EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
EN VIRTUD DE LOS ARTICULOS 16 Y 17 DEL PACTO
Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales
MAURICIO
En sus sesiones 22ª y 23ª, celebradas los días 17 y 18 de mayo
de 1994, el Comité examinó la situación de Mauricio en
cuanto a la observancia de los derechos económicos, sociales y culturales
contenidos en el Pacto y aprobó en la 23ª sesión (décimo
período de sesiones), celebrada el 18 de mayo de 1994 las siguientes
observaciones finales:
A. Examen de la aplicación del Pacto en relación con los
Estados Partes que no han presentado informes
1. En su séptimo período de sesiones, el Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales decidió proceder a examinar
la situación de la aplicación del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales en diversos Estados Partes que, pese
a las numerosas solicitudes que se les han formulado, no han cumplido las obligaciones
de presentar informes que les incumben de conformidad con los artículos
16 y 17 del Pacto.
2. El sistema de presentación de informes establecido en el Pacto tiene
por objeto que los Estados Partes informen al órgano de vigilancia competente,
el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y, por
conducto de éste, al Consejo Económico y Social, sobre las medidas
que han adoptado, los progresos realizados y las dificultades con que han tropezado
en la observancia de los derechos reconocidos en el Pacto. El incumplimiento
por un Estado Parte de sus obligaciones en materia de presentación de
informes, además de constituir una violación del Pacto, crea un
grave obstáculo para el desempeño de las funciones del Comité.
No obstante, el Comité tiene que cumplir su papel de supervisión
en esos casos, basándose para ello en toda la información fidedigna
de que disponga.
3. Cuando un Gobierno no ha facilitado al Comité ninguna información
sobre la manera en que evalúa su cumplimiento de las obligaciones contraídas
en virtud del Pacto, el Comité ha tenido que basar sus observaciones
en una variedad de material procedente de organizaciones intergubernamentales
y no gubernamentales. Mientras que las primeras proporcionan principalmente
información estadística y aplican importantes indicadores económicos
y sociales, la información obtenida de las publicaciones académicas
pertinentes, las organizaciones no gubernamentales y la prensa suele ser, por
su naturaleza misma, más crítica de las condiciones políticas,
económicas y sociales en los países interesados. En circunstancias
normales, el diálogo constructivo entre el Estado Parte que presenta
el informe y el Comité ofrecerá al Gobierno interesado la oportunidad
de expresar su propia opinión y de tratar de refutar las críticas
y convencer al Comité de que sus políticas se ajustan a las disposiciones
del Pacto. Al no presentar sus informes y no comparecer ante el Comité,
el Gobierno se ve privado de esa posibilidad de aclarar la situación.
B. Mauricio - Introducción
4. Mauricio es Parte en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales desde el 3 de enero de 1976, fecha en que éste entró en vigor. Desde entonces no ha presentado un solo informe. El Comité insta encarecidamente al Gobierno de Mauricio a que cumpla lo antes posible con sus obligaciones en materia de presentación de informes de modo que se pueda dar plena efectividad al Pacto en beneficio de su pueblo. El Comité considera que el incumplimiento por un Estado Parte de sus obligaciones en materia de presentación de informes es un obstáculo grave para la adecuada aplicación del Pacto.
C. Factores y dificultades que obstaculizan
la aplicación del Pacto
5. El Comité toma nota de que, aunque en los últimos años
Mauricio ha logrado diversificar su economía y reducir su dependencia
de la producción de azúcar, la caña de azúcar todavía
representa más de las dos terceras partes de la contribución del
sector agrícola al producto interno bruto y alrededor de la tercera parte
de los ingresos por concepto de exportaciones. Por este motivo, la economía
de Mauricio es vulnerable a las fluctuaciones en las exportaciones de azúcar.
Al parecer, el país importa alrededor del 75% de los productos alimenticios
que consume. El Comité también toma nota de que el rápido
crecimiento económico registrado a mediados del decenio de 1980 se ha
hecho más lento como consecuencia de la escasez de mano de obra. El Comité
no sabe de otras dificultades que puedan obstaculizar la aplicación del
Pacto en Mauricio.
D. Aspectos positivos
6. El Comité observa que durante los últimos decenios los resultados
económicos generales obtenidos en Mauricio han sido notables. Su índice
de desarrollo humano aumentó de 0,525 en 1970 a 0,793 en 1992. A ese
respecto, Mauricio ocupa el primer lugar entre los países africanos.
Entre 1982 y 1992 el ingreso por habitante se triplicó. Casi se ha eliminado
el desempleo, lo que se ha conseguido con inversiones considerables en el desarrollo
humano. Hasta hace poco la educación era gratuita a todos los niveles.
