University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Guinea, U.N. Doc. E/C.12/1/Add.5 (1996).


 

 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS Estados Partes
EN VIRTUD DE LOS ARTICULOS 16 Y 17 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales

GUINEA

1. El Comité examinó la situación de la observancia por Guinea de los derechos económicos, sociales y culturales contenidos en el Pacto en sus sesiones 17ª y 22ª, celebradas en los días 10 y 14 de mayo de 1996, y aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Examen de la aplicación del Pacto en relación con los Estados
Partes que no han presentado informes


2. En su séptimo período de sesiones, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales decidió proceder a examinar la situación de la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en diversos Estados Partes que, pese a las numerosas solicitudes que se les han formulado, no han cumplido las obligaciones de presentar informes que les incumben de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto.


3. El sistema de presentación de informes establecido en el Pacto tiene por objeto que los Estados Partes informen al órgano de vigilancia competente, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y a través de éste al Consejo Económico y Social, sobre las medidas que han adoptado, los progresos realizados y las dificultades con que han tropezado en la observancia de los derechos reconocidos en el Pacto. El incumplimiento por un Estado parte de sus obligaciones en materia de presentación de informes, además de constituir una violación del Pacto, crea un serio obstáculo al desempeño de las funciones del Comité. No obstante, el Comité tiene que cumplir su papel de supervisión en esos casos, basándose para ello en toda la información fiable de que disponga.


4. Cuando un gobierno no ha facilitado al Comité ninguna información sobre la manera en que evalúa su cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del Pacto, el Comité ha tenido que basar sus observaciones en una variedad de material procedente de organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales. Mientras que las primeras proporcionan principalmente información estadística y aplican importantes indicadores económicos y sociales, la información obtenida de las publicaciones académicas pertinentes, las organizaciones no gubernamentales y la prensa suele ser, por su naturaleza misma, más crítica de las condiciones políticas, económicas y sociales en los países interesados. En circunstancias normales, el diálogo constructivo entre el Estado parte que presenta el informe y el Comité ofrecerá al gobierno interesado la oportunidad de expresar su propia opinión y de tratar de refutar las críticas y convencer al Comité de que sus políticas se ajustan a las disposiciones del Pacto. Al no presentar sus informes y no comparecer ante el Comité, el gobierno se ve privado de esta posibilidad de aclarar la situación.

B. Introducción


5. Guinea es Parte del Pacto desde el 24 de abril de 1978. Desde aquella fecha entonces no ha presentado ningún informe. El Comité insta encarecidamente al Gobierno de Guinea que cumpla sus obligaciones de presentación de informes lo más pronto posible a fin de que el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se aplique cabalmente en beneficio del pueblo de Guinea. El Comité subraya que no considera la falta de cumplimiento por Guinea de sus obligaciones de presentación de informes como una violación del Pacto sino como un impedimento grave para una aplicación adecuada del Pacto.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto


6. El Comité toma nota de que el cumplimiento por Guinea de sus obligaciones en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales no puede evaluarse sin tener en cuenta las condiciones políticas, económicas y sociales en que vive actualmente el país.


7. El Comité señala que los progresos realizados en materia de derechos económicos, sociales y culturales desde la muerte de Sékou Touré y de la toma de poder por Lansana Conté en 1993 continúan siendo insuficientes. Está en marcha la transición de un partido único a un sistema de multipartidismo, pero este avance es difícil y el Comité constata que la existencia de un Estado de derecho proclamado por la Constitución de 1990 sigue siendo puramente teórica. Las informaciones reunidas por el Comité indican que las tensiones sociales se mantienen y que existe un clima de violencia persistente en Guinea. Este clima de violencia se ha acentuado con ocasión de los períodos electorales, los disturbios de la población y los recientes motines del ejército.


8. En relación con la situación económica y social el Comité constata que las condiciones de vida de los guineanos son muy difíciles. Según un informe del Banco Mundial de 1994, "Trends in developing economy", Guinea figura entre los países más pobres de Africa, a pesar de sus ventajas naturales, los recursos agrícolas, energéticos y mineros. En 1992 se estimaba que los ingresos medios anuales eran de 510 dólares por habitante. Aproximadamente una cuarta parte de los niños muere antes de los 5 años de edad y la esperanza de vida media es de 45 años. Solamente el 37% de los niños en edad escolar tienen acceso a la escuela primaria y el 59% de los adultos son analfabetos. Según una estimación, el 50% de la población vive en situación de pobreza. La inflación ha retrocedido de modo claro desde 1990, pero los precios se mantienen elevados, la inflación es importante y el PNB por habitante es insuficiente. El Comité recuerda que la pobreza extrema y la exclusión social atentan contra la dignidad humana. Deberían iniciarse en estas esferas nuevas políticas de recambio, nacionales e internacionales.


