University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Mauritius, U.N. Doc. E/C.12/1995/14 (1995).


 

 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 16 Y 17 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales


MAURICIO


1. El Comité examinó el informe inicial de Mauricio (E/1990/5/Add.21) en sus sesiones 40ª, 41ª y 43ª, celebradas el 27 y el 28 de noviembre de 1995, y aprobó (En su 55ª sesión, celebrada el 6 de diciembre de 1995) las siguientes observaciones finales.


A. Introducción


2. El Comité se congratula del amplio y detallado informe inicial del Estado Parte elaborado de conformidad con las directrices generales revisadas, presentado poco después de la aprobación por el Comité en mayo de 1994 de las observaciones sustantivas finales. El Comité recuerda que con anterioridad Mauricio no había presentado su informe, según estaba obligado por los artículos 16 y 17 del Pacto al pasar a ser Estado Parte el 3 de enero de 1976. En vista de que no se presentaba informe alguno, el Comité en su décimo período de sesiones procedió a estudiar el estado de aplicación por Mauricio de los derechos económicos, sociales y culturales contenidos en el Pacto.


3. El Comité da las gracias al Estado Parte por la respuesta escrita a la lista de preguntas y por la información complementaria suministrada por la delegación durante su franco y constructivo diálogo con el Comité.

B. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto


4. El Comité estima que si bien el aislamiento geográfico de la isla de Rodrigues y las consiguientes dificultades logísticas en la prestación de servicios básicos por parte del Gobierno constituyen un impedimento considerable, el Gobierno de Mauricio tiene, no obstante, la obligación de asegurar el disfrute por la población de Rodrigues de sus derechos económicos, sociales y culturales.

C. Aspectos positivos


5. El Comité está satisfecho de la positiva reacción del Estado Parte a las observaciones finales mencionadas en el párrafo 2, que han servido de base para modificar la legislación de Mauricio. En particular, se congratula de la enmienda introducida en agosto de 1995 del artículo 16 de la Constitución de Mauricio que ahora prohíbe la discriminación legal por motivos de sexo además de "color o creencias", y de la Ley de ciudadanía de 1968, que ha eliminado la discriminación por motivo de sexo en relación con los cónyuges extranjeros de los naturales de Mauricio.


6. El Comité toma nota con satisfacción de la derogación de la Ley de prensa de 1984 que obstaculizaba la libertad de expresión respecto de la política del Gobierno, incluso en la esfera de los derechos económicos, sociales y culturales.


7. El Comité elogia las medidas adoptadas por el Estado Parte para mejorar la legislación por lo que se refiere a la salud mental y a la invalidez.


8. El Comité toma nota con satisfacción de que el constante crecimiento económico de Mauricio ha ido acompañado de considerables logros en el desarrollo humano, lo cual se refleja análogamente en las observaciones finales de mayo de 1994. El perfil estadístico de indicadores socioeconómicos confirma el compromiso formal del Gobierno de mejorar la enseñanza, la salud, la nutrición, y garantizar un medio ambiente más limpio que eleve la calidad de vida y fomente la igualdad.


9. El Comité se congratula de la buena disposición del Estado Parte, expresada por su delegación, de proseguir un diálogo y una cooperación constructivos con el Comité, a fin de asegurar la aplicación efectiva de las disposiciones del Pacto.

D. Temas principales de preocupación


10. El Comité reitera su preocupación por el hecho de que, a pesar de los estimulantes progresos en la legislación, la mujer siga ocupando en Mauricio un papel subordinado en la sociedad que repercute en el pleno disfrute de sus derechos económicos, sociales y culturales, sobre todo en lo referente a la igualdad de salario para hombres y mujeres. En el sector agrícola por ejemplo, el Comité no está satisfecho con la explicación de diferenciación pero no discriminación, adelantada por la delegación de Mauricio.


11. El Comité expresa preocupación por la incierta situación de los trabajadores extranjeros y por la incapacidad del Gobierno de garantizar sus derechos consignados en el Pacto, en particular en los artículos 6, 7 y 9.


12. Respecto al artículo 8 del Pacto, el Comité reitera su preocupación por la repercusión negativa de la Ley de relaciones laborales de 1973 que aún está en vigor, sobre los derechos sindicales y el derecho de huelga. El Comité observa con preocupación que el proyecto de ley de sindicatos y relaciones laborales presentado en 1994, lejos de seguir las recomendaciones del Comité Especial de Revisión de las Leyes, parece ser incluso menos favorable al ejercicio de esos derechos, por lo que fue rechazado por la totalidad del movimiento sindical de Mauricio. La misma observación es aplicable al proyecto de ley del Consejo Nacional del Salario y la Productividad.


13. El Comité expresa gran preocupación por las noticias que se tienen del aumento de los malos tratos a los niños, la prostitución infantil, la violencia en el hogar contra la mujer, los embarazos de adolescentes, los abortos, suicidios, así como del abuso del alcohol y los estupefacientes. El Comité deplora la aparente falta de datos y estadísticas del Gobierno sobre esas cuestiones, a pesar de las promesas de la delegación de que se mandaría más información por escrito en un futuro próximo.


14. El Comité deplora que el Estado Parte no haya intentado informar a la opinión pública sobre los derechos humanos en general y sobre el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en particular. Además, nota con preocupación la falta de la enseñanza de los derechos humanos en todos los programas de estudio de las escuelas.

E. Sugerencias y recomendaciones


15. El Comité alienta al Gobierno a perseverar en sus esfuerzos iniciales por eliminar las prácticas discriminatorias contra la mujer y garantizar el pleno disfrute de sus derechos económicos, sociales y culturales en la aplicación práctica de las nuevas leyes.


16. El Comité recomienda que se revise la situación de los trabajadores extranjeros para que disfruten de la misma protección que los naturales de Mauricio en particular por lo que respecta a los artículos 6, 7 y 9.


17. El Comité recomienda que la legislación revisada de relaciones laborales que se presente en un futuro próximo esté basada en el informe del Comité Especial de Revisión de las Leyes y permita efectivamente el ejercicio de los derechos sindicales y del derecho de huelga de conformidad con las obligaciones contraídas por Mauricio a este respecto.


18. El Comité recomienda un estudio y un análisis a fondo de la situación del abuso de los niños, la prostitución infantil, la violencia en el hogar contra la mujer, el embarazo de adolescentes, el aborto, el suicidio, así como del abuso del alcohol y las drogas, y de la mejor manera que el Estado Parte puede proteger y garantizar los derechos económicos, sociales y culturales de la población de Mauricio a la que afecten esos problemas. A este respecto, el Estado Parte debería sobre todo empezar a reunir datos estadísticos y de otra índole relacionados con la situación.


19. El Comité recomienda al Gobierno de Mauricio que emprenda sin demora una intensa y sistemática campaña de información pública sobre derechos humanos en general y sobre el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.


20. El Comité recomienda la adopción de medidas inmediatas para incluir la enseñanza de los derechos humanos en todos los planes de estudio escolares, de conformidad con los objetivos del Decenio de las Naciones Unidas para la Educación en la Esfera de los Derechos Humanos.



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