University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Senegal, U.N. Doc. E/C.12/1993/18 (1994).


 

 

 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 16 Y 17 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos
Sociales y Culturales


SENEGAL


1. El Comité examinó el informe inicial del Senegal relativo a los derechos estipulados en los artículos 6 a 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/1984/6/Add.22), en sus 37ª y 38ª sesiones, celebradas el 1º y 2 de diciembre de 1993, y adoptó en la 49º sesión (noveno período de sesiones), celebrada el 10 de diciembre de 1993 las siguientes observaciones finales.

A. Introducción


2. El Comité expresa su satisfacción por el detallado informe presentado por el Estado parte y la información adicional proporcionada por la delegación en respuesta a las preguntas y observaciones del Comité. Sin embargo, el Comité lamenta que el informe se ha presentado con un retraso de prácticamente diez años. A este respecto, el Comité aprecia las seguridades dadas por la delegación de que su segundo informe periódico, cuya fecha de presentación es 1994, se presentará sin retraso alguno.

B. Aspectos positivos


3. El Comité toma nota con satisfacción del apoyo dado a las actividades en materia de derechos humanos internacionales por el Senegal y, en general, de las medidas adoptadas para cumplir sus obligaciones en virtud de los diversos instrumentos de derechos humanos. A este respecto, el Comité toma nota de la información suministrada por la delegación según la cual estos instrumentos se aplican en la legislación interna y de que en algunas ocasiones han sido invocados ante los tribunales.


4. El Comité recibe también con satisfacción la indicación dada por la delegación de que los informes presentados a los órganos de los tratados sobre derechos humanos y las observaciones finales aprobadas como consecuencia de estos informes se ponen libremente a disposición de las personas y grupos interesados.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto


5. El Comité toma nota de que algunos factores económicos, en particular dificultades causadas por el servicio de la deuda exterior, han obstaculizado la aplicación del Pacto. A este respecto, el Comité observa con preocupación que las consideraciones a corto plazo previstas en muchas políticas de ajuste estructural no han tenido debidamente en cuenta las consecuencias a largo plazo de la reducción de las inversiones en el sector de la educación.

D. Principales cuestiones que son causa de preocupación


6. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que, en general, el Estado parte no ha proporcionado suficiente información sobre las medidas previstas para mejorar el goce de los derechos incluidos en el Pacto, en particular, respecto de la situación de las mujeres, los jóvenes y otros grupos vulnerables. El Comité expresa su preocupación por el grado en que las mujeres gozan de los derechos que figuran en el Pacto, en particular respecto de los artículos 6 y 7. Observa que se han hecho algunos progresos en esta esfera, pero todavía hay obstáculos que impiden la igualdad de acceso al empleo. El Comité expresa especial preocupación por las bajísimas tasas de alfabetización de las mujeres, y por determinadas prácticas culturales, lo que constituye una grave desventaja para aprovechar las oportunidades de empleo y de promoción.


7. El Comité observa con grave preocupación que la disminución de las partidas presupuestarias dedicadas al sector de la educación como consecuencia del programa de ajuste estructural tendrán graves consecuencias sociales y económicas para el futuro del país. A este respecto, el Comité se siente preocupado por las restricciones en materia de matrícula escolar establecidas con miras a reducir el número de candidatos calificados para puestos administrativos en el sector público. También preocupa al Comité la elevada proporción de abandonos de la instrucción secundaria técnica de carácter general que ha alcanzado el nivel del 35% de la matrícula total.


8. El Comité se interesa vivamente por el pleno goce de los derechos sindicales tal como se prevén en el artículo 8 del Pacto. A este respecto, el Comité observa que los trabajadores extranjeros no están autorizados a ejercer cargos sindicales y que las autoridades pueden restringir indebidamente el derecho de huelga imponiendo un arbitraje obligatorio.

E. Sugerencias y recomendaciones


9. El Comité recomienda que el Estado parte emprenda un examen sistemático y general de la legislación, los procedimientos administrativos y las políticas pertinentes a fin de hacer realidad el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales y garantizar que se ajustan a los requisitos del Pacto. Deberá prestarse especial atención a los aspectos que afectan a las mujeres y otros grupos vulnerables.


10. El Comité recomienda que en su segundo informe periódico, que debe presentarse en 1994, el Estado parte suministre información concreta sobre la situación de las mujeres y otros grupos vulnerables y, en particular, sobre las medidas adoptadas y previstas para facilitar el goce de los derechos incluidos en el Pacto. El Estado parte deberá proporcionar también al Comité una información más completa sobre la jurisprudencia relativa a los derechos de que trata el Pacto y a las medidas previstas para superar las dificultades con que se ha tropezado en su aplicación.


11. El Comité recomienda que el Estado parte efectúe un examen detenido de sus políticas relativas a la educación y la formación profesional, con miras a aumentar las asignaciones presupuestarias correspondientes a esta sección, facilitar el acceso a la educación y, en especial, reducir el número de estudiantes que abandonan los estudios. A este respecto, el Comité pone de relieve la importancia de la educación superior y la formación profesional para el desarrollo de una economía fuerte. El Comité sugiere que el Estado parte informe de manera más completa sobre esta cuestión en su segundo informe periódico.


12. El Comité recomienda que el Estado parte considere la posibilidad de modificar la legislación nacional pertinente con miras a permitir que los trabajadores extranjeros ejerzan cargos sindicales y limitar las facultades que tienen las autoridades para restringir el derecho de huelga mediante la imposición del arbitraje obligatorio.


13. A fin de fomentar y facilitar un mayor debate y participación del público en la aplicación del Pacto, el Estado parte deberá dar la publicidad adecuada al Pacto, hacer que sus disposiciones se traduzcan a los idiomas locales y que su informe al Comité, junto con estas observaciones finales, se pongan a disposición de las personas y grupos interesados.


14. El Comité señala a la atención del Estado parte la necesidad de garantizar que los programas de ajuste estructural se formulen y apliquen de manera que proporcionen una seguridad adecuada a los sectores vulnerables de la sociedad, con el fin de evitar que empeore su disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales protegidos por el Pacto.

 



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