EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 16 Y 17 DEL PACTO
Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales
PERU
1. El Comité examinó el informe inicial del Perú (E/1990/5/Add.29) en sus sesiones 15ª, 16ª y 17ª, celebradas los días 7 y 9 de mayo de 1997, y aprobó en su 26ª sesión, celebrada el 16 de mayo de 1997, las siguientes observaciones finales.
A. Introducción
2. El Comité agradece al Estado Parte la presentación de su informe
inicial, así como las respuestas escritas a la lista de preguntas, aun
cuando no se hayan presentado al Comité con tiempo suficiente para ser
traducidas y para que sus miembros pudieran estudiarlas más a fondo.
3. El Comité también agradece al Gobierno del Perú el envío
de una delegación de alto nivel presidida por un Ministro de Justicia,
quien dio respuesta a la mayor parte de las preguntas orales y ofreció
enviar información respecto de las preguntas que no fueron contestadas
o que no fueron contestadas satisfactoriamente.
4. El Comité lamenta, sin embargo, que la información escrita
y oral presentada por el Estado Parte tenga un carácter esencialmente
legalista, esté muy centrada en los derechos civiles y políticos
y refleje una preocupación excesiva por mostrar los éxitos de
la política social del Gobierno antes que proporcionar información
detallada sobre la situación real que los derechos económicos,
sociales y culturales tienen en el Perú.
5. El Comité desea expresar su reconocimiento a los organismos de las
Naciones Unidas y a las organizaciones no gubernamentales del Perú que
le hicieron llegar documentos que fueron una contribución valiosa al
diálogo.
B. Aspectos positivos
6. El Comité toma nota de la afirmación hecha por la delegación
del Perú en el sentido de que el Estado Parte ha emprendido un proceso
de reforma social que comprende cambios jurídicos, así como de
la creación de nuevas instituciones y la ejecución de programas
en distintos ámbitos.
7. El Comité toma nota con satisfacción de que se han eliminado
ciertas normas discriminatorias hasta ahora existentes en el ordenamiento jurídico,
en particular respecto a la mujer.
8. El Comité toma nota con satisfacción de la creación
del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano.
9. El Comité toma nota con satisfacción de la creación
del Fondo de Compensación al Desarrollo Social, que ejecuta proyectos
de asistencia y de fomento a las empresas medianas y pequeñas.
10. El Comité toma nota con satisfacción de las medidas adoptadas
por el Gobierno para reformar el sistema de enseñanza con el objeto de
mejorarlo y de hacerlo accesible a todos los grupos sociales. Los programas
de alfabetización y construcción de escuelas que se proponen impulsar
la enseñanza de niños y adultos en el sector rural, así
como el programa de ayuda integral a los niños, se consideran medidas
positivas para hacer efectivo el derecho a la educación. Tienen especial
importancia los programas de alfabetización y educación en lenguas
indígenas, pues más allá de sus fines prácticos
contribuyen a la preservación de esas lenguas y a fortalecer la identidad
cultural de los grupos que las hablan.
C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto
11. El Perú está constituido por tres sociedades diferenciadas,
que viven casi independientemente las unas de las otras y cuya división
se basa en factores étnicos, económicos, sociales, culturales
y lingüísticos. La parte inferior de la pirámide está
compuesta por el grueso de la población, a saber, los indios indígenas
del altiplano o de las montañas y de la jungla amazónica. La mayoría
de ellos no habla español, sino quechua o imaru, y están sumamente
aislados y marginados. Por tanto, no están en situación de ejercer
efectivamente sus derechos económicos, sociales y culturales.
12. Dada la situación descrita en el párrafo anterior, el Comité,
aun consciente del elevado costo de la reconstrucción de la infraestructura
destruida durante varios años de violencia interna, considera que los
obstáculos más importantes al ejercicio de los derechos económicos,
sociales y culturales son, entre otros, los siguientes:
a) la ineficiencia en la solución de los problemas persistentes y graves
de la pobreza; el 60% de los peruanos viven por debajo del umbral de la pobreza
y no cuentan con servicios de salud y de educación adecuados;
b) la enorme desigualdad en la distribución de la riqueza entre la población;
c) la ineficiencia en la puesta en práctica de la reforma agraria;
d) la falta de servicios sanitarios adecuados y la drástica reducción
del gasto público en el ámbito de la salud;
e) el empobrecimiento de las escuelas estatales durante el último decenio,
junto con un descenso de los sueldos de los profesores y el deterioro consiguiente
de la calidad de la enseñanza, acompañados de la pobreza creciente
de las familias;
f) las formas de discriminación particularmente graves en relación
con las mujeres, los pueblos indígenas y otros grupos minoritarios, y
las grandes desigualdades que imperan en la sociedad peruana.
