EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO
Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
PANAMA
356. En su 50ª sesión, celebrada el 6 de diciembre de 1994, el Comité escuchó una declaración del Representante Permanente de Panamá ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra en la que indicó que el Gobierno de Panamá aceptaba el ofrecimiento del Comité de enviar a dos de sus miembros para proseguir el diálogo con el Gobierno en relación con las cuestiones señaladas por el Comité en sus períodos de sesiones 6º a 11º.
357. El Comité expresa su agradecimiento al Gobierno de Panamá
por su buena disposición y voluntad para cooperar con el Comité.
358. El Comité deliberó sobre varias cuestiones relativas a la
organización de la misión a Panamá y acordó lo siguiente:
- que el Comité estuviera representado por dos de sus miembros -el Sr.
Philippe Texier y el Sr. Javier Wimer Zambrano- y que fuera asistido en la misión
por un funcionario del Centro de Derechos Humanos;
- que la misión se efectuara preferiblemente antes del 12º período
de sesiones del Comité, idealmente en marzo o a principios de abril de
1995;
- que el mandato preciso de la misión lo examinara el Comité con
más detenimiento, teniendo presente que la misión debía
centrarse específicamente en la aplicación del derecho a la vivienda
(párrafo 1 del artículo 11 del Pacto); esto no impediría
a los miembros del Comité aceptar información sobre otras cuestiones
que pudieran ser pertinentes para el eventual examen por el Comité del
próximo informe periódico de Panamá, pero los miembros
no podrían responder a ese tipo de información ni recabar más
de la misma;
- que los miembros de la misión podrían consultar al Presidente
del Comité y de ser necesario, por conducto de él, a los miembros
de la Mesa cualquier cuestión que, a su juicio, justificara tal consulta;
- que los miembros de la misión acordarían por adelantado las
directrices generales que regiría su relación con los medios de
comunicación; esas directrices estarían encaminadas a proteger
la dignidad y la eficacia de la misión, pero reconociendo los inevitables
y legítimos intereses de tales medios de comunicación;
- que un miembro de la misión, el Sr. Texier, se encargaría de
preparar, de acuerdo con el Sr. Wimer Zambrano, un informe escrito y de presentarlo
al Comité en su 12º período de sesiones que se celebrará
del 1º al 19 de mayo de 1995;
- que el informe confidencial lo examinará el Comité en privado
y a continuación lo adoptará para hacerlo público;
- que se necesitará considerable asistencia de la secretaría para
preparar la misión, en particular para obtener y analizar la información
pertinente. Se acordó que la secretaría recabara aportaciones
de todas las fuentes pertinentes y solicitara específicamente informes
y otros datos pertinentes del PNUD, el Banco Mundial, el Hábitat, la
OIT y otros organismos de esta naturaleza, así como de las organizaciones
no gubernamentales.
359. La misión deberá entrevistarse con los órganos gubernamentales
encargados de las cuestiones de la vivienda. Deberá también recoger
la opinión de las instituciones que puedan intervenir, por cualquier
título que sea, en los problemas de la vivienda: las autoridades judiciales,
la administración nacional, regional o local, así como los representantes
de la sociedad civil (organizaciones no gubernamentales, iglesias, universidades,
etc.) y cualquier persona o institución calificada.
360. Es igualmente importante que la misión pueda efectuar visitas sobre
el terreno, particularmente en las zonas en que están previstas urbanizaciones,
en las que se han producido expulsiones o en las que las condiciones de la vivienda
no sean satisfactorias.
361. Dado que la misión tiene el doble objetivo de hacerse una idea más
precisa de la situación de la vivienda en el país y de proseguir
el diálogo con el Gobierno y la sociedad civil con miras a la mejor aplicación
posible del Pacto en la esfera de la vivienda, deberá entrevistarse separadamente
con el Gobierno, los representantes de la sociedad civil y las personas afectadas
por las medidas que afectan a su vivienda, a fin de permitir un diálogo
libre y abierto.
362. Antes de la llegada de la misión deberá elaborarse un programa
preciso, de consuno con el Gobierno, el Centro de Derechos Humanos, los dos
expertos y eventualmente el Presidente del Comité, así como con
los órganos representativos de la sociedad civil.