9. El Comité señala que el Gobierno no ha sabido administrar la crisis económica y social descrita, a pesar de las distintas medidas adoptadas para instituir una nueva estrategia de desarrollo socioeconómico. Guinea optó por una economía de mercado libre y en 1995 inició un programa de reforma financiera y económica y negoció un acuerdo relativo al servicio reforzado de ajuste estructural con asistencia del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional. Sin embargo, el Comité subraya en relación con ello que, desde el punto de vista del Pacto y de su interpretación por el Comité, las medidas de reforma deben estar acompañadas por la aprobación de programas centrados en los beneficiarios que protejan a los grupos y miembros vulnerables de la sociedad.

D. Aspectos positivos


10. En relación con los derechos enunciados en el artículo 8 del Pacto, el Comité señala que, a pesar de la función importante desempeñada por los sindicatos durante la accesión de Guinea a la independencia, el Gobierno reprimió a continuación la libertad sindical. Sin embargo, el Comité acoge con agrado las observaciones comunicadas por el Gobierno de Guinea a la Oficina Internacional del Trabajo en 1995 según las cuales se han fundado varios sindicatos nuevos en Guinea con arreglo al Código del Trabajo de 1988.


11. En cuanto al artículo 12, el Comité señala que las tasas de inmunización con BCG, contra el tétanos y contra la poliomielitis demuestran un claro progreso médico.

E. Principales motivos de preocupación


12. El Comité señala con preocupación que sólo algunos derechos enunciados en el Pacto (por ejemplo la libertad sindical, la libertad de la enseñanza obligatoria) están consagrados en la Constitución de 1990 y que las disposiciones del Pacto no se han incorporado todavía al derecho interno de Guinea. Además, aunque la Constitución consagra el principio de la independencia del poder judicial, el Tribunal Supremo y el Alto Tribunal de Justicia parecen estar bajo control del poder ejecutivo. Esto corrobora las dificultades con que tropiezan los guineanos en el ejercicio de los derechos fundamentales, puesto que el poder judicial no desempeña una función eficaz para garantizar estos derechos.


13. En relación con los derechos estipulados en los artículos 6 y 7 del Pacto, el Comité señala que existe un grave problema de paro en Guinea. Por ejemplo, el número de titulados sin empleo ha aumentado considerablemente en los últimos años. Con arreglo a las informaciones reunidas por el Comité los salarios bajos no permiten contrarrestar la carestía de la vida y obligan a muchos guineanos a completar su remuneración con un segundo empleo, al igual que han de hacer la mayoría de funcionarios de modo totalmente ilegal.


14. El Comité señala también que las desigualdades de trato entre hombres y mujeres se acentúan, especialmente en el sector no estructurado de la economía. El Comité invita al Gobierno de Guinea a adoptar medidas nacionales a fin de aplicar el principio de "un salario igual por un trabajo igual" que deriva del principio de no discriminación de las mujeres consagrado en el Pacto, en el Convenio Nº 111 de la OIT y en la Constitución de 1990.


15. En cuanto a las condiciones de trabajo, el Código de Trabajo contiene disposiciones sobre la seguridad y la higiene laboral. Sin embargo el Gobierno todavía no ha preparado reglamentos que hagan aplicables estas normas. Por ejemplo, el Comité señala que según la Comisión de Expertos en aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT el Gobierno todavía no ha aprobado reglamentos sobre la protección contra las radiaciones ionizantes.


16. En relación con el artículo 8 del Pacto el Comité señala que el derecho de huelga consagrado por la Constitución de 1990 y por los Convenios Nº 87 y Nº 98 de la OIT ratificados por Guinea no parece que se respete. El Gobierno ha intimidado e incluso detenido en varias ocasiones a huelguistas. El Comité se refiere por ejemplo a la denuncia presentada a fines de 1995 al Comité de Libertad Sindical de la OIT sobre la huelga organizada por el Sindicato Libre de Enseñantes e investigadores de Guinea.


17. En cuanto al artículo 9, el Comité está preocupado porque en 1995 todavía no se ha dado continuidad al proyecto de código de seguridad social revisado recientemente con asistencia de la OIT. La protección de la seguridad social se limita a la administración pública, a las entidades controladas por el Estado y a las empresas grandes. La mayor parte de la mano de obra del país trabaja en la agricultura, por lo que el ámbito de aplicación de la seguridad social sigue siendo insignificante.


