University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Sudan, U.N. Doc. E/C.12/1/Add.48 (2000).



 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

SUDÁN


1. El Comité examinó el informe inicial del Sudán sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/1990/5/Add.41) en sus sesiones 38ª a 41ª, celebradas los días 21 y 22 de agosto de 2000, y aprobó las observaciones finales que se exponen a continuación en su 53ª sesión, celebrada el 30 de agosto de 2000.

A. Introducción

2. El Comité celebra que el Sudán haya presentado su informe inicial, que fue elaborado de acuerdo con las directrices revisadas que ha dictado. El Comité agradece la buena disposición del Estado Parte para adelantar su fecha de presentación y sostener un diálogo con el Comité, de noviembre de 2000, cuando originalmente se proyectaba examinar el informe inicial, a agosto de 2000, lo que ha indicado la franqueza del Estado Parte y su buena disposición de cooperar con el Comité.

3. El Comité también celebra las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones (E/C.12/Q/SUD/1) y expresa su reconocimiento por el diálogo constructivo de la delegación de alto nivel del Sudán y los miembros del Comité.

4. El Comité lamenta, sin embargo, que a veces parte de la información escrita o verbal proporcionada por el Estado Parte no ha sido satisfactoria.


B. Aspectos positivos

5. El Comité ha tomado nota debidamente del declarado empeño del Estado Parte en respetar y promover los derechos humanos y el imperio de la ley y en llevar a cabo un proceso de democratización con vistas a establecer un gobierno representativo y responsable, que refleje las aspiraciones del pueblo del Sudán, punto que la Comisión de Derechos Humanos celebró en el apartado h) del párrafo 1 de su resolución 2000/27.

6. El Comité observa con interés que, desde la misión de determinación de los hechos del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión en 1999 por invitación del Estado Parte, ha habido más libertad de expresión, prensa y reunión, como han admitido fuentes competentes en materia de derechos humanos, lo que ha facilitado también la realización de los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto.

7. El Comité agradece en particular el consentimiento del Estado Parte en cooperar con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH), por ejemplo, facilitando la realización de una misión de evaluación de las necesidades en septiembre de 1999, y en estudiar otros modos más concretos de cooperación entre la Oficina y el Estado Parte, como el establecimiento de una presencia de la Oficina del Alto Comisionado en el país.

8. El Comité toma nota con satisfacción de la proclamación de la Constitución del Sudán que dispone derechos humanos y libertades fundamentales, que entró en vigor el 1º de julio de 1998, así como del establecimiento del Tribunal Constitucional en abril de 1999, y la creación del Comité de erradicación del secuestro de mujeres en mayo de 1999 mediante la cooperación entre el Estado Parte, la comunidad internacional y organizaciones no gubernamentales.

9. El Comité celebra el Acuerdo de Paz de 1997 para el Sudán, en particular porque los adelantos hacia una solución pacífica del conflicto en el Sudán meridional contribuirán enormemente a la creación de un mejor clima para el respeto de los derechos humanos en el país.

10. El Comité también celebra el establecimiento del Comité Nacional del Sudán para la Erradicación de Prácticas Nocivas, así como los diversos intentos del Estado Parte de mejorar la condición de la mujer, aliviar o eliminar algunos de los obstáculos que impiden su libertad de viajar, la activa campaña gubernamental contra la mutilación genital femenina y el matrimonio temprano y a favor del espaciamiento de los nacimientos, una maternidad libre de riesgos, los derechos de la mujer y del niño y la salud reproductiva, así como las medidas para incrementar el número de mujeres que trabajan en la administración pública.

11. El Comité toma nota de la declaración de la delegación de que los ingresos percibidos de la explotación y la exportación de petróleo en el Sudán meridional servirán para financiar programas de desarrollo social.

12. El Comité celebra las tentativas del Estado Parte en la esfera de la educación, en particular el establecimiento de 16 nuevas universidades, ubicadas en cada departamento del país, y el mayor número de mujeres en todos los niveles de la enseñanza.

13. El Comité también reconoce con aprecio la amnistía general incondicional que el Presidente concedió en junio de 2000 a todos los opositores del régimen dentro y fuera del país.


