EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
CON ARREGLO A LOS ARTICULOS 16 Y 17 DEL PACTO
Observaciones finales del Comité de Asuntos Económicos,
Sociales y Culturales
KENYA
El Comité examinó la situación de la observancia por Kenya
de los derechos económicos, sociales y culturales contenidos en el Pacto
en sus sesiones 4a. y 19a., celebradas los días 17 y 27 de mayo de 1993,
y aprobó en la 19a. sesión (octavo período de sesiones),
celebrada el 27 de mayo de 1993 las siguientes observaciones finales:
A. Examen de la aplicación del Pacto en relación con los
Estados Partes que no han presentado informes
1. En su séptimo período de sesiones, el Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales decidió proceder a examinar
la situación de la aplicación del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales en diversos Estados Partes que, pese
a las numerosas solicitudes que se les han formulado, no han cumplido las obligaciones
de presentar informes que les incumben de conformidad con los artículos
16 y 17 del Pacto.
2. El sistema de presentación de informes establecido en el Pacto tiene por objeto que los Estados Partes informen al órgano de vigilancia competente, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y a través de éste al Consejo Económico y Social, sobre las medidas que han adoptado, los progresos realizados y las dificultades con que han tropezado en la observancia de los derechos reconocidos en el Pacto. El incumplimiento por un Estado Parte de sus obligaciones en materia de presentación de informes, además de constituir una violación del Pacto, crea un serio obstáculo al desempeño de las funciones del Comité. No obstante, el Comité tiene que cumplir su papel de supervisión en esos casos, basándose para ello en toda la información fiable de que disponga.
3. Cuando un gobierno no ha facilitado al Comité ninguna información
sobre la manera en que evalúa su cumplimiento de las obligaciones contraídas
en virtud del Pacto, el Comité ha tenido que basar sus observaciones
en una variedad de material procedente de organizaciones intergubernamentales
y no gubernamentales. Mientras que las primeras proporcionan principalmente
información estadística y aplican importantes indicadores económicos
y sociales, la información obtenida de las publicaciones académicas
pertinentes, las organizaciones no gubernamentales y la prensa suele ser, por
su naturaleza misma, más crítica de las condiciones políticas,
económicas y sociales en los países interesados. En circunstancias
normales, el diálogo constructivo entre el Estado Parte que presenta
el informe y el Comité ofrecerá al gobierno interesado la oportunidad
de expresar su propia opinión y de tratar de refutar las críticas
y convencer al Comité de que sus políticas se ajustan a las disposiciones
del Pacto. Al no presentar sus informes y no comparecer ante el Comité,
el gobierno se ve privado de esta posibilidad de aclarar la situación.
B. Kenya - Introducción
4. Kenya es Parte en el Pacto desde el 3 de enero de 1976, fecha en que entró
en vigor. Desde entonces no ha presentado un solo informe. El Comité
insta encarecidamente al Gobierno de Kenya a que cumpla lo antes posible con
sus obligaciones en materia de presentación de informes de modo que se
pueda dar plena efectividad al Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales en beneficio del pueblo de Kenya. El Comité destaca
que considera que el incumplimiento por un Estado Parte de sus obligaciones
en materia de presentación de informes es un obstáculo grave a
la adecuada aplicación del Pacto.
C. Factores y dificultades que obstaculizan
la aplicación del Pacto
5. El Comité toma nota del hecho de que el cumplimiento por Kenya de
las obligaciones que se derivan del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales no puede evaluarse sin tener en cuenta las condiciones
políticas, económicas y sociales en que se encuentra el país
en este momento. Kenya está atravesando por un período de graves
perturbaciones políticas y económicas. La transición del
régimen de partido único del KANU a un sistema multipartidista
auténticamente democrático está en marcha, si bien lentamente,
y se enfrenta a múltiples obstáculos creados por quienes están
en el poder. Al parecer, hay desavenencias graves en todas las esferas de la
vida pública, que han culminado en choques violentos entre determinados
grupos étnicos y que hasta la fecha han costado más de un millar
de vidas. Las condiciones se ven aún más agravadas por la afluencia
de un gran número de refugiados y por la persistencia de la sequía
en algunas partes del país.
6. El Comité toma nota de que, en la esfera económica, la comunidad
internacional de donantes, el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional
en particular, están pidiendo una auténtica liberalización
de la economía y las finanzas de Kenya, sistema que hasta ahora se caracterizaba
por las intervenciones estatales generalizadas. Desde el punto de vista del
Pacto y su interpretación por el Comité, esas medidas de reforma
deben ir acompañadas por la adopción de programas selectivos destinados
a proteger concretamente a los grupos y personas vulnerables de la sociedad.
