University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Italy, U.N. Doc. E/C.12/1/Add.43 (2000).


 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales

ITALIA


1. El Comité examinó el tercer informe periódico de Italia sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/1994/104/Add.19) en sus sesiones sexta, séptima y octava, los días 27 y 28 de abril de 2000, y aprobó en su 23ª sesión, celebrada el 11 de mayo de 2000, las observaciones finales que figuran a continuación.

A. Introducción

2. El Comité acoge con beneplácito el tercer informe periódico del Estado Parte, así como las respuestas escritas a la lista de cuestiones, que fueron presentadas por una delegación de alto nivel integrada por funcionarios de diversos ministerios. No obstante, lamenta el retraso en la presentación del informe y de las respuestas por escrito a la lista de cuestiones. El Comité acoge con satisfacción el diálogo constructivo con la delegación.

B. Aspectos positivos

3. El Comité toma nota con reconocimiento de las medidas adoptadas por el Estado Parte para luchar contra la delincuencia organizada. El Comité también acoge con satisfacción la aprobación del proyecto de ley sobre inmigración, de 1998, que prevé la concesión de permisos de residencia y de trabajo de un año a las mujeres que han sido víctimas de la trata y que denuncian a sus explotadores, así como la tipificación de la trata de migrantes como delito en el Código Penal.

4. El Comité también toma nota con reconocimiento de la aprobación del Texto Único 286/98, que equipara la situación de los extranjeros que "residen habitualmente en el territorio nacional" con la de los ciudadanos italianos en relación con el acceso a los hogares públicos y a las viviendas subvencionadas por el Estado, y prevé la concesión de préstamos en condiciones de favor para construir, adquirir o alquilar su primera vivienda.

5. El Comité toma nota con reconocimiento de la aprobación de la Ley Nº 53, de 8 de marzo de 2000, que reconoce al padre y a la madre el derecho de pedir licencia en el trabajo para ocuparse de los hijos en su primera infancia.

6. En lo que respecta al problema de la violencia en el hogar contra las mujeres, el Comité acoge con satisfacción la aprobación de la Ley Nº 66 de 1996, que define la violencia sexual como "delito contra la persona", punible con pena de encarcelamiento.


C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

7. El Comité toma nota de los problemas socioeconómicos derivados del aumento de la inmigración a Italia, que tiene su origen en los trágicos acontecimientos de los Balcanes, así como de la afluencia de personas desde otras regiones.

D. Principales motivos de preocupación

8. El Comité lamenta que algunas respuestas por escrito a la lista de cuestiones hayan sido insuficientes y que algunas declaraciones hechas oralmente durante el diálogo hayan sido demasiado vagas y generales.

9. El Comité observa con preocupación la declaración del Estado Parte en sus respuestas por escrito a la lista de cuestiones, confirmada por la delegación durante su diálogo con el Comité, de que sólo en muy pocas sentencias judiciales se hace referencia expresa al Pacto.

10. El Comité observa con preocupación que una numerosa población romaní vive en las afueras de las grandes ciudades italianas en campamentos que carecen de instalaciones sanitarias básicas. Los romaníes en general viven por debajo del umbral de pobreza y sufren discriminación, especialmente en el lugar de trabajo, si es que encuentran trabajo, y en el sector de la vivienda. La vida en los campamentos ha tenido consecuencias negativas importantes en los niños romaníes, muchos de los cuales abandonan la escuela primaria o secundaria para cuidar a sus hermanos menores o mendigar en las calles a fin de contribuir a incrementar los ingresos de la familia.

11. El Comité señala al Estado Parte la preocupación expresada por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en lo que respecta a la transferencia a las unidades sanitarias locales de las funciones de inspección en relación con la prevención y la salud y seguridad en el trabajo. Al Comité le preocupa que esta medida pueda crear problemas de coordinación. El Comité también lamenta que la delegación no haya contestado a la pregunta que se le hizo a este respecto.

12. El Comité considera alarmante la elevada tasa de accidentes en los lugares de trabajo y señala al Estado Parte la preocupación expresada por la Comisión de Expertos de la OIT, que, en repetidas ocasiones, ha señalado a la atención del Gobierno la necesidad de adoptar una reglamentación y políticas sobre la prevención de accidentes en los lugares de trabajo, y en particular en los puertos.

13. El Comité lamenta que el Estado Parte no haya facilitado suficiente información sobre el sistema de seguridad social, especialmente teniendo en cuenta que en las anteriores observaciones finales del Comité sobre Italia se había hecho referencia al carácter incompleto de la información sobre el artículo 9 incluida en el segundo informe periódico del Estado Parte (E/1993/22, párr. 188).

14. Si bien el Comité encomia al Estado Parte por las medidas adoptadas para combatir la violencia contra la mujer, sigue preocupado por el hecho de que el Gobierno aún no haya formulado una estrategia global, coordinada y concertada para abordar este grave problema.

15. Si bien el Comité también encomia al Estado Parte por las numerosas iniciativas adoptadas para luchar contra la delincuencia organizada, sigue preocupado por el alcance de la trata de mujeres y niños, los abusos sexuales cometidos contra menores y la utilización de niños en la pornografía en Italia.

16. El Comité observa con preocupación que sigue habiendo entre el norte y el sur del país una considerable desigualdad en las esferas económica y social, que afecta negativamente a la situación de las mujeres, los jóvenes, los niños y los grupos desfavorecidos y marginados.

17. El Comité observa con pesar que en Italia las personas que buscan asilo sólo pueden acceder a la atención sanitaria subvencionada en casos de urgencia. El Comité señala que esta política no está en conformidad con las disposiciones del Pacto.

18. En lo que respecta a la educación, el Comité toma nota con preocupación del alto índice de deserción que se registra en la enseñanza secundaria de Italia. Además preocupa al Comité la difusión del analfabetismo funcional. El Comité lamenta no haber obtenido una respuesta clara a la pregunta que formuló sobre esta cuestión durante el diálogo.

19. Preocupa al Comité la polémica propuesta incluida en el programa de reforma de la enseñanza del Estado Parte, que consiste en otorgar una financiación pública a las escuelas privadas.


E. Sugerencias y recomendaciones

20. El Comité alienta al Gobierno de Italia como miembro de las organizaciones internacionales, en particular del Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, a que haga todo lo posible para que las políticas y decisiones de esas organizaciones estén en conformidad con las obligaciones de los Estados Partes en el Pacto, especialmente las previstas en el párrafo 1 del artículo 2, sobre la asistencia y la cooperación internacionales.

21. El Comité recomienda que el Estado Parte organice sesiones de información para magistrados a fin de que tomen conocimiento de las disposiciones del Pacto y de las observaciones generales aprobadas por el Comité.

22. El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, de 1961.

23. El Comité recomienda que el Estado Parte acelere la aplicación de medidas encaminadas a mejorar la situación de los romaníes, entre otras cosas, sustituyendo los campamentos por viviendas poco costosas; legalizando la situación de los inmigrantes romaníes; creando programas de empleo y educación para los padres, prestando apoyo a las familias romaníes con niños en la escuela; ofreciendo una mejor educación a los niños romaníes y fortaleciendo y aplicando la legislación contra la discriminación, especialmente en los sectores del empleo y la vivienda.

24. El Comité exhorta al Estado Parte a que aplique las recomendaciones formuladas por la Comisión de Expertos de la OIT con respecto a la descentralización de las funciones de inspección del trabajo. El Comité agradecerá que en el próximo informe periódico se facilite información detallada sobre el sistema de inspección del trabajo.

25. El Comité exhorta al Estado Parte a que adopte medidas eficaces para garantizar a los trabajadores condiciones de trabajo seguras. En particular, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas, incluidas disposiciones legislativas sobre la prevención de accidentes, en particular en los puertos, y ratifique el Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), de la OIT, de 1979 (Nº 152). El Comité también recomienda al Estado Parte que ratifique el Convenio sobre la prevención de accidentes industriales mayores, de 1993 (Nº 174), y el Convenio sobre el trabajo a tiempo parcial de 1994 (Nº 175).

26. El Comité alienta al Estado Parte a que ratifique, según lo previsto, el Convenio sobre readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), de 1983 (Nº 159). El Comité agradecerá al Ministerio de Trabajo que en el próximo informe periódico facilite información sobre el número de casos examinados por los tribunales con arreglo a la legislación en materia de discapacidad.

27. El Comité recomienda que el Estado Parte formule una estrategia nacional para combatir la violencia contra las mujeres con inclusión de la recopilación de datos, la promulgación de las disposiciones legislativas correspondientes, los cursos de formación para las fuerzas policiales y el poder judicial y la sensibilización de éstos, el establecimiento de refugios para mujeres maltratadas y las campañas de sensibilización del público.

28. El Comité recomienda que el Estado Parte formule una estrategia global, coordinada y concertada a nivel nacional para combatir la trata de mujeres y niños, los abusos sexuales cometidos contra menores y la utilización de niños en pornografía por la delincuencia organizada.

29. El Comité recomienda que el Estado Parte aborde seriamente el persistente problema de las disparidades económicas y sociales existentes entre el norte y el sur del país, que tienen efectos negativos sobre la situación de las mujeres, los jóvenes, los niños y los grupos desfavorecidos y marginados.

30. El Comité recomienda que el Estado Parte acelere sus esfuerzos por ayudar a las personas que viven por debajo del umbral de pobreza, cuya mayoría son mujeres.

31. El Comité invita al Estado Parte a que, en su próximo informe periódico, aborde la cuestión del pago de los medicamentos en el sistema privatizado, así como las medidas que el Estado Parte adopta para compensar los efectos negativos que esto pueda tener en la salud de las personas pertenecientes a grupos vulnerables. El Comité también desearía que se facilitara más información sobre los resultados del plan nacional de salud más reciente, especialmente en cuanto a las personas de edad y a los miembros de otros grupos vulnerables.

32. El Comité insta al Estado Parte a que amplíe el sistema subvencionado de atención sanitaria para incluir a las personas que buscan asilo, sin discriminación.

33. El Comité recomienda que el Estado Parte elabore una estrategia nacional y un plan de acción para abordar los importantes problemas relacionados con la deserción escolar y el desempleo juvenil.

34. El Comité desearía que se facilitara información sobre la difusión del analfabetismo funcional en Italia.

35. Con respecto a la financiación de las escuelas privadas con fondos públicos, el Comité recuerda al Estado Parte que estos fondos deben otorgarse sin distinción alguna fundada en los motivos por los que se prohíbe la discriminación.

36. El Comité recomienda que el Estado Parte dé amplia difusión a estas observaciones finales. Invita al Estado Parte a que, en el próximo informe periódico, le facilite información sobre la aplicación de las presentes observaciones finales.

 



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