EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 16 Y 17 DEL PACTO
Observaciones finales del Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales
ESPAÑA
1. El Comité examinó en sus sesiones tercera, quinta, sexta y
séptima, celebradas los días 1º, 2 y 3 de mayo de 1996, el
tercer informe periódico de España sobre los derechos abarcados
en los artículos 1 a 15 del Pacto (E/1994/104/Add.5), así como
las respuestas escritas a las cuestiones complementarias formuladas por el Grupo
de Trabajo anterior al período de sesiones, y adoptó las observaciones
siguientes.
A. Introducción
2. El Comité expresa su satisfacción al Estado Parte por el informe
pormenorizado que ha presentado y por las informaciones complementarias sustanciales
que le comunicó por escrito, así como por el diálogo excelente
mantenido entre sus miembros y la importante delegación de expertos,
entre ellos mujeres representantes de los ministerios interesados.
3. Sin embargo, el Comité lamenta que el Gobierno no haya tratado en
su informe los artículos 7, 8, 9 y 12 del Pacto. A pesar de ello, el
Comité se considera satisfecho en gran medida por la información
oral proporcionada durante el diálogo sobre estos artículos, que
demuestra la decidida voluntad del Gobierno de aplicar todas las disposiciones
del Pacto.
B. Aspectos positivos
4. El Comité felicita a España por las numerosas medidas constitucionales
y de otra índole que ha adoptado para promover la realización
de los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto.
Observa con satisfacción los esfuerzos especiales que ha hecho el Gobierno
para luchar contra el paro en sus diversas formas, las medidas positivas adoptadas
para que los adultos puedan seguir, incluso a distancia, estudios académicos,
el mejoramiento de la condición materna y paterna y la atención
especial prestada a la protección de los derechos de las personas ancianas.
C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto
5. El Comité toma nota de las dificultades con que se enfrenta España
actualmente debidas a cambios estructurales y a la recesión económica.
La descentralización y la privatización de algunos servicios sociales,
el paro persistente y de gran magnitud y las reducciones presupuestarias han
tenido consecuencias para toda la población y, en especial, para los
grupos más vulnerables.
D. Principales motivos de preocupación
6. El Comité observa con preocupación que a pesar de las nuevas
disposiciones legislativas en vigor, existe todavía discriminación
hacia la mujer en relación con el derecho a la igualdad de trato en el
trabajo, el derecho a la igualdad de remuneración y el acceso a la educación.
7. El Comité observa con inquietud que a causa de la recesión
económica se han aplicado reducciones presupuestarias al sector de la
protección social que han afectado en especial a los grupos más
vulnerables de la sociedad. Al respecto, el Comité destaca la importancia
de la opinión expresada en su observación general Nº 3 en
el sentido de que incluso en época de severa limitación de recursos,
debida al proceso de ajuste, a la recesión económica o a cualquier
otro factor, los grupos más vulnerables de la sociedad pueden y deben
ser protegidos mediante la adopción de programas de costo relativamente
bajo destinados específicamente a esos grupos.
8. El Comité observa además con preocupación que el índice
de desempleo existente en España es muy elevado y afecta de modo particular
a las mujeres y los jóvenes.
9. El Comité observa que persiste un índice preocupante de analfabetismo
sobre todo en la población femenina y en algunas regiones del sur del
país.
10. El Comité advierte con gran inquietud el aumento del número
de actos discriminatorios y racistas en España contra los extranjeros,
en especial contra las poblaciones procedentes de Africa del Norte, los solicitantes
de asilo, los trabajadores ilegales y la población romaní (gitana).
11. El Comité constata que el Gobierno central no reúne sistemáticamente
estadísticas nacionales desglosadas sobre los derechos estipulados por
el Pacto y que, por ello, no dispone siempre de elementos suficientes para evaluar
de modo completo y adecuado la aplicación del Pacto.
12. El Comité observa que las disposiciones del Pacto continúan
sin ser conocidas por el gran público y los medios de comunicación
y que, por consiguiente, la mayoría de la población no conoce
los compromisos asumidos por las autoridades españolas en materia de
derechos económicos, sociales y culturales.
E. Sugerencias y recomendaciones
13. El Comité recomienda a las autoridades españolas que continúen
esforzándose por garantizar la igualdad de hecho entre hombres y mujeres,
en especial en lo relativo al acceso a los estudios y al empleo y a la igualdad
de remuneración por un trabajo igual.
14. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas especiales
para proteger con la mayor eficacia posible a los grupos más vulnerables
de la sociedad contra los efectos de las reducciones presupuestarias de que
es objeto actualmente el sector social.
15. El Comité alienta al Gobierno de España a continuar preparando
y adoptando todas las medidas posibles para frenar el actual índice de
desempleo. Sugiere en esta perspectiva que se mantenga la integración
de las mujeres y de los jóvenes en el mercado de trabajo como una política
prioritaria del Estado Parte.
16. El Comité alienta a las autoridades españolas a adoptar todas
las medidas necesarias para reducir el índice de analfabetismo que afecta
especialmente a las mujeres y algunas poblaciones residentes en determinadas
partes del país.
17. El Comité recomienda encarecidamente al Gobierno español que
adopte todas las medidas preventivas y penales adecuadas para luchar eficazmente
contra todas las formas de discriminación social, que afectan en especial
a los grupos originarios de Africa del Norte, los solicitantes de asilo, los
trabajadores ilegales y la población romaní (gitana).
18. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte las medidas necesarias
para reunir y analizar sistemáticamente estadísticas nacionales
desglosadas relativas a las disposiciones del Pacto para disponer de un instrumento
eficaz de vigilancia del ejercicio de los derechos pertinentes.
19. El Comité recomienda que el informe del Estado Parte y las observaciones
finales se distribuyan ampliamente por el país, en especial entre los
medios de comunicación, las universidades y las organizaciones no gubernamentales
interesadas.