En la medida que ha podido determinar el Comité, el Gobierno de Kenya
ha mostrado muy poco interés o voluntad a este respecto. Se menciona
la falta de recursos financieros para justificar el hecho de que no se han tomado
tales medidas de protección. El proceso de reforma parece haberse visto
complicado y frenado por la mala gestión así como por una determinación
de mantener el statu quo en el plano político.
7. El Comité observa también que, en los últimos 12 meses,
la situación de la gran mayoría de la población de Kenya
se ha deteriorado considerablemente. Debido en parte a las medidas adoptadas
por el Banco Central de Kenya, la inflación ha aumentado enormemente.
Esto ha provocado una redistribución de los ingresos que ha hecho que
los ricos se enriquezcan y los pobres sean aún más pobres que
antes. Los aumentos de salarios han quedado muy rezagados con respecto a la
tasa de inflación.
D. Aspectos positivos
8. El Comité observa que la economía y el sistema de bienestar
social de Kenya, particularmente en la esfera de la educación y la atención
de la salud, estaba, y probablemente aún esté, mucho más
desarrollado que en muchos otros países de la región.
E. Principales motivos de preocupación
9. El Comité está profundamente preocupado por el hecho de que
quizás se haya agotado la capacidad de ese sistema para absorber las
consecuencias de la crisis económica y social. Si no se toman medidas
cuidadosamente definidas, la población de Kenya se verá privada
en medida aún mayor de sus derechos económicos y sociales a raíz
de los acontecimientos actuales.
10. Más concretamente, el Comité observa con preocupación
que los derechos reconocidos por Kenya como Estado Parte en el Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales no están contenidos
en la Constitución de Kenya ni en una declaración de derechos
separada. Las disposiciones del Pacto tampoco parecen haberse incorporado en
el derecho nacional de Kenya, ni existe ninguna institución o mecanismo
nacional encargado de supervisar la realización de los derechos humanos
en el país. Según la información de que dispone el Comité.
El Tribunal Supremo no se ocupa efectivamente de hacer respetar los derechos
humanos.
11. El Comité expresa su preocupación porque el Gobierno de Kenya
no ha hecho nada para promover la conciencia acerca de los derechos reconocidos
en el Pacto. Por el contrario, el Gobierno parece haber frustrado los esfuerzos
realizados por las organizaciones no gubernamentales para difundir esa conciencia.
12. En lo que respecta a los derechos contenidos en los artículos 6 y
7 del Pacto, el Comité observa con preocupación que las posibilidades
de crear empleos son extremadamente limitadas y que, en la actualidad, sólo
una proporción reducida de los jóvenes que terminan sus estudios
puede tener esperanzas de encontrar empleo. La tasa de participación
en la fuerza de trabajo está disminuyendo, como también está
sucediendo con el nivel de los ingresos anuales correspondientes al salario
mínimo (en dólares de los EE.UU. al tipo de cambio oficial). Al
parecer, esos salarios mínimos son demasiado bajos para mantener aunque
sea sólo un nivel de vida muy modesto. Además, no parece que se
vele en la práctica por que se respeten los salarios mínimos.
En general, los salarios no se han mantenido a la par del gran aumento de la
tasa de inflación.
13. En cuanto a los derechos contenidos en el artículo 8 del Pacto, el
Comité opina que la dominación de la Organización Sindical
Central (COTU) por el KANU parece ser contraria a la letra y al espíritu
del Pacto. La misma observación parece ser válida en lo que se
refiere a la reglamentación del derecho de huelga en la Ley sobre los
litigios sindicales.
14. En relación con el artículo 9 del Pacto, el Comité
expresa su preocupación por el hecho de que las mujeres casadas cuyos
maridos tienen un empleo sujeto al pago de impuestos no pueden participar en
el plan del Fondo Nacional de Seguros Hospitalarios. El Comité también
se siente preocupado por las informaciones sobre los grandes problemas que plantea
la mala gestión del Fondo Nacional de Seguridad Social.
15. Por lo que se refiere a los derechos reconocidos en el artículo 10
del Pacto, el Comité expresa su profunda preocupación por la suerte
del gran número de niños de la calle. Los fondos públicos
reservados para los niños desamparados son, en opinión del Comité,
lastimosamente insuficientes. Además, el Comité se siente inquieto
ante el hecho evidente de que la prostitución de niños es corriente
en muchas partes de Kenya y que, por lo tanto, el Gobierno no ha garantizado
a los niños la protección especial a que tienen derecho según
el Pacto.
