EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO
Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
PANAMA
211. El Comité examinó en su 21ª sesión, celebrada el 17 de mayo, la información presentada por el Gobierno del Panamá en respuesta a las solicitudes formuladas por el Comité en sus períodos de sesiones séptimo, octavo y noveno y, en su 28ª sesión celebrada el 20 de mayo de 1994, aprobó la siguiente decisión.
212. El Comité expresa su agradecimiento al Gobierno del Panamá
por las detalladas respuestas presentadas por escrito a las cuestiones identificadas
por el Comité en su séptimo período de sesiones (E/1993/22,
párr. 197) y por el deseo y buena disposición mostrados por el
Gobierno de cooperar con el Comité.
213. El Comité toma nota con satisfacción de que el Gobierno de
Panamá se ha comprometido:
1) a facilitar al Comité información más completa sobre
las cuestiones identificadas por el Comité con respecto al derecho a
la vivienda, información que se presentará ante el Comité
en su 11º período de sesiones (21 de noviembre a 9 de diciembre
de 1994);
2) a que esta información será presentada ante el Comité
por expertos en la esfera del derecho a la vivienda; y
3) a responder en su exposición por escrito a las cuestiones identificadas
en el informe sobre casos de desahucios forzosos, 1992-abril de 1994, presentado
al Comité en su décimo período de sesiones por la Comisión
Nacional de Derechos Humanos de Panamá (CONADEHUPA) y señalados
a la atención del Gobierno del Panamá en los comentarios y solicitudes
concretos formulados por los miembros del Comité en dicho período
de sesiones.
214. El Comité toma nota de la extensa información por escrito
que le fue facilitada por el Gobierno del Panamá en los últimos
días de su décimo período de sesiones.
215. El Comité decide proseguir su diálogo con el Estado Parte
con respecto a su aplicación del derecho a la vivienda, habida cuenta
de toda la información de que dispone. A tal efecto, el Comité
decide fijar el examen de la situación en Panamá para su 11º
período de sesiones con el fin de estar en condiciones de adoptar las
observaciones finales.