EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
EN VIRTUD DE LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO
Observaciones finales del Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales
ISLANDIA
1. El Comité examinó el segundo informe periódico de Islandia
sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (E/1990/6/Add.15) en sus sesiones tercera a quinta (20º
período de sesiones), celebradas los días 27 y 28 de abril de
1999, y en su 20ª sesión, el 7 de mayo de 1999, aprobó las
siguientes observaciones finales.
A. Introducción
2. El Comité agradece la presentación del segundo informe periódico
del Estado Parte y las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones
por una delegación compuesta de funcionarios de distintos ministerios.
Al Comité le complace especialmente el diálogo franco y constructivo
entablado con la delegación y la buena disposición de ésta
para responder a nuevas preguntas y facilitar toda la información adicional
de que dispusiera. El informe del Estado Parte se ajustó en general a
las directrices establecidas por el Comité.
B. Aspectos positivos
3. El Comité celebra que se haya establecido el Centro de Derechos Humanos
de Islandia, lo que es una muestra del respeto del Estado Parte por los derechos
humanos y de la consagración de éste a su promoción.
4. El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado Parte
por promover el objetivo de la igualdad entre los sexos y el aumento de la participación
de la mujer en la vida pública. Acoge con beneplácito la Ley sobre
igualdad de condición jurídica entre hombres y mujeres, que allanó
el camino para el establecimiento de programas especiales en esta esfera, tales
como el Programa de Acción 1998-2001, que tiene por fin eliminar los
obstáculos tradicionales a la igualdad. El Comité celebra que
el Estado Parte reconozca que la igualdad oficial o jurídica no será
suficiente a menos que se traduzca en la práctica en una auténtica
igualdad entre los sexos. Advierte, en particular, que uno de los objetivos
importantes del Gobierno de Islandia es luchar contra las diferencias salariales
basadas en el sexo.
5. El Comité toma nota de la Ley sobre los derechos de los pacientes
y de la Ley sobre la base de datos del sector sanitario, que se ajusta a la
primera. También toma nota de la creación del Consejo Especial
de Nutrición en el seno del Ministerio de Salud y del Consejo de Prevención
del Alcoholismo y la Toxicomanía. En este contexto toma nota en particular
del programa denominado "Una Islandia sin drogas para el año 2002".
También toma nota de la promulgación de la Ley de enseñanza
obligatoria en 1995 por la que se transfirió el control de los centros
de enseñanza del Gobierno central a las administraciones locales para
mejorar la calidad de la educación.
6. El Comité toma nota de que el Estado Parte se propone modificar la
Ley Nº 133/1994 sobre el derecho de los extranjeros al trabajo en Islandia,
enmienda que, de introducirse, pondrá fin a la discriminación
que existe actualmente entre los nacionales de los países del Espacio
Económico Europeo (EEE) y los de otros países, así como
a la discriminación entre consortes originarios de países miembros
y no miembros del EEE.
7. Por lo que se refiere al derecho a la seguridad social, el Comité
toma nota de la afirmación del Estado Parte de que las personas de los
países del EEE gozan del privilegio especial de obtener permisos de trabajo,
subsidios por desempleo y prestaciones de la seguridad social para sus consortes
e hijos que sean ciudadanos de países que no formen parte del EEE. Además,
los refugiados admitidos por Islandia no sólo tienen derecho a obtener
permisos de trabajo sino que, a diferencia de los ciudadanos que no proceden
del EEE, no están sujetos al período de espera de seis meses antes
de poder disfrutar de las prestaciones sanitarias.
8. Por lo que se refiere al problema de la violencia doméstica, el Comité
expresa su satisfacción por los programas establecidos por el Estado
Parte para paliar la situación de las mujeres maltratadas y para prevenir
los actos de violencia. Además, el Comité elogia al Estado Parte
por sus campañas contra el alcohol, las drogas y el tabaco.
9. El Comité observa con satisfacción que las organizaciones no
gubernamentales desempeñan una importante función de promoción
de la causa de los derechos humanos y que se las consulta periódicamente.
Toma nota en particular de la labor que realiza la Asociación para los
Ancianos, organización no gubernamental, para mantener a ese grupo de
edad en una posición útil en la sociedad islandesa.
C. Factores y dificultades que obstaculizan
la aplicación del Pacto
10. El Comité observa que no hay factores o dificultades que obstaculicen
la aplicación del Pacto en Islandia.
D. Principales motivos de preocupación
11. El Comité advierte una cierta despreocupación ante el hecho
de que el Pacto no se vaya a incorporar a la legislación interna en un
futuro próximo.
