EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO
Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales
REPÚBLICA DE COREA
1. El Comité examinó el segundo informe periódico de la
República de Corea acerca de los artículos 1 a 15 del Pacto (E/1990/6/Add.23)
en sus sesiones 12ª, 13ª y 14ª (E/C.12/2001/SR.12, 13 y 14),
celebradas el 30 de abril y el 1º de mayo de 2001, y aprobó, en
su 26ª sesión (E/C.12/2001/SR.25), celebrada el 9 de mayo de 2001,
las observaciones finales que figuran a continuación.
A. Introducción
2. El Comité expresa su reconocimiento al Estado Parte por el amplio
informe presentado y por las respuestas dadas por escrito a su lista de cuestiones
(E/C.12/Q/REPOFKOR/2). Toma nota con satisfacción de la presencia de
una nutrida delegación de expertos para presentar el informe, que abordó
el diálogo de forma franca y constructiva. El Comité observa,
sin embargo, que en el informe no se ha incluido información sobre varios
aspectos importantes, ni tampoco estadísticas actualizadas, sobre todo
acerca de la crítica situación existente tras la crisis financiera.
Esto se ha remediado en parte con la información proporcionada después
por escrito y de palabra al Comité.
3. El Comité lamenta que no se haya dado cumplimiento a la mayoría
de las sugerencias y recomendaciones que formuló en sus observaciones
finales después de examinar el informe inicial.
B. Aspectos positivos
4. El Comité toma nota con satisfacción de la significativa y
rápida recuperación económica experimentada tras la crisis
financiera de 1997-1998 en la República de Corea, del actual clima favorable
en relación con los derechos humanos en general y de los progresos logrados
en los últimos tiempos en cuanto al ejercicio de algunos derechos económicos,
sociales y culturales.
5. El Comité toma nota con beneplácito de la adopción de
un gran número de leyes y programas encaminados a garantizar un nivel
de vida adecuado a todas las personas, entre ellos la Ley de garantía
nacional de los medios básicos de subsistencia de 1999, la Ley de seguro
del empleo, el Plan Nacional de Pensiones, el Plan Nacional de Seguro de Salud
y la Ley de indemnización de accidentes de trabajo. Celebra que el salario
mínimo se haya hecho extensivo a los trabajadores de todas las empresas,
cuando anteriormente sólo se aplicaba a los de las empresas que empleaban
más de diez personas.
6. El Comité toma nota de la reciente creación del Ministerio de Fomento de la Igualdad de Género. También observa con satisfacción las medidas adoptadas para otorgar a las mujeres condiciones de igualdad en el empleo, el matrimonio con extranjeros, la inscripción de los hijos y la posibilidad de darles su apellido. Acoge asimismo favorablemente la Ley de protección social de la infancia y los programas en curso para ampliar en grado significativo los servicios públicos y privados de atención y cuidado de los niños, que están fomentando la participación de las mujeres en actividades remuneradas.
7. El Comité celebra la reciente inauguración, en Seúl, de una dependencia de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados que puede tramitar las solicitudes de asilo.
C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto
8. El Comité observa que el Estado Parte está atravesando un
importante período de transición socioeconómica, que afecta
su capacidad de cumplir sus obligaciones en virtud del Pacto.
9. El Comité observa los efectos perjudiciales de la arraigada "mentalidad
de fortaleza", como lo pone de manifiesto la Ley de seguridad nacional,
que siguen afectando el disfrute de los derechos económicos, sociales
y culturales. Por añadidura, choca el alto nivel de los gastos en concepto
de defensa cuando se compara con el menor presupuesto destinado a aspectos fundamentales
de esos derechos.
10. El Comité señala que las tradiciones y los prejuicios culturales de profundo arraigo hacen que queden marginadas ciertas categorías de personas, como los trabajadores migrantes, y muchas mujeres.
11. El Comité observa que la prioridad que se da a la economía en el Estado Parte ha llevado a prestar poca importancia a la protección de los derechos económicos, sociales y culturales. A ello se debe la marginación social de algunos grupos en esferas como la vivienda, el bienestar social y la atención de la salud.
D. Principales motivos de preocupación
12. Al Comité le preocupa que el Estado Parte haya optado por no tener
en cuenta sus obligaciones en virtud del Pacto al entablar negociaciones con
instituciones financieras internacionales para superar la crisis financiera
y reestructurar la economía. La excesiva importancia de las políticas
macroeconómicas ha tenido profundos efectos negativos en el ejercicio
de los derechos económicos, sociales y culturales, situación que
ponen de manifiesto los despidos en gran escala, el significativo deterioro
de la estabilidad en el empleo, la mayor desigualdad de ingresos, el creciente
número de familias desintegradas y la marginación de un gran número
de personas.