16. En cuanto al derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado que se
reconoce en el artículo 11 del Pacto, el Comité reitera su grave
preocupación en el sentido de que las actuales políticas económicas
y fiscales del Gobierno de Kenya no están destinadas a garantizar este
derecho a la inmensa mayoría de la población. El Comité
toma nota de que, según se ha informado, entre 1980 y 1989 nada menos
que el 44% de la población -en las zonas rurales el 55%-vivía
por debajo del umbral de pobreza. El Comité toma nota además de
que hay una inquietante desigualdad en la distribución de los ingresos.
El Comité también se siente preocupado por el hecho de que más
del 30% de la población de Kenya, según se informa, sufre de malnutrición.
En cuanto al derecho a una vivienda adecuada, el Comité observa con gran
preocupación que parece ser muy corriente en Kenya, particularmente en
Nairobi, la práctica del desalojo forzado sin consulta, indemnización
o reasentamiento apropiado.
17. Pasando al artículo 12 del Pacto relativo al derecho a la salud,
el Comité está preocupado por el hecho de que los gastos públicos
para atención de la salud parecen estar disminuyendo constantemente.
También le preocupa que la introducción de honorarios para el
tratamiento en hospitales tiene los efectos más negativos para los miembros
particularmente vulnerables de la sociedad keniana.
18. En lo que refiere al derecho a la educación, el Comité expresa
su preocupación acerca de la baja tasa de escolarización de los
niños de las zonas más pobres del país y de las comunidades
nómadas. El Comité observa que la obligación de los Estados
Partes en el Pacto de garantizar que "la enseñanza primaria [sea]...
obligatoria y asequible a todos gratuitamente" se aplica en todas las situaciones,
incluso cuando las comunidades locales no pueden facilitar edificios adecuados
o las personas no pueden costear los gastos escolares. El Comité señala
también al Gobierno de Kenya la obligación contenida en el artículo
14 del Pacto, aplicable en los casos en que no se ofrece enseñanza obligatoria
gratuita, de "elaborar y adoptar [...] un plan detallado de acción
para la aplicación progresiva, dentro de un número razonable de
años" del derecho pertinente. El Comité lamenta también
las importantes disparidades que existen según los sexos, así
como las diferencias regionales, en lo que respecta al acceso a la educación,
la importante diferencia de calidad entre las escuelas secundarias públicas
y las escuelas harambee o comunitarias, así como las dificultades con
que se ha tropezado a raíz de la introducción del nuevo sistema
de educación 8-4-4.
19. En cuanto a los derechos reconocidos en el artículo 15 del Pacto,
el Comité expresa su profunda preocupación ante el hecho de que,
según la información disponible en Kenya la libertad académica
aún parece ser objeto de serias limitaciones a través de la intimidación
y de una variedad de medidas como el requisito de que los profesores deben obtener
una autorización oficial para realizar investigaciones y viajes. El Comité
lamenta también las frecuentes intervenciones del Gobierno en la vida
cultural, por ejemplo, mediante la prohibición de obras de teatro y de
determinados libros y revistas.
20. El Comité expresa su preocupación porque las políticas
del Gobierno keniano encaminadas a asegurar la protección de los derechos
económicos, sociales y culturales de la mujer y a poner coto a la violencia
y el abuso sexual contra las mujeres no parecen ser suficientes.
21. El Comité expresa su preocupación por la marginación
de las minorías étnicas en Kenya, particularmente los pastores
nómadas y la población de origen étnico somalí en
la provincia del noroeste.
F. Sugerencias y recomendaciones
22. El Comité vuelve a pedir al Gobierno de Kenya que participe activamente
en un diálogo constructivo con el Comité sobre la manera en que
pueden cumplirse más adecuadamente las obligaciones derivadas del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Señala
a la atención del Gobierno el hecho de que el Pacto crea para todos los
Estados Partes la obligación jurídica de presentar informes periódicos
y que Kenya ha faltado persistentemente a esa obligación durante muchos
años.
23. El Comité recomienda al Gobierno de Kenya que recurra a los servicios de asesoramiento del Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas a fin de poder presentar lo antes posible un informe amplio sobre la aplicación del Pacto, de conformidad con las directrices generales revisadas aprobadas por el Comité en 1990 (E/C.12/1991/1) y haciendo hincapié particularmente en las cuestiones planteadas y las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales.