University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Nepal, U.N. Doc. E/C.12/1/Add.66 (2001).



 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales


NEPAL


1. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el informe inicial de Nepal sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/1990/5/Add.45) en sus sesiones 44ª, 45ª y 46ª (E/C.12/2001/SR.44 a 46), celebradas los días 22 y 23 de agosto de 2001, y aprobó, en su 55ª sesión (E/C.12/2001/SR.55), celebrada el 29 de agosto de 2001, las observaciones finales que figuran a continuación.

A. Introducción

2. El Comité acoge con satisfacción el informe inicial del Estado Parte, que en general sigue las directrices del Comité, así como las respuestas escritas a la lista de cuestiones del Comité (E/C.12/Q/NEP/1). Sin embargo, lamenta la demora de nueve años para la presentación del informe inicial, así como el atraso en la presentación de las respuestas escritas a la lista de cuestiones del Comité.

3. El Comité observa con reconocimiento el carácter abierto y franco del diálogo constructivo mantenido con la delegación y su disposición para responder a las preguntas y aceptar las observaciones formuladas por el Comité, pero lamenta que no hayan estado presentes expertos de la capital para responder a todas las preguntas técnicas.


B. Aspectos positivos

4. El Comité observa con satisfacción la afirmación del Estado Parte de que los derechos reconocidos en el Pacto pueden ser amparados por la justicia. Asimismo, observa con agrado la facultad extraordinaria del Tribunal Supremo para dictar sentencias a fin de hacer efectivos los derechos fundamentales de los ciudadanos.

5. El Comité observa con reconocimiento que Nepal firmó en 1996 un acuerdo de proyecto de cooperación técnica y un memorando de entendimiento con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y que, en virtud de ese proyecto, se han iniciado varias actividades relacionadas con la administración de justicia, la adhesión a tratados, las obligaciones de presentar informes, el fortalecimiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y la recopilación y publicación, en idioma nepalés, de los instrumentos internacionales ratificados por Nepal, así como el apoyo prestado a organizaciones no gubernamentales.

6. El Comité celebra el establecimiento, como órgano independiente, de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, así como el establecimiento de un comité presidido por el Primer Secretario de la Secretaría del Gabinete, para aplicar el plan de acción de los derechos humanos, de conformidad con la Declaración y Programa de Acción de Viena.

7. El Comité acoge con beneplácito el establecimiento en 1995 del Ministerio de la Mujer, la Infancia y el Bienestar Social.

8. El Comité observa con satisfacción la aprobación de la Ley contra la trata a fin de combatir el tráfico de mujeres y niños, así como la aplicación de las medidas pertinentes en los planos nacional y regional.

9. El Comité celebra la abolición en el año 2000 del kamaiya, el régimen de trabajo agrícola en condiciones de servidumbre.

10. El Comité observa que el Estado Parte ha abolido y castiga las prácticas de la poligamia, la dote, el deuki (tradición de consagrar a las niñas a un dios o una diosa, convirtiéndolas en "prostitutas del templo") y la prostitución en la casta bedi.


C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

11. El Comité toma nota de que los esfuerzos realizados por el Estado Parte para cumplir las obligaciones dimanantes del Pacto se ven dificultados por la alta tasa de crecimiento demográfico, la desaceleración del crecimiento económico, la deuda externa, y el efecto de algunos aspectos de los programas de ajuste estructural, así como la insurgencia maoísta, que han tenido efectos negativos para el goce de los derechos económicos, sociales y culturales por la población, en especial los grupos más vulnerables y marginados de la sociedad.

12. El Comité reconoce también que la prevalencia en Nepal de ciertas prácticas consuetudinarias sigue impidiendo el pleno goce por las mujeres y las niñas de sus derechos con arreglo al Pacto.

13. El Comité observa que la economía nacional del Estado Parte depende principalmente de la agricultura en las zonas rurales.


D. Principales motivos de preocupación

14. El Comité lamenta que la situación del Pacto no sea clara en el ordenamiento jurídico interno del Estado Parte y la falta de jurisprudencia con respecto a los derechos reconocidos en el Pacto.

15. El Comité observa que el Estado Parte ha adoptado una serie de planes sobre varias cuestiones de derechos humanos, pero lamenta la falta de indicadores que muestren los logros alcanzados.

16. El Comité se siente profundamente preocupado por la magnitud de la pobreza en Nepal, en particular en las zonas rurales, donde la pobreza y la discriminación contra la mujer son más pronunciadas. A ese respecto, observa que no se han alcanzado las metas fijadas en el Noveno Plan, por las que se reduciría progresivamente la tasa de pobreza del 42 al 32%. Además, observa que todavía no se ha establecido la comisión para el alivio de la pobreza.

