University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Panama, U.N. Doc. E/1995/22, paras. 356-362 (1994).


 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

PANAMA

356. En su 50ª sesión, celebrada el 6 de diciembre de 1994, el Comité escuchó una declaración del Representante Permanente de Panamá ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra en la que indicó que el Gobierno de Panamá aceptaba el ofrecimiento del Comité de enviar a dos de sus miembros para proseguir el diálogo con el Gobierno en relación con las cuestiones señaladas por el Comité en sus períodos de sesiones 6º a 11º.


357. El Comité expresa su agradecimiento al Gobierno de Panamá por su buena disposición y voluntad para cooperar con el Comité.


358. El Comité deliberó sobre varias cuestiones relativas a la organización de la misión a Panamá y acordó lo siguiente:


- que el Comité estuviera representado por dos de sus miembros -el Sr. Philippe Texier y el Sr. Javier Wimer Zambrano- y que fuera asistido en la misión por un funcionario del Centro de Derechos Humanos;


- que la misión se efectuara preferiblemente antes del 12º período de sesiones del Comité, idealmente en marzo o a principios de abril de 1995;


- que el mandato preciso de la misión lo examinara el Comité con más detenimiento, teniendo presente que la misión debía centrarse específicamente en la aplicación del derecho a la vivienda (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto); esto no impediría a los miembros del Comité aceptar información sobre otras cuestiones que pudieran ser pertinentes para el eventual examen por el Comité del próximo informe periódico de Panamá, pero los miembros no podrían responder a ese tipo de información ni recabar más de la misma;


- que los miembros de la misión podrían consultar al Presidente del Comité y de ser necesario, por conducto de él, a los miembros de la Mesa cualquier cuestión que, a su juicio, justificara tal consulta;


- que los miembros de la misión acordarían por adelantado las directrices generales que regiría su relación con los medios de comunicación; esas directrices estarían encaminadas a proteger la dignidad y la eficacia de la misión, pero reconociendo los inevitables y legítimos intereses de tales medios de comunicación;


- que un miembro de la misión, el Sr. Texier, se encargaría de preparar, de acuerdo con el Sr. Wimer Zambrano, un informe escrito y de presentarlo al Comité en su 12º período de sesiones que se celebrará del 1º al 19 de mayo de 1995;


- que el informe confidencial lo examinará el Comité en privado y a continuación lo adoptará para hacerlo público;


- que se necesitará considerable asistencia de la secretaría para preparar la misión, en particular para obtener y analizar la información pertinente. Se acordó que la secretaría recabara aportaciones de todas las fuentes pertinentes y solicitara específicamente informes y otros datos pertinentes del PNUD, el Banco Mundial, el Hábitat, la OIT y otros organismos de esta naturaleza, así como de las organizaciones no gubernamentales.


359. La misión deberá entrevistarse con los órganos gubernamentales encargados de las cuestiones de la vivienda. Deberá también recoger la opinión de las instituciones que puedan intervenir, por cualquier título que sea, en los problemas de la vivienda: las autoridades judiciales, la administración nacional, regional o local, así como los representantes de la sociedad civil (organizaciones no gubernamentales, iglesias, universidades, etc.) y cualquier persona o institución calificada.


360. Es igualmente importante que la misión pueda efectuar visitas sobre el terreno, particularmente en las zonas en que están previstas urbanizaciones, en las que se han producido expulsiones o en las que las condiciones de la vivienda no sean satisfactorias.


361. Dado que la misión tiene el doble objetivo de hacerse una idea más precisa de la situación de la vivienda en el país y de proseguir el diálogo con el Gobierno y la sociedad civil con miras a la mejor aplicación posible del Pacto en la esfera de la vivienda, deberá entrevistarse separadamente con el Gobierno, los representantes de la sociedad civil y las personas afectadas por las medidas que afectan a su vivienda, a fin de permitir un diálogo libre y abierto.


362. Antes de la llegada de la misión deberá elaborarse un programa preciso, de consuno con el Gobierno, el Centro de Derechos Humanos, los dos expertos y eventualmente el Presidente del Comité, así como con los órganos representativos de la sociedad civil.



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