La tasa conjunta de matrícula primaria y secundaria pasó de un
62% en 1970 a un 77% en 1989. La tasa general de alfabetización se acerca
al 90% y es superior al 95% en el grupo de edad de menos de 30 años.
Gracias a una vigorosa campaña de control de la natalidad, la tasa de
crecimiento demográfico se ha reducido de más del 2% anual durante
el decenio de 1960 a menos del 1% en la actualidad. La tasa de mortalidad infantil,
así como otros indicadores de salud, mejoran constantemente. Mauricio
es un ejemplo de un país en que el ajuste estructural parece haber redundado
en beneficio de toda la población. El país ha sido denominado,
con acierto, un "laboratorio cultural" y "país arco iris",
en que diversos grupos y comunidades religiosos y culturales conviven pacíficamente,
animados por un espíritu de respeto mutuo y tolerancia.
E. Principales motivos de preocupación
7. En relación con las disposiciones generales del Pacto, en particular
el artículo 3, el Comité observa con preocupación que,
a pesar de los esfuerzos realizados por el Gobierno, las mujeres todavía
ocupan un lugar subordinado en la sociedad mauriciana. La discriminación
y la violencia contra la mujer siguen siendo problemas sociales, que también
afectan su disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.
En los párrafos 9 y 11 figuran otras observaciones sobre la existencia
de la discriminación por motivos de sexo.
8. El artículo 6 del Pacto consagra el derecho de toda persona a tener
la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o
aceptado. A la luz de esta disposición, el Comité está
preocupado por algunas disposiciones de la Ley de marina mercante, Nº 28
de 1986, en virtud de la cual algunos actos de indisciplina cometidos por marinos
se sancionan con pena de prisión (que entraña la obligación
de trabajar) y los marinos extranjeros pueden ser llevados por la fuerza a bordo
de un barco para que realicen las tareas que les corresponden. Esas disposiciones
también son tema de preocupación para la Comisión de Expertos
en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT).
9. En relación con el artículo 7 del Pacto, el Comité toma
nota con preocupación de que, en el sector agrícola de la economía
mauriciana, las mujeres perciben jornales inferiores porque, según se
afirma, su productividad es menor en esas tareas de gran densidad de mano de
obra. Al Comité también le preocupa el exceso de horas suplementarias
en las zonas de elaboración de las exportaciones. Como en esas zonas
no se aplica plenamente la Ley del trabajo, más de 80.000 trabajadores
no tienen protección alguna. Además, se ha expresado preocupación
ante la forma ineficaz de aplicar las normas de salud y seguridad, como consecuencia
de lo cual han aumentado durante los últimos años los accidentes
industriales mortales. En lo que respecta a aproximadamente 10.000 trabajadores
extranjeros, principalmente de las industrias textil y de la construcción,
el Gobierno no parece estar muy dispuesto a garantizar que esas personas reciban
trato acorde con el artículo 7 del Pacto y con las normas laborales internacionales
pertinentes.
10. Pasando al artículo 8 del Pacto, el Comité manifiesta su preocupación
ante las restricciones al derecho de fundar sindicatos, restricciones que están
en vigor en virtud de la Ley de relaciones industriales de 1973. Además,
en Mauricio no se practican auténticas negociaciones colectivas. En realidad,
el sueldo y las prestaciones son decididos por el Gobierno. El Comité
está particularmente preocupado porque el derecho de huelga, aunque reconocido
en teoría, no se puede ejercer en la práctica porque la Ley de
relaciones industriales de 1973 exige un período de espera de 21 días
y faculta al ministro del ramo a someter todo conflicto industrial a un arbitraje
obligatorio, en el cual pueden imponerse penas que entrañen trabajos
forzados. Como consecuencia, la mayoría de las huelgas resultan ilegales.
La participación en una huelga que no ha sido aprobada por un tribunal
es causa suficiente de despido. A este respecto, el Comité toma nota
con preocupación de que las recomendaciones presentadas en mayo de 1992
por el Comité Especial de Revisión de las Leyes, que fue creado
para revisar, entre otras cosas, la Ley de relaciones industriales (Comité
Garrioch), aún no han sido difundidas por el Gobierno. En cambio, la
propuesta Ley de sindicatos y relaciones laborales, que reemplazará a
la Ley de relaciones industriales, parece en algunos aspectos incluso menos
favorable para los sindicatos. El Comité todavía comparte la esperanza
de la Comisión de Expertos de la OIT de que el Gobierno limite el trabajo
forzado a los servicios cuya interrupción podría poner en peligro
la vida, la seguridad personal o la salud de toda la población o una
parte de ella. Sin embargo, no deja de reconocer que el Gobierno de Mauricio
tiene cierta tendencia a utilizar las leyes laborales para que no se reconozca
a los sindicatos y se pueda despedir a los trabajadores. La impresión
general del Comité es que Mauricio está volviendo a su tradición
original según la cual el Gobierno apoya el firme control de los trabajadores
por los empleadores.
