University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Iraq, U.N. Doc. E/C.12/1994/6 (1994).


 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 16 Y 17 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales

IRAQ

1. El Comité examinó el segundo informe periódico del Iraq sobre los artículos 13 a 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/1990/7/Add.15) en sus 11ª y 14ª sesiones, celebradas el 9 y 10 de mayo de 1994, y adoptó en su 26ª y 27ª sesiones (décimo período de sesiones), celebradas el 19 y 20 de mayo de 1994 las siguientes observaciones finales.


A. Introducción


2. El Comité toma nota de que, pese a la grave situación imperante en el país, el Gobierno ha podido presentar su informe y enviar una delegación para que entable un diálogo con el Comité. Al mismo tiempo, lamenta el hecho de que la información proporcionada en el informe haya sido insuficiente y que los representantes del Estado Parte no hayan podido proporcionar respuesta a varias de las inquietudes planteadas. El Comité toma nota de que la delegación está dispuesta a proporcionar información por escrito sobre esas cuestiones.


3. El Comité también reconoce que varios órganos de las Naciones Unidas, entre los cuales la Comisión de Derechos Humanos, la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, están siguiendo de cerca la situación en el Iraq y toma nota de los informes dimanados de tales órganos y de las resoluciones que han aprobado. A ese respecto, observa que si bien la Ley para la región autónoma (en el norte) sigue existiendo, su aplicación está suspendida desde 1974. De manera semejante, el Comité toma debida nota de la petición contenida, entre otras cosas, en la resolución 1993/74 de la Comisión de Derechos Humanos, en el sentido de que el Estado Parte acepte la presencia de un grupo de supervisión de la situación de los derechos humanos, y sugiere que el mandato de dicho grupo comprenda la supervisión de la aplicación de los derechos establecidos con arreglo al presente Pacto, en particular sus artículos 13 a 15.

B. Aspectos positivos


4. El Comité toma nota de la política del Estado Parte de impartir enseñanza gratuita a todos los niveles y de mejorar el suministro de educación en las zonas remotas, mediante la concesión de prestaciones adicionales a los maestros que trabajan en esas zonas.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto


5. El Comité tiene presente que los problemas provocados por los largos períodos de guerra y sus secuelas han obstaculizado la aplicación del Pacto en el Estado Parte.

D. Principales cuestiones que son causa de preocupación


6. El Comité está profundamente preocupado por el hecho de que las medidas que está adoptando el Estado Parte no son suficientes para evitar al pueblo iraquí continuos sufrimientos y una privación aún mayor de sus derechos económicos, sociales y culturales. El Comité es de opinión que cualesquiera sean las dificultades causadas por el embargo económico, los Estados Partes deben hacer todo lo posible por promover la realización del Pacto en la medida en que lo permitan sus recursos disponibles.


7. Además, el Comité considera que no se ha prestado atención suficiente a la aplicación del artículo 2 del Pacto, en cuanto se relaciona con la no discriminación, con respecto de las políticas y medidas adoptadas para fomentar y proteger los derechos económicos, sociales y culturales, previstos en los artículos 13 a 15 del Pacto, de todas las personas dentro de la jurisdicción del Estado, en particular las mujeres y las personas que pertenecen a los diversos grupos culturales.


8. El Comité observa la falta de información acerca de la aplicación de las disposiciones del párrafo 1 del artículo 13, concretamente con respecto a la educación en materia de derechos humanos.


9. En relación con la aplicación del artículo 13 del Pacto, el Comité desea poner de relieve la importancia fundamental de asignar igual prioridad a la educación de las mujeres, en particular con respecto a la erradicación del analfabetismo.


10. El Comité expresa su insatisfacción por la falta de datos estadísticos y de otra índole, que ayudarían a determinar el grado de igualdad de las oportunidades educacionales que existen en el país para diversos sectores de la población iraquí.


11. El Comité está gravemente preocupado por los informes que ha recibido acerca de las violaciones de la libertad académica en el Estado Parte.


12. El Comité está alarmado por la información que se ha señalado a su atención en lo relativo a la destrucción del patrimonio cultural de las comunidades y minorías religiosas.


13. Igualmente, el Comité está preocupado por el hecho de que todavía el Estado Parte no haya aclarado la compatibilidad de las medidas adoptadas por el Gobierno para controlar la elección y emisión de programas de radio en idiomas minoritarios con la aplicación de las disposiciones del Pacto, incluido el párrafo 2 del artículo 15.


14. Además, el Comité está preocupado por los informes que se han señalado a su atención acerca de los efectos adversos de los programas de desagüe ejecutados en zonas habitadas por los "árabes de las marismas" sobre la capacidad de la comunidad para conservar su cultura y estilo de vida tradicional y para ejercer su derecho a la educación.

E. Sugerencias y recomendaciones


15. A juicio del Comité, se necesitan nuevas medidas para asegurar la eficaz supervisión y aplicación de los derechos establecidos en los artículos 13 a 15 del Pacto. A este respecto, se señala a la atención el contenido de la Observación general Nº 3 del Comité y la obligación de los Estados Partes de adoptar las medidas necesarias, en el máximo grado que permitan los recursos, para la aplicación de los derechos establecidos en el Pacto.


16. El Comité pide que en el próximo informe se proporcione información completa sobre las medidas adoptadas para aplicar el párrafo 1 del artículo 13 del Pacto, en particular en relación con la educación en materia de derechos humanos.


17. El Comité recomienda también que el Estado Parte adopte las medidas necesarias para otorgar mayor prioridad a la educación de la mujer, incluida la erradicación del analfabetismo de la mujer.


18. El Comité agradecería recibir datos estadísticos y otro tipo de información relacionada con la admisión y graduación de estudiantes, particularmente de los que pertenecen a minorías y comunidades religiosas y étnicas, en diferentes establecimientos de enseñanza superior en los últimos tres años.


19. Igualmente, el Comité agradecería recibir información por escrito con respecto a la situación de los "árabes de las marismas", el cierre de un colegio de jurisprudencia chiíta y otras inquietudes planteadas durante el diálogo con el Estado Parte que siguen sin contestar. A este respecto, el Estado Parte debería remitirse a las presentes observaciones finales y a las actas resumidas del diálogo con el Comité. Finalmente, el Comité pide que se presente al Comité información sobre los asuntos mencionados, el 30 de septiembre de 1994 a más tardar.

 



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