EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS CON ARREGLO
A LOS ARTICULOS 16 Y 17 DEL PACTO
Observaciones finales del Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales
NICARAGUA
1. El Comité examinó el informe inicial de Nicaragua referente
a los artículos 10 a 12 del Pacto (E/1986/3/Add.15 y Add.16), junto con
las respuestas escritas al cuestionario preparado en la reunión previa
al período de sesiones, en sus sesiones 27ª y 28ª celebradas
el 24 y el 25 de noviembre de 1993, y aprobó en la 46ª sesión
(noveno período de sesiones), celebrada el 8 de diciembre de 1993 las
observaciones siguientes.
A. Introducción
2. El Comité expresa su reconocimiento al Gobierno de Nicaragua por la
presentación de su informe actualizado y celebra la oportunidad de continuar
su diálogo con el Estado parte, especialmente tras las dificultades y
cambios que ha experimentado Nicaragua en los últimos años.
B. Aspectos positivos
3. El Comité aprecia la franqueza del Gobierno de Nicaragua y su voluntad
de discutir los problemas que impiden su desarrollo social. El Comité
toma nota de la declaración hecha por el Gobierno en relación
con la labor que se está realizando en el plano institucional para combatir
la pobreza mediante un plan de acción concreto (1990) y para mejorar
las condiciones generales de vida por medio del Ministerio de Bienestar Social,
creado en 1993.
4. El Comité celebra la propuesta creación de la Procuraduría de Derechos Humanos para investigar las violaciones de derechos humanos y vigilar la aplicación de los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Nicaragua.
C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto
5. El Comité es consciente de que la destrucción material y económica
del país a causa de una guerra prolongada y grandes desastres naturales,
a cuyos efectos se ha añadido el ulterior programa de ajuste económico,
ha limitado la aplicación de los derechos reconocidos en el Pacto.
D. Principales motivos de preocupación
6. El Comité expresa su grave preocupación por la forma en que
las medidas de ajuste estructural y la privatización de los bienes estatales
han repercutido negativamente sobre el disfrute de los derechos económicos,
sociales y culturales de la población de Nicaragua y, más concretamente,
sobre el nivel de vida de los sectores más vulnerables. Le preocupa particularmente
el hecho de que las cifras oficiales indiquen un deterioro alarmante del nivel
de vida y que el 70% de la población de Nicaragua viva por debajo del
umbral de pobreza y el 40% sufra de deficiencia proteínica. Todo ello
refleja la tragedia de una población infantil que, según se dice
en el propio informe, constituye "una verdadera emergencia nacional".
7. El Comité también se preocupa por la falta de coherencia y
eficacia de los programas destinados a regularizar la tenencia de tierras y
a tratar adecuadamente los problemas de la vivienda. En particular, el incumplimiento
de las Leyes Nos. 85 y 86 relativas a la propiedad y al derecho a viviendas
sociales, así como la lentitud de los procedimientos aplicados por la
OOT (Oficina de Ordenamiento Territorial), crean una inseguridad jurídica
para los ocupantes de esas viviendas.
8. Las informaciones que ha recibido el Comité acerca de las expulsiones
llevadas a cabo por la policía que afectan a cientos de familias (en
particular en las comunidades Extensión La Primavera y el Boer de Managua)
sin que se les haga ninguna oferta de nuevas viviendas son muy inquietantes.
Parecería que estas expulsiones se practican de manera corriente y que
el Comité no ha recibido ninguna respuesta a preguntas concretas que
hizo sobre ejemplos concretos.
E. Sugerencias y recomendaciones
9. El Comité pide al Gobierno de Nicaragua que facilite información
precisa sobre los incidentes de expulsión de personas que ocuparon tierras
y que le informe, antes de mayo de 1994, acerca de las medidas que haya adoptado
para ocuparse de los problemas de los asentamientos irregulares, de conformidad
con los compromisos que asume en el Pacto. A este respecto, el Comité
considera que los casos de expulsiones forzadas son, a primera vista, incompatibles
con los requisitos del Pacto y solamente se pueden justificar en las circunstancias
más excepcionales y de conformidad con principios pertinentes de derecho
internacional.
10. El Comité pide que se le envíen respuestas por escrito a las
cuestiones planteadas durante su diálogo con el Estado parte que, debido
a la escasez de tiempo, no se han contestado. En particular, el Comité
desea recibir aclaraciones en cuanto a la situación del traslado y las
amenazas de expulsión de los ocupantes sin título de distintas
comunidades de asentamiento.
11. El Comité sugiere que el Estado parte garantice la aplicación
eficaz de las Leyes Nos. 85 y 86 de 1990 a fin de confirmar la seguridad de
tenencia y los títulos de propiedad. El Comité recomienda que
el Estado parte desarrolle y aplique urgentemente una política amplia
de vivienda de acuerdo con las obligaciones que ha asumido en virtud de los
instrumentos internacionales.
12. De conformidad con las directrices generales revisadas respecto de la forma
y el contenido de los informes que han de presentar los Estados partes, el Comité
pide al Estado parte que facilite información estadística detallada
sobre la distribución de los ingresos y la riqueza entre los grupos que
viven en las zonas rurales y en las zonas urbanas del país, desglosada
según las características lingüísticas y étnicas,
tal como se enumeran en el párrafo 5 del informe (E/1986/3/Add.16). También
se requiere información estadística análoga sobre las tasas
de mortalidad, nacimiento y esperanza de vida y las tasas de asistencia a la
escuela hasta el nivel universitario.
13. El Comité reitera la opinión que expresó en su observación
general Nº 2 de que el respeto de las obligaciones previstas en el Pacto
asume su mayor importancia, precisamente, en momentos de problemas económicos
y sociales graves.
14. El Comité desea señalar al Estado parte que es necesario asegurar
que los programas de ajuste estructural se formulen y apliquen de manera que
ofrezcan redes de seguridad adecuadas para los sectores vulnerables de la sociedad
a fin de impedir el deterioro del disfrute de los derechos económicos,
sociales y culturales protegidos por el Pacto.