En cuanto al artículo 12, el Comité señala que las
tasas de inmunización con BCG, contra el tétanos y contra la poliomielitis
demuestran un claro progreso médico.
E. Principales motivos de preocupación
12. El Comité señala con preocupación que sólo algunos
derechos enunciados en el Pacto (por ejemplo la libertad sindical, la libertad
de la enseñanza obligatoria) están consagrados en la Constitución
de 1990 y que las disposiciones del Pacto no se han incorporado todavía
al derecho interno de Guinea. Además, aunque la Constitución consagra
el principio de la independencia del poder judicial, el Tribunal Supremo y el
Alto Tribunal de Justicia parecen estar bajo control del poder ejecutivo. Esto
corrobora las dificultades con que tropiezan los guineanos en el ejercicio de
los derechos fundamentales, puesto que el poder judicial no desempeña
una función eficaz para garantizar estos derechos.
13. En relación con los derechos estipulados en los artículos
6 y 7 del Pacto, el Comité señala que existe un grave problema
de paro en Guinea. Por ejemplo, el número de titulados sin empleo ha
aumentado considerablemente en los últimos años. Con arreglo a
las informaciones reunidas por el Comité los salarios bajos no permiten
contrarrestar la carestía de la vida y obligan a muchos guineanos a completar
su remuneración con un segundo empleo, al igual que han de hacer la mayoría
de funcionarios de modo totalmente ilegal.
14. El Comité señala también que las desigualdades de trato
entre hombres y mujeres se acentúan, especialmente en el sector no estructurado
de la economía. El Comité invita al Gobierno de Guinea a adoptar
medidas nacionales a fin de aplicar el principio de "un salario igual por
un trabajo igual" que deriva del principio de no discriminación
de las mujeres consagrado en el Pacto, en el Convenio Nº 111 de la OIT
y en la Constitución de 1990.
15. En cuanto a las condiciones de trabajo, el Código de Trabajo contiene
disposiciones sobre la seguridad y la higiene laboral. Sin embargo el Gobierno
todavía no ha preparado reglamentos que hagan aplicables estas normas.
Por ejemplo, el Comité señala que según la Comisión
de Expertos en aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT el
Gobierno todavía no ha aprobado reglamentos sobre la protección
contra las radiaciones ionizantes.
16. En relación con el artículo 8 del Pacto el Comité señala
que el derecho de huelga consagrado por la Constitución de 1990 y por
los Convenios Nº 87 y Nº 98 de la OIT ratificados por Guinea no parece
que se respete. El Gobierno ha intimidado e incluso detenido en varias ocasiones
a huelguistas. El Comité se refiere por ejemplo a la denuncia presentada
a fines de 1995 al Comité de Libertad Sindical de la OIT sobre la huelga
organizada por el Sindicato Libre de Enseñantes e investigadores de Guinea.
17. En cuanto al artículo 9, el Comité está preocupado
porque en 1995 todavía no se ha dado continuidad al proyecto de código
de seguridad social revisado recientemente con asistencia de la OIT. La protección
de la seguridad social se limita a la administración pública,
a las entidades controladas por el Estado y a las empresas grandes. La mayor
parte de la mano de obra del país trabaja en la agricultura, por lo que
el ámbito de aplicación de la seguridad social sigue siendo insignificante.
18. En relación con el artículo 10 del Pacto el Comité
señala que muchos niños trabajan en las explotaciones agrícolas,
los pequeños comercios y como vendedores callejeros. Según el
Comité, el respeto del Pacto exige que el Gobierno aplique con eficacia
las disposiciones que prohíben el trabajo de los niños de menos
de 16 años y que figuran en el Código del Trabajo.
19. El Comité se muestra preocupado por los actos de violencia doméstica
que tienen a mujeres por víctimas e invita al Gobierno a adoptar medidas
adecuadas para poner remedio a esta situación.
20. En cuanto al respeto del artículo 11 del Pacto donde se estipula
que toda persona tiene derecho a un nivel de vida suficiente el Comité
recuerda con preocupación que la pobreza afecta a un 50% de la población.
La malnutrición continúa estando difundida en el país.
