EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 16 Y 17 DEL PACTO
Observaciones finales del Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales
PORTUGAL (MACAO)
1. En sus sesiones 31ª, 32ª y 33ª, celebradas los días 20 y 21 de noviembre de 1996, el Comité examinó el segundo informe periódico de Portugal (Macao) relativo a los derechos comprendidos en los artículos 1 a 15 del Pacto (E/1990/6/Add.8), así como las repuestas escritas a las cuestiones adicionales redactadas por el Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones (E/C.12/1995/LQ.10), y aprobó en su 54ª sesión, celebrada el 5 de diciembre de 1996, las siguientes observaciones finales.
A. Introducción
2. El Comité agradece al Estado Parte su informe y las respuestas escritas
a la lista de cuestiones, y celebra el diálogo franco y abierto establecido
entre los miembros del Comité y la nutrida delegación de Macao.
3. El Comité observa que el informe y las respuestas escritas a la lista
de cuestiones no le ha permitido evaluar debidamente el disfrute de los derechos
económicos, sociales y culturales en Macao.
B. Aspectos positivos
4. El Comité aprecia los esfuerzos que despliega el Gobierno portugués
para conseguir del Gobierno de la República Popular de China todas las
posibles garantías sobre el respeto de las disposiciones del Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el territorio de Macao
después de 1999. Toma nota del artículo 40 de la Ley básica
sobre la región administrativa especial de Macao, según el cual
los preceptos del Pacto, que son aplicables en Macao, continuarán en
vigor y serán aplicados en virtud de la legislación promulgada
por la región administrativa especial de Macao. El Comité espera
que las conversaciones que actualmente se desarrollan entre el Gobierno portugués
y el Gobierno chino a través del Grupo de Enlace Sinoportugués
conduzcan a que continúe después del año 1999 la práctica
de presentación de informes prevista en los artículos 16 y 17
del Pacto.
5. El Comité advierte con satisfacción que el Pacto se publicó
el 31 de diciembre de 1992 en la Gaceta Oficial de Macao en los dos idiomas
oficiales (chino y portugués) y que su contenido se ha dado a conocer
en toda la región administrativa.
6. El Comité toma nota de que en enero de 1993 el Gobierno portugués
concedió al idioma chino un carácter oficial comparable al del
portugués.
7. El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por
el Estado Parte para ampliar la cobertura de la seguridad social, en particular
en el sector privado, como se afirma en el Decreto-ley Nº 58/93/M que entró
en vigor en enero de 1994.
C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto
8. El Comité toma nota de que ciertas tradiciones chinas imperantes,
en particular la de evitar los enfrentamientos directos y las huelgas y la tendencia
a favorecer los lazos personales y familiares, no han sido propicias a la aplicación
de las leyes sobre los derechos de negociación colectiva y de huelga.
D. Principales motivos de preocupación
9. El Comité toma nota con preocupación de que la reglamentación
del trabajo no se aplica efectivamente en Macao, por lo que los trabajadores
tienen que trabajar en condiciones desfavorables y represivas sin acceso a recursos
jurídicos. Se sigue careciendo de medidas protectoras de las condiciones
de trabajo y la seguridad social de los trabajadores no residentes. También
faltan medidas de protección del derecho de huelga, el derecho a fundar
sindicatos y el derecho de negociación colectiva.
10. Al Comité le preocupa que la mayoría de la población
no esté familiarizada con el sistema judicial del Territorio y que no
se hayan adoptado medidas adecuadas para difundir ampliamente los principios
y disposiciones del Pacto.
11. Teniendo en cuenta que China no reconoce la doble nacionalidad, el Comité
manifiesta su preocupación ante la posibilidad de que residentes de Macao,
incluidos funcionarios públicos que tienen pasaportes portugueses, no
puedan permanecer en Macao después de 1999.
12. El Comité toma nota con preocupación de que no existe ningún
programa especial destinado a facilitar el acceso de las personas física
y mentalmente discapacitadas al empleo, la educación y los servicios
públicos.
13. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que los
trabajadores no residentes no estén acogidos al sistema de seguridad
social.
14. Aunque los chinos representan el 95%, aproximadamente, de la población
de Macao, los requisitos para el ingreso a la función pública
excluyen de hecho a muchas personas de origen chino que no reúnen los
criterios para ser consideradas locales por falta de conocimientos de un idioma
necesario o de otro tipo o por otras razones que no se pueden superar a corto
plazo. Por lo tanto, el Comité considera que es necesario incorporar
a personas de origen chino en la función pública a fin de facilitar
la transmisión de la Administración a China.
15. Le preocupa también al Comité que el Territorio no cuente
con un procedimiento para la determinación del salario mínimo.
E. Sugerencias y recomendaciones
16. El Comité toma nota de que el Estado Parte está dispuesto
a facilitarle información adicional en respuesta a las preocupaciones
manifestadas por el Comité durante el examen y recomienda al Estado Parte
que en sus respuestas preste especial atención a la cuestión de
la reunificación de la familia y a las disposiciones legislativas de
salvaguarda de los principios de los Convenios Nº 103 (Convenio de protección
de la maternidad) y Nº 138 (Convenio sobre la edad mínima para trabajar)
y sus aplicaciones prácticas.
17. El Comité recomienda que se adopten medidas apropiadas para garantizar
los derechos económicos, sociales y culturales de las personas discapacitadas,
en particular mediante la financiación de programas especiales destinados
a ayudar a las personas física y mentalmente discapacitadas a obtener
acceso al empleo, la educación y los servicios públicos.
18. El Comité recomienda, teniendo en cuenta que el Estado Parte no ha
presentado suficiente información en relación con el artículo
10 del Pacto, que se facilite información pormenorizada sobre las medidas
adoptadas para aplicar las disposiciones del artículo 10. En relación
con ello se señalan a la atención del Estado Parte las secciones
pertinentes de las directrices revisadas del Comité sobre la forma y
el contenido de los informes que deben presentar los Estados Partes.
19. El Comité insta a la Administración portuguesa a que adopte
medidas afirmativas para facilitar la integración de personas de origen
chino en el programa de colocación de los funcionarios públicos.
20. El Comité exhorta a la Administración portuguesa a que promueva
políticas apropiadas para facilitar el derecho a fundar sindicatos, el
derecho de negociación colectiva y el derecho de huelga a fin de colmar
la laguna existente entre el derecho interno y el Pacto.
21. El Comité exhorta también a que se promulguen leyes sobre
el derecho a la seguridad social a fin de velar por el cumplimiento pleno de
las exigencias del Pacto y recomienda al Estado Parte que haga extensiva la
seguridad social a los trabajadores no residentes.
22. El Comité insta a la Administración portuguesa a que haga
más esfuerzos por difundir el Pacto en la sociedad civil.
23. El Comité acoge con satisfacción la declaración del
Estado Parte de que se adoptarán medidas para poner en marcha programas
de información y sensibilización sobre el sistema judicial del
Territorio y sobre los principios y disposiciones del Pacto en los diversos
idiomas que se hablan en Macao. Adicionalmente, el Comité recomienda
que se imparta una amplia formación en materia de derechos humanos a
todos los sectores de la población, incluidos los agentes del orden público
y todas las personas que intervienen en la administración de justicia.
24. El Comité ruega encarecidamente a la Administración portuguesa
que adopte todas las medidas necesarias para asegurar que los informes en relación
con el Pacto se sigan presentando después de 1999.
25. El Comité alienta al Estado Parte a que difunda ampliamente las observaciones
finales adoptadas por el Comité tras el examen del segundo informe periódico
del Estado Parte.