EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
EN VIRTUD DE LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO
Observaciones finales
SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS
1. El Comité examinó la situación de la observancia por
San Vicente y las Granadinas de los derechos económicos, sociales y culturales
reflejados en el Pacto en su 45º sesión, celebrada el 28 de noviembre
de 1997, y aprobó las siguientes observaciones finales.
A. Examen de la aplicación del Pacto en relación con los
Estados Partes que no han presentado informes
2. En su séptimo período de sesiones, el Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales decidió proceder a examinar
la situación de la aplicación del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales en diversos Estados Partes que, pese
a las numerosas solicitudes que se les han formulado, no han cumplido la obligación
de presentar informes, que les incumbe de conformidad con los artículos
16 y 17 del Pacto.
3. El sistema de presentación de informes establecido en el Pacto tiene por objeto que los Estados Partes informen al órgano de vigilancia competente, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y a través de éste al Consejo Económico y Social, sobre las medidas que han adoptado, los progresos realizados y las dificultades con que han tropezado en la observancia de los derechos reconocidos en el Pacto. El incumplimiento por un Estado Parte de su obligación de presentar informes, además de constituir una violación del Pacto, crea un serio obstáculo al desempeño de las funciones del Comité. No obstante, el Comité tiene que cumplir su función supervisora en esos casos, basándose para ello en toda la información fiable de que disponga.
4. Cuando un Gobierno no ha facilitado al Comité ninguna información
sobre la manera en que evalúa su cumplimiento de las obligaciones contraídas
en virtud del Pacto, el Comité ha tenido que basar sus observaciones
en una variedad de datos procedentes de fuentes intergubernamentales y no gubernamentales.
Mientras que las primeras facilitan principalmente información estadística
y utilizan importantes indicadores económicos y sociales, la información
obtenida de las publicaciones académicas pertinentes, de las organizaciones
no gubernamentales y de la prensa suele ser, por su naturaleza misma, más
crítica de las condiciones políticas, económicas y sociales
de los países interesados. En circunstancias normales, el diálogo
constructivo entre el Estado Parte que presenta el informe y el Comité
ofrece al Gobierno interesado la oportunidad de expresar su propia opinión
y de tratar de refutar las críticas y convencer al Comité de que
sus políticas se ajustan a las disposiciones del Pacto. Por consiguiente,
si un Estado Parte no presenta su informe y no comparece ante el Comité,
el Gobierno se ve privado de esta posibilidad de aclarar la situación.
B. Introducción
5. San Vicente y las Granadinas es Parte en el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales desde el 9 de noviembre de 1981. Desde
aquella fecha no ha presentado ningún informe. El Comité insta
encarecidamente al Gobierno de San Vicente y las Granadinas a que cumpla lo
antes posible su obligación de presentar informes a fin de que se aplique
cabalmente el Pacto en beneficio de la población de San Vicente y las
Granadinas. El Comité subraya que considera que el incumplimiento por
San Vicente y las Granadinas de su obligación de presentar informes constituye
no sólo una violación del Pacto sino también un impedimento
grave para una aplicación adecuada del mismo.
C. Factores y dificultades que obstaculizan
la aplicación del Pacto
6. El Comité toma nota de que no puede evaluarse el cumplimiento por
San Vicente y las Granadinas de sus obligaciones en virtud del Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sin tener en cuenta las
condiciones políticas, económicas y sociales en que vive actualmente
el país.
7. En particular, el Comité observa que, a pesar de los esfuerzos realizados
recientemente por las autoridades para diversificar la economía y reducir
su dependencia de los ingresos procedentes de la producción de banano,
la contribución de esta producción a las exportaciones totales
se elevó en 1992 todavía al 63,8% y empleaba en 1993 al 52% de
la mano de obra, lo que hace que el desarrollo económico de San Vicente
y las Granadinas sea especialmente sensible a los precios en los mercados internacionales.
El Comité observa además que una decisión adoptada por
el Órgano de Solución de Diferencias de la Organización
Mundial del Comercio, de mediados de 1997, que puso término al régimen
de comercio preferencial del banano entre las Islas de Barlovento y la Unión
Europea puede traducirse en graves trastornos económicos y sociales en
San Vicente y las Granadinas y tener así consecuencias negativas sobre
su capacidad para cumplir ciertas disposiciones del Pacto, incluidos los artículos
6 y 11.
