EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
EN VIRTUD DE LOS ARTICULOS 16 Y 17 DEL PACTO
Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales
JAMAHIRIYA ARABE LIBIA
1. En sus sesiones 20ª y 21ª, celebradas el 13 de mayo de 1997, el
Comité examinó el informe inicial de la Jamahiriya Arabe Libia
sobre la aplicación de los artículos 1 a 15 del Pacto (E/1990/5/Add.26)
y, en su 26ª sesión, celebrada el 16 de mayo de 1997, aprobó
las siguientes observaciones finales.
A. Introducción
2. El Estado Parte informó al Comité en el último momento
de que sus representantes no podrían llegar durante la primera semana
del período de sesiones, según lo programado, debido a las dificultades
de viaje resultantes del embargo impuesto por el Consejo de Seguridad. El Comité
decidió que, si no tenía otra solución, dadas las circunstancias
procedería con la adopción de las observaciones finales en ausencia
de una delegación. Por último, esto no resultó necesario
cuando el Estado Parte se avino a que el informe se examinara durante la tercera
semana del período de sesiones del Comité.
3. El Comité expresa su reconocimiento porque se haya enviado a una delegación
a presentar el informe, pero lamenta que el Estado Parte no haya proporcionado
respuestas escritas a la lista de preguntas y que la delegación dejara
sin respuesta muchas de las preguntas formuladas por miembros del Comité
durante el diálogo. El Comité lamenta también que en el
informe no haya información sobre los artículos 6, 7, 8 y 15.
B. Aspectos positivos
4. El Comité expresa su satisfacción porque el Estado Parte examine
en su informe la aplicación de las disposiciones del Pacto artículo
por artículo, porque cumpla las directrices del Comité y porque
el informe haya sido preparado por expertos en diversas materias, aunque lamenta
que el informe sea incompleto en relación con los artículos 6,
7 y 8 y que falte por completo un examen del artículo 15, aunque la delegación
respondiera a las preguntas del Comité sobre el artículo 15 durante
el diálogo.
5. El Comité acoge con satisfacción la afirmación contenida
en el informe de que el Pacto forma parte integrante de la legislación
del Estado Parte y es obligatorio para los particulares y las organizaciones,
incluidos los organismos oficiales.
6. El Comité toma nota de la afirmación contenida en el informe
del Estado Parte acerca de que las leyes de Libia reconocen el derecho de cada
ciudadano a la atención de la salud, el bienestar social y cultural y
la seguridad social, así como el derecho a la educación, al trabajo,
a la libertad de asociación, el derecho a fundar sindicatos, federaciones
y asociaciones profesionales y a buscar compensación ante los tribunales
por las infracciones de los derechos reconocidos por la ley.
7. El Comité toma nota de que en el informe del Estado Parte se dice
que en la legislación se dispone que el hombre y la mujer disfrutarán
por igual de todos los derechos económicos, sociales y culturales. El
Comité celebra los indicios de adelanto de las mujeres en cuanto a la
igualdad, y en particular que entre los miembros del Congreso haya mujeres,
que tengan derecho a presentarse a las elecciones y que participen también
en los sindicatos y en las asociaciones profesionales.
8. El Comité toma nota con satisfacción del considerable progreso
que ha alcanzado el Estado Parte en el ámbito de la seguridad social
y la atención de la salud, así como en lo que respecta a cuestiones
de la familia, especialmente el divorcio y el cuidado de los niños y
de los huérfanos. Asimismo, el Comité toma nota con satisfacción
de los esfuerzos del Estado Parte en el ámbito de la vivienda pública
y la propiedad de la vivienda.
C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto
9. El Comité toma nota de que debido a las fluctuaciones de los precios
mundiales de los hidrocarburos es imposible hacer pronósticos sobre la
entrada de divisas. A consecuencia de ello han surgido problemas de liquidez
que han afectado la capacidad del Estado Parte de hacer frente a sus obligaciones
financieras con regularidad.
10. Aproximadamente el 30% del PIB corresponde a la industria de los servicios,
mientras que la contribución de la agricultura sigue siendo insignificante,
pese a los esfuerzos del Gobierno por promover ese sector con el fin de lograr
la autosuficiencia en la producción de alimentos.
11. Hasta la fecha hay pocas pruebas de que se haya avanzado en la aplicación
de la Ley de privatización de 1992. Los intentos del Estado Parte por
reestructurar la economía y abolir las empresas estatales de importación
y exportación se han limitado al sector de los bienes de consumo.
12. El Comité toma nota de la afirmación del Estado Parte de que
el embargo aéreo impuesto por el Consejo de Seguridad contra el Estado
Parte ha perjudicado la economía y muchos aspectos de la vida cotidiana
de sus ciudadanos, y ha dificultado el pleno goce por los ciudadanos del Estado
Parte de sus derechos económicos, sociales y culturales.
D. Principales motivos de preocupación
13. El Comité toma nota con preocupación de que pese a que existen
leyes libias que garantizan la plena igualdad entre hombres y mujeres y prohíben
todo tipo de discriminación contra las mujeres, el Estado Parte ha formulado
ciertos argumentos en contra del goce por las mujeres de determinados derechos
familiares y civiles sobre la base de la ley islámica. Sin embargo, el
Comité insiste en que el Pacto está basado en el principio de
falta absoluta de discriminación contra las mujeres y el pleno goce de
todos los derechos de que disfrutan los hombres.