13. El Comité observa con preocupación que el rápido ritmo
de desarrollo económico no ha ido acompañado de actividades encaminadas
a garantizar los derechos económicos, sociales y culturales. Le preocupa
que esta situación conduzca al cercenamiento de algunos derechos o de
los derechos de algunos grupos en beneficio de la recuperación económica
y la competitividad en los mercados.
14. Al Comité le preocupa que no parece que se pueda tener entera confianza en los métodos de reunir datos del Estado Parte. Algunos ejemplos de ello son los datos relativos al paro y el subempleo, la vivienda, la pobreza y la migración. En algunos casos, había una enorme diferencia entre las estadísticas gubernamentales y las proporcionadas por otras fuentes, como los organismos de las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales. Esto tiene graves consecuencias para la eficacia de las políticas y los programas gubernamentales destinados a satisfacer las necesidades de la población más vulnerable y marginada.
15. El Comité lamenta que, desde el examen del informe inicial, no se hayan hecho suficientes esfuerzos para garantizar que los derechos previstos en el Pacto estén plenamente consagrados en la legislación. El Comité observa con preocupación que, con arreglo a la Constitución, el Pacto tiene la misma categoría que la legislación nacional, por lo que la protección de algunos derechos puede ser anulada por leyes promulgadas posteriormente o por leyes especiales. Lamenta la falta de claridad con respecto a la cuestión de si pueden invocarse en los tribunales del país todos los derechos establecidos en el Pacto, así como la ausencia de jurisprudencia a este respecto.
16. Pese a los progresos mencionados en el párrafo 6 más arriba, el Comité observa con profunda preocupación que sigue habiendo desigualdad en la condición jurídica y social de la mujer. Los problemas persistentes incluyen la preferencia tradicional de los hijos varones, puesta de manifiesto por la elevada frecuencia de abortos provocados de fetos de sexo femenino que amenazan los derechos reproductivos de la mujer; el sistema patriarcal de cabeza de familia (ho-ju), tal como lo define la ley; el alto grado de violencia en el hogar; el acceso relativamente escaso de la mujer a la educación superior; la discriminación y el acoso de la mujer en el lugar de trabajo, y la gran diferencia entre el salario medio que devengan mujeres y hombres.
17. El Comité lamenta que no se hayan puesto en claro durante el diálogo las condiciones de trabajo de los llamados "trabajadores irregulares". La información de fuentes independientes indica que estos trabajadores se distinguen de los "regulares", aunque suelen realizar el mismo trabajo, porque reciben un salario, prestaciones de jubilación y prestaciones en materia de desempleo y salud inferiores y gozan de menor seguridad en el empleo. El Comité observa asimismo que la proporción de trabajadores irregulares en la fuerza de trabajo en general se ha duplicado y que en su mayoría son mujeres.
18. Le inquieta el creciente número de accidentes de trabajo en los últimos años, lo cual parece ser consecuencia del carácter menos estricto de las normas que rigen la seguridad en el trabajo, así como de la escasez de inspectores laborales.
19. El Comité señala que los maestros pueden ejercer el derecho enunciado en el artículo 8 del Pacto a fundar sindicatos y a afiliarse a ellos. Siente preocupación, sin embargo, porque siguen sin poder participar en negociaciones colectivas ni en huelgas, derecho que está garantizado tanto en el Pacto como en la Constitución de Corea (art. 33). Aun cuando conoce la elevada condición tradicional de los maestros en la sociedad coreana, el Comité considera poco apropiado que el Gobierno asuma el papel de guardián de tradiciones que impiden el ejercicio de este derecho fundamental.
20. El Comité también siente preocupación porque la legislación que rige las huelgas no es transparente y parece conceder a las autoridades facultades excesivas para determinar su legalidad. A este respecto, le parece de todo punto inaceptable el criterio adoptado de considerar las huelgas un delito. Además, el Comité siente profunda inquietud por la excesiva fuerza de policía utilizada en las recientes manifestaciones laborales provocadas por los ingentes despidos. El Comité considera que la combinación de estas circunstancias es una clara negación de los derechos previstos en el artículo 8 del Pacto.
21. Al Comité le inquieta el aumento de la explotación sexual de los niños, del trabajo infantil y de los problemas graves que ocasiona la desintegración de la familia. A este respecto, no parece que se haya dado cumplimiento como es debido a la protección de la infancia según la ley.
