Examen de los informes presentados por los Estados Partes
de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto
Observaciones finales del Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales
República de Corea
1. El Comité examinó el informe inicial de la República
de Corea sobre los artículos 1 a 15 del Pacto (E/1990/5/Add.19) en sus
tercera, cuarta y sexta sesiones (E/C.12/1995/SR.3, 4 y 5), celebradas los días
2 y 3 de mayo de 1995 y aprobó en su 27ª sesión (12º
período de sesiones), celebrada el 18 de mayo de 1995 las siguientes
observaciones finales.
A. Introducción
2. El Comité agradece al Estado Parte su extenso informe, preparado en
gran parte de conformidad con las directrices del Comité, así
como las detalladas respuestas escritas a la lista de preguntas que se le facilitaron
antes del período de sesiones. Es también digno de aprecio el
envío por el Estado Parte, para discutir el informe, de una delegación
de alto nivel que entabló un fructífero diálogo con el
Comité. Conviene observar, no obstante, que el informe, aunque extenso
en la forma, ofrecía una información cuyo contenido en muchos
aspectos era excesivamente general. En consecuencia se acoge con agrado la oferta
del Gobierno de proporcionar nuevas respuestas escritas precisas a las preguntas
formuladas. El Comité agradece al Gobierno de la República de
Corea su prontitud en el envío de estas respuestas, el 5 de mayo de 1995.
B. Aspectos positivos
3. El Comité observa con satisfacción el rápido e importante
crecimiento durante los últimos 30 años, en la República
de Corea, y el hecho de que el considerable progreso material logrado haya sentado
las bases para una promoción acelerada de los derechos económicos,
sociales y culturales. El Comité toma nota asimismo de las primeras medidas
tomadas con miras al desarrollo de un sistema de seguridad social adecuado para
un país en la fase de desarrollo de Corea. Son testimonio de otras novedades
positivas en la sociedad coreana la práctica eliminación del analfabetismo
en todos los sectores de la sociedad, salvo entre los ancianos, el aumento de
la esperanza de vida y los esfuerzos para aumentar las disponibilidades nacionales
de viviendas.
4. El Comité toma nota de las recientes medidas legislativas para abordar
el problema de la violencia contra las mujeres en la familia y de los esfuerzos
para reconocer el derecho de las mujeres a heredar.
5. El Comité acoge con satisfacción el establecimiento reciente
de centros de derechos humanos en los principales ministerios, incluida la disponibilidad
de ayuda jurídica mediante la introducción del sistema de abogados
públicos.
C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto
6. El Comité reconoce que Corea atraviesa un período de transición
social y política. Los acontecimientos en cada una de estas esferas no
se han desarrollado de manera equilibrada. Los esfuerzos y logros para conseguir
un crecimiento económico notable y rápido no han ido acompañados
de un nivel adecuado de protección de los derechos económicos,
sociales y culturales. Se reconoce también que el país acaba apenas
de salir de un período prolongado de gobierno militar para pasar a un
sistema democrático de gobierno y que se enfrenta con un recargado programa
de reformas para el establecimiento de una sociedad civil, en particular habida
cuenta de los prejuicios sociales profundamente arraigados. Finalmente, los
problemas derivados de la división política de la península
de Corea siguen determinando una mentalidad generalizada de país asediado,
al considerarse amenazada la seguridad nacional.
D. Principales temas de preocupación
7. Al Comité le preocupa la consideración que se reconoce al Pacto
en la legislación nacional. Aunque los representantes de la República
de Corea han afirmado que toda la legislación nacional es compatible
con las disposiciones del Pacto, al Comité le sigue preocupando que no
exista un mecanismo que permita verificar la compatibilidad entre la legislación
nacional y las disposiciones del Pacto.
8. El Comité estima que las restricciones relativas al derecho a formar
sindicatos no son compatibles con las obligaciones asumidas por la República
de Corea de conformidad con el artículo 8 del Pacto. No hay ninguna razón
aparente para prohibir la formación de sindicatos por ciertos grupos,
como la profesión docente, máxime cuando la prohibición
no se aplica a otros grupos, incluidos los trabajadores de la industria de la
defensa. Análogamente, las disposiciones sobre el derecho a la huelga
son excesivamente restrictivas y parecen dejar a las autoridades una discrecionalidad
casi absoluta para determinar la legalidad de los casos de acciones industriales.
