EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
EN VIRTUD DE LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO
Observaciones finales del Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales
LUXEMBURGO
1. En sus sesiones 48ª y 49ª, celebradas el 2 de diciembre de 1997,
el Comité examinó el segundo informe periódico de Luxemburgo
sobre la observancia de los derechos amparados por los artículos 1 a
15 del Pacto (E/1990/6/Add.9) y aprobó, en su 54ª sesión,
celebrada el 5 de diciembre de 1997, las siguientes observaciones finales.
A. Introducción
2. El Comité expresa su reconocimiento al Estado Parte por la remisión
de su segundo informe periódico, que se atenía a las directrices
relativas a la forma y el contenido de los informes que han de presentar los
Estados Partes. No obstante, lamenta el retraso habido en la presentación
del informe del Estado Parte. El Comité expresa asimismo su reconocimiento
por la información adicional sumamente detallada proporcionada en respuesta
a la lista escrita de preguntas. Da la bienvenida a la delegación de
alto nivel, con la que ha iniciado un diálogo abierto y constructivo.
B. Aspectos positivos
3. El Comité toma nota con beneplácito de los esfuerzos constantes
del Estado Parte para cumplir, por medio de leyes, políticas, programas
y medidas administrativas, sus obligaciones derivadas del Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
4. El Comité toma nota con satisfacción de la existencia de un
régimen global de seguridad social y de los esfuerzos realizados por
el Estado Parte para mejorar y actualizar la legislación relativa a los
derechos económicos y sociales, de la implantación de un seguro
para las personas a cargo, así como de la redacción de una ley
que garantiza el disfrute del derecho a la atención sanitaria.
5. El Comité se felicita de la creación en 1995 del Comité
de Coordinación Tripartito, mecanismo cuya misión es promover
la paz y la estabilidad sociales. El Comité toma nota asimismo de los
esfuerzos del Estado Parte para hacer frente a los problemas del desempleo creciente.
6. El Comité toma nota del elevado número de extranjeros que residen
en el Estado Parte y acoge complacido las medidas adoptadas por las autoridades
para garantizar el disfrute de sus derechos económicos, sociales y culturales.
C. Factores y dificultades que obstaculizan
la aplicación del Pacto
7. El Comité toma nota de que no existen factores o dificultades importantes
que impidan la aplicación efectiva del Pacto en Luxemburgo.
D. Principales motivos de preocupación
8. Preocupa al Comité que no se haya dado al Pacto rango de norma legal
interna y que no existan resoluciones judiciales relativas a su aplicación
por los tribunales nacionales. En consecuencia, no existe jurisprudencia sobre
la aplicación de las disposiciones de este tratado en Luxemburgo.
9. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que no se
haya inscrito expresamente en la Constitución una definición clara
del principio de la igualdad entre los sexos, y señala la persistencia
de disparidades injustas entre los sexos, en particular en cuanto a las condiciones
de trabajo y las escalas salariales del sector privado.
10. El Comité toma nota con inquietud de que las disposiciones prescritas
en los Convenios Nos. 77 y 78 de la OIT, relativos al examen médico de
los menores en la industria y en trabajos no industriales, no se han incorporado
plenamente a la legislación interna, especialmente en lo concerniente
a la regulación del empleo de los menores en los servicios domésticos
y en la agricultura.
11. El Comité ve con preocupación la falta de un marco jurídico
global y específico que promueva y proteja los derechos de las personas
con discapacitaciones.
12. El Comité observa preocupado que el Código Civil discrimina
a los niños nacidos fuera del matrimonio, pues hace una clara distinción
entre los hijos "legítimos" y los hijos "naturales".
13. Inquieta al Comité la inexistencia de un programa global de lucha
contra todas las formas de explotación y abuso sexual de niños
y adolescentes.
14. El Comité ve con preocupación la aparición en el Estado
Parte de problemas de salud de adolescentes, causados en particular por el uso
indebido de estupefacientes, y expresa su alarma ante la elevada incidencia
del suicidio en la juventud.
15. El Comité siente preocupación por la falta de especialistas
e instalaciones de geriatría para atender los problemas debidos al gran
número de personas de edad que viven en el Estado Parte.
16. Preocupan al Comité las elevadas tasas de abandono escolar entre
los jóvenes en edad de enseñanza secundaria.
17. El Comité está igualmente preocupado por la no inclusión
en los planes de estudio escolar de la educación relativa a los derechos
humanos así como por el bajo nivel de conocimiento del Pacto, en especial
entre la judicatura y los grupos profesionales, entre las organizaciones no
gubernamentales y entre el público en general.
E. Sugerencias y recomendaciones
18. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas
adecuadas para garantizar un igual trato entre hombres y mujeres en el lugar
de trabajo, especialmente en el sector privado. Además, el Comité
alienta al Estado Parte a cumplir su intención de ratificar el Convenio
Nº 111 de la OIT, relativo a la discriminación en materia de empleo.
19. El Comité recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas jurídicas
necesarias para que las disposiciones de los Convenios Nos. 77 y 78 de la OIT
sean reconocidas plenamente por el derecho interno y surtan efecto.
20. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte el proyecto de ley
sobre los derechos de las personas con discapacitación para impulsar
la promoción y protección de los derechos fundamentales de esas
personas.
21. El Comité recomienda encarecidamente que se elimine del Código
Civil cualquier distinción que exista con respecto a los niños
nacidos fuera del matrimonio.
22. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte una legislación
más eficaz para prevenir y proteger a los niños y adolescentes
contra todas las formas de explotación y abuso sexual.
23. El Comité recomienda que el Estado Parte prosiga sus esfuerzos para
prevenir y combatir el uso indebido de drogas y el suicidio entre los jóvenes
y que, cuando sea necesario, refuerce las medidas existentes.
24. El Comité recomienda que el Estado Parte inicie un proceso de examen
con miras a reducir el elevado número de abandonos escolares. El Comité
alienta además al Estado Parte a adoptar el proyecto de ley que garantiza
el derecho a la educación permanente.
25. Con relación al Decenio de las Naciones Unidas para la educación
en la esfera de los derechos humanos, el Comité alienta al Estado Parte
a incluir la educación relativa a los derechos humanos en los planes
de estudio escolares. Además, recomienda que el Estado Parte tome medidas
para la educación de la judicatura, los grupos profesionales, las organizaciones
no gubernamentales y el público en general en lo relativo a las disposiciones
del Pacto.
26. Finalmente, el Comité recomienda que en el tercer informe periódico
del Estado Parte se consideren las preocupaciones expresadas en las presentes
observaciones finales, así como las cuestiones planteadas durante el
examen del segundo informe periódico que quedaron sin contestación,
e insta al Estado Parte a difundir ampliamente las presentes observaciones finales
adoptadas por el Comité como resultado del examen del segundo informe
periódico del Estado Parte.