22. El Comité observa con preocupación los cambios en la distribución de la población rural y urbana, con una alta concentración en las zonas urbanas de muchos de los programas gubernamentales encaminados a desarrollar la infraestructura, la educación, la atención de la salud y otros servicios e instalaciones esenciales. La migración de los jóvenes a la ciudad ha hecho que muchas personas de avanzada edad tengan que encargarse de las explotaciones agrícolas familiares en el medio rural. El Comité lamenta que durante el presente diálogo no se haya tratado lo suficiente la situación de las personas que viven en zonas rurales.
23. Aun cuando celebra la adopción de programas destinados a complementar los ingresos de las personas que viven por debajo de la línea de la pobreza, sobre todo en virtud de la Ley de garantía nacional de los medios básicos de subsistencia, el Comité abriga dudas en cuanto a la suficiencia de la asistencia que se presta. Según se informa, los criterios de selección son tan estrictos que excluyen a muchos pobres y la cuantía de la asistencia económica periódica podría reducirse en alto grado, sin previo aviso y sin motivo. El Plan Nacional de Pensiones, que según se dice abarca todo el país y está al alcance de todas las personas, no incluye una parte significativa de la fuerza de trabajo que está a punto de llegar a la edad de la jubilación, pero que no ha podido pagar sus cuotas durante suficientes años.
24. Preocupa al Comité que, a pesar de los esfuerzos del Estado Parte para promover el empleo de los discapacitados, no se haya logrado el objetivo previo de reservar el 2% de los puestos para los discapacitados en las empresas con más de 300 trabajadores, ni siquiera en los organismos públicos, y que al parecer no se hayan establecido mecanismos para conseguirlo.
25. El Comité siente que no haya suficiente información exacta sobre el número de desalojos forzosos ni las condiciones en que se permiten al tenor de la Observación general Nº 7 del Comité. También le preocupa que las víctimas de desalojos resultantes de proyectos privados de construcción no reciban indemnización ni alojamiento temporal como los propietarios desalojados en el caso de proyectos públicos. Además, preocupan al Comité que la vivienda sea un bien abordable para los grupos de menos ingresos, especialmente los grupos vulnerables y marginados, el uso de "viviendas de vinilo" que son un grave peligro para sus ocupantes y el número cada vez mayor de personas sin hogar.
26. Al Comité le preocupa que se asigne apenas menos del 1% del presupuesto gubernamental a la salud y que esté disminuyendo este porcentaje. Le preocupan el predominio de los servicios de salud privados que se calcula que constituyen más del 90% de la totalidad de los servicios de atención de la salud, tendencia que se agudizó con la crisis financiera, y la consiguiente reducción de las posibilidades de acceso a la atención de la salud de la gran mayoría de los sectores marginados.
27. El Comité toma nota con inquietud de que la enseñanza pública mediocre está obligando a las familias a completar la educación de sus hijos con clases privadas, lo que impone una excesiva carga financiera a los hogares, en especial a los grupos de menos ingresos.
28. El Comité también toma nota con preocupación del predominio de centros privados de enseñanza superior, lo que redunda en perjuicio de los grupos de menos ingresos. Observa asimismo que, a diferencia del principio de igualdad de género, más de las dos terceras partes de los alumnos de la enseñanza superior son varones.
29. El Comité toma nota de que la educación es gratuita y obligatoria únicamente en el nivel primario, situación que no se corresponde con el alto nivel de desarrollo económico del Estado Parte.
30. Al Comité le preocupa que los actuales criterios para conceder la condición de refugiado sean demasiado rigurosos, considerando que hasta la fecha sólo se ha aprobado una solicitud.
31. Le preocupa que no se haya incorporado oficialmente la enseñanza de los derechos humanos como requisito de formación de todos los profesionales que intervienen más directamente en la promoción y protección de los derechos económicos, sociales y culturales.
32. El Comité expresa preocupación por que se siga abusando de la Ley de seguridad nacional para reprimir las actividades de intelectuales y artistas. En virtud de esta ley, no sólo son censurados y sus obras confiscadas o destruidas, sino que también son sometidos a persecución penal.
E. Sugerencias y recomendaciones
33. El Comité reitera y afirma las sugerencias y recomendaciones que
formuló en sus observaciones finales sobre el informe inicial y exhorta
al Estado Parte a que tome medidas para darles cumplimiento.
34. El Comité insiste en que una acción gubernamental atenta a
los derechos humanos debe comenzar por comprender la verdadera situación
de cada uno de los derechos, indicar con precisión los grupos más
vulnerables y formular leyes, políticas y programas apropiados. Exhorta
a las oficinas nacionales de estadística y a los ministerios competentes
a que reconsideren a la luz del Pacto la forma en que se recopilan los datos
relativos a todos los derechos.