17. El Comité observa con preocupación las desigualdades periódicas entre mujeres y hombres en materia de derechos sucesorios, el régimen de bienes compartidos en el matrimonio, el divorcio, custodia de los hijos en caso de divorcio y segundas nupcias, y concesión de la nacionalidad a los hijos en igualdad de condiciones. Expresa también su preocupación por la desigualdad de facto entre hombres y mujeres en la sociedad nepalesa, pese a las garantías legislativas de igualdad. Observa además con preocupación la escasa representación de las mujeres en la administración pública, las elevadas tasas de analfabetismo entre las mujeres y los sueldos desiguales por trabajo de igual valor.

18. Preocupa profundamente al Comité la gran cantidad de mujeres y niñas que son objeto de tráfico con fines de prostitución. El Comité lamenta asimismo la continuación de la poligamia y las prácticas de dote, el deuki y la prostitución en la casta bedi, particularmente en las zonas rurales.

19. El Comité se siente preocupado por las tasas elevadas de violencia en el hogar y la falta de legislación específica en esa esfera.

20. El Comité expresa su preocupación por las altas tasas de desempleo y subempleo en Nepal, y por la falta de educación especializada.

21. El Comité observa con preocupación que todavía no se han abordado adecuadamente la tenencia de la tierra y la reforma agraria, por lo que los arrendatarios no obtienen seguridad de tenencia, y que muchos campesinos no son propietarios de tierras.

22. El Comité se siente preocupado por el hecho de que, pese a que en julio de 2000 se abolió el régimen de trabajo agrícola en condiciones de servidumbre conocido con el nombre de kamaiya, los trabajadores liberados hacen frente a muchos problemas, entre ellos, la falta de vivienda, tierra, trabajo y oportunidades educacionales para sus hijos.

23. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que el salario mínimo no basta para asegurar un nivel de vida digno a los trabajadores y sus familias, en particular en el sector agrícola.

24. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que el Estado Parte no ha ratificado los Convenios Nos. 29, 81, 87 y 182 de la OIT.

25. El Comité lamenta que la legislación vigente del Estado Parte contenga disposiciones según las cuales la "vileza moral", término no definido con suficiente precisión y que puede dar lugar a interpretaciones arbitrarias, constituye una razón válida para separar del empleo, despedir o inhabilitar en la administración pública.

26. El Comité expresa su preocupación por la alta prevalencia de trabajo infantil en Nepal, especialmente en las zonas rurales.

27. El Comité observa con preocupación que el 29% de la población carece de acceso a agua potable, el 90% no dispone de servicios de salud y el 84% no cuenta con servicios de saneamiento.

28. El Comité se manifiesta preocupado por los desalojos forzosos, como ha ocurrido en los casos de las poblaciones desplazadas por los proyectos hidroeléctricos de Kulekhani y Marshynagdi, sin indemnizaciones ni medidas de reasentamiento apropiadas.

29. El Comité observa con preocupación que solamente los tibetanos que llegaron a Nepal antes de 1990 y los bhutaneses son reconocidos como refugiados por las autoridades. Observa también que, si bien los refugiados tibetanos disfrutan de un trato adecuado, los refugiados bhutaneses no están autorizados para trabajar ni tienen libertad de circulación fuera de sus campamentos de refugiados, ni tampoco acceso a los mismos servicios de salud y educación que los ciudadanos nepaleses.

30. El Comité observa con preocupación que el Estado Parte no se ha adherido a la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, al Protocolo de 1967, a la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas, ni a la Convención de 1961 para reducir los casos de apatridia. Observa también que las autoridades nepalesas no tienen ningún mecanismo para ocuparse de los niños refugiados no acompañados.

31. El Comité se declara preocupado por la alta incidencia de mortalidad infantil y en la niñez, especialmente en las zonas rurales. Observa también que muchos niños de las zonas rurales sufren de malnutrición.

32. El Comité observa con grave preocupación las tasas elevadas de mortalidad materna, especialmente en las zonas rurales, que se deben principalmente a los abortos peligrosos e ilegales, y el hecho de que en Nepal la esperanza de vida de las mujeres es inferior a la esperanza de vida de los hombres.

33. El Comité observa con preocupación que el aborto es absolutamente ilegal y se considera un delito penal, castigable con penas severas, y no puede llevarse a cabo ni siquiera cuando el embarazo pone en peligro la vida o es resultado de incesto o de violación. El Comité lamenta también el hecho de que no se aplican los programas de salud reproductiva y sexual a causa de la falta de recursos financieros.

34. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que, con arreglo al Plan Nacional de Salud para 1997-2017, el papel del Estado en el desarrollo de un sistema nacional de atención de la salud en consonancia con la nueva política de liberalización y privatización ha quedado minimizado. Observa también que los servicios de salud mental de Nepal son insuficientes y que no hay ningún programa de salud mental de la comunidad.

35. El Comité se siente profundamente preocupado por la difusión alarmante de la epidemia de VIH/SIDA en el Estado Parte a raíz del comercio sexual, el tráfico de mujeres y niños y el turismo sexual.

36. El Comité observa que el Estado Parte ha establecido la enseñanza primaria gratuita, pero se manifiesta preocupado porque aún no se ha puesto en práctica la política de enseñanza obligatoria. Observa también la gran disparidad en la matrícula de las escuelas primarias entre niñas y niños, la alta tasa de abandono entre los estudiantes y la mala calidad de la enseñanza en las escuelas públicas.


E. Sugerencias y recomendaciones

37. El Comité insta enérgicamente al Estado Parte a que se asegure de que se tengan plenamente en cuenta las disposiciones del Pacto en la formulación y la aplicación de todas las políticas relacionadas con los derechos económicos, sociales y culturales, y de que la aplicación de sus disposiciones sea legalmente obligatoria.

38. El Comité recomienda firmemente que se tengan en cuenta las obligaciones de Nepal con arreglo al Pacto en todos los aspectos de sus negociaciones con las instituciones financieras internacionales, como el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y la Organización Mundial del Comercio, para asegurar la debida protección de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular de los grupos más vulnerables.

39. El Comité insta al Estado Parte a que continúe elaborando y a que apruebe un plan de acción nacional para los derechos humanos, que incluya los derechos económicos, sociales y culturales, de conformidad con la Declaración y el Programa de Acción de Viena de 1993 y en el contexto de un proceso participatorio abierto y consultivo. Pide también al Estado Parte que incluya un ejemplar del plan en su segundo informe periódico al Comité.

40. El Comité alienta al Estado Parte a que se asegure de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos no se concentre solamente en los derechos civiles y políticos, sino que preste igual atención a los derechos económicos, sociales y culturales.

41. El Comité recomienda que Nepal tenga explícitamente en cuenta el Pacto en sus políticas, programas y proyectos de alivio de la pobreza. Recomienda también que el Estado Parte establezca la Comisión para el Alivio de la Pobreza. A este respecto, se remite al Estado Parte a la declaración sobre la pobreza aprobada por el Comité el 4 de mayo de 2001.

42. El Comité insta al Estado Parte a que aplique más vigorosamente la legislación existente sobre igualdad de género y a que incorpore una perspectiva de género en la legislación, con miras a asegurar una mayor igualdad entre hombres y mujeres, especialmente en las esferas de la familia, el empleo, las condiciones de trabajo y la representación en los servicios y la administración pública.

43. El Comité insta al Estado Parte a que promulgue o haga cumplir la legislación en que se prohíban prácticas consuetudinarias como la poligamia, la dote, el deuki, la prostitución basada en la casta bedi, el acceso restringido de las mujeres a la tierra y la propiedad familiar, que violan los derechos de las mujeres y de las niñas, y que adopte medidas para combatir esas prácticas por todos los medios, incluidos programas nacionales de educación.

44. El Comité recomienda al Estado Parte que apruebe legislación específica sobre la violencia en el hogar contra las mujeres y los niños.

45. El Comité recomienda que el Estado Parte haga cumplir de manera eficaz sus leyes y establezca mecanismos administrativos y sistemas de vigilancia para prevenir y combatir el tráfico de mujeres y de niños. Recomienda también que se fortalezcan las medidas encaminadas a permitir el regreso, la rehabilitación y la reintegración en la sociedad de las mujeres objeto de tráfico.

46. El Comité insta al Estado Parte a que aplique leyes y programas eficaces para poner fin a la discriminación, en particular con respecto a la vivienda, el trabajo y la educación, contra las personas pertenecientes a los dalits y los kamaiyas liberados.

47. El Comité recomienda que el Estado Parte tome medidas eficaces para reducir la tasa de desempleo, entre otras cosas mediante la enseñanza y la capacitación profesional, en particular en el sector agrícola.

48. El Comité recomienda que el Estado Parte examine sus leyes y adopte todas las medidas apropiadas con miras a continuar la reforma agraria y resolver las cuestiones relacionadas con la tenencia de la tierra.