Sin dejar de reconocer las tradiciones culturales de la República de
Corea, incluida la alta estima en que se tiene a los maestros, el Comité
considera que esta base es totalmente inaceptable para defender la excesiva
limitación de la libertad de sectores importantes de la sociedad coreana
en el disfrute del derecho básico de pertenecer a sindicatos elegidos
libremente.
9. Al Comité le preocupan también mucho los informes de despidos
por haber participado en acciones sindicales, así como los ataques de
la policía contra sindicalistas participantes en actividades pacíficas.
10. Pese a la política declarada del Gobierno y a su conjunto de programas
especiales, el Comité considera que la situación de la mujer en
la sociedad coreana dista mucho de ser satisfactoria. En todos los sectores
de la vida las mujeres son objetos de prácticas discriminatorias debidas
a múltiples factores, incluidos los prejuicios culturales seculares.
En el hogar, la opresión de la mujer resulta evidente por el alto nivel
de violencia doméstica contra ella que revela el informe del Gobierno.
Se toma nota asimismo de ciertas normas anacrónicas, como la incapacidad
legal de la mujer en ciertos casos para transmitir su nacionalidad a sus hijos.
En la educación, son inquietantes las disparidades entre los porcentajes
de hombres y mujeres en las instituciones de segundo y tercer grado. A este
respecto, el Comité observa que la dificultad de acceso a la enseñanza
secundaria y terciaria y su elevado costo puede contribuir al bajo índice
de participación femenina.
11. Preocupan en particular la diferencia de salarios entre hombres y mujeres
y otras prácticas discriminatorias en el lugar de trabajo, incluida una
notoria discriminación sexual en la contratación. El Comité
expresa su inquietud por la falta de aplicación por el Gobierno de sus
propias políticas y de su legislación en estas materias.
12. Al Comité le preocupa la tasa relativamente alta de accidentes en
el lugar de trabajo en Corea, así como el hecho de que no se haya resuelto
adecuadamente este problema. Resulta especialmente inquietante que varios reglamentos
sobre las prácticas en el lugar de trabajo no se apliquen a empresas
con menos de diez empleados. El hecho de que las normas sobre salario mínimo
no se hagan extensivas al personal de estas empresas también es de lamentar,
y el Comité se congratula de la intención declarada del Gobierno
de revisar esta situación. La situación y el trato dado a los
no nacionales que forman parte de la fuerza de trabajo de Corea son preocupantes,
y la información facilitada por el Gobierno al Comité no revela
un sistema adecuado de medidas legales para proteger a estos trabajadores.
13. Al Comité le preocupan diversos aspectos del sistema educativo coreano.
Sólo la educación primaria es gratuita. Sin embargo, en vista
de la fortaleza de la economía coreana parecería oportuno extender
también la gratuidad a la educación en los sectores secundario
y terciario. El Comité toma nota también de que el representante
del Gobierno ha reconocido verbalmente que hay un grave problema de insuficiencia
de plazas en la educación superior, lo que hace que los requisitos de
ingreso sean sumamente competitivos. Como consecuencia de esta situación
es probable que los establecimientos privados aumenten sus tarifas, obligando
así a los niños de los grupos de ingresos modestos a permanecer
excluidos del sistema.
14. Al Comité le preocupa la situación de la vivienda en Corea
y considera que no ha recibido información suficiente a este respecto,
en particular sobre las viviendas inadecuadas, sobre el número de personas
sin hogar y sobre las expulsiones forzosas. Observa que según fuentes
no gubernamentales internacionales, 720.000 personas fueron expulsadas con ocasión
de los juegos olímpicos de Seúl y que no se ha facilitado ninguna
información sobre la suerte corrida por estas personas; al parecer, desde
febrero de 1992 fueron expulsadas 16.000 personas; finalmente, según
otras fuentes no gubernamentales nacionales, en 1994 se habían producido
4.000 expulsiones. Pese a la inquietud del Comité, no se ha dado ninguna
respuesta a estas preguntas y, en términos generales, tampoco a los problemas
relativos al derecho a la vivienda.