18. En relación con el artículo 10 del Pacto el Comité señala que muchos niños trabajan en las explotaciones agrícolas, los pequeños comercios y como vendedores callejeros. Según el Comité, el respeto del Pacto exige que el Gobierno aplique con eficacia las disposiciones que prohíben el trabajo de los niños de menos de 16 años y que figuran en el Código del Trabajo.


19. El Comité se muestra preocupado por los actos de violencia doméstica que tienen a mujeres por víctimas e invita al Gobierno a adoptar medidas adecuadas para poner remedio a esta situación.


20. En cuanto al respeto del artículo 11 del Pacto donde se estipula que toda persona tiene derecho a un nivel de vida suficiente el Comité recuerda con preocupación que la pobreza afecta a un 50% de la población. La malnutrición continúa estando difundida en el país. El Comité está también preocupado porque no existe un salario mínimo garantizado por la ley. En cuando al derecho a una vivienda adecuada, el Comité observa que las medidas adoptadas por el Gobierno no parece que sean siempre las más apropiadas a las necesidades de la población de Guinea.


21. En relación con el derecho a la salud que figura en el artículo 12, el Comité se refiere a las informaciones suministradas por "The Economist Intelligence Unit" de 1994-1995 y señala que sólo el 13% de la población tiene acceso a los servicios médicos. Además, sólo el 55% de la población tiene acceso a agua potable, situación agravada por la oncocercosis, llamada "ceguera de los ríos". La esperanza de vida de los guineanos (45 años) sigue siendo una de las más bajas de Africa. El Comité constata que las mujeres y los niños sufren de modo especial los efectos de la precariedad de los servicios médicos.


22. El Comité está también preocupado de modo especial por la persistencia de la práctica de la mutilación genital que acarrea graves consecuencias para la salud física, psíquica y social de las mujeres. También las mujeres son las primeras víctimas del virus del SIDA. En relación con los niños el Comité señala que la tasa de mortalidad sigue siendo elevada.


23. El Comité recuerda, en relación con los artículos 13 y 14 del Pacto, que el analfabetismo se mantiene y lamenta que el Gobierno de Guinea no haya dado al sector de la escolarización y de la educación la importancia que se merece en el acuerdo de ajuste estructural. El Comité considera, en efecto, necesario que los niños tengan derecho a una escolarización y a una formación que les permita integrarse en el tejido socioeconómico, el cual todavía tiene mucha necesidad de personas formadas adecuadamente para poder enfrentarse al subdesarrollo. El Comité constata que se acentúa la discriminación en relación con las mujeres, afirmación que puede deducirse del índice de alfabetización de los adultos, del acceso a la enseñanza y del índice de abandono escolar de las niñas. Además, con arreglo a informaciones reunidas por el Comité, las tasas de escolarización siguen siendo bajas, las escuelas primarias están sobrecargadas y el principio de gratuidad de la enseñanza primaria que la ley garantiza no se aplica siempre. Parece igualmente que el Gobierno no está dispuesto a aumentar el presupuesto consagrado a la enseñanza para paliar la falta considerable de profesorado.


24. El Comité señala que las disposiciones enunciadas en el artículo 15 no se aplican de modo satisfactorio. El acceso a la cultura continúa siendo difícil, como lo demuestra, por ejemplo, el precio elevado de las publicaciones. El Comité está igualmente preocupado porque las medidas adoptadas por el Estado para salvaguardar el carácter específico cultural de las diversas etnias que existen en Guinea son insuficientes.

F. Sugerencias y recomendaciones


25. El Comité vuelve a pedir al Gobierno de Guinea que participe activamente en un diálogo constructivo con el Comité sobre la manera en que pueden cumplirse adecuadamente las obligaciones derivadas del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Señala a la atención del Gobierno el hecho de que el Pacto crea para todos los Estados Partes la obligación jurídica de presentar informes periódicos y que Guinea ha faltado persistentemente a esa obligación durante muchos años.


26. El Comité recomienda al Gobierno de Guinea que recurra a los servicios de asesoramiento del Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas a fin de poder presentar lo antes posible un informe amplio sobre la aplicación del Pacto, de conformidad con las directrices generales revisadas aprobadas por el Comité en 1990 (E/C.12/1991/1) y haciendo hincapié particularmente en las cuestiones planteadas y las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales. El Comité alienta también al Centro de Derechos Humanos a que en aplicación de su programa de servicios de asesoramiento y asistencia técnica ponga a disposición de los Estados asistencia especializada con el fin de formular políticas sobre derechos económicos, sociales y culturales y desarrollar la aplicación de planes de acción coherentes y amplios para la promoción y protección de los derechos humanos, así como para preparar medios adecuados de evaluar y vigilar su realización.

 



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