D. Principales motivos de preocupación
13. El Comité toma nota con preocupación de que en la Constitución
de 1993 no se han incorporado las disposiciones del Pacto, el cual, por consiguiente,
no forma parte del derecho interno y, por tanto, no se puede invocar ante los
tribunales peruanos. Esta situación es contraria a la que existió
con la Constitución de 1979, que incorporaba las disposiciones del Pacto.
El Comité toma nota de la información contenida en el informe
del Estado Parte (párrs. 126 y 127) en el sentido de que antes de incorporarse
definitivamente en la Constitución de 1993, un tratado de derechos humanos
firmado por el Perú debe ser aprobado por el Congreso, por una mayoría
de dos tercios, y ser ratificado por el Presidente. La delegación del
Perú no llegó a dar al Comité una respuesta clara indicando
si el Estado Parte había adoptado esas medidas en relación con
el Pacto. Entre los derechos contenidos en el Pacto que se reconocieron y se
incorporaron en la Constitución de 1979, pero que no han entrado en la
Constitución de 1993, están los siguientes:
a) el derecho a unas condiciones dignas para las personas y para sus familias
(artículo 2 de la Constitución de 1979);
b) el derecho a la alimentación y a una vivienda adecuadas (art. 18);
c) la igualdad entre hombres y mujeres en cuanto a oportunidades y responsabilidades
(art. 2);
d) los derechos laborales en general.
14. El Comité observa además que en virtud de la Constitución
de 1993 los instrumentos internacionales de derechos humanos se encuentran al
mismo nivel que las leyes nacionales y que, según una decisión
reciente de la Corte Suprema de Justicia, las disposiciones de esos instrumentos
no tienen rango constitucional.
15. El Comité está particularmente preocupado porque los derechos
a la educación de las poblaciones indígena y negra no se ejercen
plenamente. Por ejemplo, observa que cerca del 22% de los habitantes del Perú
que hablan quechua, entre ellos un 31% de mujeres mayores de 6 años,
no reciben instrucción de ningún tipo. La situación se
ha agravado recientemente a consecuencia del descenso del gasto público
en relación con el PIB.
16. La mayor parte de las poblaciones india y mestiza del Perú, cuyo
número constituye más de tres cuartas partes de la población
total del país, son sumamente pobres, y el Comité observa con
preocupación la precariedad de la situación de estas personas
en materia de salud. El Comité encuentra que las mujeres pobres sin instrucción
alguna tienen una tasa de mortalidad derivada de la maternidad diez veces superior
a la de las mujeres con estudios.
17. El Comité observa con preocupación que hay diversas formas
de discriminación contra la mujer, en particular en la educación
y en el empleo.
18. Preocupa al Comité que muchos trabajadores no ganan el salario mínimo
establecido por la ley. También le preocupa que el salario mínimo
es inferior al costo de la canasta familiar básica, según reconoció
la delegación peruana. También constituye una gran fuente de preocupación
para el Comité el hecho de que a los jóvenes entre 16 y 25 años
se los caracterice de "aprendices" y por tanto se los excluya de las
disposiciones de la legislación laboral pertinente.
19. Preocupa al Comité la ineficacia de la legislación laboral
para proteger los derechos sindicales, incluido el derecho a la huelga. A consecuencia
de ello, a pesar de la política declarada del Gobierno del Perú
de fortalecer los servicios de inspección laboral e introducir cambios
en la supervisión y aplicación de las normas laborales, con frecuencia
se violan los derechos esenciales de los trabajadores.
20. Preocupa al Comité que la mayor parte de la población esté excluida de toda protección social, ya que hay un sector no estructurado de la economía de gran magnitud.
21. Preocupa al Comité la modificación del plan nacional de pensiones
mediante el Decreto-ley Nº 25967 y mediante la nueva legislación
sobre el plan privado de pensiones con arreglo al Decreto-ley Nº 25897,
los cuales, de acuerdo con diversas fuentes de información incluida la
OIT, han perjudicado los derechos de los trabajadores.
22. El Comité también está preocupado por la situación
de los casos relacionados con los derechos de pensión que están
pendientes desde 1992, los cuales, de acuerdo con los informes recibidos por
el Comité, afectan a unos 50.000 pensionistas que no han recibido sus
pensiones. En cuanto a los funcionarios públicos afectados por el Decreto
Nº 817, los casos pendientes afectan a 280.000 pensionistas y 50.000 trabajadores
en activo.