C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

14. El Comité lamenta que, a pesar del Acuerdo de Paz de 1997, la prolongación de la guerra en el Sudán meridional sigue afectando adversamente el logro de condiciones conducentes al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales en todo el país.

15. El Comité también observa con disgusto que las actuales dificultades económicas y financieras del Estado Parte, en particular el problema de la deuda externa, agravan y hacen más difícil el inicio del tan necesitado proceso de modernización, democratización y ejercicio universal de los derechos humanos. El Comité ha señalado que nada más la deuda externa ascendió a más de 22.000 millones de dólares de los EE.UU. en 1998 y que, en calidad de país menos adelantado (PMA), no dispone de recursos suficientes para cumplir sus obligaciones de servicio de la deuda.

16. Otros factores que impiden el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales son la gran extensión del país, la falta de infraestructura, como redes de carreteras, hospitales y escuelas, la guerra civil en el sur y las dificultades económicas ya mencionadas, que han exacerbado sus dificultades para solucionar como es debido el problema de la pobreza generalizada.


D. Principales motivos de preocupación

17. El Comité toma nota con preocupación de la falta de claridad en cuanto a la situación del Pacto en el ordenamiento jurídico interno del país a pesar de la incorporación en la Constitución de disposiciones referentes a los derechos económicos, sociales y culturales, dado que al parecer diversas leyes se aplican a los distintos componentes de la sociedad sudanesa como los musulmanes, los cristianos y otros.

18. El Comité también toma nota con inquietud de la aparente falta de claridad en cuanto a la condición exacta de la Ley cherámica, su aplicabilidad y la confusión a que puede dar lugar en casos en que surjan contradicciones o discordancia entre los principios de la Ley cherámica y las disposiciones del derecho legislado.

19. A pesar de las disposiciones constitucionales que proclaman la independencia de la judicatura, al Comité le inquieta que ésta aún no tenga el necesario grado de independencia para garantizar la aplicación y la protección de los derechos económicos, sociales y culturales.

20. El Comité expresa su profunda preocupación por la considerable divergencia entre las disposiciones constitucionales que garantizan los derechos y las libertades, por un lado, y la legislación y la práctica nacionales, por el otro. Un ejemplo flagrante es la condición social y jurídica de las mujeres en general, su escasa participación en la vida política y las disposiciones del derecho penal y de la familia en relación con la igualdad en las relaciones entre los cónyuges.

21. El Comité lamenta la falta de información precisa y estadísticas seguras, que ha impedido su cabal evaluación de la aplicación progresiva del Pacto en el Sudán.

22. El Comité sigue preocupado por la continuación de la práctica del secuestro en gran escala de mujeres y niños por parte de diferentes tribus.

23. Además, al Comité le preocupa que sigan existiendo restricciones de las libertades de religión, de expresión y de asociación y reunión pacífica, lo que obstaculiza el goce de los derechos económicos, sociales y culturales de muchos sudaneses.

24. También le preocupan gravemente las azotainas o los latigazos propinados a mujeres por llevar ropas pretendidamente indecorosas o por estar en la calle después del crepúsculo, con arreglo a la Ley de orden público de 1996, que ha limitado mucho la libertad de circulación y de expresión de la mujer.

25. Al Comité le preocupa el bombardeo militar de pueblecitos y campamentos de civiles en las zonas de guerra en el Sudán meridional, incluidos el bombardeo de escuelas y hospitales. Por otro lado, manifiesta preocupación por el pretendido recurso a la privación de alimentación y la creación artificial de hambrunas como instrumento de guerra, asociado a la desviación de la asistencia alimentaria con carácter humanitario de los grupos necesitados hacia otros.

26. También le preocupa gravemente la existencia de un importante número de desplazados internos, muchos de ellos mujeres y niños abandonados, que han pasado de las zonas de guerra en el sur hacia el norte, en donde viven miserablemente sin vivienda o empleo adecuados.

27. El Comité manifiesta preocupación por la persistencia del problema del paludismo, a menudo causa de muerte en el Estado Parte, así como la mayor incidencia de casos de VIH/SIDA. Agrava estas dificultades la falta de medicamentos a precios módicos.

