EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO
Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales
KENYA
159. El Comité examinó el informe inicial de Kenya (E/1990/5/Add.17) en su 12ª sesión celebrada el 9 de mayo y, en su 28ª sesión celebrada el 20 de mayo de 1994, aprobó la siguiente decisión.
160. El Comité aprecia la buena voluntad mostrada por el Gobierno de
Kenya de presentarle un informe y comprometerse a dialogar con el Comité.
Después de examinar la información que figura en el informe inicial,
así como las respuestas verbales a las preguntas formuladas, el Comité
decide solicitar al Estado Parte que prepare un nuevo informe global que se
ajuste a las directrices del Comité sobre preparación de informes.
161. El Comité recomienda también que el nuevo informe tenga en
cuenta las observaciones hechas durante su diálogo con el Estado Parte
en el décimo período de sesiones.
162. El informe deberá tener en cuenta asimismo las cuestiones suscitadas
en las observaciones finales aprobadas por el Comité en su octavo período
de sesiones sobre el estado de aplicación en Kenya de los derechos económicos,
sociales y culturales previstos en el Pacto, y que figuran en el documento E/C.12/1993/6.
163. El Comité considera que la preparación del nuevo informe
le permitirá entablar un diálogo más constructivo y fructífero
con el Estado Parte, y solicita que el nuevo informe se presente antes de que
finalice el año 1994.
164. En relación con la preparación del nuevo informe, el Comité
también acoge favorablemente la solicitud de la delegación de
recibir asistencia técnica del Centro de Derechos Humanos con este fin.
En vista de ello, el Comité recomienda que el Centro de Derechos Humanos
facilite la asistencia necesaria al Estado Parte con cargo a su programa de
asistencia técnica y servicios de asesoramiento.