EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO
Observaciones finales del Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales
SRI LANKA
1. El Comité examinó el informe inicial de Sri Lanka sobre la aplicación del Pacto (E/1990/5/Add.32), junto con las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones, en sus sesiones tercera a quinta, celebradas los días 28 y 29 de abril de 1998 y aprobó en la 25ª sesión (18º período de sesiones), celebrada el 13 de mayo de 1998 las siguientes observaciones finales.
A. Introducción
2. El Comité acoge con beneplácito la presentación del
informe inicial de Sri Lanka que, en general, se ajusta a sus directrices relativas
a la preparación de informes. El Comité expresa su reconocimiento
por el diálogo franco y constructivo entablado con representantes del
Estado Parte y por la información complementaria presentada en el curso
de ese diálogo.
B. Aspectos positivos
3. El Comité toma nota con satisfacción del deseo expresado por
el Gobierno de Sri Lanka de promover los derechos económicos, sociales
y culturales de sus ciudadanos, no obstante el conflicto armado existente en
el país. El Comité toma nota con beneplácito de que numerosos
organismos internacionales participan en la prestación de asistencia
humanitaria, en colaboración con el Gobierno de Sri Lanka.
4. El Comité observa complacido que, pese a su baja renta per cápita,
Sri Lanka ha ido mejorando el suministro de los servicios sociales esenciales,
en particular enseñanza gratuita y obligatoria para todos los menores
de 16 años, atención de salud gratuita y subvenciones y complementos
alimentarios para determinados grupos vulnerables. Así, el índice
de desarrollo humano establecido por el PNUD ha pasado a ser superior al de
otros países del mismo grupo de ingresos.
C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto
5. El Comité reconoce que el largo período de violencia y conflicto
que ha afectado a Sri Lanka desde 1983, ha obstaculizado la realización
de los derechos económicos, sociales y culturales en el país.
Ese conflicto ha tenido como consecuencia un desplazamiento interno de población
en gran escala, ha dificultado los esfuerzos del Gobierno por suministrar servicios
esenciales en las zonas afectadas y ha desviado recursos que hubieran debido
asignarse a objetivos sociales y de desarrollo.
D. Principales motivos de preocupación
El conflicto armado entre el Gobierno y los Tigres de Liberación de Tamil
Eelam (LTTE)
6. El Comité lamenta que su diálogo con los representantes del
Estado Parte en lo que respecta a las causas fundamentales del conflicto armado
no haya llegado a ninguna conclusión; la no presentación en el
informe de estadísticas respecto de las regiones septentrional y oriental
del país sólo puede reforzar la opinión del Comité
de que la cuestión de la discriminación de los grupos étnicos
en materia de derechos económicos, sociales y culturales sigue siendo
la cuestión central del conflicto armado en Sri Lanka. A este respecto,
el Comité observa con preocupación que todavía no se aplica
el plan de paz del Gobierno, consistente en un traspaso de autoridad a los gobiernos
regionales mediante una reforma constitucional. Ese plan se introdujo hace más
de tres años pero el calendario para su aplicación así
como para el referéndum sobre su aceptación pública, todavía
no está claro.
7. El Comité expresa su profunda preocupación por la situación
de un número estimado de 800.000 desplazados, muchos de los cuales han
tenido que vivir en albergues provisionales durante los últimos 15 años
debido al conflicto armado y que carecen de servicios de saneamiento, enseñanza,
alimentación, vestuario y atención de salud. Se informa de que
entre los desplazados se encuentran familias tamiles obligadas por el ejército
a salir de sus aldeas ancestrales de la región de Welioya. El Comité
expresa su alarma por los resultados de una encuesta independiente según
la cual la incidencia de la malnutrición de las mujeres y los niños
que viven en esos albergues provisionales es del 70%, así como por las
informaciones de que en muchos casos la ayuda alimentaria no llega a los destinatarios
previstos.
Discriminación
8. El Comité observa con preocupación la incierta situación
de unos 85.000 tamiles de origen indio que viven en Sri Lanka. Esas personas
no tienen ni la ciudadanía de la India ni la de Sri Lanka y no tienen
ningún acceso a servicios básicos como la educación ni
disfrutan de sus derechos económicos, sociales y culturales.
9. El Comité observa con preocupación la existencia de contradicciones
entre el derecho legislado y el derecho consuetudinario. La edad para el matrimonio
con arreglo al derecho legislado es de 18 años pero, según el
derecho consuetudinario, pueden casarse incluso niñas de sólo
12 años, siempre que tengan el consentimiento de los padres. El Comité
opina que la práctica del matrimonio precoz tiene consecuencias negativas
en el derecho a la salud, el derecho a la educación y el derecho al trabajo,
en particular de la niña. El derecho legislado establece la igualdad
entre los hijos en materia de herencia en tanto que el derecho consuetudinario
discrimina contra la mujer casada, la cual, a diferencia del hombre, pierde
su derecho a heredar bienes familiares. Al permitir que en esta cuestión
el derecho consuetudinario prevalezca sobre el derecho legislado, el Gobierno
no está cumpliendo con su obligación de proteger el derecho de
la mujer a no ser discriminada.
