University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Iceland, U.N. Doc. E/C.12/1/Add.32 (1999).


 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
EN VIRTUD DE LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales


ISLANDIA


1. El Comité examinó el segundo informe periódico de Islandia sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/1990/6/Add.15) en sus sesiones tercera a quinta (20º período de sesiones), celebradas los días 27 y 28 de abril de 1999, y en su 20ª sesión, el 7 de mayo de 1999, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción


2. El Comité agradece la presentación del segundo informe periódico del Estado Parte y las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones por una delegación compuesta de funcionarios de distintos ministerios. Al Comité le complace especialmente el diálogo franco y constructivo entablado con la delegación y la buena disposición de ésta para responder a nuevas preguntas y facilitar toda la información adicional de que dispusiera. El informe del Estado Parte se ajustó en general a las directrices establecidas por el Comité.

B. Aspectos positivos


3. El Comité celebra que se haya establecido el Centro de Derechos Humanos de Islandia, lo que es una muestra del respeto del Estado Parte por los derechos humanos y de la consagración de éste a su promoción.


4. El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado Parte por promover el objetivo de la igualdad entre los sexos y el aumento de la participación de la mujer en la vida pública. Acoge con beneplácito la Ley sobre igualdad de condición jurídica entre hombres y mujeres, que allanó el camino para el establecimiento de programas especiales en esta esfera, tales como el Programa de Acción 1998-2001, que tiene por fin eliminar los obstáculos tradicionales a la igualdad. El Comité celebra que el Estado Parte reconozca que la igualdad oficial o jurídica no será suficiente a menos que se traduzca en la práctica en una auténtica igualdad entre los sexos. Advierte, en particular, que uno de los objetivos importantes del Gobierno de Islandia es luchar contra las diferencias salariales basadas en el sexo.


5. El Comité toma nota de la Ley sobre los derechos de los pacientes y de la Ley sobre la base de datos del sector sanitario, que se ajusta a la primera. También toma nota de la creación del Consejo Especial de Nutrición en el seno del Ministerio de Salud y del Consejo de Prevención del Alcoholismo y la Toxicomanía. En este contexto toma nota en particular del programa denominado "Una Islandia sin drogas para el año 2002". También toma nota de la promulgación de la Ley de enseñanza obligatoria en 1995 por la que se transfirió el control de los centros de enseñanza del Gobierno central a las administraciones locales para mejorar la calidad de la educación.


6. El Comité toma nota de que el Estado Parte se propone modificar la Ley Nº 133/1994 sobre el derecho de los extranjeros al trabajo en Islandia, enmienda que, de introducirse, pondrá fin a la discriminación que existe actualmente entre los nacionales de los países del Espacio Económico Europeo (EEE) y los de otros países, así como a la discriminación entre consortes originarios de países miembros y no miembros del EEE.


7. Por lo que se refiere al derecho a la seguridad social, el Comité toma nota de la afirmación del Estado Parte de que las personas de los países del EEE gozan del privilegio especial de obtener permisos de trabajo, subsidios por desempleo y prestaciones de la seguridad social para sus consortes e hijos que sean ciudadanos de países que no formen parte del EEE. Además, los refugiados admitidos por Islandia no sólo tienen derecho a obtener permisos de trabajo sino que, a diferencia de los ciudadanos que no proceden del EEE, no están sujetos al período de espera de seis meses antes de poder disfrutar de las prestaciones sanitarias.


8. Por lo que se refiere al problema de la violencia doméstica, el Comité expresa su satisfacción por los programas establecidos por el Estado Parte para paliar la situación de las mujeres maltratadas y para prevenir los actos de violencia. Además, el Comité elogia al Estado Parte por sus campañas contra el alcohol, las drogas y el tabaco.


9. El Comité observa con satisfacción que las organizaciones no gubernamentales desempeñan una importante función de promoción de la causa de los derechos humanos y que se las consulta periódicamente. Toma nota en particular de la labor que realiza la Asociación para los Ancianos, organización no gubernamental, para mantener a ese grupo de edad en una posición útil en la sociedad islandesa.

C. Factores y dificultades que obstaculizan
la aplicación del Pacto


10. El Comité observa que no hay factores o dificultades que obstaculicen la aplicación del Pacto en Islandia.

D. Principales motivos de preocupación


11. El Comité advierte una cierta despreocupación ante el hecho de que el Pacto no se vaya a incorporar a la legislación interna en un futuro próximo.


