EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
EN VIRTUD DE LOS ARTICULOS 16 Y 17 DEL PACTO
Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales
MALI
El Comité examinó la situación de la aplicación
por Malí del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
en su 44ª sesión, celebrada el 30 de noviembre de 1994, y aprobó
en la 44ª sesión (11º período de sesiones), celebrada
el día 30 de noviembre de 1994 las siguientes observaciones finales.
A. Examen de la aplicación del Pacto en relación con
los Estados Partes que no han presentado informes
1. En su séptimo período de sesiones, el Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales decidió proceder a examinar
la situación de la aplicación del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales en diversos Estados Partes que, a pesar
de las numerosas solicitudes que se les han formulado, no han cumplido las obligaciones
de presentar informes que les incumben de conformidad con los artículos
16 y 17 del Pacto.
2. El sistema de presentación de informes establecido en el Pacto tiene
por objeto que los Estados Partes informen al órgano de vigilancia competente,
al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y, a través
de éste, al Consejo Económico y Social sobre las medidas que han
adoptado, los progresos realizados y las dificultades con que han tropezado
en la observancia de los derechos reconocidos en el Pacto. El incumplimiento
por un Estado Parte de sus obligaciones en materia de presentación de
informes, además de constituir una violación del Pacto, crea un
serio obstáculo al desempeño de las funciones del Comité.
No obstante, el Comité tiene que cumplir su papel de supervisión
en esos casos, basándose para ello en toda la información fiable
de que disponga.
3. Cuando un gobierno no ha facilitado al Comité ninguna información
sobre la manera en que evalúa su cumplimiento de las obligaciones contraídas
en virtud del Pacto, el Comité tiene que basar sus observaciones en una
variedad de material procedente de organizaciones intergubernamentales y no
gubernamentales. Mientras que las primeras proporcionan principalmente información
estadística y aplican importantes indicadores económicos y sociales,
la información obtenida de las publicaciones académicas pertinentes,
las organizaciones no gubernamentales y la prensa suele ser, por su naturaleza
misma, más crítica de las condiciones políticas, económicas
y sociales en los países interesados. En circunstancias normales, el
diálogo constructivo entre el Estado Parte que presenta el informe y
el Comité ofrecerá al gobierno interesado la oportunidad de expresar
su propia opinión y de tratar de refutar las críticas y convencer
al Comité de que sus políticas se ajustan a las disposiciones
del Pacto. Al no presentar sus informes y no comparecer ante el Comité,
el gobierno se ve privado de esta posibilidad de aclarar la situación.
B. Introducción
4. Malí es parte en el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales desde el 3 de enero de 1976, fecha en que entró
en vigor. Desde entonces, no ha presentado un solo informe. El Comité
insta encarecidamente al Gobierno de Malí a que cumpla lo antes posible
con su obligación de presentar informes, de modo que se pueda dar plena
efectividad al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales en beneficio del pueblo de Malí. El Comité destaca
que considera que el incumplimiento por Malí de su obligación
de presentar informes no sólo representa una violación del Pacto
sino un obstáculo grave a la adecuada aplicación del Pacto.
C. Factores y dificultades que obstaculizan
la aplicación del Pacto
5. El Comité toma nota de que el cumplimiento por el Gobierno de Malí
de las obligaciones impuestas por el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales no puede evaluarse sin tener en cuenta las condiciones
políticas, económicas y sociales que reinan en el país
en la actualidad. En este sentido, el Comité es consciente de que Malí,
al ser un país que no tiene salida al mar, que dispone de pocos recursos
minerales, que carece de una industria manufacturera organizada y que está
expuesto a frecuentes sequías, tiene uno de los niveles de ingreso por
habitante más bajos de Africa y del mundo entero. Los efectos negativos
de esta pobreza sobre la capacidad del país para aplicar efectivamente
los artículos del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales se ven intensificados aún más por:
a) el hecho de que la tercera parte de la población siga viviendo una
existencia nómada o seminómada;
b) los conflictos y disturbios étnicos;
c) el hecho de que unos dos millones de malienses vivan en el exterior como
migrantes temporales o de prolongada residencia principalmente en Europa y los
países vecinos.