15. El Comité estima que el Gobierno, habida cuenta de sus recursos económicas,
no se ha ocupado suficientemente de las necesidades de sus miembros más
marginados de la sociedad. Entre las categorías de personas que necesitan
una mayor atención y solicitud figuran los muy pobres, las personas sin
hogar y sobre todo las víctimas de graves minusvalías físicas
y mentales.
E. Sugerencias y recomendaciones
16. El Comité hace notar la obligación de la República
de Corea de asegurar que se reconozca al Pacto una consideración superior,
en materia de derechos económicos, sociales y culturales, a toda ley
nacional, ya sea anterior o posterior al Pacto. El Comité recomienda
que se examinen todas las leyes para asegurar su conformidad con las disposiciones
del Pacto. Recomienda asimismo que se amplíen los programas de educación
para promover una mayor sensibilización acerca de las disposiciones del
Pacto en toda la sociedad y garantizar su aplicación en el proceso judicial,
así como su observancia por los organismos encargados de hacer cumplir
la ley.
17. El Comité recomienda que el Gobierno modifique inmediatamente sus
leyes y reglamentos relativos a la libertad de formar sindicatos y al derecho
a la huelga, a fin de ajustarlos a las disposiciones del Pacto y otras normas
internacionales aplicables. En particular, deben tomarse medidas para garantizar
que los maestros, funcionarios públicos y otras personas tengan derecho
a formar sindicatos e ir a la huelga.
18. El Comité, aunque reconoce el valor de los actuales programas gubernamentales,
insta a que se dé prioridad a la promoción del papel de la mujer
en la sociedad. Recomienda enérgicamente que para combatir la discriminación
contra la mujer se asignen los recursos necesarios para llevar a cabo una serie
de actividades en esferas tales como la educación de jóvenes y
adultos, la promoción de oportunidades de trabajo, la reforma legislativa
y la administración de justicia. Se recomienda asimismo la introducción
de programas destinados a corregir los desequilibrios en la condición
de la mujer en la sociedad coreana.
19. El Comité recomienda que la República de Corea extienda a
las empresas con menos de 10 empleados las normas sobre seguridad en el lugar
de trabajo y sobre el salario mínimo. Todas las mejoras y las condiciones
de trabajo deberían aplicarse igualmente a los trabajadores nacionales
y no nacionales, y deberían eliminarse las actuales prácticas
discriminatorias contra los no nacionales.
20. El Comité recomienda que se tomen las medidas adecuadas para garantizar
mejor el derecho a la vivienda y en particular para evitar las expulsiones sin
intención de realojamiento, de conformidad con la observación
general Nº 4 del Comité. El Comité desearía obtener
información adicional sobre la aplicación del artículo
11 del Pacto en Corea y en particular sobre el derecho a la vivienda.
21. El Comité recomienda asimismo que se preste atención inmediata
a los problemas en materia de educación, en particular que se facilite
el acceso de los grupos más vulnerables y desfavorecidos, sobre todo
las mujeres, a la enseñanza secundaria y superior, y a la necesidad de
ampliar el sector de la enseñanza superior. El Comité recomienda
que se preste mayor atención a la enseñanza de los derechos humanos
a todos los niveles del sistema escolar.
22. Aunque se reconoce que la República de Corea ha introducido elementos
de un sistema de seguridad social, se insta a que proceda rápidamente
a su ampliación con el fin de atender las necesidades de las personas
marginadas de la sociedad, incluidos los trabajadores extranjeros. La protección
de los trabajadores extranjeros necesita, a su vez, una atención particular,
en especial si se tiene en cuenta su aislamiento social y su vulnerabilidad.
Merecen especial atención las personas muy pobres, las personas sin hogar
y las víctimas de graves enfermedades mentales y físicas.