EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 16 Y 17 DEL PACTO
Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales
MAURICIO
1. El Comité examinó el informe inicial de Mauricio (E/1990/5/Add.21)
en sus sesiones 40ª, 41ª y 43ª, celebradas el 27 y el 28 de noviembre
de 1995, y aprobó (En su 55ª sesión, celebrada el 6 de diciembre
de 1995) las siguientes observaciones finales.
A. Introducción
2. El Comité se congratula del amplio y detallado informe inicial del
Estado Parte elaborado de conformidad con las directrices generales revisadas,
presentado poco después de la aprobación por el Comité
en mayo de 1994 de las observaciones sustantivas finales. El Comité recuerda
que con anterioridad Mauricio no había presentado su informe, según
estaba obligado por los artículos 16 y 17 del Pacto al pasar a ser Estado
Parte el 3 de enero de 1976. En vista de que no se presentaba informe alguno,
el Comité en su décimo período de sesiones procedió
a estudiar el estado de aplicación por Mauricio de los derechos económicos,
sociales y culturales contenidos en el Pacto.
3. El Comité da las gracias al Estado Parte por la respuesta escrita
a la lista de preguntas y por la información complementaria suministrada
por la delegación durante su franco y constructivo diálogo con
el Comité.
B. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto
4. El Comité estima que si bien el aislamiento geográfico de la
isla de Rodrigues y las consiguientes dificultades logísticas en la prestación
de servicios básicos por parte del Gobierno constituyen un impedimento
considerable, el Gobierno de Mauricio tiene, no obstante, la obligación
de asegurar el disfrute por la población de Rodrigues de sus derechos
económicos, sociales y culturales.
C. Aspectos positivos
5. El Comité está satisfecho de la positiva reacción del
Estado Parte a las observaciones finales mencionadas en el párrafo 2,
que han servido de base para modificar la legislación de Mauricio. En
particular, se congratula de la enmienda introducida en agosto de 1995 del artículo
16 de la Constitución de Mauricio que ahora prohíbe la discriminación
legal por motivos de sexo además de "color o creencias", y
de la Ley de ciudadanía de 1968, que ha eliminado la discriminación
por motivo de sexo en relación con los cónyuges extranjeros de
los naturales de Mauricio.
6. El Comité toma nota con satisfacción de la derogación
de la Ley de prensa de 1984 que obstaculizaba la libertad de expresión
respecto de la política del Gobierno, incluso en la esfera de los derechos
económicos, sociales y culturales.
7. El Comité elogia las medidas adoptadas por el Estado Parte para mejorar
la legislación por lo que se refiere a la salud mental y a la invalidez.
8. El Comité toma nota con satisfacción de que el constante crecimiento
económico de Mauricio ha ido acompañado de considerables logros
en el desarrollo humano, lo cual se refleja análogamente en las observaciones
finales de mayo de 1994. El perfil estadístico de indicadores socioeconómicos
confirma el compromiso formal del Gobierno de mejorar la enseñanza, la
salud, la nutrición, y garantizar un medio ambiente más limpio
que eleve la calidad de vida y fomente la igualdad.
9. El Comité se congratula de la buena disposición del Estado
Parte, expresada por su delegación, de proseguir un diálogo y
una cooperación constructivos con el Comité, a fin de asegurar
la aplicación efectiva de las disposiciones del Pacto.
D. Temas principales de preocupación
10. El Comité reitera su preocupación por el hecho de que, a pesar
de los estimulantes progresos en la legislación, la mujer siga ocupando
en Mauricio un papel subordinado en la sociedad que repercute en el pleno disfrute
de sus derechos económicos, sociales y culturales, sobre todo en lo referente
a la igualdad de salario para hombres y mujeres. En el sector agrícola
por ejemplo, el Comité no está satisfecho con la explicación
de diferenciación pero no discriminación, adelantada por la delegación
de Mauricio.
11. El Comité expresa preocupación por la incierta situación
de los trabajadores extranjeros y por la incapacidad del Gobierno de garantizar
sus derechos consignados en el Pacto, en particular en los artículos
6, 7 y 9.
12. Respecto al artículo 8 del Pacto, el Comité reitera su preocupación
por la repercusión negativa de la Ley de relaciones laborales de 1973
que aún está en vigor, sobre los derechos sindicales y el derecho
de huelga. El Comité observa con preocupación que el proyecto
de ley de sindicatos y relaciones laborales presentado en 1994, lejos de seguir
las recomendaciones del Comité Especial de Revisión de las Leyes,
parece ser incluso menos favorable al ejercicio de esos derechos, por lo que
fue rechazado por la totalidad del movimiento sindical de Mauricio. La misma
observación es aplicable al proyecto de ley del Consejo Nacional del
Salario y la Productividad.
13. El Comité expresa gran preocupación por las noticias que se
tienen del aumento de los malos tratos a los niños, la prostitución
infantil, la violencia en el hogar contra la mujer, los embarazos de adolescentes,
los abortos, suicidios, así como del abuso del alcohol y los estupefacientes.
El Comité deplora la aparente falta de datos y estadísticas del
Gobierno sobre esas cuestiones, a pesar de las promesas de la delegación
de que se mandaría más información por escrito en un futuro
próximo.
14. El Comité deplora que el Estado Parte no haya intentado informar
a la opinión pública sobre los derechos humanos en general y sobre
el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
en particular. Además, nota con preocupación la falta de la enseñanza
de los derechos humanos en todos los programas de estudio de las escuelas.
E. Sugerencias y recomendaciones
15. El Comité alienta al Gobierno a perseverar en sus esfuerzos iniciales
por eliminar las prácticas discriminatorias contra la mujer y garantizar
el pleno disfrute de sus derechos económicos, sociales y culturales en
la aplicación práctica de las nuevas leyes.
16. El Comité recomienda que se revise la situación de los trabajadores
extranjeros para que disfruten de la misma protección que los naturales
de Mauricio en particular por lo que respecta a los artículos 6, 7 y
9.
17. El Comité recomienda que la legislación revisada de relaciones
laborales que se presente en un futuro próximo esté basada en
el informe del Comité Especial de Revisión de las Leyes y permita
efectivamente el ejercicio de los derechos sindicales y del derecho de huelga
de conformidad con las obligaciones contraídas por Mauricio a este respecto.
18. El Comité recomienda un estudio y un análisis a fondo de la
situación del abuso de los niños, la prostitución infantil,
la violencia en el hogar contra la mujer, el embarazo de adolescentes, el aborto,
el suicidio, así como del abuso del alcohol y las drogas, y de la mejor
manera que el Estado Parte puede proteger y garantizar los derechos económicos,
sociales y culturales de la población de Mauricio a la que afecten esos
problemas. A este respecto, el Estado Parte debería sobre todo empezar
a reunir datos estadísticos y de otra índole relacionados con
la situación.
19. El Comité recomienda al Gobierno de Mauricio que emprenda sin demora
una intensa y sistemática campaña de información pública
sobre derechos humanos en general y sobre el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales.
20. El Comité recomienda la adopción de medidas inmediatas para
incluir la enseñanza de los derechos humanos en todos los planes de estudio
escolares, de conformidad con los objetivos del Decenio de las Naciones Unidas
para la Educación en la Esfera de los Derechos Humanos.