14. El Comité tiene motivos para pensar que en el ámbito de los
derechos laborales, en particular en cuanto a la actividad de los sindicatos,
el derecho a la huelga y el derecho a la negociación colectiva libre
-derechos que están garantizados por la legislación del Estado
Parte-, la distancia entre la legislación y la práctica es bastante
grande y que hay que procurar que la práctica se ajuste a la legislación
vigente. Preocupa al Comité la afirmación de la delegación
de que en el Estado Parte no hay huelgas porque no se dan las condiciones que
las producen. A juicio del Comité la libertad de los trabajadores de
fundar sindicatos independientes para proteger y promover sus intereses y, en
última instancia, poder recurrir a la huelga es un derecho indispensable
en virtud del Pacto.
15. El Comité expresa su preocupación por los informes de que
los trabajadores extranjeros que han ido a trabajar al Estado Parte en el proyecto
del Gran Río Artificial están viviendo y trabajando en condiciones
espantosas. De acuerdo con un informe de la Comisión de Expertos en Aplicación
de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT), los empleados extranjeros en el Estado Parte acusados de infringir normas
disciplinarias pueden ser castigados con penas de prisión que pueden
incluir el trabajo forzoso. De acuerdo con el mismo informe de la OIT, el Estado
Parte mantiene también distintas tarifas para el pago de pensiones de
los trabajadores extranjeros y libios, lo cual, a juicio del Comité,
es discriminatorio.
16. Asimismo, el Comité expresa su preocupación por los informes
de que durante la segunda mitad de 1995 miles de trabajadores extranjeros fueron
expulsados arbitrariamente del Estado Parte y no recibieron una indemnización
adecuada. El Comité lamenta además que no hubiera posibilidad
de reparación por la ley o los tribunales respecto de esas expulsiones.
El Comité está alarmado por la justificación de esta medida
que dio la delegación en el sentido de que los trabajadores extranjeros
eran la causa de muchos de los problemas sociales del Estado Parte, en particular
los delitos violentos, las actividades inmorales, las transacciones del mercado
negro, el tráfico de drogas, la trata de mujeres y la propagación
de enfermedades transmisibles. Este razonamiento es inadmisible para el Comité
y está en clara violación del Pacto. A este respecto, el Comité
señala a la atención del Estado Parte el caso de aproximadamente
200 familias palestinas desalojadas a la fuerza a un lugar cercano a la frontera
egipcia que vivieron en unas condiciones totalmente infrahumanas durante dos
años antes de que se les permitiera volver a entrar en el Estado Parte.
17. El Comité está preocupado porque la delegación del
Estado Parte considere que el VIH/SIDA es un problema relacionado principalmente
con los trabajadores extranjeros. También estima motivo de preocupación
que la delegación del Estado Parte haya indicado que los trabajadores
extranjeros que se encuentran en el Estado Parte con permisos de trabajo válidos
y que contraen el VIH por lo general son deportados. El Comité considera
que esta medida es discriminatoria y no está en consonancia con las disposiciones
del Pacto.
18. El Comité expresa su preocupación por los informes acerca
de la censura de manifestaciones de carácter literario y artístico,
y por el concepto del Estado Parte de "seguridad cultural" para justificar
esta censura.
E. Sugerencias y recomendaciones
19. Aun reconociendo los importantes avances logrados para mejorar la condición
de la mujer, el Comité exhorta no obstante a que se ponga fin a todos
los restos de discriminación contra las mujeres.
20. El Comité recomienda que se tomen medidas enérgicas para eliminar
el desfase entre los objetivos y propósitos de la legislación
libia y la realidad de su aplicación a los asuntos laborales, en particular
con respecto a los sindicatos, el derecho a la huelga y el derecho a la negociación
colectiva libre.
21. Se recomienda además que mejoren sin retrasos indebidos, la condición
jurídica y las condiciones de trabajo de los trabajadores extranjeros
y que esas personas sean tratadas con dignidad y se beneficien plenamente de
los derechos enumerados en el Pacto.
22. El Comité recomienda que se tomen medidas para garantizar la mejora
y la mayor difusión de la enseñanza, en particular en las zonas
rurales, así como de la atención de la salud, la seguridad social
y la vivienda.
23. El Comité recomienda que los trabajadores extranjeros que están
empleados en el Estado Parte con permisos de trabajo válidos no sean
deportados en caso de infección con el VIH durante su estancia en el
país. Recomienda además que el Estado Parte no trate el problema
del VIH/SIDA como un problema fundamentalmente relacionado con los extranjeros
y que tome medidas enérgicas en forma de campañas de difusión
en los medios de comunicación para informar a la población del
carácter de la enfermedad, las formas de transmisión y las medidas
que hay que tomar para evitar contraerla.
24. El Comité pide al Estado Parte que proporcione al Comité todas
las contestaciones escritas prometidas por la delegación. Pide también
al Estado Parte que en su segundo informe periódico incluya más
información sobre la práctica y la aplicación efectiva
de los derechos garantizados por el Pacto y datos sobre las medidas adoptadas
con respecto a estas observaciones finales.