University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Senegal, U.N. Doc. E/C.12/1/Add.62 (2001).


 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Senegal


1. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el segundo informe periódico del Senegal sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/1990/6/Add.25) en sus sesiones 32ª y 33ª (E/C.12/2001/SR.32 y 33), celebradas el 14 de agosto de 2001, y aprobó las observaciones finales que figuran a continuación en su sesión 14ª, celebrada el 14 de agosto de 2001.

A. Introducción

2. El Comité acoge con satisfacción el segundo informe periódico presentado por el Senegal. Sin embargo, lamenta que el Estado Parte no haya dado respuesta por escrito a la lista de cuestiones (E/C.12/Q/SEN/1). También lamenta profundamente que el Estado Parte no haya enviado ninguna delegación para asistir a las sesiones del Comité. En consecuencia, el Comité no tuvo la oportunidad de mantener un diálogo detallado y constructivo con los representantes del Estado Parte.

3. Preocupa en particular al Comité que el informe presentado por el Estado Parte, a pesar de ofrecer una buena visión panorámica de la situación jurídica y administrativa del país en cuanto a los derechos abarcados por el Pacto, no contenga información detallada ni datos estadísticos sobre las medidas y políticas concretas adoptadas para hacer efectivo el ejercicio de los derechos consagrados en el Pacto.


B. Aspectos positivos

4. El Comité considera positivo el aumento del producto nacional bruto (PNB) del Estado Parte de alrededor de un 5,3% anual desde la devaluación del franco CFA en 1994.

5. El Comité observa con satisfacción los esfuerzos del Estado Parte por prevenir la propagación del VIH/SIDA en el Senegal. Gracias a las campañas nacionales emprendidas por el Estado Parte para movilizar y hacer participar a todos los sectores de la sociedad, incluidas las autoridades religiosas, el Senegal ha conseguido mantener uno de los índices de infección más bajos del África subsahariana.

6. El Comité observa con reconocimiento la promulgación de la Ley Nº 99.03, de enero de 1999, por la que se penaliza, entre otras cosas, la mutilación genital femenina, el acoso sexual y la violencia doméstica contra la mujer.

7. El Comité acoge con satisfacción la elevada proporción del gasto del Estado que se dedica a la educación pública. También toma nota con reconocimiento de que en abril de 2000 el Senegal fue huésped del Foro Mundial sobre la Educación, en el que se aprobó el Marco de Acción de Dakar sobre medidas para alcanzar la educación para todos.

8. El Comité toma nota con satisfacción de la creación de varias instituciones de derechos humanos en el Senegal.

9. El Comité acoge con beneplácito la nueva ley promulgada por el Estado Parte por la que se conceden a la mujer 14 semanas de licencia de maternidad.


C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

10. El Comité toma nota de que los esfuerzos del Estado Parte por cumplir sus obligaciones con arreglo al Pacto se ven obstaculizados por los conflictos internos que afectan a la región de Casamance, por los efectos de algunos aspectos de los programas de ajuste estructural adoptados, y por la amortización de la deuda externa.

11. El Comité observa que la persistencia de determinadas tradiciones, costumbres y usos culturales en el Senegal sigue obstaculizando el pleno disfrute por las mujeres y las niñas de los derechos que se les reconocen en el Pacto.


D. Principales motivos de preocupación

12. El Comité expresa su preocupación por la falta de información del Estado Parte sobre las medidas específicas que ha adoptado para cumplir las recomendaciones que figuraban en las observaciones finales aprobadas por el Comité en 1994 en relación con el informe inicial del Senegal.

13. Preocupa al Comité que, aunque la nueva Constitución del Senegal garantiza en su preámbulo el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, no se haya promulgado ninguna ley, aparte del Código del Trabajo, para hacer efectivo el disfrute de los derechos reconocidos en el Pacto.

14. Preocupa al Comité que el Estado Parte no esté adoptando las medidas jurídicas y de otra índole necesarias para reconocer y proteger a las minorías religiosas y étnicas a fin de que se garanticen sus derechos en virtud del Pacto.

15. El Comité expresa su preocupación por la desigualdad de hecho y de derecho que existe entre varones y mujeres en la sociedad del Senegal. Por ejemplo, el artículo 152 del Código de la Familia en contra de la mujer, especialmente en materia de tributación, asignación de semillas y prestaciones familiares. Preocupa particularmente al Comité la falta de progresos del Estado Parte en la erradicación de prácticas discriminatorias persistentes contra mujeres y niñas, como la poligamia, las restricciones en el acceso a la tierra, los bienes, la vivienda y el crédito, y la incapacidad de heredar tierras.