23. El Comité está preocupado por la alta tasa de mortalidad entre
los niños y las mujeres a causa de la falta o la deficiencia de los servicios
de salud.
24. Preocupa al Comité el elevado número de niños trabajadores
y de niños de la calle en el Perú y la ineficacia de las medidas
que adopta el Gobierno para combatir esos fenómenos.
25. El Comité toma nota con preocupación de las altas tasas de
analfabetismo, absentismo escolar y deserción escolar.
26. El Comité está preocupado por el gran número de desalojos
forzosos de personas que viven en la cuenca del Amazonas, que causan la destrucción
de su medio natural y su forma de vida.
E. Sugerencias y recomendaciones
27. A juicio del Comité, para romper el círculo vicioso de la
violencia que produce más violencia, y para ganarse a la población
indígena, a los campesinos y a otros sectores desfavorecidos de la sociedad
peruana, es preciso introducir y aplicar medidas sumamente necesarias de justicia
social, en particular, reformas políticas, económicas y sociales.
28. Además, el Comité insta al Gobierno a que haga un mayor esfuerzo
para traducir el Pacto a las lenguas indígenas correspondientes y a que
dé mayor difusión a sus disposiciones.
29. El Comité recomienda que en el próximo informe periódico
del Estado Parte se incluyan datos concretos sobre las actividades del Defensor
del Pueblo y del Tribunal de Garantías Constitucionales en materia de
derechos humanos, en particular con respecto a la protección de los derechos
económicos, sociales y culturales.
30. El Comité insta al Estado Parte a que tome medidas eficaces para
eliminar todas las formas de discriminación y de marginación de
que son víctimas las poblaciones autóctonas en el disfrute de
sus derechos económicos, sociales y culturales.
31. El Comité recomienda que el Gobierno del Perú adopte medidas
para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos.
32. El Comité recomienda que el Estado Parte tome las medidas necesarias
para garantizar el cumplimiento de la legislación sobre salario mínimo,
seguridad e higiene del trabajo, remuneración igual para hombres y mujeres
por trabajo igual, y que vele por que se reconozca a los jóvenes de 16
a 25 años su condición de trabajadores. Con este fin el Comité
subraya que hay que destinar recursos suficientes a los servicios de inspección
laboral para que puedan llevar a cabo su trabajo de forma apropiada. El Comité
recomienda también que el Estado Parte tome medidas para garantizar que
el sistema privado de pensiones no se promueva en detrimento de las obligaciones
del Estado Parte respecto del sistema público de pensiones, en lo que
respecta a la salvaguarda de los derechos adquiridos de los pensionistas.
33. El Comité recomienda que se adopten medidas urgentes, en particular
mediante una mayor sensibilización de los empleadores y los representantes
del Estado, a fin de garantizar plenamente el derecho a realizar actividades
sindicales y el derecho a la huelga.
34. El Comité recomienda que el Estado Parte, en cooperación con
el UNICEF y la OIT, inicie un programa destinado a combatir la explotación
del trabajo infantil y el abandono y la explotación de los niños
de la calle. El Comité recomienda que se adopten otras medidas para prevenir
y combatir el empleo de la mano de obra infantil, sobre la base de la plena
observancia de las normas internacionales relacionadas con la edad mínima
para el empleo de los niños, conforme a lo establecido en el Convenio
Nº 138 de la OIT, que el Perú debería ratificar.
35. El Comité insta al Estado Parte a que mejore las condiciones del
trabajo de los empleados domésticos y vele por que estas condiciones
estén en consonancia con las obligaciones que se derivan del Pacto.
36. El Comité alienta al Estado Parte a que adopte medidas para mejorar
el sistema de atención de la salud y extenderlo a todos los sectores
de la población.
37. El Comité recomienda que el Gobierno del Perú aumente sus
inversiones en la educación. El Comité recuerda a este respecto
la obligación del Estado Parte de garantizar la educación obligatoria
y gratuita a todos los niños en el Perú, con el fin de reducir
la tasa de analfabetismo.
38. El Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad
de ratificar el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales.
39. El Comité recomienda que las autoridades peruanas tomen medidas inmediatas
para poner fin a los desalojos forzosos de las personas, en particular en la
cuenca del Amazonas.
40. El Comité insta al Perú a que presente lo antes posible toda
la información pertinente que no ha llegado a proporcionar durante el
examen de este informe. En particular, el Estado Parte debería proporcionar
información detallada sobre las medidas y prácticas legislativas
y de otra índole adoptadas en relación con los derechos a una
vivienda adecuada y el derecho a la seguridad social, en particular respecto
del funcionamiento del sistema de pensiones.