10. El Comité observa también con preocupación que la legislación
actual discrimina a los niños nacidos fuera del matrimonio, que sólo
pueden heredar de su madre. Esta legislación viola los derechos enunciados
en el artículo 10 del Pacto.
11. El Comité expresa su profunda preocupación por la inexistencia
de mecanismos que impidan la discriminación en materia de empleo con
respecto a las mujeres y los grupos minoritarios. El Comité observa que
si bien en el sector público se ha establecido un sistema de cupos por
origen étnico para la contratación de personal, no se ha hecho
ningún esfuerzo por asegurar que no haya discriminación en los
ascensos en el sector público y la contratación en el sector privado.
En particular, el concepto de igual salario por trabajo de igual valor no se
aplica efectivamente en Sri Lanka, especialmente en el sector privado, en que
las mujeres no tienen ninguna protección jurídica contra la discriminación
en el trabajo.
Mujeres y niños
12. El Comité lamenta la incapacidad del Gobierno para aplicar efectivamente
su legislación en materia de trabajo infantil. Se sabe que miles de niños
están empleados a tiempo completo, mientras que otros miles trabajan
como personal del servicio doméstico en las zonas urbanas donde muchos
son maltratados, sometidos a abuso sexual e impulsados a la prostitución.
Además, el Comité está profundamente preocupado por la
explotación sexual de los niños de Sri Lanka por turistas extranjeros.
El Comité lamenta que no se le haya proporcionado información
detallada acerca de la magnitud de este problema. El Comité lamenta además
que el informe del Estado Parte no dé una indicación satisfactoria
de cuán serios son los esfuerzos que hace el Gobierno para proteger los
derechos de esos niños. El Comité toma nota con especial pesar
de que más del 50% de quienes se prostituyen son niños.
13. El Comité toma nota con preocupación de la dramática
situación de cientos de miles de mujeres de Sri Lanka que trabajan en
el extranjero en el servicio doméstico, muchas veces con salarios inferiores
a los corrientes y tratadas prácticamente como esclavas. El Comité
lamenta que el Gobierno no haya hecho un serio esfuerzo por evaluar las consecuencias
negativas de este fenómeno en los niños, que quedan en una situación
vulnerable y difícil al separarse de sus madres, y por adoptar medidas
correctivas adecuadas.
14. El Comité toma nota de que no sólo en Sri Lanka la tasa de
suicidio de los jóvenes es la segunda más alta del mundo, sino
también de que es cada vez mayor el número de casos de drogadicción
y alcoholismo, delincuencia juvenil, abuso de menores, trastornos sexuales y
violencia contra la mujer en el hogar. El Comité lamenta profundamente
que el Gobierno no haya cumplido su obligación en virtud del artículo
10 del Pacto (sobre la protección de la familia), y del artículo
12.
Derecho a un nivel de vida adecuado
15. El Comité observa con profunda preocupación la información
proporcionada por el PNUD de que el 22% de la población de Sri Lanka
vive en la pobreza y de que muchas mujeres y niños padecen de malnutrición.
Observa asimismo con profunda preocupación las informaciones sobre la
aguda y permanente escasez de viviendas adecuadas y de materiales de construcción
para las viviendas que deben ser reparadas. El Comité observa también
la falta de información actualizada sobre las medidas aplicadas por el
Gobierno de conformidad con sus obligaciones en virtud del artículo 11
del Pacto.
Otros asuntos
16. El Comité también toma nota con preocupación de que
al parecer el Gobierno no ha hecho esfuerzos suficientes por concienciar a las
mujeres de Sri Lanka de cuáles son sus derechos humanos.
17. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que la Constitución
no reconoce expresamente el derecho a la huelga e impone vagas restricciones
al derecho a fundar sindicatos, lo que permite imponer arbitrariamente sanciones
a los trabajadores que ejerzan esos derechos.
18. El Comité tomó nota con preocupación de que la política
actual que permite a los órganos de regulación salarial de determinadas
industrias fijar salarios mínimos no protege a los trabajadores de las
pequeñas industrias que no forman parte de este sistema.
19. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que en la
propuesta de Constitución revisada que actualmente examina el Parlamento
no se haya eliminado la distinción establecida en la Constitución
actual entre los "ciudadanos" y las "demás personas"
en lo que respecta al derecho a la igualdad.
20. El Comité toma nota de la situación incierta existente en
Sri Lanka en lo que respecta a la demolición de viviendas y asentamientos
ilegales.