28. Al Comité le preocupa la elevada tasa de analfabetismo, especialmente de mujeres de las zonas rurales, que priva al Estado Parte de la contribución socioeconómica tan necesaria que ellas podrían y deberían hacer a la sociedad, especialmente cuando el Estado Parte logre suprimir todos los aspectos de la discriminación contra la mujer en el país.


E. Sugerencias y recomendaciones

29. El Comité recomienda que en su segundo informe periódico el Estado Parte proporcione información más detallada sobre el estatuto del Pacto en el ordenamiento jurídico del país, así como sobre la aplicación directa del Pacto en los tribunales.

30. El Comité también recomienda que se respete cabalmente en la práctica la garantía constitucional de independencia de la judicatura y que el Estado Parte salvaguarde las condiciones propicias para la verdadera independencia de los magistrados.

31. A la luz de la reciente creación de comités sobre cuestiones específicas de derechos humanos, el Comité anima al Estado Parte a establecer una institución nacional independiente de derechos humanos, de acuerdo con los Principios de París de 1991.

32. El Comité también exhorta al Estado Parte a tomar medidas adecuadas para que toda la sociedad, incluidos los funcionarios gubernamentales, la judicatura, los institutos armados, las fuerzas de seguridad y policía, conozca mejor los derechos humanos. El Comité recomienda que el Estado Parte haga frente a esta cuestión en el ámbito de la cooperación actual con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.

33. El Comité pide que el Estado Parte suministre información sobre la verdadera situación concerniente al rapto que da lugar a la esclavitud o a trabajos forzosos, en particular de mujeres y niños, en las zonas del país en conflicto. Además, anima al Comité de erradicación del secuestro de mujeres y niños a perseverar en su cometido y a proceder a encontrar soluciones practicables del problema con miras a su aplicación.

34. El Comité recomienda firmemente que el Estado Parte examine de nuevo la legislación en vigencia, como la Ley de orden público, para eliminar la discriminación contra la mujer y garantizar así su pleno goce de los derechos humanos en general y de los derechos económicos, sociales y culturales en particular.

35. El Comité pide que el Estado Parte suministre datos estadísticos e información precisa sobre la situación de la pobreza y del paro en el Sudán.

36. El Comité pide al Estado Parte que proporcione información más detallada sobre la situación de los sindicatos y sus actividades.

37. El Comité exhorta al Estado Parte a tratar las causas del problema de los desplazados internos y a cooperar plenamente, a corto y mediano plazo, con las organizaciones internacionales y no gubernamentales en la esfera, con miras a la adopción de medidas (provisionales) adecuadas que garanticen la satisfacción de las necesidades básicas de este grupo, como vivienda básica adecuada, empleo, alimentación y atención de la salud, y la continuación de la educación de sus hijos.

38. Se recomienda que el Estado Parte tome medidas específicas para suprimir las tradiciones, costumbres y prejuicios arraigados y perjudiciales contra la mujer, como la mutilación genital, la limitación de su libertad de circulación y de expresión, y todo obstáculo que impida su plena participación en la vida de la sociedad.

39. El Comité recomienda que el Estado Parte vigile y evalúe la aplicación de la legislación pertinente a los derechos humanos. Se pide al Estado Parte que en sus siguientes informes incluya información sobre: mecanismos para la presentación de denuncias sobre presuntas violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales; la realización de investigaciones y juicios; y estadísticas sobre ulteriores decisiones, y su ejecución.

40. El Comité exhorta al Estado Parte a prestar suficiente atención a la determinación de sus problemas e inquietudes más urgentes con respecto a los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto y a formular esas prioridades en un programa general de derechos humanos, en que se cataloguen las medidas que puedan tomarse según su viabilidad en términos de tiempo y recursos. Se anima al Estado Parte a pedir la asistencia de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos a este respecto.

41. Por último, el Comité pide al Estado Parte que dé amplia difusión en el Sudán a las presentes observaciones finales y que informe al Comité acerca de las medidas adoptadas para aplicar esas recomendaciones en su segundo informe periódico, que deberá presentar el 30 de junio de 2003.

 

 



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