El Comité está también preocupado porque no existe un salario
mínimo garantizado por la ley. En cuando al derecho a una vivienda adecuada,
el Comité observa que las medidas adoptadas por el Gobierno no parece
que sean siempre las más apropiadas a las necesidades de la población
de Guinea.
21. En relación con el derecho a la salud que figura en el artículo
12, el Comité se refiere a las informaciones suministradas por "The
Economist Intelligence Unit" de 1994-1995 y señala que sólo
el 13% de la población tiene acceso a los servicios médicos. Además,
sólo el 55% de la población tiene acceso a agua potable, situación
agravada por la oncocercosis, llamada "ceguera de los ríos".
La esperanza de vida de los guineanos (45 años) sigue siendo una de las
más bajas de Africa. El Comité constata que las mujeres y los
niños sufren de modo especial los efectos de la precariedad de los servicios
médicos.
22. El Comité está también preocupado de modo especial
por la persistencia de la práctica de la mutilación genital que
acarrea graves consecuencias para la salud física, psíquica y
social de las mujeres. También las mujeres son las primeras víctimas
del virus del SIDA. En relación con los niños el Comité
señala que la tasa de mortalidad sigue siendo elevada.
23. El Comité recuerda, en relación con los artículos 13
y 14 del Pacto, que el analfabetismo se mantiene y lamenta que el Gobierno de
Guinea no haya dado al sector de la escolarización y de la educación
la importancia que se merece en el acuerdo de ajuste estructural. El Comité
considera, en efecto, necesario que los niños tengan derecho a una escolarización
y a una formación que les permita integrarse en el tejido socioeconómico,
el cual todavía tiene mucha necesidad de personas formadas adecuadamente
para poder enfrentarse al subdesarrollo. El Comité constata que se acentúa
la discriminación en relación con las mujeres, afirmación
que puede deducirse del índice de alfabetización de los adultos,
del acceso a la enseñanza y del índice de abandono escolar de
las niñas. Además, con arreglo a informaciones reunidas por el
Comité, las tasas de escolarización siguen siendo bajas, las escuelas
primarias están sobrecargadas y el principio de gratuidad de la enseñanza
primaria que la ley garantiza no se aplica siempre. Parece igualmente que el
Gobierno no está dispuesto a aumentar el presupuesto consagrado a la
enseñanza para paliar la falta considerable de profesorado.
24. El Comité señala que las disposiciones enunciadas en el artículo
15 no se aplican de modo satisfactorio. El acceso a la cultura continúa
siendo difícil, como lo demuestra, por ejemplo, el precio elevado de
las publicaciones. El Comité está igualmente preocupado porque
las medidas adoptadas por el Estado para salvaguardar el carácter específico
cultural de las diversas etnias que existen en Guinea son insuficientes.
F. Sugerencias y recomendaciones
25. El Comité vuelve a pedir al Gobierno de Guinea que participe activamente
en un diálogo constructivo con el Comité sobre la manera en que
pueden cumplirse adecuadamente las obligaciones derivadas del Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Señala a la atención
del Gobierno el hecho de que el Pacto crea para todos los Estados Partes la
obligación jurídica de presentar informes periódicos y
que Guinea ha faltado persistentemente a esa obligación durante muchos
años.
26. El Comité recomienda al Gobierno de Guinea que recurra a los servicios
de asesoramiento del Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas a fin
de poder presentar lo antes posible un informe amplio sobre la aplicación
del Pacto, de conformidad con las directrices generales revisadas aprobadas
por el Comité en 1990 (E/C.12/1991/1) y haciendo hincapié particularmente
en las cuestiones planteadas y las preocupaciones expresadas en las presentes
observaciones finales. El Comité alienta también al Centro de
Derechos Humanos a que en aplicación de su programa de servicios de asesoramiento
y asistencia técnica ponga a disposición de los Estados asistencia
especializada con el fin de formular políticas sobre derechos económicos,
sociales y culturales y desarrollar la aplicación de planes de acción
coherentes y amplios para la promoción y protección de los derechos
humanos, así como para preparar medios adecuados de evaluar y vigilar
su realización.