Proyecto de observaciones finales del Comité de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales
PANAMA
306. El Comité examinó como medida de seguimiento a su misión de asistencia técnica a Panamá, la información presentada por varias organizaciones no gubernamentales sobre derechos humanos de Panamá, en sus sesiones 39ª y 58ª, celebradas el 24 de noviembre y el 8 de diciembre de 1995, y aprobó la siguiente decisión.
307. El informe de la misión de asistencia técnica enviada a Panamá
del 16 al 22 de abril de 1995 por el Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales ha señalado una nueva etapa en las relaciones entre
el Comité y uno de los Estados Partes en el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales. Señala un nuevo punto de partida
para el seguimiento de la política del Gobierno de este Estado en el
contexto actual en materia de vivienda.
308. El Comité se congratula por la orientación que hasta la fecha
han adoptado los programas y las medidas del Gobierno en materia de vivienda
popular, así como por la suspensión de las expulsiones forzosas
que habían sido frecuentes bajo los gobiernos anteriores.
309. Por ello, desea manifestar la sorpresa y la preocupación que le
ha causado la decisión adoptada por el Presidente de la República
el 14 de agosto de 1995 de oponer su derecho de veto a la ley en virtud de la
cual se determinan las dimensiones mínimas de las viviendas de interés
social y se adoptan otras disposiciones. En efecto, la Asamblea Legislativa
había aprobado esta ley que correspondía a una exigencia esencial
para satisfacer el concepto de vivienda digna, reconocido solemnemente por el
Gobierno y correspondiente a las disposiciones del Pacto.
310. Los argumentos en que se funda el veto presidencial parecen indicar un
cambio negativo en la política social, ya que se centran fundamentalmente
en la capacidad de adquisición de los grupos más desfavorecidos
y la realidad de los precios en el mercado de la vivienda para considerar que
establecer dimensiones mínimas va en contra de la política nacional
de vivienda y de desarrollo urbano.
311. En este sentido, el Comité estima que todo programa de vivienda
social digno de ese nombre no puede basarse simplemente en la aplicación
de los mecanismos del mercado sino que debe tener en cuenta los criterios que
reconocen la necesidad de satisfacer, en su totalidad, las necesidades básicas
de los grupos de bajos ingresos y, en particular, garantizar su derecho a la
vivienda.
312. Finalmente, el Comité está preocupado por los conflictos
que parecen perdurar entre las comunidades indígenas y los propietarios
de tierras en la provincia de Bocas del Toro, que no podrán resolverse
duraderamente mientras no se haya delimitado la Comarca indígena del
pueblo ngöbé-buglé.