University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Portugal, U.N. Doc. E/C.12/1/Add.9 (1996).


 

 

 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 16 Y 17 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales

PORTUGAL (MACAO)

1. En sus sesiones 31ª, 32ª y 33ª, celebradas los días 20 y 21 de noviembre de 1996, el Comité examinó el segundo informe periódico de Portugal (Macao) relativo a los derechos comprendidos en los artículos 1 a 15 del Pacto (E/1990/6/Add.8), así como las repuestas escritas a las cuestiones adicionales redactadas por el Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones (E/C.12/1995/LQ.10), y aprobó en su 54ª sesión, celebrada el 5 de diciembre de 1996, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción


2. El Comité agradece al Estado Parte su informe y las respuestas escritas a la lista de cuestiones, y celebra el diálogo franco y abierto establecido entre los miembros del Comité y la nutrida delegación de Macao.


3. El Comité observa que el informe y las respuestas escritas a la lista de cuestiones no le ha permitido evaluar debidamente el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales en Macao.

B. Aspectos positivos


4. El Comité aprecia los esfuerzos que despliega el Gobierno portugués para conseguir del Gobierno de la República Popular de China todas las posibles garantías sobre el respeto de las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el territorio de Macao después de 1999. Toma nota del artículo 40 de la Ley básica sobre la región administrativa especial de Macao, según el cual los preceptos del Pacto, que son aplicables en Macao, continuarán en vigor y serán aplicados en virtud de la legislación promulgada por la región administrativa especial de Macao. El Comité espera que las conversaciones que actualmente se desarrollan entre el Gobierno portugués y el Gobierno chino a través del Grupo de Enlace Sinoportugués conduzcan a que continúe después del año 1999 la práctica de presentación de informes prevista en los artículos 16 y 17 del Pacto.


5. El Comité advierte con satisfacción que el Pacto se publicó el 31 de diciembre de 1992 en la Gaceta Oficial de Macao en los dos idiomas oficiales (chino y portugués) y que su contenido se ha dado a conocer en toda la región administrativa.


6. El Comité toma nota de que en enero de 1993 el Gobierno portugués concedió al idioma chino un carácter oficial comparable al del portugués.


7. El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado Parte para ampliar la cobertura de la seguridad social, en particular en el sector privado, como se afirma en el Decreto-ley Nº 58/93/M que entró en vigor en enero de 1994.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto


8. El Comité toma nota de que ciertas tradiciones chinas imperantes, en particular la de evitar los enfrentamientos directos y las huelgas y la tendencia a favorecer los lazos personales y familiares, no han sido propicias a la aplicación de las leyes sobre los derechos de negociación colectiva y de huelga.

D. Principales motivos de preocupación


9. El Comité toma nota con preocupación de que la reglamentación del trabajo no se aplica efectivamente en Macao, por lo que los trabajadores tienen que trabajar en condiciones desfavorables y represivas sin acceso a recursos jurídicos. Se sigue careciendo de medidas protectoras de las condiciones de trabajo y la seguridad social de los trabajadores no residentes. También faltan medidas de protección del derecho de huelga, el derecho a fundar sindicatos y el derecho de negociación colectiva.


10. Al Comité le preocupa que la mayoría de la población no esté familiarizada con el sistema judicial del Territorio y que no se hayan adoptado medidas adecuadas para difundir ampliamente los principios y disposiciones del Pacto.


11. Teniendo en cuenta que China no reconoce la doble nacionalidad, el Comité manifiesta su preocupación ante la posibilidad de que residentes de Macao, incluidos funcionarios públicos que tienen pasaportes portugueses, no puedan permanecer en Macao después de 1999.


12. El Comité toma nota con preocupación de que no existe ningún programa especial destinado a facilitar el acceso de las personas física y mentalmente discapacitadas al empleo, la educación y los servicios públicos.


13. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que los trabajadores no residentes no estén acogidos al sistema de seguridad social.


14. Aunque los chinos representan el 95%, aproximadamente, de la población de Macao, los requisitos para el ingreso a la función pública excluyen de hecho a muchas personas de origen chino que no reúnen los criterios para ser consideradas locales por falta de conocimientos de un idioma necesario o de otro tipo o por otras razones que no se pueden superar a corto plazo. Por lo tanto, el Comité considera que es necesario incorporar a personas de origen chino en la función pública a fin de facilitar la transmisión de la Administración a China.


15. Le preocupa también al Comité que el Territorio no cuente con un procedimiento para la determinación del salario mínimo.

E. Sugerencias y recomendaciones


16. El Comité toma nota de que el Estado Parte está dispuesto a facilitarle información adicional en respuesta a las preocupaciones manifestadas por el Comité durante el examen y recomienda al Estado Parte que en sus respuestas preste especial atención a la cuestión de la reunificación de la familia y a las disposiciones legislativas de salvaguarda de los principios de los Convenios Nº 103 (Convenio de protección de la maternidad) y Nº 138 (Convenio sobre la edad mínima para trabajar) y sus aplicaciones prácticas.


17. El Comité recomienda que se adopten medidas apropiadas para garantizar los derechos económicos, sociales y culturales de las personas discapacitadas, en particular mediante la financiación de programas especiales destinados a ayudar a las personas física y mentalmente discapacitadas a obtener acceso al empleo, la educación y los servicios públicos.


18. El Comité recomienda, teniendo en cuenta que el Estado Parte no ha presentado suficiente información en relación con el artículo 10 del Pacto, que se facilite información pormenorizada sobre las medidas adoptadas para aplicar las disposiciones del artículo 10. En relación con ello se señalan a la atención del Estado Parte las secciones pertinentes de las directrices revisadas del Comité sobre la forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados Partes.


19. El Comité insta a la Administración portuguesa a que adopte medidas afirmativas para facilitar la integración de personas de origen chino en el programa de colocación de los funcionarios públicos.


20. El Comité exhorta a la Administración portuguesa a que promueva políticas apropiadas para facilitar el derecho a fundar sindicatos, el derecho de negociación colectiva y el derecho de huelga a fin de colmar la laguna existente entre el derecho interno y el Pacto.


21. El Comité exhorta también a que se promulguen leyes sobre el derecho a la seguridad social a fin de velar por el cumplimiento pleno de las exigencias del Pacto y recomienda al Estado Parte que haga extensiva la seguridad social a los trabajadores no residentes.


22. El Comité insta a la Administración portuguesa a que haga más esfuerzos por difundir el Pacto en la sociedad civil.


23. El Comité acoge con satisfacción la declaración del Estado Parte de que se adoptarán medidas para poner en marcha programas de información y sensibilización sobre el sistema judicial del Territorio y sobre los principios y disposiciones del Pacto en los diversos idiomas que se hablan en Macao. Adicionalmente, el Comité recomienda que se imparta una amplia formación en materia de derechos humanos a todos los sectores de la población, incluidos los agentes del orden público y todas las personas que intervienen en la administración de justicia.


24. El Comité ruega encarecidamente a la Administración portuguesa que adopte todas las medidas necesarias para asegurar que los informes en relación con el Pacto se sigan presentando después de 1999.


25. El Comité alienta al Estado Parte a que difunda ampliamente las observaciones finales adoptadas por el Comité tras el examen del segundo informe periódico del Estado Parte.

 

 



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