EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 16 Y 17 DEL PACTO
Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales
LIBANO
1. El Comité examinó el informe inicial del Líbano sobre
los artículos 1 a 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales en sus sesiones 14a., 16a. y 21a., celebradas los días
25, 26 y 28 de mayo de 1993 y aprobó en su 21a. sesión (octavo
período de sesiones) celebrada el 28 de mayo de 1993 las siguientes observaciones
finales.
A. Introducción
2. El Comité expresa su agradecimiento al Gobierno del Líbano
por enviar una delegación para presentar su informe inicial y entablar
un diálogo con los miembros del Comité. El Comité considera
ese gesto como una demostración de buena voluntad y de buena fe en respuesta
a las obligaciones del Gobierno con arreglo al Pacto y a la luz de las grandes
dificultades existentes en el Líbano.
3. El Comité acoge con agrado la declaración del Gobierno del
Líbano expuesta por sus representantes, en la que expresa su pesar por
el retraso en presentar el informe y por la brevedad del informe presentado,
debido a las circunstancias conflictivas que sufre el país desde hace
16 años. En consecuencia, el Comité espera recibir un informe
más completo en ocasiones sucesivas, según ha prometido el Gobierno.
B. Aspectos positivos
4. El Comité acoge con satisfacción las actuales iniciativas emprendidas
por el Gobierno para revisar las leyes vigentes con el objetivo de actualizarlas
a fin de poner remedio a las situaciones actuales y de elaborar un programa
nacional para el desarrollo que promueva y proteja los derechos económicos,
sociales y culturales de todos en condiciones de igualdad.
5. El Comité recomienda la creación de órganos del Gobierno
responsables directamente del bienestar de los niños, y de las personas
incapacitadas y desplazadas.
6. El Comité observa con satisfacción que la educación
primaria es gratuita y obligatoria y que todos pueden recibir educación.
7. El Comité se siente satisfecho por los esfuerzos que realiza el Gobierno
con el fin de aliviar la difícil situación de los refugiados palestinos
en el Líbano.
C. Factores y dificultades que impiden la aplicación del Pacto
8. El Comité reconoce el dilema con que se encuentra el Gobierno del
Líbano para abordar el problema de la reconstrucción y la rehabilitación
del país con los escasos recursos de que dispone. A su vez, el mismo
proceso de reconstrucción ha obstaculizado el reasentamiento de las comunidades
desplazadas.
9. El Comité observa que la falta de mecanismos administrativos para
reunir y controlar la información ha menoscabado seriamente la información
del Gobierno relativa a la situación nacional en lo que se refiere a
los derechos económicos, sociales y culturales.
10. El Comité toma nota de que a falta de unas estructuras para la celebración
del matrimonio civil muchas personas tienen que abandonar el país para
casarse. Ello a su vez tiene un efecto negativo en la capacidad del Gobierno
para proteger la familia.
D. Principales temas de preocupación
11. El Comité expresa su preocupación por el gran número
de personas que han sido desplazadas a consecuencia del conflicto armado y los
problemas económicos, sociales y culturales que ello conlleva. En particular
el Comité señala las grandes dificultades en materia de vivienda
en lo que se refiere a las personas desplazadas, especialmente los agricultores
que han sido obligados a abandonar sus tierras.
12. Preocupan también al Comité las perturbaciones de la economía
libanesa y la elevada tasa de desempleo resultante.
E. Sugerencias y recomendaciones
13. El Comité toma nota de que, si bien el Gobierno del Líbano
continúa cumpliendo sus funciones con muy pocos recursos y con otras
limitaciones, sigue siendo esencial que todos los miembros de la sociedad otorguen
la mayor prioridad a la realización de los derechos económicos,
sociales y culturales básicos.
14. El Comité recomienda que sin demora se estudie el problema del desempleo
y recuerda al Gobierno las obligaciones que tiene en virtud de los artículos
6, 7, 8 y 9 del Pacto. El Comité recomienda que se otorgue a los funcionarios
públicos el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse a ellos de conformidad
con las disposiciones del Pacto.
15. Habida cuenta de que el Gobierno del Líbano es plenamente consciente
de los problemas de las personas desplazadas, el Comité alienta al Gobierno
a que continúe sus esfuerzos para estabilizar la situación.
16. El Comité recomienda que el segundo informe periódico del
Líbano sea considerablemente más detallado que el informe inicial
y sugiere que, si el Gobierno lo desea, ese informe sea preparado con la ayuda
de un experto dentro del Programa de Servicios de Asesoramiento del Centro de
Derechos Humanos.