8. El Comité observa también que las islas frecuentemente se ven
afectadas por desastres naturales, como erupciones volcánicas (por ejemplo,
la erupción del volcán Soufrière, en 1979, obligó
a la evacuación de miles de personas) y huracanes (en 1987, el huracán
Emily destruyó el 70% de la cosecha de banano), con importantes costos
económicos y sociales.
D. Aspectos positivos
9. El Comité toma nota de que los indicadores económicos y sociales
de San Vicente y las Granadinas son satisfactorios (según el Informe
sobre Desarrollo Humano) del PNUD, San Vicente y las Granadinas se sitúan
entre los países que tienen un índice de desarrollo elevado),
y de que se está procurando diversificar las fuentes de ingresos, actualmente
centradas en el turismo, la manufactura ligera, la construcción y el
comercio mayorista y minorista, con el fin de reducir la vulnerabilidad de la
economía a las fluctuaciones de los mercados internacionales.
10. También observa que el Departamento encargado de la mujer ha tomado
recientemente numerosas iniciativas en el área de los programas educativos
y de otro tipo con el fin de promover la vida en familia y los papeles respectivos
del hombre y la mujer en la sociedad, abordando al mismo tiempo el problema
que plantean las adolescentes embarazadas. El Comité muestra su satisfacción
ante el establecimiento de un tribunal de familia, por la Ley sobre la violencia
doméstica de 1995, encargado expresamente de resolver con rapidez los
casos de violencia doméstica que, según el informe del Estado
Parte al Comité para la Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer, es un problema importante en San Vicente y las Granadinas.
También son acontecimientos positivos la aprobación de una Ley
sobre la igualdad de salarios y de un Programa de Reforma Agraria cuyo objetivo
es ayudar a las mujeres campesinas a disponer de más tierra y ampliar
su base económica.
11. En lo que respecta al artículo 9 del Pacto, el Comité observa
con satisfacción el aumento de los desembolsos destinados a seguridad
social, que han pasado del 2,6% de los desembolsos totales del Estado en 1980-1985
al 8,3% en 1989-1994 según la publicación Social Indicators of
Development 1996, del Banco Mundial.
12. En cuanto al artículo 12 del Pacto, el Comité muestra su satisfacción
por los esfuerzos hechos para desarrollar el sistema de atención sanitaria
de todo el país. En particular, muestra su satisfacción ante el
desarrollo de sistemas locales de atención sanitaria, mediante el establecimiento
de equipos y comités sanitarios de distrito en todas las áreas
geográficas del país. El Comité valora positivamente además
las novedades que se han producido en la atención sanitaria anterior
y posterior al parto, los programas de prevención e información
sobre el SIDA, a través del Programa Nacional de Prevención y
Control del SIDA/enfermedades transmitidas sexualmente que se puso en marcha
en 1989, y la planificación familiar. El Comité acoge también
con satisfacción el hecho de que el número de habitantes por médico
disminuyó de 5.500 en 1970-1975 a 2.619 en 1989-1994, que las tasas de
mortalidad neonatal e infantil están disminuyendo gradualmente y que
la población está vacunada casi al 100%.
E. Principales motivos de preocupación
13. Como puede deducirse del documento de base y del informe del Estado Parte
al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra
la Mujer, los derechos consagrados en los instrumentos internacionales sobre
derechos humanos no pueden ser invocados directamente ante los tribunales ni
ser interpretados por ellos, pues sólo puede reclamarse su observancia
cuando están incorporados en disposiciones comparables de la Constitución
y de las leyes. Por consiguiente, el Comité manifiesta su preocupación
por la aplicación y protección de los derechos reconocidos por
el Pacto y que no están incorporados en la Constitución o en las
leyes, ya que no existe medio para adoptar medidas correctoras o reparadoras
en caso de violación de esos derechos. El Comité observa también
que, aunque el Estado Parte es miembro de la Organización Internacional
del Trabajo desde 1995, no ha ratificado todavía ningún Convenio
de la OIT.