Cabe observar, sin embargo, que a mediados de mayo se llegó a un acuerdo
entre el Gobierno y los rebeldes tuaregs. Con todo, hay mucha preocupación
por el futuro del acuerdo en vista de que se ha intensificado la violencia.
D. Aspectos positivos
6. El Comité toma nota de que Malí, a pesar del sombrío
panorama expuesto, ha logrado retornar a una forma de gobierno democrática
y posee ahora una asamblea nacional multipartidista y un poder judicial independiente.
Prácticamente todos los grupos étnicos y lingüísticos
de Malí están representados en todos los niveles del gobierno
y la sociedad. El Comité observa también que la situación
general de los derechos humanos en Malí sigue mejorando. Es consciente
de los esfuerzos que ha realizado el Gobierno por liberalizar la economía
del país, y ve con agrado las medidas que adopta el Gobierno para integrar
a la mujer en los procesos formales de desarrollo. Por último, el Comité
toma nota de la existencia de un activo movimiento sindical en Malí.
El derecho de huelga se reconoce en la práctica.
E. Principales motivos de preocupación
7. El Comité toma nota de que aunque la nueva Constitución de
Malí reafirma que no habrá discriminaciones, las posibilidades
económicas y educativas de la mujer son aún desproporcionadamente
limitadas. Es así que, según un reciente informe de las Naciones
Unidas, las mujeres en Malí se benefician de sólo el 29% de la
enseñanza escolar que reciben los hombres. La tasa de alfabetización
femenina es inferior en un 50% a la masculina. El Comité también
observa que los usos tradicionales, así como las leyes existentes, colocan
a la mujer en una situación de desventaja en cuanto a los derechos de
familia y de propiedad.
8. En lo relativo al artículo 6 del Pacto, el Comité observa con
preocupación que, a pesar de que la Constitución prohíbe
el trabajo forzoso, aún existe la servidumbre por deuda en las comunidades
de las minas de sal al norte de Timbuktu. Cabe señalar, sin embargo,
que el número de personas tratadas de esa manera ha disminuido y que
el Gobierno ha ayudado a la rehabilitación de las víctimas.
9. Respecto del artículo 7, el Comité observa que, aunque existe
en Malí un Código de trabajo detallado la mayor parte de la población
se gana la vida en el sector informal de la economía y por ese motivo
no está protegida por la legislación. Por falta de inspectores,
las disposiciones jurídicas en materia de seguridad e higiene en el trabajo
no se aplican como es debido.
10. El Comité también señala que el salario mínimo
oficial es uno de los más bajos de Africa. Esta circunstancia se ha visto
agravada aún más por la reciente devaluación del franco
CFA.
11. En lo atinente al artículo 10 del Pacto, el Comité expresa
su preocupación ante el hecho de que, a pesar de que la ley dispone lo
contrario, el trabajo infantil es un fenómeno generalizado, sobre todo
en el sector informal de la economía maliense. Al Comité le inquietan
también la frecuencia de los casos de maltratos de mujeres y el hecho
de que el Gobierno no se ocupe debidamente de este fenómeno.
12. Con relación a los derechos reconocidos en el artículo 11 del Pacto, le preocupa al Comité que prosiga el deterioro del nivel de vida de la población de Malí como consecuencia de la devaluación del franco CFA de enero de 1994. El Comité también está preocupado por la precaria situación del abastecimiento alimentario en Malí, resultado en parte de una pluviosidad irregular, pero también del mal funcionamiento del mercado de productos agrícolas. Según estadísticas del UNICEF de fines del decenio de 1980, la tasa de malnutrición oscilaba entre el 6 y el 25 ó 30%, según el año y la región.