49. El Comité recomienda que se establezca un salario mínimo sobre la base de criterios basados en un nivel de vida adecuado en el Estado Parte, especialmente para los que trabajan en el sector agrícola.

50. El Comité recomienda enérgicamente que el Estado Parte ratifique todos los convenios pertinentes de la OIT, en particular los Convenios Nos. 29, 81 y 87.

51. El Comité insta al Estado Parte a que defina con más precisión el término "vileza moral" de manera que no pueda utilizarse arbitrariamente como razón para separar el empleo, despedir o inhabilitar en la administración pública.

52. El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas eficaces para fortalecer las leyes existentes sobre trabajo infantil y a que mejore sus mecanismos de vigilancia para asegurar que se hagan cumplir esas leyes y para proteger a los niños de la explotación económica. A este respecto, el Comité insta al Estado Parte a que prosiga su colaboración con la OIT/IPEC y a que considere la posibilidad de ratificar el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil (Nº 182).

53. El Comité recomienda que el Estado Parte proporcione indemnizaciones y medidas de reasentamiento apropiadas a los desalojados por la fuerza a causa de proyectos de desarrollo, como en los casos de los proyectos hidroeléctricos de Kulekhani y Marshynagdi, de conformidad con las Observaciones generales Nos. 4 y 7 del Comité.

54. El Comité recomienda que el Estado Parte reconozca a las personas no procedentes del Tibet y del Bhután como refugiados y que dé el mismo tipo de tratamiento a todos los refugiados. El Comité invita al Estado Parte a que considere la posibilidad de adherirse a la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y a su Protocolo de 1967, a la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas y a la Convención de 1961 para reducir los casos de apatridia.

55. El Comité insta al Estado Parte a que tome medidas para hacer frente a los problemas de los abortos clandestinos, los embarazos no deseados y la elevada tasa de mortalidad materna. A este respecto, el Comité insta a que refuerce los programas de salud reproductiva y sexual, en particular en las zonas rurales, y a que se permitan los abortos cuando los embarazos ponen en peligro la vida de la madre o son resultado de violación o de incesto.

56. El Comité pide que, en su próximo informe periódico, el Estado Parte proporcione datos sobre planes de salud a más corto plazo e información más detallada sobre las personas mentalmente discapacitadas y el acceso a los hospitales e instituciones privados de los sectores más marginados de la población.

57. El Comité recomienda que la enseñanza primaria y básica sea gratuita y obligatoria para todos sin discriminación por motivos de género, origen étnico, religión o condición social.

58. Se insta al Estado Parte a aprobar un Plan Nacional de Educación para Todos, conforme a lo previsto en el párrafo 16 del Marco de Acción de Dakar. En la formulación y la aplicación de su Plan Nacional de Educación para Todos, se insta al Estado Parte a que tenga en cuenta las Observaciones generales del Comité Nos. 11 y 13 y la Observación general Nº 1 del Comité de los Derechos del Niño, y a que establezca un sistema de vigilancia eficaz para el plan. Se insta también al Estado Parte a continuar recibiendo asesoramiento técnico y asistencia de la UNESCO en relación con la formulación y la aplicación de su Plan Nacional de Educación para Todos.

59. El Comité insta al Estado Parte a que incorpore los marcos de referencia para evaluar el nivel de realización previsto en los diferentes períodos en sus planes de acción correspondientes a diversas esferas relacionadas con los derechos humanos, de modo que puedan identificarse los progresos alcanzados.

60. El Comité recomienda al Estado Parte que se asegure de que los proyectos en que interviene la privatización del abastecimiento de agua permitan el acceso continuado, garantizado y razonable al agua por las comunidades locales, la población indígena y los grupos más desfavorecidos y marginados de la sociedad.

61. El Comité recomienda que el Estado Parte continúe las actividades de asistencia técnica y cooperación con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y los organismos y programas especializados pertinentes de las Naciones Unidas, en particular en la preparación de su segundo informe periódico al Comité.

62. El Comité pide al Estado Parte que difunda ampliamente sus observaciones finales en todos los niveles de la sociedad y que informe al Comité sobre todas las medidas adoptadas al respecto. Insta también al Estado Parte a que consulte con organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil para la preparación de su segundo informe periódico.

63. Por último, el Comité pide al Estado Parte que presente su segundo informe periódico antes del 30 de junio de 2006 y que incluya en ese informe información detallada sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones contenidas en las presentes observaciones finales.

 



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