E. Sugerencias y recomendaciones
21. El Comité es plenamente consciente del costo humano y material del
conflicto armado en Sri Lanka y de sus efectos perniciosos en los derechos económicos,
sociales y culturales de todas las personas que viven en el país. El
Comité, expresando su esperanza de una justa, pronta y pacífica
solución a la guerra, insta al Gobierno a que, como cuestión de
la más alta prioridad, negocie la aceptación por todas las partes
interesadas de su proyecto de plan de paz que entraña un traspaso de
competencias a los gobiernos regionales. El Comité pide al Estado Parte
que en su informe siguiente incluya información detallada sobre la forma
en que el traspaso de las competencias afecta al disfrute de los derechos económicos,
sociales y culturales en todo el país. A este respecto, el Comité
reitera la gran importancia que asigna a la reunión de datos pertinentes,
desglosados por todos los factores, en particular el sexo, la edad, la etnia
y la nacionalidad, a fin de poder identificar a los grupos vulnerables de la
sociedad. El Comité solicita que esos datos se pongan a su disposición
en el informe siguiente del Estado Parte.
22. El Comité recomienda encarecidamente al Gobierno que establezca mecanismos
para facilitar el flujo de la asistencia humanitaria, vigilar estrechamente
esa asistencia y asegurarse de que llegue a los receptores a los cuales está
destinada. En particular, el Comité insta al Gobierno a que solicite
también más asistencia internacional en sus esfuerzos por proporcionar
vivienda permanente a los desplazados que han permanecido en albergues "provisionales"
desde el comienzo de la guerra hace 15 años. Se recomienda asimismo al
Gobierno que haga una nueva evaluación del programa de asistencia alimentaria
aplicado en las zonas afectadas con miras a mejorar el valor nutricional de
los alimentos suministrados, especialmente a los niños y las mujeres
embarazadas o lactantes.
23. El Comité toma nota del plan anunciado por el Gobierno de conceder
la ciudadanía a los 85.000 tamiles apátridas que viven en el territorio
de Sri Lanka. El Comité pide que en el siguiente informe periódico
de Sri Lanka se presente información actualizada sobre esta situación.
24. El Comité insta al Estado Parte a que haga cumplir la norma sobre
la edad mínima de 18 años para contraer matrimonio así
como las leyes sobre la herencia que afectan a las mujeres, a fin de que esas
normas prevalezcan sobre el derecho consuetudinario y las tradiciones de carácter
discriminatorio. El Comité insta al Estado Parte a que derogue todas
las leyes que discriminan a los niños nacidos fuera del matrimonio.
25. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte las políticas
y medidas oportunas para luchar contra la discriminación en el trabajo
de las mujeres y de los grupos minoritarios, tanto en el sector privado como
en el público. Se debería prestar especial atención al
disfrute del derecho a percibir un salario igual por un trabajo de igual valor
por parte de hombres y mujeres.
26. El Comité insta al Gobierno a que aplique con todo rigor sus leyes
sobre el trabajo infantil y fije de inmediato una edad mínima legal para
el trabajo en todos los sectores industriales de acuerdo con las normas internacionales
pertinentes. En relación con la explotación de los niños,
el Comité recomienda encarecidamente a las autoridades de Sri Lanka que
hagan renovados esfuerzos por descubrir a los responsables de la prostitución
infantil y enjuiciar a esas personas con todo el rigor de la ley. El Comité
alienta al Gobierno a que solicite la cooperación de otros gobiernos
para que se enjuicie a todos los responsables de la explotación sexual
de los niños y solicite también asistencia internacional para
aplicar programas de rehabilitación que faciliten la reinserción
social de los niños victimizados.
27. El Comité recomienda encarecidamente que el Gobierno efectúe
una evaluación de las consecuencias que tiene para los niños la
ausencia prolongada de sus madres que trabajan en el extranjero, a fin de sensibilizar
a este respecto a las mujeres de Sri Lanka y alentarlas a que no abandonen el
país para trabajar en el servicio doméstico en el extranjero en
condiciones a menudo deplorables.
28. El Comité pide además que se presente un informe actualizado
sobre los resultados conseguidos por el Gobierno en la lucha contra los problemas
de la pobreza, la malnutrición y la falta de viviendas adecuadas.
29. El Comité reconoce que las condiciones económicas constituyen
un fuerte incentivo para que muchos adultos busquen trabajo en el extranjero,
pero señala que la consiguiente necesidad de que los padres, y especialmente
las madres, se separen de sus hijos puede tener importantes consecuencias negativas,
sobre todo para los niños. El Comité recomienda que se haga un
estudio que arroje más luz sobre las cuestiones planteadas y sirva de
base para tomar las decisiones oportunas disponiendo de mejor información.
30. El Comité ha tomado nota de que un grupo de tareas dependiente de
la Presidencia ha estado investigando el problema del suicidio entre los jóvenes
y ha formulado recomendaciones al respecto. El Comité pide que en el
próximo informe del Estado Parte se incluya el informe de este grupo
y se indiquen las medidas que se hayan adoptado por recomendación de
éste.