EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 1 Y 15 DEL PACTO
Proyecto de observaciones finales del Comité de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales
NORUEGA
203. El Comité examinó el tercer informe periódico de Noruega
(E/1994/104/Add.3 y HRI/CORE/1/Add.6) relativo a los derechos comprendidos en
los artículos 1 a 15 del Pacto, en sus sesiones 34ª, 36ª y
37ª, celebradas los días 22 y 23 de noviembre y, en su 55ª
sesión, celebrada el 6 de diciembre de 1995, aprobó las siguientes
observaciones finales.
A. Introducción
204. El Comité expresa su satisfacción por el informe muy amplio
y detallado del Estado Parte, que se ajusta estrechamente a las directrices
del Comité relativas a la forma y el contenido de los informes, así
como por las respuestas a la lista de cuestiones que presentó por escrito
el Comité.
205. El Comité también desea expresar su reconocimiento por el
diálogo franco y constructivo entablado por la delegación de Noruega.
B. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto
206. El Comité estima que no hay factores ni dificultades importantes
que obstaculicen la aplicación eficaz del Pacto en Noruega.
C. Aspectos positivos
207. El Comité observa con reconocimiento el alto nivel que ha alcanzado
Noruega en lo que respecta a la protección de los derechos garantizados
en el Pacto.
208. El Comité toma nota de la declaración hecha por la delegación
en el sentido de que el Gobierno presentará un proyecto de ley al Storting
por el cual, como complemento del artículo 110 c de la Constitución
que se acaba de aprobar, se incorporará al Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales en el nuevo ordenamiento jurídico
noruego, junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las
Libertades Fundamentales.
209. El Comité encomia a Noruega por su participación regular
en los programas multilaterales de cooperación para el desarrollo, así
como por el establecimiento de diversos programas bilaterales, que contribuyen
a la realización de los derechos económicos, sociales y culturales
en otros países.
210. En relación con las recientes tendencias a la intolerancia y la
violencia contra los miembros de grupos minoritarios y de extranjeros, en particular
los solicitantes de asilo y los trabajadores migratorios, el Comité celebra
la adopción, por el Ministerio de Administración Local y Trabajo,
de un plan de acción que dispone, entre otras cosas, la elaboración
de indicadores para medir la discriminación racial y mejorar la recogida
de datos estadísticos sobre la violencia y el acoso raciales.
211. El Comité encomia el hecho de que se haya dado la responsabilidad
a la Asamblea sami en lo que respecta a las cuestiones relativas a la conservación
y el desarrollo de la cultura de los miembros de la comunidad sami, y toma nota
con apreciación de que se puede utilizar el idioma sami en los contactos
con los órganos públicos y ante los tribunales.
212. El Comité expresa su satisfacción por la política
y las medidas concretas que se han adoptado para integrar a los discapacitados
en el mercado laboral ofreciéndoles medidas activas de rehabilitación
profesional en vez de los beneficios pasivos de la seguridad social.
213. El Comité celebra las políticas adoptadas por el Gobierno
para combatir el desempleo, particularmente el desempleo a largo plazo y entre
los jóvenes, mediante el establecimiento de planes de creación
de empleos y planes de capacitación, a través de una estrecha
cooperación con las organizaciones de empleadores y empleados.
214. El Comité expresa su satisfacción respecto del sistema de
seguridad social de Noruega, que garantiza que todas las personas que residen
o trabajan en el país estén aseguradas en virtud del Plan Nacional
de Seguridad Social y que todos los residentes estén cubiertos por la
Ley de prestaciones familiares.
215. El Comité encomia los esfuerzos emprendidos por las autoridades
para hacer frente al problema de la violencia doméstica y del maltrato
de los niños, y a este respecto expresa su satisfacción por el
establecimiento de centros y líneas telefónicas para casos de
crisis y de centros de apoyo a las víctimas.
216. Como medida para asegurar el acceso de todos a los servicios de salud,
el Comité observa que el Gobierno ha impuesto a los médicos y
dentistas recién diplomados la obligación de prestar servicios
durante un año en las instituciones de salud pública en determinadas
partes aisladas de Noruega.
217. En lo que respecta a la protección de la salud de los menores, el
Comité toma nota con satisfacción de las políticas destinadas
a combatir el alcoholismo y el tabaco, desalentando particularmente el acceso
de los menores a las bebidas alcohólicas y el tabaco.
218. El Comité también celebra el Programa Geriátrico Nacional
destinado a fortalecer los servicios geriátricos en todo el país,
mediante la contratación de personal especializado y el mejoramiento
de la cooperación entre los hospitales y los servicios de atención
geriátrica de la comunidad.
219. El Comité expresa su satisfacción por la política
de integración de los niños discapacitados en el sistema ordinario
de educación, así como por los resultados obtenidos.
220. El Comité toma nota con satisfacción de la introducción
de cursos relativos a los derechos humanos, particularmente sobre la Declaración
Universal de Derechos Humanos, en los programas de estudios cívicos y
sociales.
221. En lo que respecta a la promoción de los derechos humanos, el Comité
encomia las actividades del Instituto Noruego de Derechos Humanos, tales como
la organización de seminarios, la enseñanza en universidades,
la realización de investigaciones, la publicación de libros y
revistas y el suministro de asesoramiento y material de información al
público en general, tanto a nivel nacional como internacional.
D. Principales motivos de preocupación
222. El Comité lamenta que el Gobierno de Noruega no haya reunido datos
estadísticos respecto de, en particular, la violencia doméstica,
el maltrato de los niños, situación que puede obstaculizar la
labor que realiza el Gobierno para determinar el verdadero alcance de estos
problemas y, por lo tanto, poder combatirlos.
223. Al Comité le preocupa el hecho de que, si bien está reconocida
por la ley, la igualdad del hombre y la mujer especialmente en lo que respecta
a la remuneración, no se haya logrado aún en la práctica,
y que las mujeres sigan tropezando con más obstáculos que los
hombres para llegar a puestos profesionales de nivel superior.
224. El Comité expresa su preocupación por las disposiciones de
la Ley de conflictos laborales que permiten que el Gobierno, con el acuerdo
del Storting, ponga fin a una huelga mediante la promulgación de una
ley que impone el arbitraje obligatorio, aunque muy raras veces ha recurrido
a esta facultad.
E. Sugerencias y recomendaciones
225. El Comité alienta al Gobierno a reunir datos estadísticos
sobre la violencia doméstica y el maltrato de los niños a fin
de determinar la magnitud de estos fenómenos negativos, y velar así
por que los derechos de las personas afectadas estén plenamente protegidos,
de conformidad con las disposiciones del Pacto.
226. El Comité recomienda que el Gobierno intensifique sus esfuerzos
para velar por que la igualdad entre los hombres y las mujeres, particularmente
en el lugar de trabajo, sea efectiva en la práctica.
227. El Comité recomienda que, en el proceso de revisión de la
Ley de conflictos laborales, se tenga plenamente en cuenta la necesidad de proteger
el derecho de huelga.