EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 16 Y 17 DEL PACTO
Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos
Sociales y Culturales
SENEGAL
1. El Comité examinó el informe inicial del Senegal relativo a
los derechos estipulados en los artículos 6 a 9 del Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/1984/6/Add.22), en sus
37ª y 38ª sesiones, celebradas el 1º y 2 de diciembre de 1993,
y adoptó en la 49º sesión (noveno período de sesiones),
celebrada el 10 de diciembre de 1993 las siguientes observaciones finales.
A. Introducción
2. El Comité expresa su satisfacción por el detallado informe
presentado por el Estado parte y la información adicional proporcionada
por la delegación en respuesta a las preguntas y observaciones del Comité.
Sin embargo, el Comité lamenta que el informe se ha presentado con un
retraso de prácticamente diez años. A este respecto, el Comité
aprecia las seguridades dadas por la delegación de que su segundo informe
periódico, cuya fecha de presentación es 1994, se presentará
sin retraso alguno.
B. Aspectos positivos
3. El Comité toma nota con satisfacción del apoyo dado a las actividades
en materia de derechos humanos internacionales por el Senegal y, en general,
de las medidas adoptadas para cumplir sus obligaciones en virtud de los diversos
instrumentos de derechos humanos. A este respecto, el Comité toma nota
de la información suministrada por la delegación según
la cual estos instrumentos se aplican en la legislación interna y de
que en algunas ocasiones han sido invocados ante los tribunales.
4. El Comité recibe también con satisfacción la indicación
dada por la delegación de que los informes presentados a los órganos
de los tratados sobre derechos humanos y las observaciones finales aprobadas
como consecuencia de estos informes se ponen libremente a disposición
de las personas y grupos interesados.
C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto
5. El Comité toma nota de que algunos factores económicos, en
particular dificultades causadas por el servicio de la deuda exterior, han obstaculizado
la aplicación del Pacto. A este respecto, el Comité observa con
preocupación que las consideraciones a corto plazo previstas en muchas
políticas de ajuste estructural no han tenido debidamente en cuenta las
consecuencias a largo plazo de la reducción de las inversiones en el
sector de la educación.
D. Principales cuestiones que son causa de preocupación
6. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que, en general,
el Estado parte no ha proporcionado suficiente información sobre las
medidas previstas para mejorar el goce de los derechos incluidos en el Pacto,
en particular, respecto de la situación de las mujeres, los jóvenes
y otros grupos vulnerables. El Comité expresa su preocupación
por el grado en que las mujeres gozan de los derechos que figuran en el Pacto,
en particular respecto de los artículos 6 y 7. Observa que se han hecho
algunos progresos en esta esfera, pero todavía hay obstáculos
que impiden la igualdad de acceso al empleo. El Comité expresa especial
preocupación por las bajísimas tasas de alfabetización
de las mujeres, y por determinadas prácticas culturales, lo que constituye
una grave desventaja para aprovechar las oportunidades de empleo y de promoción.
7. El Comité observa con grave preocupación que la disminución
de las partidas presupuestarias dedicadas al sector de la educación como
consecuencia del programa de ajuste estructural tendrán graves consecuencias
sociales y económicas para el futuro del país. A este respecto,
el Comité se siente preocupado por las restricciones en materia de matrícula
escolar establecidas con miras a reducir el número de candidatos calificados
para puestos administrativos en el sector público. También preocupa
al Comité la elevada proporción de abandonos de la instrucción
secundaria técnica de carácter general que ha alcanzado el nivel
del 35% de la matrícula total.
8. El Comité se interesa vivamente por el pleno goce de los derechos
sindicales tal como se prevén en el artículo 8 del Pacto. A este
respecto, el Comité observa que los trabajadores extranjeros no están
autorizados a ejercer cargos sindicales y que las autoridades pueden restringir
indebidamente el derecho de huelga imponiendo un arbitraje obligatorio.
E. Sugerencias y recomendaciones
9. El Comité recomienda que el Estado parte emprenda un examen sistemático
y general de la legislación, los procedimientos administrativos y las
políticas pertinentes a fin de hacer realidad el disfrute de los derechos
económicos, sociales y culturales y garantizar que se ajustan a los requisitos
del Pacto. Deberá prestarse especial atención a los aspectos que
afectan a las mujeres y otros grupos vulnerables.
10. El Comité recomienda que en su segundo informe periódico,
que debe presentarse en 1994, el Estado parte suministre información
concreta sobre la situación de las mujeres y otros grupos vulnerables
y, en particular, sobre las medidas adoptadas y previstas para facilitar el
goce de los derechos incluidos en el Pacto. El Estado parte deberá proporcionar
también al Comité una información más completa sobre
la jurisprudencia relativa a los derechos de que trata el Pacto y a las medidas
previstas para superar las dificultades con que se ha tropezado en su aplicación.
11. El Comité recomienda que el Estado parte efectúe un examen
detenido de sus políticas relativas a la educación y la formación
profesional, con miras a aumentar las asignaciones presupuestarias correspondientes
a esta sección, facilitar el acceso a la educación y, en especial,
reducir el número de estudiantes que abandonan los estudios. A este respecto,
el Comité pone de relieve la importancia de la educación superior
y la formación profesional para el desarrollo de una economía
fuerte. El Comité sugiere que el Estado parte informe de manera más
completa sobre esta cuestión en su segundo informe periódico.
12. El Comité recomienda que el Estado parte considere la posibilidad
de modificar la legislación nacional pertinente con miras a permitir
que los trabajadores extranjeros ejerzan cargos sindicales y limitar las facultades
que tienen las autoridades para restringir el derecho de huelga mediante la
imposición del arbitraje obligatorio.
13. A fin de fomentar y facilitar un mayor debate y participación del
público en la aplicación del Pacto, el Estado parte deberá
dar la publicidad adecuada al Pacto, hacer que sus disposiciones se traduzcan
a los idiomas locales y que su informe al Comité, junto con estas observaciones
finales, se pongan a disposición de las personas y grupos interesados.
14. El Comité señala a la atención del Estado parte la
necesidad de garantizar que los programas de ajuste estructural se formulen
y apliquen de manera que proporcionen una seguridad adecuada a los sectores
vulnerables de la sociedad, con el fin de evitar que empeore su disfrute de
los derechos económicos, sociales y culturales protegidos por el Pacto.