14. En lo que respecta a las disposiciones generales del Pacto, el Comité
observa con preocupación que, según las constataciones del Comité
para la Eliminación de la Discriminación Racial, se producen casos
de discriminación racial en San Vicente y las Granadinas y los miembros
de ciertas minorías, como los amerindios y los asiáticos, constituyen
un porcentaje desproporcionado de las capas con menores ingresos. También
observa que las personas discapacitadas están discriminadas de hecho
debido a la ausencia de una legislación específica que atienda
a sus necesidades especiales y les ofrezca los servicios adecuados.
15. En cuanto al artículo 3 del Pacto, el Comité observa que,
a pesar de los esfuerzos del Gobierno, en particular a escala legislativa, la
discriminación contra la mujer todavía es un problema importante.
En particular, observa que, según el informe del Estado Parte al Comité
para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, las
mujeres reciben unos salarios bajos, su condición jurídica es
también baja, y tienen pocas oportunidades de prosperar económicamente.
Además, el Comité observa que las mujeres siguen encontrándose
con obstáculos al llegar al nivel educativo terciario, que persiste la
segregación de puestos de trabajo en el mercado laboral, en particular
a escala de directores y en el sector público, y que las mujeres tienen
un acceso limitado a créditos y a la propiedad de bienes raíces.
Además, el Comité manifiesta su preocupación por la incidencia
de la violencia doméstica que, según información recibida
de organizaciones no gubernamentales, parece ir en aumento.
16. En cuanto a las disposiciones específicas del Pacto, el Comité
manifiesta su preocupación por la elevada tasa oficial de desempleo en
San Vicente y las Granadinas (19,8% en 1991, con una tasa del 22,1% en el caso
de las mujeres y del 18,4% en el caso de los hombres). Por eso, es motivo de
preocupación para el Comité la ausencia de información
sobre las medidas que haya adoptado el Gobierno de conformidad con el párrafo
2 del artículo 6 del Pacto.
17. En cuanto al artículo 7 del Pacto, el Comité manifiesta su
preocupación ante el hecho de que, según los informes de que dispone,
la legislación sobre seguridad e higiene en el trabajo está considerablemente
anticuada. También observa que el Estado Parte, en su informe al Comité
para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, ha reconocido
que, debido a las limitaciones financieras del Ministerio de Trabajo, no se
llevan a cabo inspecciones laborales de una forma eficiente y periódica
y que los empleadores no siempre informan de los accidentes y enfermedades laborales
a los funcionarios del Departamento de Trabajo, como están obligados
a hacer en virtud de la Ley de accidentes y enfermedades laborales (notificación).
Además, según la información de que dispone el Comité,
el salario mínimo actual es insuficiente para mantener un nivel de vida
decente y el Consejo de Salarios no ha revisado el salario mínimo desde
hace más de siete años, a pesar de que legalmente está
obligado a hacerlo cada dos.
18. El Comité observa además con preocupación que hasta
el momento no se ha aprobado ninguna ley que reconozca el derecho de los trabajadores
a formar sindicatos y sumarse a ellos, a organizarse y a declarar huelgas y
que, por consiguiente, el respeto de los derechos que reconoce el artículo
8 del Pacto depende de la buena voluntad de los empleadores.
19. En cuanto al derecho a seguridad social, el Comité manifiesta su
preocupación ante el hecho de que los empleadores no cumplan con su obligación
legal de enviar al Sistema Nacional de Seguro información sobre sus empleados
y abonar las contribuciones debidas, y ante el elevado número de casos
en que los empleadores no registran a los trabajadores domésticos en
el Sistema. Además, observa la ausencia de disposiciones que prevean
las inscripción en el Sistema de los trabajadores autónomos y
que, aunque el Sistema prevea el pago de prestaciones en caso de enfermedad,
invalidez, jubilación y muerte, no haya ninguna disposición que
prevea una compensación en caso de accidente en el puesto de trabajo.
20. Además, el Comité está preocupado por la falta de protección
social de los menores de edad que trabajan, debido a la disparidad entre la
edad mínima para trabajar (16 años) y la edad mínima para
recibir una carta de afiliado al Sistema (18 años).
21. El Comité manifiesta también su preocupación por la
ausencia de un régimen general de licencias de maternidad, con el resultado
de que ninguna trabajadora disfruta de licencias de ese tipo.
