University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Luxembourg, U.N. Doc. E/C.12/1/Add.22 (1997).


 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
EN VIRTUD DE LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales

LUXEMBURGO


1. En sus sesiones 48ª y 49ª, celebradas el 2 de diciembre de 1997, el Comité examinó el segundo informe periódico de Luxemburgo sobre la observancia de los derechos amparados por los artículos 1 a 15 del Pacto (E/1990/6/Add.9) y aprobó, en su 54ª sesión, celebrada el 5 de diciembre de 1997, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción


2. El Comité expresa su reconocimiento al Estado Parte por la remisión de su segundo informe periódico, que se atenía a las directrices relativas a la forma y el contenido de los informes que han de presentar los Estados Partes. No obstante, lamenta el retraso habido en la presentación del informe del Estado Parte. El Comité expresa asimismo su reconocimiento por la información adicional sumamente detallada proporcionada en respuesta a la lista escrita de preguntas. Da la bienvenida a la delegación de alto nivel, con la que ha iniciado un diálogo abierto y constructivo.

B. Aspectos positivos


3. El Comité toma nota con beneplácito de los esfuerzos constantes del Estado Parte para cumplir, por medio de leyes, políticas, programas y medidas administrativas, sus obligaciones derivadas del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.


4. El Comité toma nota con satisfacción de la existencia de un régimen global de seguridad social y de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para mejorar y actualizar la legislación relativa a los derechos económicos y sociales, de la implantación de un seguro para las personas a cargo, así como de la redacción de una ley que garantiza el disfrute del derecho a la atención sanitaria.


5. El Comité se felicita de la creación en 1995 del Comité de Coordinación Tripartito, mecanismo cuya misión es promover la paz y la estabilidad sociales. El Comité toma nota asimismo de los esfuerzos del Estado Parte para hacer frente a los problemas del desempleo creciente.


6. El Comité toma nota del elevado número de extranjeros que residen en el Estado Parte y acoge complacido las medidas adoptadas por las autoridades para garantizar el disfrute de sus derechos económicos, sociales y culturales.

C. Factores y dificultades que obstaculizan
la aplicación del Pacto


7. El Comité toma nota de que no existen factores o dificultades importantes que impidan la aplicación efectiva del Pacto en Luxemburgo.

D. Principales motivos de preocupación


8. Preocupa al Comité que no se haya dado al Pacto rango de norma legal interna y que no existan resoluciones judiciales relativas a su aplicación por los tribunales nacionales. En consecuencia, no existe jurisprudencia sobre la aplicación de las disposiciones de este tratado en Luxemburgo.


9. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que no se haya inscrito expresamente en la Constitución una definición clara del principio de la igualdad entre los sexos, y señala la persistencia de disparidades injustas entre los sexos, en particular en cuanto a las condiciones de trabajo y las escalas salariales del sector privado.


10. El Comité toma nota con inquietud de que las disposiciones prescritas en los Convenios Nos. 77 y 78 de la OIT, relativos al examen médico de los menores en la industria y en trabajos no industriales, no se han incorporado plenamente a la legislación interna, especialmente en lo concerniente a la regulación del empleo de los menores en los servicios domésticos y en la agricultura.


11. El Comité ve con preocupación la falta de un marco jurídico global y específico que promueva y proteja los derechos de las personas con discapacitaciones.


12. El Comité observa preocupado que el Código Civil discrimina a los niños nacidos fuera del matrimonio, pues hace una clara distinción entre los hijos "legítimos" y los hijos "naturales".


13. Inquieta al Comité la inexistencia de un programa global de lucha contra todas las formas de explotación y abuso sexual de niños y adolescentes.


14. El Comité ve con preocupación la aparición en el Estado Parte de problemas de salud de adolescentes, causados en particular por el uso indebido de estupefacientes, y expresa su alarma ante la elevada incidencia del suicidio en la juventud.


15. El Comité siente preocupación por la falta de especialistas e instalaciones de geriatría para atender los problemas debidos al gran número de personas de edad que viven en el Estado Parte.


16. Preocupan al Comité las elevadas tasas de abandono escolar entre los jóvenes en edad de enseñanza secundaria.


17. El Comité está igualmente preocupado por la no inclusión en los planes de estudio escolar de la educación relativa a los derechos humanos así como por el bajo nivel de conocimiento del Pacto, en especial entre la judicatura y los grupos profesionales, entre las organizaciones no gubernamentales y entre el público en general.

E. Sugerencias y recomendaciones


18. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas adecuadas para garantizar un igual trato entre hombres y mujeres en el lugar de trabajo, especialmente en el sector privado. Además, el Comité alienta al Estado Parte a cumplir su intención de ratificar el Convenio Nº 111 de la OIT, relativo a la discriminación en materia de empleo.


19. El Comité recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas jurídicas necesarias para que las disposiciones de los Convenios Nos. 77 y 78 de la OIT sean reconocidas plenamente por el derecho interno y surtan efecto.


20. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte el proyecto de ley sobre los derechos de las personas con discapacitación para impulsar la promoción y protección de los derechos fundamentales de esas personas.


21. El Comité recomienda encarecidamente que se elimine del Código Civil cualquier distinción que exista con respecto a los niños nacidos fuera del matrimonio.


22. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte una legislación más eficaz para prevenir y proteger a los niños y adolescentes contra todas las formas de explotación y abuso sexual.


23. El Comité recomienda que el Estado Parte prosiga sus esfuerzos para prevenir y combatir el uso indebido de drogas y el suicidio entre los jóvenes y que, cuando sea necesario, refuerce las medidas existentes.


24. El Comité recomienda que el Estado Parte inicie un proceso de examen con miras a reducir el elevado número de abandonos escolares. El Comité alienta además al Estado Parte a adoptar el proyecto de ley que garantiza el derecho a la educación permanente.


25. Con relación al Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos, el Comité alienta al Estado Parte a incluir la educación relativa a los derechos humanos en los planes de estudio escolares. Además, recomienda que el Estado Parte tome medidas para la educación de la judicatura, los grupos profesionales, las organizaciones no gubernamentales y el público en general en lo relativo a las disposiciones del Pacto.


26. Finalmente, el Comité recomienda que en el tercer informe periódico del Estado Parte se consideren las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales, así como las cuestiones planteadas durante el examen del segundo informe periódico que quedaron sin contestación, e insta al Estado Parte a difundir ampliamente las presentes observaciones finales adoptadas por el Comité como resultado del examen del segundo informe periódico del Estado Parte.

 

 



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