35. Aunque toma nota de la promulgación de una nueva ley que establece una comisión nacional de derechos humanos, el Comité recalca la importancia de que se establezca en plena conformidad con los Principios de 1991 relativos al estatuto de las instituciones nacionales (los "Principios de París") y en este contexto se remite a su Observación general Nº 10.
36. El Comité exhorta al Estado Parte a disponer que el Pacto pueda ser invocado directamente en el ordenamiento jurídico interno. Recomienda que se le atribuya un rango superior a toda la legislación nacional, precedente, de casos o especial, y se remite a su Observación general Nº 9.
37. El Comité recomienda que el Estado Parte asigne los recursos necesarios para el eficaz funcionamiento del nuevo Ministerio de la Igualdad de Género y para que pueda aplicar una perspectiva de género en la legislación y en la vida de la sociedad.
38. El Comité recomienda que en el tercer informe periódico se incluya información detallada sobre la situación de los trabajadores "irregulares". Entre tanto, recomienda encarecidamente que el Estado Parte reconsidere la condición de los trabajadores irregulares y les garantice sus derechos al tenor del Pacto.
39. El Comité recuerda al Estado Parte que el artículo 8 garantiza el derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, el derecho a la negociación colectiva por vía de los sindicatos para promover y proteger sus intereses económicos y sociales, y el derecho de huelga. El Comité exhorta al Estado Parte a dejar de tratar con los sindicatos en huelga por vía de procedimientos penales. Además, lo exhorta a que se abstenga de recurrir a la fuerza más allá de lo estrictamente necesario para mantener el orden público. El Comité recomienda que se garantice de jure y de facto el derecho de los maestros y otros funcionarios públicos a fundar sindicatos y a afiliarse a ellos, a la negociación colectiva y a la huelga. Se pide que en el tercer informe periódico se proporcione información detallada al respecto.
40. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas más eficaces para combatir el comercio sexual de los niños y el trabajo infantil, así como para ampliar sus programas de protección y rehabilitación a las víctimas de estas prácticas.
41. El Comité recomienda que el Estado Parte establezca un centro gubernamental para tramitar las reclamaciones o las solicitudes de asistencia en materia de vivienda. Recomienda que se brinde protección, consistente en indemnización y alojamiento temporal, por ejemplo, a las víctimas de desalojos forzosos a consecuencia de proyectos privados de renovación urbana. El Estado Parte también debería garantizar que los grupos vulnerables o marginados tengan una vivienda adecuada. En lo inmediato, debería dispensar asistencia a todas las personas sin techo o que viven en condiciones extremadamente precarias, por ejemplo en "viviendas de vinilo".
42. El Comité recomienda que el Estado Parte ponga en marcha un plan para reforzar el sistema de enseñanza pública en conformidad con el artículo 13 del Pacto y con la Observación general Nº 13 del Comité y de acuerdo con el alto nivel de desarrollo económico del Estado Parte. El plan debería comprender los siguientes elementos: un calendario razonable para la adopción de medidas con el fin de implantar la enseñanza secundaria gratuita y obligatoria; una reconsideración de las funciones y la calidad del sistema de enseñanza pública en comparación con el de enseñanza privada con el fin de reforzar el primero y aliviar la carga que supone el último para los grupos de ingresos bajos; un estudio de las posibilidades de acceso a las instituciones docentes en todos los niveles, incluso la enseñanza superior, y de las medidas necesarias para garantizar la igualdad de acceso a todos los sectores de la sociedad, y una nueva evaluación de los planes de estudio en todos los niveles de instrucción con el fin de promover el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Se pide al Estado Parte que proporcione información al respecto en el tercer informe periódico.
43. En la medida en que los valores tradicionales constituyan un obstáculo para el ejercicio de ciertos derechos o perpetúen la discriminación de algún tipo, como la preferencia de los hijos varones y el aborto del feto de sexo femenino, el Estado Parte debería realizar campañas públicas en gran escala para dar a conocer los derechos humanos.
44. El Comité recomienda que el Estado Parte elabore, de conformidad con la Declaración y Programa de Acción de Viena aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en 1993 y en colaboración con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, un plan de acción nacional para los derechos humanos, teniendo en cuenta las observaciones hechas por éste y otros órganos creados en virtud de tratados. Pide al Estado Parte que en su tercer informe periódico proporcione información sobre dicho plan.
45. El Comité exhorta al Estado Parte a que en su tercer informe periódico, que deberá presentarse el 30 de junio de 2006, proporcione amplia información sobre las condiciones del sector rural y la situación de la agricultura y la producción de alimentos.