University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Spain, U.N. Doc. E/C.12/1/Add.2 (1996).


 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 16 Y 17 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales

ESPAÑA


1. El Comité examinó en sus sesiones tercera, quinta, sexta y séptima, celebradas los días 1º, 2 y 3 de mayo de 1996, el tercer informe periódico de España sobre los derechos abarcados en los artículos 1 a 15 del Pacto (E/1994/104/Add.5), así como las respuestas escritas a las cuestiones complementarias formuladas por el Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones, y adoptó las observaciones siguientes.

A. Introducción


2. El Comité expresa su satisfacción al Estado Parte por el informe pormenorizado que ha presentado y por las informaciones complementarias sustanciales que le comunicó por escrito, así como por el diálogo excelente mantenido entre sus miembros y la importante delegación de expertos, entre ellos mujeres representantes de los ministerios interesados.


3. Sin embargo, el Comité lamenta que el Gobierno no haya tratado en su informe los artículos 7, 8, 9 y 12 del Pacto. A pesar de ello, el Comité se considera satisfecho en gran medida por la información oral proporcionada durante el diálogo sobre estos artículos, que demuestra la decidida voluntad del Gobierno de aplicar todas las disposiciones del Pacto.

B. Aspectos positivos


4. El Comité felicita a España por las numerosas medidas constitucionales y de otra índole que ha adoptado para promover la realización de los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto. Observa con satisfacción los esfuerzos especiales que ha hecho el Gobierno para luchar contra el paro en sus diversas formas, las medidas positivas adoptadas para que los adultos puedan seguir, incluso a distancia, estudios académicos, el mejoramiento de la condición materna y paterna y la atención especial prestada a la protección de los derechos de las personas ancianas.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto


5. El Comité toma nota de las dificultades con que se enfrenta España actualmente debidas a cambios estructurales y a la recesión económica. La descentralización y la privatización de algunos servicios sociales, el paro persistente y de gran magnitud y las reducciones presupuestarias han tenido consecuencias para toda la población y, en especial, para los grupos más vulnerables.

D. Principales motivos de preocupación


6. El Comité observa con preocupación que a pesar de las nuevas disposiciones legislativas en vigor, existe todavía discriminación hacia la mujer en relación con el derecho a la igualdad de trato en el trabajo, el derecho a la igualdad de remuneración y el acceso a la educación.


7. El Comité observa con inquietud que a causa de la recesión económica se han aplicado reducciones presupuestarias al sector de la protección social que han afectado en especial a los grupos más vulnerables de la sociedad. Al respecto, el Comité destaca la importancia de la opinión expresada en su observación general Nº 3 en el sentido de que incluso en época de severa limitación de recursos, debida al proceso de ajuste, a la recesión económica o a cualquier otro factor, los grupos más vulnerables de la sociedad pueden y deben ser protegidos mediante la adopción de programas de costo relativamente bajo destinados específicamente a esos grupos.


8. El Comité observa además con preocupación que el índice de desempleo existente en España es muy elevado y afecta de modo particular a las mujeres y los jóvenes.


9. El Comité observa que persiste un índice preocupante de analfabetismo sobre todo en la población femenina y en algunas regiones del sur del país.


10. El Comité advierte con gran inquietud el aumento del número de actos discriminatorios y racistas en España contra los extranjeros, en especial contra las poblaciones procedentes de Africa del Norte, los solicitantes de asilo, los trabajadores ilegales y la población romaní (gitana).


11. El Comité constata que el Gobierno central no reúne sistemáticamente estadísticas nacionales desglosadas sobre los derechos estipulados por el Pacto y que, por ello, no dispone siempre de elementos suficientes para evaluar de modo completo y adecuado la aplicación del Pacto.


12. El Comité observa que las disposiciones del Pacto continúan sin ser conocidas por el gran público y los medios de comunicación y que, por consiguiente, la mayoría de la población no conoce los compromisos asumidos por las autoridades españolas en materia de derechos económicos, sociales y culturales.

E. Sugerencias y recomendaciones


13. El Comité recomienda a las autoridades españolas que continúen esforzándose por garantizar la igualdad de hecho entre hombres y mujeres, en especial en lo relativo al acceso a los estudios y al empleo y a la igualdad de remuneración por un trabajo igual.


14. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas especiales para proteger con la mayor eficacia posible a los grupos más vulnerables de la sociedad contra los efectos de las reducciones presupuestarias de que es objeto actualmente el sector social.


15. El Comité alienta al Gobierno de España a continuar preparando y adoptando todas las medidas posibles para frenar el actual índice de desempleo. Sugiere en esta perspectiva que se mantenga la integración de las mujeres y de los jóvenes en el mercado de trabajo como una política prioritaria del Estado Parte.


16. El Comité alienta a las autoridades españolas a adoptar todas las medidas necesarias para reducir el índice de analfabetismo que afecta especialmente a las mujeres y algunas poblaciones residentes en determinadas partes del país.


17. El Comité recomienda encarecidamente al Gobierno español que adopte todas las medidas preventivas y penales adecuadas para luchar eficazmente contra todas las formas de discriminación social, que afectan en especial a los grupos originarios de Africa del Norte, los solicitantes de asilo, los trabajadores ilegales y la población romaní (gitana).


18. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte las medidas necesarias para reunir y analizar sistemáticamente estadísticas nacionales desglosadas relativas a las disposiciones del Pacto para disponer de un instrumento eficaz de vigilancia del ejercicio de los derechos pertinentes.


19. El Comité recomienda que el informe del Estado Parte y las observaciones finales se distribuyan ampliamente por el país, en especial entre los medios de comunicación, las universidades y las organizaciones no gubernamentales interesadas.

 



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