13. En cuanto al derecho a la salud consagrado en el artículo 12 del
Pacto, el Comité está inquieto porque en Malí las tasas
de mortalidad infantil, de lactantes y de madres se encuentran aún entre
las más altas del mundo. En efecto, todos los años muere casi
uno de cada cinco niños menores de 5 años. Por cada 100.000 nacidos
vivos mueren de parto unas 1.000 madres. La diarrea, el paludismo y las infecciones
respiratorias agudas, agravadas por la malnutrición, son responsables
ellas solas de más de un 40% de los fallecimientos. El SIDA se propaga
con rapidez. Respecto del abastecimiento de agua y el saneamiento, la tasa media
de acceso al agua en todo el país es de alrededor del 50%, pero no pasa
del 4% en la accidentada topografía de la zona septentrional del país.
La tasa general de acceso a las instalaciones de saneamiento se estima en alrededor
de un 15%. La distribución geográfica de los servicios y el personal
de salud sigue presentando un sesgo marcado en favor de las zonas urbanas.
14. El Comité expresa su profunda preocupación por la prevalencia
de prácticas tradicionales de mutilación genital a las que, según
estimaciones de los expertos, se somete a nada menos que a un 75% de las niñas
y mujeres de Malí. Es cierto que el Gobierno intenta por medio de la
radio y la televisión desalentar la circuncisión femenina, pero
nunca se ha aplicado la legislación que prohíbe dichas prácticas,
a pesar de que se encuentra en vigor desde hace 30 años.
15. Respecto del derecho a la educación reconocido en el artículo
13 del Pacto, el Comité se muestra inquieto ante la alta tasa de analfabetismo
(la tasa media entre los adultos es del 68%; entre los hombres del 59% y entre
las mujeres del 76,1%) en Malí. Le preocupa también al Comité
el hecho de que en Malí se hayan registrado sólo tímidas
mejoras en los niveles de educación durante los últimos 20 años
y que en realidad se haya producido una regresión durante los últimos
10. La educación primaria escolar aún no parece satisfacer las
necesidades de la población, a pesar los esfuerzos del Gobierno. La tasa
de matriculación en este sector es de las más bajas del mundo.
En las escuelas primarias se ha matriculado sólo el 15% de los niños
del grupo de edad correspondiente (el 17% de los niños; el 14% de las
niñas); a la escuela secundaria asiste sólo el 7% de los niños
del grupo de edad correspondiente (el 10% de los niños; el 5% de las
niñas). Muchos estudiantes reciben educación superior en el extranjero,
principalmente en Francia y el Senegal. Se observan muy altas tasas de repetición
y de abandono escolar; sólo un 7% de los alumnos finalizan el ciclo de
educación primaria cada año. La mayor parte del presupuesto periódico
de educación se destina al pago de los sueldos de los docentes; sin embargo
el 20% de éstos no trabajan en las escuelas, sino que están asignados
a otras tareas.
F. Sugerencias y recomendaciones
16. El Comité insta al Gobierno a que haga todo lo posible por que las
medidas de liberalización económica y ajuste estructural no tengan
efectos adversos sobre los grupos más vulnerables de la sociedad maliense.
17. El Comité reitera su solicitud al Gobierno de Malí de que
participe activamente en un diálogo constructivo con el Comité
sobre la manera en que pueden cumplirse de manera más adecuada las obligaciones
derivadas del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales. Señala a la atención del Gobierno que el Pacto crea
para todos los Estados Partes la obligación jurídica de presentar
informes periódicos y que Malí ha incumplido reiteradamente esa
obligación durante muchos años.
18. El Comité recomienda al Gobierno de Malí que recurra a los
servicios de asesoramiento del Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
a fin de poder presentar lo antes posible un informe amplio sobre la aplicación
del Pacto, de conformidad con las directrices generales revisadas aprobadas
por el Comité en 1990 (E/C.12/1991/1), haciendo hincapié particularmente
en las cuestiones planteadas y las preocupaciones expresadas en las presentes
observaciones finales.