12. El Comité lamenta que todavía no se haya incorporado a la
legislación interna el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, a pesar de que el Estado Parte afirma que se han incorporado
a diversas disposiciones legislativas varios de los derechos enunciados en el
Pacto. Lamenta que los derechos proclamados en el Pacto no se hayan invocado
ante los tribunales.
13. El Comité observa que el Estado Parte ha promulgado muchas leyes
que todavía no se aplican plenamente en la práctica, como lo demuestra
la diferencia que subsiste entre las remuneraciones de hombres y mujeres por
un mismo trabajo, incluso en el sector público. Además, no se
considera que el Comité de Denuncias sobre la Igualdad de Condición
Jurídica, facultado únicamente para formular recomendaciones y
presentar los casos a un tribunal, sea el mejor recurso para las víctimas
de discriminación.
14. El Comité está profundamente preocupado por el aumento de
la violencia juvenil contra los niños y sugiere una posible relación
entre ese aumento de la violencia juvenil en general y el creciente consumo
de alcohol y drogas entre los escolares y jóvenes.
15. Al Comité le preocupa el problema de la falta de solidaridad familiar
y el hecho de que se recurra cada vez más a los hogares de adopción.
Le inquieta que los niños dejen sus familias y tengan que criarse provisional
o permanentemente en hogares de acogida, lo que da lugar a problemas de tutela,
de niños sin hogar y de delincuencia. Ello aumenta también el
peligro que corre esa categoría de niños abandonados de ser víctimas
del alcoholismo y la toxicomanía.
16. El Comité observa con inquietud que, según la información
facilitada por la Universidad de Islandia, el 10% de la población vive
bajo el umbral de la pobreza y advierte que la delegación no ha dado
una explicación convincente al respecto. Toma nota de que el problema
de la pobreza afecta en particular a las familias monoparentales, las parejas
con niños, los agricultores, los estudiantes y los empleados domésticos.
Las asignaciones del Estado Parte al bienestar social, a pesar de su relativa
riqueza y los recursos de que dispone, son insuficientes para ayudar a esos
grupos vulnerables.
17. El Comité observa con preocupación la alta tasa de deserción
de la enseñanza secundaria superior, situación que la delegación
no ha podido explicar de modo satisfactorio. Además, el Comité
advierte que un 60% de los licenciados universitarios son mujeres y sólo
un 40% hombres, lo que se explica porque la mayoría de los hombres reciben
formación profesional en la escuela secundaria y prefieren dedicarse
a un oficio a seguir una carrera universitaria. Todavía no se ha podido
comprobar si la transferencia del control de las escuelas del Gobierno central
a los municipios ha de acrecentar las diferencias entre los municipios ricos
y los menos ricos.
E. Sugerencias y recomendaciones
18. El Comité reitera su recomendación anterior de que, si se
toman medidas para incorporar las obligaciones dimanantes de los tratados de
derechos civiles y políticos al ordenamiento jurídico islandés,
se tomen al mismo tiempo medidas análogas respecto de los derechos económicos,
sociales y culturales. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo
informe periódico presente la información y la jurisprudencia
pertinentes a la aplicación del Pacto. También le pide que presente
información sobre un plan estatal de aplicación general de los
derechos económicos, sociales y culturales y que señale los progresos
conseguidos en esta esfera. A este respecto, el Comité señala
a la atención del Estado Parte su Observación general Nº
9 relativa a la aplicación interna del Pacto.
19. El Comité sugiere que el Estado Parte revise y refuerce sus disposiciones
institucionales, en el seno de la administración estatal, destinadas
a garantizar que las obligaciones dimanantes del Pacto se tengan en cuenta desde
las primeras etapas de la formulación de la política nacional
en materias como bienestar social, vivienda, salud y educación.
20. El Comité alienta al Estado Parte a que aumente sus asignaciones
para el bienestar social a fin de fortalecer sus centros de salud y servicios
sociales en todo el país. El Comité recomienda que se desarrolle
un modelo de indicadores sociales del alcoholismo y la toxicomanía y
su posible tratamiento. Recomienda, además, que se preparen programas
educativos y sociales para tratar los problemas de las víctimas del alcoholismo
y la toxicomanía a largo plazo.
21. El Comité recomienda que el Estado Parte estudie más a fondo
la situación de pobreza de las familias monoparentales, las parejas con
niños, los estudiantes, los agricultores y los pensionistas discapacitados
con el fin de remediar sus actuales dificultades económicas.
22. El Comité recomienda que el Estado Parte en su próximo informe
periódico presente un plan estatal general para poner remedio a las dificultades
de la "población pobre" vulnerable del Estado Parte y un informe
sobre sus logros en ese ámbito.
23. El Comité pide al Estado Parte que vele por la amplia difusión
de las presentes observaciones finales y que informe al Comité de las
medidas adoptadas para poner en práctica estas recomendaciones en su
próximo informe periódico.