12. El Comité lamenta que todavía no se haya incorporado a la legislación interna el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, a pesar de que el Estado Parte afirma que se han incorporado a diversas disposiciones legislativas varios de los derechos enunciados en el Pacto. Lamenta que los derechos proclamados en el Pacto no se hayan invocado ante los tribunales.


13. El Comité observa que el Estado Parte ha promulgado muchas leyes que todavía no se aplican plenamente en la práctica, como lo demuestra la diferencia que subsiste entre las remuneraciones de hombres y mujeres por un mismo trabajo, incluso en el sector público. Además, no se considera que el Comité de Denuncias sobre la Igualdad de Condición Jurídica, facultado únicamente para formular recomendaciones y presentar los casos a un tribunal, sea el mejor recurso para las víctimas de discriminación.


14. El Comité está profundamente preocupado por el aumento de la violencia juvenil contra los niños y sugiere una posible relación entre ese aumento de la violencia juvenil en general y el creciente consumo de alcohol y drogas entre los escolares y jóvenes.


15. Al Comité le preocupa el problema de la falta de solidaridad familiar y el hecho de que se recurra cada vez más a los hogares de adopción. Le inquieta que los niños dejen sus familias y tengan que criarse provisional o permanentemente en hogares de acogida, lo que da lugar a problemas de tutela, de niños sin hogar y de delincuencia. Ello aumenta también el peligro que corre esa categoría de niños abandonados de ser víctimas del alcoholismo y la toxicomanía.


16. El Comité observa con inquietud que, según la información facilitada por la Universidad de Islandia, el 10% de la población vive bajo el umbral de la pobreza y advierte que la delegación no ha dado una explicación convincente al respecto. Toma nota de que el problema de la pobreza afecta en particular a las familias monoparentales, las parejas con niños, los agricultores, los estudiantes y los empleados domésticos. Las asignaciones del Estado Parte al bienestar social, a pesar de su relativa riqueza y los recursos de que dispone, son insuficientes para ayudar a esos grupos vulnerables.


17. El Comité observa con preocupación la alta tasa de deserción de la enseñanza secundaria superior, situación que la delegación no ha podido explicar de modo satisfactorio. Además, el Comité advierte que un 60% de los licenciados universitarios son mujeres y sólo un 40% hombres, lo que se explica porque la mayoría de los hombres reciben formación profesional en la escuela secundaria y prefieren dedicarse a un oficio a seguir una carrera universitaria. Todavía no se ha podido comprobar si la transferencia del control de las escuelas del Gobierno central a los municipios ha de acrecentar las diferencias entre los municipios ricos y los menos ricos.

E. Sugerencias y recomendaciones


18. El Comité reitera su recomendación anterior de que, si se toman medidas para incorporar las obligaciones dimanantes de los tratados de derechos civiles y políticos al ordenamiento jurídico islandés, se tomen al mismo tiempo medidas análogas respecto de los derechos económicos, sociales y culturales. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico presente la información y la jurisprudencia pertinentes a la aplicación del Pacto. También le pide que presente información sobre un plan estatal de aplicación general de los derechos económicos, sociales y culturales y que señale los progresos conseguidos en esta esfera. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado Parte su Observación general Nº 9 relativa a la aplicación interna del Pacto.


19. El Comité sugiere que el Estado Parte revise y refuerce sus disposiciones institucionales, en el seno de la administración estatal, destinadas a garantizar que las obligaciones dimanantes del Pacto se tengan en cuenta desde las primeras etapas de la formulación de la política nacional en materias como bienestar social, vivienda, salud y educación.


20. El Comité alienta al Estado Parte a que aumente sus asignaciones para el bienestar social a fin de fortalecer sus centros de salud y servicios sociales en todo el país. El Comité recomienda que se desarrolle un modelo de indicadores sociales del alcoholismo y la toxicomanía y su posible tratamiento. Recomienda, además, que se preparen programas educativos y sociales para tratar los problemas de las víctimas del alcoholismo y la toxicomanía a largo plazo.


21. El Comité recomienda que el Estado Parte estudie más a fondo la situación de pobreza de las familias monoparentales, las parejas con niños, los estudiantes, los agricultores y los pensionistas discapacitados con el fin de remediar sus actuales dificultades económicas.


22. El Comité recomienda que el Estado Parte en su próximo informe periódico presente un plan estatal general para poner remedio a las dificultades de la "población pobre" vulnerable del Estado Parte y un informe sobre sus logros en ese ámbito.


23. El Comité pide al Estado Parte que vele por la amplia difusión de las presentes observaciones finales y que informe al Comité de las medidas adoptadas para poner en práctica estas recomendaciones en su próximo informe periódico.

 

 



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