16. Preocupa al Comité que el Estado Parte no esté adoptando las medidas necesarias para contrarrestar la discriminación contra la mujer en el acceso al empleo.

17. El Comité observa con preocupación la falta de protección y facilidades adecuadas para las personas con discapacidades, que no pueden participar en muchas ocupaciones debido a barreras físicas y falta de equipamiento y oportunidades de capacitación.

18. Preocupa al Comité el elevado índice de desempleo en el Senegal, en particular entre los jóvenes de Dakar.

19. Preocupa al Comité que el salario mínimo no sea suficiente para procurar un nivel de vida decoroso a los trabajadores y sus familias.

20. Preocupa al Comité que, en tanto que la mitad de los trabajadores del Senegal están empleados en el sector no estructurado, la mayor parte siguen sin tener acceso a los servicios sociales básicos, como la seguridad social y los seguros médicos, y soportan horarios de trabajo prolongados en condiciones carentes de seguridad.

21. Preocupa al Comité que el Estado Parte no está adoptando las medidas apropiadas para proteger los derechos de los empleados domésticos, en su mayoría mujeres y muchachas, en particular en lo relativo a la falta de acceso a los servicios sociales básicos, las condiciones de trabajo desfavorables y los salarios, que están muy por debajo del salario mínimo.

22. Preocupa al Comité que deba obtenerse la autorización previa del Ministerio del Interior para crear sindicatos, y que dicho ministerio pueda disolverlos. Además, preocupa que siga sin permitirse a los trabajadores extranjeros ocupar cargos en los sindicatos, a pesar de las recomendaciones que a ese efecto hizo el Comité en 1994.

23. Preocupa al Comité que los fondos asignados por el Estado Parte a los servicios sociales básicos mediante la Iniciativa 20/20 estén muy por debajo del gasto social mínimo necesario para cubrir esos servicios. A este respecto, el Comité observa con pesar que el Estado Parte gasta más en el sector militar y en el servicio de la deuda que en servicios sociales básicos.

24. Preocupa al Comité que, a pesar de que hay leyes por las que se prohíbe la mutilación genital femenina, ésta siga siendo practicada con impunidad por determinados grupos étnicos y en ciertas regiones.

25. Preocupa al Comité la falta de medidas eficaces, incluida la aplicación de las leyes vigentes, para erradicar todas las formas de violencia contra la mujer.

26. Preocupa al Comité el aumento de los abortos clandestinos, los embarazos no deseados y el elevado índice de mortalidad materna, que alcanza las 500 muertes por 100.000 nacidos vivos.

27. Preocupa al Comité el aumento del número de niños de la calle, especialmente en Dakar, la gran frecuencia del trabajo infantil, en particular en las zonas rurales, y la explotación de los niños que trabajan en la agricultura, las labores domésticas, el comercio no estructurado y otros servicios. Preocupa también al Comité la exigua remuneración que reciben los niños y que está muy por debajo del salario mínimo.

28. Preocupa al Comité la elevada incidencia de la mortalidad infantil, especialmente en las zonas rurales. También le preocupa que muchos niños de esas zonas padezcan desnutrición grave y retraso del crecimiento.

29. Preocupa al Comité que en el año 2000 el 30% de la población del Senegal viviera en la pobreza absoluta, que el 70% de los pobres procedieran del campo y fueran mujeres, y que la pobreza vaya en aumento.

30. Preocupa al Comité la grave escasez de viviendas en el Senegal y la nueva política del Estado Parte de no construir más viviendas sociales para los grupos de bajos ingresos, los desfavorecidos y los marginados. Preocupa también al Comité el elevado interés de los créditos para la vivienda, lo que dificulta notablemente el acceso de muchas personas a una vivienda adecuada.

31. Preocupa al Comité el aparente aumento de los desahucios en el Senegal, en particular en Dakar. Preocupa en particular al Comité la situación apurada de unas 450 familias del distrito de Diamaguène y de unos 5.000 habitantes de la barriada de Baraka que, a pesar de haber ocupado sus viviendas desde hace mucho tiempo, se ven amenazados de desahucio por el Estado Parte.

32. Preocupa al Comité la situación de los pequeños agricultores que al no poder pagar sus deudas, no pueden conseguir facilidades de crédito a tipos de interés favorables, con lo que no pueden ganarse el sustento propio ni el de sus familias.

33. Preocupa al Comité que a los solicitantes de asilo que están a la espera de una decisión sobre su situación, decisión que lleva mucho tiempo, se les niegue el acceso a los servicios sociales básicos, incluida la atención hospitalaria. También preocupa al Comité que los hijos de los solicitantes de asilo a los que no se ha concedido todavía la condición de refugiados no sean admitidos en las escuelas a menos que puedan abonar los derechos de matrícula.

34. Preocupan al Comité las bajas tasas de matriculación en la escuela primaria y la elevada tasa de analfabetismo del Senegal, especialmente entre las mujeres. También preocupa al Comité que el Estado Parte ya no contrate a maestros calificados, sino que dé empleo, con sueldos más bajos, a maestros voluntarios sin preparación, y que sea elevada la deserción escolar de estudiantes de primaria y secundaria.


E. Sugerencias y recomendaciones

35. El Comité insta al Estado Parte a que tome todas las medidas necesarias, incluso la promulgación de leyes, para que todas las personas en el Senegal puedan ejercer, sin discriminación alguna, los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto.

36. El Comité insta al Estado Parte a que formule y adopte un plan de acción general en favor de los derechos humanos, como se recomienda en el párrafo 71 de la Parte II de la Declaración y Programa de Acción de Viena.

37. El Comité alienta al Estado Parte a que vele por que las instituciones nacionales de derechos humanos no se concentren exclusivamente en los derechos civiles y políticos, y por que asignen la misma importancia y atención a los derechos económicos, sociales y culturales.

38. El Comité exhorta al Estado Parte a que tome medidas correctivas para ocuparse de la desigualdad y la discriminación contra las mujeres y las niñas en el Senegal, tanto en las leyes como en la práctica. En particular, el Comité insta al Estado Parte a que considere la posibilidad de derogar el artículo 152 del Código de la Familia.

39. El Comité insta al Estado Parte a que promulgue legislación o haga cumplir la existente para prohibir prácticas tradicionales como la poligamia, la mutilación genital femenina, la restricción del acceso de la mujer a las tierras, los bienes, la vivienda, y el crédito y la imposibilidad de heredar tierras, que violan los derechos de las mujeres y de las niñas, y a que tome medidas para luchar contra estas prácticas por todos los medios, incluso mediante programas nacionales de educación.

40. El Comité insta al Estado Parte a que tome medidas de inmediato para ocuparse del problema de la discriminación contra la mujer en el acceso al empleo y a que verifique estrictamente, tanto en el sector privado como en el público, la aplicación de la ley relativa a la licencia de maternidad.

41. El Comité recomienda al Estado Parte que promulgue las leyes adecuadas y adopte las medidas necesarias para que las personas con discapacidades gocen de mejores condiciones de vida.

42. El Comité recomienda al Estado Parte que tome medidas efectivas para reducir la tasa de desempleo organizando, entre otras cosas, actividades de capacitación para los jóvenes de las zonas urbanas y exámenes periódicos del salario mínimo que permitan a los trabajadores conseguir un nivel de vida adecuado para sí mismos y para sus familias.

43. El Comité exhorta al Estado Parte a que procure que todos los trabajadores, incluidos los trabajadores domésticos, tengan acceso a los servicios sociales básicos y perciban salarios adecuados, y que se observen escrupulosamente las normas laborales que reglamentan su horario de trabajo y condiciones de seguridad.

44. El Comité exhorta al Estado Parte a que considere la posibilidad de derogar las disposiciones vigentes del Código del Trabajo, por las cuales a) los trabajadores extranjeros no pueden desempeñar cargos sindicales en el Senegal; b) el Ministerio del Interior está facultado para disolver los sindicatos, y c) se necesita una autorización del ministerio para que un sindicato quede legalmente constituido.

45. El Comité insta al Estado Parte a que asigne más fondos a su Iniciativa 20/20, concebida como una red de protección social básica para los grupos sociales desfavorecidos y marginados.

46. El Comité exhorta al Estado Parte a que tome todo tipo de medidas efectivas, entre ellas la aplicación de la legislación vigente y la realización de campañas nacionales de publicidad, para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer.

47. El Comité insta al Estado Parte a que tome medidas correctivas para ocuparse del problema de los abortos clandestinos, los embarazos no deseados y la alta tasa de mortalidad materna. A ese respecto, el Comité insta al Estado Parte a que instituya programas más eficaces de higiene de la procreación y educación sexual en las escuelas y universidades.

48. El Comité recomienda encarecidamente al Estado Parte que se ocupe del problema de los niños de la calle y encuentre la manera de reinsertarlos en el conjunto de la sociedad.

49. El Comité insta al Estado Parte a que tome medidas efectivas para fortalecer las leyes vigentes en materia de trabajo infantil, mejore sus mecanismos de supervisión a fin de garantizar el cumplimiento de dichas leyes y proteja a los niños de la explotación económica. A ese respecto, el Comité insta al Estado Parte a que considere la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 182 de la OIT relativo a las peores formas de trabajo infantil, de 1999.

50. El Comité insta al Estado Parte a que integre plenamente los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales, en la formulación del documento de estrategia para la reducción de la pobreza que está elaborando el Estado Parte. En relación con ello, el Comité señala al Estado Parte la declaración del Comité acerca de la pobreza, de 4 de mayo de 2001, y alienta al Estado Parte a que prepare su documento de estrategia para la reducción de la pobreza consultando plenamente a la sociedad civil.

51. El Comité insta al Estado Parte a que revise sus políticas actuales en materia de vivienda y, en particular, a que vuelva a instaurar un programa de viviendas sociales, especialmente para los grupos desfavorecidos y marginados, y a que procure que los senegaleses de los grupos de ingresos más bajos tengan acceso a créditos para la vivienda en condiciones razonables.

52. El Comité insta al Estado Parte a que emprenda una revisión sistemática y completa de sus leyes, políticas y procedimientos administrativos pertinentes para cerciorarse de que cumplan las directrices establecidas por el Comité en sus Observaciones generales Nº 4 y Nº 7 en relación con los desalojos forzosos.

53. El Comité insta al Estado Parte a que ofrezca a los pequeños agricultores del Senegal facilidades de crédito a tipos de interés razonablemente bajos, de manera que puedan desarrollar sus actividades y ganarse el sustento propio y de sus familias.

54. El Comité insta al Estado Parte a que agilice la tramitación de las solicitudes de las personas que buscan asilo y a que les proporcione servicios sociales básicos, incluida la atención hospitalaria y la enseñanza gratuita para sus hijos.

55. El Comité insta al Estado Parte a que procure que toda la población tenga acceso al agua potable y a que luche contra el problema de la malnutrición, especialmente de los niños, y de las enfermedades relacionadas con la falta de higiene y con el agua.

56. El Comité recomienda al Estado Parte que se ocupe del problema de la escasez de hospitales y centros de salud y de la distribución desigual de los servicios de salud del país. A ese respecto, el Comité insta al Estado Parte a que ofrezca servicios de salud en las distintas regiones del país, de manera que haya incentivos para que los médicos y el personal de enfermería no sólo ejerzan en Dakar y Thiès.

57. El Comité recomienda al Estado Parte que establezca programas de alfabetización para adultos, que redoble sus esfuerzos para elevar los niveles de escolarización de los niños, especialmente en la enseñanza primaria, y que se ocupe del problema de la deserción escolar entre los alumnos de primaria y secundaria.

58. El Comité insta al Estado Parte a que revise su política actual de emplear a maestros no calificados en lugar de contratar a maestros debidamente capacitados.

59. El Comité insta al Estado Parte a que aplique un Plan Nacional de Educación para Todos, como se propone en el párrafo 16 del Marco de Acción de Dakar, teniendo en cuenta las Observaciones generales Nº 11 y Nº 13 del Comité.

60. El Comité recomienda encarecidamente que el Senegal tenga en cuenta las obligaciones contraídas con arreglo al Pacto en todos los aspectos de sus negociaciones con instituciones financieras internacionales, como el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, de manera que no se perjudiquen los derechos económicos, sociales y culturales de los senegaleses y, en particular, de los grupos sociales más vulnerables.

61. El Comité insta al Estado Parte a que cree una sólida base de datos que le permita dirigir y verificar sus progresos en la aplicación de todos los derechos enunciados en el Pacto, y que pueda utilizar para informar al Comité sobre el ejercicio de todos los derechos enunciados en el Pacto.

62. El Comité insta al Estado Parte a que incluya en su tercer informe periódico, que debe presentarse antes del 30 de junio de 2003, información actualizada y detallada, respaldada por datos estadísticos, sobre las medidas concretas que haya tomado para encarar los principales motivos de preocupación y aplicar las recomendaciones formuladas por el Comité en sus observaciones finales. Asimismo, el Comité recomienda al Estado Parte que, para la preparación del informe, recabe la asistencia técnica de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y de los organismos pertinentes de las Naciones Unidas.

63. El Comité confirma que, si el Estado Parte lo estima oportuno, está dispuesto a organizar una misión al Senegal para asistir al Estado Parte en el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo al Pacto, a la luz de las presentes observaciones finales.

64. El Comité pide al Estado Parte que dé la máxima difusión posible a sus observaciones finales entre las instituciones estatales interesadas, así como entre sus ciudadanos.

 



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