EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO
Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales
JORDANIA
1. El Comité examinó el segundo informe periódico de Jordania
sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (E/1990/6/Add.17) en sus sesiones 30ª, 31ª,
32ª y 33ª, celebradas los días 15 y 16 de agosto de 2000, y
adoptó, en su 51ª sesión, celebrada el 29 de agosto de 2000,
las observaciones finales que figuran a continuación.
A. Introducción
2. El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe del Estado Parte, y las respuestas que éste presentó por escrito a la lista de cuestiones (E/C.12/Q/JOR/1). El Comité aprecia los esfuerzos que hizo la delegación para abordar las cuestiones planteadas, pero lamenta que no haya podido responder satisfactoriamente a algunas de ellas.
B. Aspectos positivos
3. El Comité toma nota con satisfacción de los constantes esfuerzos
del Estado Parte encaminados a mejorar el rendimiento económico y a modernizar
la estructura política y social de Jordania, teniendo en cuenta las obligaciones
que le impone el Pacto.
4. Como demostración de su determinación de promover los derechos
humanos de la población del país, el Comité celebra la
notificación por Jordania de los principales tratados internacionales
de derechos humanos y toma nota de las diversas iniciativas de derechos humanos
seguidas por el Estado Parte, en particular la elaboración de un plan
nacional de acción para los derechos humanos.
5. El Comité observa con satisfacción que el Estado Parte acoge un número relativamente grande de refugiados, y que tiene una buena trayectoria de respeto y cumplimiento de sus obligaciones internacionales a este respecto.
6. El Comité acoge complacido el Decreto de marzo de 2000 sobre el establecimiento del Comité Nacional para los Derechos Humanos.
7. El Comité celebra los importantes logros del Estado Parte en la esfera de la salud, pese a sus problemas económicos. En particular, el Comité toma nota de los progresos realizados en la obtención de muchos de los objetivos establecidos en el Plan de Acción para la Aplicación de la Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño en el decenio de 1990.
8. El Comité también celebra la determinación del Estado Parte de mejorar el acceso a la educación, especialmente de las niñas.
C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto
9. El Comité toma nota del número relativamente grande de refugiados
que viven dentro de sus fronteras desde 1948 y de los efectos de los persistentes
conflictos que se han producido en la región sobre su capacidad para
promover el desarrollo económico y cultural del país.
10. El Comité observa los efectos de la escasez del agua en Jordania
sobre su capacidad para cumplir sus obligaciones con arreglo al Pacto.
D. Principales motivos de preocupación
11. Si bien se considera que el Pacto tiene fuerza de ley y preferencia sobre
toda la legislación, con excepción de la Constitución,
el Comité observa que han transcurrido 25 años desde la ratificación
y el Pacto aún no se ha publicado en el Boletín Oficial.
12. Al Comité le preocupa que el Estado Parte haya prestado poca atención
a la incorporación de las disposiciones pertinentes del Pacto en su legislación.
13. Aun tomando nota del carácter detallado de la información proporcionada en el informe relativa a las disposiciones constitucionales y legales relacionadas con la aplicación del Pacto, el Comité lamenta la insuficiencia de la información sobre la eficacia de esas medidas. Además, la falta de información sobre las denuncias de violación de esos derechos, así como la ausencia de causas judiciales en la materia, pueden ser un indicio del poco conocimiento del Pacto por los jueces, los abogados y la población en general.
14. Al Comité le preocupan las actitudes tradicionales y estereotípicas respecto de las funciones y responsabilidades de la mujer y el hombre en la sociedad jordana.
15. Al Comité le preocupa el trato discriminatorio existente en la legislación civil, como la limitación del derecho de las jordanas casadas con extranjeros a transmitir su nacionalidad a los hijos.
16. Pese al establecimiento del Servicio de Protección Familiar y otros esfuerzos para resolver los problemas de violencia doméstica, al Comité le sigue preocupando que la violencia contra la mujer continúe siendo un problema grave en Jordania. El Comité observa con preocupación que la violación por el marido no esté penada.
17. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que los delitos contra la mujer perpetrados en nombre del honor queden impunes.
18. El Comité observa con preocupación la persistencia de niveles relativamente elevados de desempleo y pobreza en el país.
19. Al Comité le preocupa que los trabajadores no jordanos estén excluidos de las disposiciones sobre el salario mínimo, no se les permita participar en las actividades sindicales y estén excluidos del sistema de seguridad social.
20. Al Comité le preocupa que el Código de Trabajo de 1996 no prevea protección alguna para las personas que trabajan en empresas familiares y agrícolas o los empleados domésticos. Es precisamente respecto del trabajo en esos sectores donde la protección es más necesaria, porque en la mayoría de los casos las condiciones de trabajo conllevan riesgos y los trabajadores son en su mayoría mujeres y niños.
21. El Comité expresa su preocupación por el alcance de las restricciones impuestas al derecho de los empleados públicos, especialmente los que trabajan en los servicios de salud y educación, a participar en las actividades sindicales. Además, le preocupa que el artículo 100 del Código de Trabajo limite el derecho de huelga de los trabajadores.
22. El Comité expresa su preocupación por los casos de desalojos forzosos, especialmente en las principales zonas urbanas del país.
E. Sugerencias y recomendaciones
23. El Comité recomienda al Estado Parte que acelere la publicación
del Pacto en el Boletín Oficial y adopte las medidas necesarias para
que se aplique en los tribunales, incluso en los de primera instancia.
24. El Comité recomienda al Estado Parte que vele por que se aplique
la legislación pertinente en materia de derechos humanos y evalúe
su aplicación. Se pide al Estado Parte que en sus informes subsiguientes
incluya información sobre los mecanismos para recibir denuncias, realizar
investigaciones e iniciar acciones judiciales, así como estadísticas
sobre las consiguientes decisiones y su ejecución.
25. A la luz de la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993 (párr. 71), el Comité recomienda al Estado Parte que prosiga la preparación y elaboración de un plan amplio nacional de acción para cumplir sus obligaciones en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, incluido el Pacto, mediante un proceso abierto y consultivo. El Comité pide al Estado Parte que en su tercer informe periódico incluya un ejemplar del Plan Nacional de Acción para los derechos humanos e información sobre su aplicación.
26. El Comité destaca la importancia de crear una institución para la promoción y protección de los derechos humanos, con arreglo a los Principios de París relativos al régimen de las instituciones nacionales (resolución 48/134 de la Asamblea General, anexo). El Comité pide al Estado Parte que facilite información sobre los progresos realizados al respecto en el próximo informe periódico.
27. Si bien reconoce las difíciles condiciones económicas imperantes en Jordania, el Comité hace hincapié en que el ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales exige que se examine una serie de cuestiones, como la distribución equitativa de los recursos existentes. El Comité destaca que el Estado Parte tiene la responsabilidad de garantizar que los recursos lleguen a los grupos más vulnerables y le recomienda que garantice su adecuada distribución en los ámbitos nacional y local.
28. Además, el Comité recomienda enfáticamente al Estado Parte que tenga en cuenta las obligaciones que ha contraído en virtud del Pacto en todos los aspectos de sus negociaciones con las instituciones financieras internacionales, para que no se menoscaben los derechos económicos, sociales y culturales, especialmente de los grupos más vulnerables.
29. El Comité recomienda al Estado Parte que incorpore en su ordenamiento jurídico los motivos de discriminación prohibidos por el Pacto, a saber: la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social.
30. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas eficaces necesarias para prohibir la discriminación por razón de sexo en todos los ámbitos de la vida civil, política, económica, social y cultural. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas apropiadas, como la realización de amplias campañas de educación pública, para prevenir y combatir las actitudes sociales y los tratos discriminatorios en esta esfera, particularmente en la familia. El Comité recomienda al Estado Parte que en los informes subsiguientes incluya datos comparativos sobre los niveles de empleo y representación de la mujer en los diversos niveles administrativos y en sectores tales como las fuerzas del orden, los abogados y los jueces, indicando la evolución durante el período del informe.
31. El Comité recomienda al Estado Parte que penalice la violación por el marido y prevea medidas apropiadas para los autores. Además, deben establecerse procedimientos y mecanismos adecuados para recibir denuncias y controlar, investigar y enjuiciar los casos de malos tratos. Debe prestarse atención al tratamiento y superación de las barreras socioculturales que inhiben a las víctimas y les impiden pedir ayuda. Deben reforzarse los programas de rehabilitación y reintegración de las víctimas.
32. El Comité recomienda al Estado Parte que garantice que el Servicio de Protección de la Familia disponga de medios suficientes, aumente su capacidad y amplíe sus servicios para abarcar todas las regiones del país. El Comité recomienda que se imparta formación a las fuerzas del orden, los agentes de atención sanitaria, los jueces y los profesionales de la salud en la detección, la comunicación y la gestión de los casos de malos tratos. El Comité recomienda al Estado Parte que continúe apoyando las iniciativas de la sociedad civil, como los servicios de auxilio telefónico, los albergues o los servicios de asesoramiento, y cooperando con ellas.
33. El Comité recomienda al Estado Parte que continúe sus esfuerzos para conseguir la derogación del artículo 340 del Código Penal.
34. El Comité recomienda que se enmiende el Código de Trabajo para que los trabajadores de las empresas familiares, los trabajadores agrícolas y los empleados domésticos estén efectivamente protegidos y que las inspecciones se extiendan a esos sectores.
35. El Comité hace hincapié en que no están permitidas las restricciones al derecho de los sindicatos a funcionar "sin otras limitaciones que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos". El Comité recomienda al Estado Parte que garantice que las restricciones enunciadas en el artículo 8 del Pacto se reflejen debidamente en el Código de Trabajo.
36. Para que el Estado Parte pueda vigilar su cumplimiento del artículo 11 del Pacto relativo al derecho a la alimentación, el Comité le recomienda que recoja sistemáticamente datos sobre la malnutrición, especialmente la malnutrición infantil. Se pide al Estado Parte que facilite información al respecto en su tercer informe periódico.
37. De conformidad con el artículo 11 del Pacto, el Comité alienta al Estado Parte a impedir los casos de desalojo forzoso. El Comité recomienda que los procedimientos y programas de reasentamiento incluyan el registro, faciliten una amplia rehabilitación de la familia y aseguren el acceso a los servicios básicos. El Comité recomienda al Estado Parte que tenga debidamente en cuenta las Observaciones generales del Comité Nº 7, relativa a los desalojos forzosos, y Nº 4, relativa al derecho a la vivienda.
38. El Comité recomienda al Estado Parte que prepare un programa progresivo para divulgar la información relativa a la aplicación del Pacto en la población, la sociedad civil y todos los sectores y niveles de la administración. Además, el Comité recomienda al Estado Parte que haga más esfuerzos y elabore programas de capacitación sistemáticos y progresivos sobre las disposiciones del Pacto para los grupos profesionales, como los parlamentarios, los jueces, los abogados y los funcionarios locales.
39. Por último, el Comité pide al Estado Parte que garantice la amplia divulgación en Jordania de las presentes observaciones finales y que en su tercer informe periódico, que debe presentarse el 30 de junio de 2003, informe al Comité de las medidas adoptadas para aplicar esas recomendaciones.