11. En relación con el artículo 9, el Comité toma nota
de que, según el informe presentado por el Gobierno de Mauricio al Comité
para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en 1992
(párr. 188), no existe seguro de desempleo.
12. En lo que se refiere al artículo 10, el Comité toma nota de
que, lamentablemente, en Mauricio no se aplica estrictamente la legislación
sobre el trabajo infantil. Toma nota además de la opinión del
propio Gobierno, manifestada en su reciente informe al Comité para la
Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (párr.
263), de que Mauricio no tiene un sistema amplio de prestaciones familiares
del que puedan beneficiarse todas las familias de igual manera y que se debe
revisar el sistema de dichos subsidios porque las disposiciones actuales castigan
a las familias que más necesitan las prestaciones (párr. 275).
13. Con respecto al derecho a la alimentación, preocupa al Comité
el hecho de que en junio de 1993 el Gobierno de Mauricio haya abolido los subsidios
al arroz y la harina sin reemplazarlos por un sistema que garantice la seguridad
alimentaria de los grupos más vulnerables de la población.
14. En lo tocante al derecho a la vivienda, el Comité expresa preocupación
por el hecho de que se haya puesto fin al programa gubernamental para proporcionar
vivienda de bajo costo en Mauricio. A ese respecto, la Empresa de Ordenación
de la Vivienda, Ltda., establecida en 1992, no puede en absoluto reemplazar
al ex Organismo Central de la Vivienda, como lamentablemente quedó demostrado
tras el reciente ciclón Hollanda. Además, se expresa preocupación
con respecto al acoso a que el Gobierno ha sometido a cientos de personas sin
hogar que construyeron chozas en "tierras estatales".
15. Con respecto al artículo 12, el Comité observa el estado deplorable
de la atención de salud mental en Mauricio. También le preocupa
la información según la cual, desde 1982, la mitad de las defunciones
de madres se han debido a complicaciones derivadas del aborto, que está
prohibido por ley.
16. En relación con el artículo 13, el Comité toma nota
de las deficiencias en el sistema educativo de Mauricio, expuestas en el informe
del Gobierno al Comité para la Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer de 1992 (párr. 160), y de las medidas previstas para
mejorar esa situación (párr. 162). En particular, observa que
el sistema escolar de Mauricio es en extremo competitivo, debido a lo cual,
con el aliento del Gobierno, se ha difundido en forma generalizada la matrícula
en colegios privados sumamente costosos, por lo que se dificulta aún
más el acceso de los sectores más pobres de la población
a la enseñanza secundaria y terciaria. Inquieta también al Comité
el hecho de que se haya vuelto a establecer el pago de derechos en la enseñanza
terciaria, lo que constituye un retroceso deliberado. El Comité observa
también con preocupación que el kreol y el bhojpuri, únicos
idiomas que habla la gran mayoría de la población, no se utilizan
en el sistema educativo de Mauricio.
17. En lo que respecta al artículo 15 del Pacto, preocupa al Comité
que se siga prohibiendo en la Asamblea Nacional de Mauricio la utilización
de los dos idiomas principales hablados por el 92% de la población, a
saber, el kreol y el bhojpuri, y que se desaliente activamente su utilización
en todas las instituciones gubernamentales.
18. Al Comité también le preocupa el hecho de que la población
de la isla de Rodríguez disfrute mucho menos del derecho a la salud y
del derecho a la educación que la población de la propia isla
de Mauricio.
F. Sugerencias y recomendaciones
19. El Comité vuelve a pedir al Gobierno de Mauricio que participe activamente
en un diálogo constructivo con él sobre la manera en que pueden
cumplirse adecuadamente las obligaciones derivadas del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Señala a la atención
del Gobierno el hecho de que el Pacto crea para todos los Estados Partes la
obligación jurídica de presentar informes periódicos y
que Mauricio ha faltado persistentemente a esa obligación durante muchos
años.
20. El Comité recomienda al Gobierno de Mauricio que recurra a los servicios
de asesoramiento del Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas a fin
de poder presentar lo antes posible un informe amplio sobre la aplicación
del Pacto, de conformidad con las directrices generales revisadas aprobadas
por el Comité en 1990 (E/C.12/1991/1) y haciendo hincapié particularmente
en las cuestiones planteadas y las preocupaciones expresadas en las presentes
observaciones finales.