22. En lo que respecta al artículo 11 del Pacto, el Comité observa
con preocupación que el número de ocupantes de viviendas precarias
ha aumentado rápidamente en San Vicente y las Granadinas en los últimos
años y que muchos de ellos residen en viviendas que no reúnen
las condiciones enumeradas en el párrafo 8 de la Observación general
Nº 4 del Comité. El Comité observa que la ausencia de una
política nacional de la vivienda y la paralización de la construcción
de todo tipo de viviendas públicas ha agravado estos problemas.
23. El Comité lamenta también los informes recibidos sobre casos
de desahucios forzosos, en particular el caso de 150 personas que fueron forzadas
a abandonar sus hogares tradicionales y sus tierras con motivo de la construcción
de un puerto para barcos de crucero. El Comité fue informado de que las
personas desahuciadas de este modo recibieron una compensación en efectivo,
pero no se les ofreció una residencia alternativa. El Comité recuerda
a este respecto su Observación general Nº 7.
24. El Comité observa también con preocupación que el costo
de los alimentos y los alquileres ha aumentado a un ritmo considerablemente
más rápido que el índice general de precios al consumo
entre 1990 y 1995 y que, según la información recibida, el 10,8%
de todos los hogares se abastecen de agua para usos domésticos en fuentes,
ríos, arroyos y otros recursos comunales.
25. En vista de la elevada tasa de desempleo en San Vicente y las Granadinas,
el Comité manifiesta la esperanza de que el Gobierno pueda establecer
en breve un plan para ofrecer prestaciones de desempleo.
26. Con respecto al derecho a la salud, el Comité observa con preocupación
el elevado número de embarazos de adolescentes en edad escolar (entre
1988 y 1991, el 24% de las madres eran adolescentes), y subraya que esos embarazos
tienen muchas veces consecuencias negativas para la salud del niño y
de la madre y la capacidad de ésta de proseguir sus estudios.
27. En cuanto al derecho a la educación, el Comité observa con
preocupación que, según menciona el Estado Parte en su informe
al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra
la Mujer, no es obligatorio legalmente que los niños asistan a la escuela.
También manifiesta su preocupación ante los informes recibidos
de organizaciones no gubernamentales en los que se señala la falta de
profesores y material escolar, principalmente en la educación primaria,
el reciente aumento significativo de las tasas escolares así como la
insuficiencia de los servicios en los niveles educativos posteriores al secundario.
Además, la reciente recesión económica, que afecta en particular
a los cultivadores de banano, ha dado lugar a una situación en la que
cada vez son más los niños que no asisten a la escuela, lo que
afecta al derecho de esos niños a una educación primaria obligatoria.
Además, el Comité observa con preocupación la ausencia
de programas de alfabetización para adultos, aunque se considera positivo
el nombramiento de un Coordinador de la Educación de Adultos.
F. Sugerencias y recomendaciones
28. El Comité vuelve a pedir al Gobierno de San Vicente y las Granadinas
que participe activamente en un diálogo constructivo con el Comité
sobre la manera en que pueden cumplirse adecuadamente las obligaciones derivadas
del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Señala a la atención del Gobierno el hecho de que el Pacto crea
para todos los Estados Partes la obligación jurídica de presentar
informes iniciales y periódicos y que San Vicente y las Granadinas ha
incumplido esa obligación durante muchos años.
29. El Comité recomienda al Gobierno de San Vicente y las Granadinas
que recurra a los servicios de asesoramiento de la Oficina del Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a fin de poder presentar lo
antes posible un informe general sobre la aplicación del Pacto, de conformidad
con las directrices revisadas relativas a la forma y el contenido de los informes
(E/1991/23, anexo IV), y haciendo hincapié particularmente en las cuestiones
planteadas y las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales.
El Comité alienta también a la Oficina del Alto Comisionado para
los Derechos Humanos a que ponga a disposición del Gobierno, a través
de su programa de servicios de asesoramiento y asistencia técnica, asistencia
especializada con el fin de formular políticas sobre derechos económicos,
sociales y culturales y desarrollar la aplicación de planes de acción
coherentes y amplios para la promoción y protección de los derechos
humanos, así como para preparar medios adecuados de evaluar y vigilar
su realización.