EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 16 Y 17 DEL PACTO
Observaciones finales del Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales
SURINAME
1. El examen del informe inicial de Suriname relativo a los derechos reconocidos
en los artículos 1 a 15 del Pacto (E/1990/5/Add.20), iniciado por el
Comité durante su 11º período de sesiones en noviembre de
1994, se reanudó en las sesiones 13ª, 15ª y 16ª el 9 y
el 10 de mayo de 1995, en vista de que no había sido posible aclarar
plenamente, en el período de sesiones anterior, varias preocupaciones
graves sobre la aplicación del Pacto. Habiendo examinado el informe de
Suriname, el Comité adoptó las siguientes observaciones finales.
A. Introducción
2. El Comité expresa su aprecio por el informe inicial, redactado en
gran medida de conformidad con las directrices del Comité, y por la información
suplementaria facilitada oralmente por la delegación que representó
al Estado Parte durante el examen del informe. El Comité se congratula
por el diálogo establecido con el Estado Parte, considerando que tal
diálogo, aunque realizado con alguna demora, ha sido franco y muy constructivo
al facilitar al Comité una comprensión clara de la medida en que
el Estado Parte cumple con el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales. Al mismo tiempo, el Comité lamenta no haber recibido
respuestas por escrito a las preguntas contenidas en su lista de cuestiones.
Observa también que algunas de esas cuestiones siguen sin respuesta.
B. Aspectos positivos
3. El Comité acoge con satisfacción la firma del Acuerdo de Paz
de 1992, que puso fin al conflicto en la región interior del Estado Parte,
con el consiguiente desarme de los grupos paramilitares implicados en el conflicto.
4. El Comité se felicita por la consideración especial atribuida
a los derechos humanos en la Constitución de Suriname y la adhesión
del Estado Parte a varios instrumentos internacionales de derechos humanos.
A este respecto, toma nota de los derechos económicos, sociales y culturales
enumerados en el capítulo 6 de la Constitución.
5. El Comité se congratula por el establecimiento de la Institución
Nacional para los Derechos Humanos, que está autorizada, entre otras
cosas, a establecer y presentar informes a los diversos órganos de vigilancia
internacional, estudiar las normas y la legislación internacionales,
promover la cooperación internacional e investigar las denuncias de supuestas
violaciones en el campo de los derechos civiles y políticos. El Comité
se congratula asimismo por el establecimiento de la Oficina Nacional de la Mujer
en el Ministerio del Interior con el objetivo de promover los derechos humanos
de la mujer.
6. El Comité observa con satisfacción los activos esfuerzos del
Gobierno para reconstruir y seguir desarrollando la economía nacional,
incluido el Programa de Ajuste Estructural que se aplica desde 1993. Observa
con aprecio que el Programa contiene un componente de seguridad social con miras
a proteger a los grupos más vulnerables económicamente.
C. Factores y dificultades que obstaculizan
la aplicación del Pacto
7. El Comité observa con profunda preocupación la crisis económica
con que se enfrenta el Estado Parte, debida en cierta medida al deterioro de
los términos de intercambio de su exportación principal, la bauxita,
con los consiguientes fenómenos de inflación y recesión.
Preocupa al Comité el hecho de que la prolongada crisis económica
haya dado lugar a elevados niveles de desempleo estructural y esté limitando
la capacidad del Gobierno para ejecutar los programas que promueven y protegen
los derechos económicos, sociales y culturales en el Estado Parte, especialmente
su capacidad para dar plena aplicación a las disposiciones del Acuerdo
de Paz relativas al desarrollo del interior del país. El Comité
reconoce que estas estrecheces financieras pueden crear dificultades para la
consolidación de la democracia después de la firma del Acuerdo
de Paz de 1992. El Comité observa que se han suspendido algunos servicios
importantes de asistencia externa, como los servicios de vacunación de
la OPS/OMS, debido a la incapacidad del Estado Parte de pagar sus cuotas a las
organizaciones internacionales que prestan esos servicios.
8. El Comité observa con preocupación que las mujeres en Suriname
no gozan todavía plenamente de sus derechos económicos, sociales
y culturales, debido en parte a las costumbres y actitudes tradicionales hacia
ellas. Esta situación se manifiesta, entre otras cosas, en forma de violencias
contra la mujer y discriminación en el empleo.
9. Preocupa asimismo al Comité la incapacidad del Gobierno para reunir
datos relevantes sobre la medida en que se disfruta en el país de los
derechos económicos, sociales y culturales. A este respecto, el Comité
lamenta la falta de estadísticas sobre los niveles de vida de los diversos
sectores y especialmente de los grupos más vulnerables identificados
por el Gobierno en su informe, la falta de información sobre el trabajo
infantil o los niños abandonados y las personas sin hogar, y la falta
de información sobre la índole y el volumen de las actividades
en el sector no estructurado.
D. Principales cuestiones motivo de preocupación
10. El Comité observa con preocupación la insegura protección
de los derechos de los trabajadores, que depende de su afiliación a los
sindicatos. Observa a este respecto que los trabajadores no cubiertos por negociaciones
colectivas no tienen la garantía de un salario mínimo, no están
protegidos por cláusulas de seguridad en el trabajo y reciben poca o
ninguna protección en caso de enfermedad. En cuanto a las mujeres trabajadoras,
el Comité observa que las no afiliadas a los sindicatos apenas disfrutan
de prestaciones de maternidad y pueden ser despedidas si quedan embarazadas.
Al Comité le preocupa también la inadecuada protección
de los trabajadores inmigrantes.
11. El Comité observa la incongruencia de que, mientras que la mayoría
de edad se alcanza en Suriname a los 21 años, los hombres pueden casarse
a los 15 años y las mujeres a los 13. El Comité observa con preocupación
que la diferencia en la edad núbil de hombres y mujeres no parece en
armonía con las disposiciones de los artículos 2 y 10 del Pacto,
ni parece compatible con los artículos 2 y 3 del Convenio sobre los Derechos
del Niño, del que Suriname es también Estado Parte. El Comité
expresa también su profunda preocupación por la posibilidad, según
las leyes de Suriname, de que la elección del cónyuge pueda hacerse
sin el consentimiento del interesado o la interesada, lo que en general parece
perjudicar más a las mujeres que a los hombres.
12. Preocupa al Comité el hecho de que la asistencia social a los pobres
(FB) sea administrada discrecionalmente, lo que abre la posibilidad de una protección
no equitativa de los pobres. También está preocupado el Comité
porque, aun cuando dispongan de asistencia social, muchas personas desfavorecidas
reciben sumas insuficientes o, cuando sus ingresos quedan ligeramente por encima
del mínimo oficial de subsistencia, no reciben asistencia alguna de los
programas FB. El Comité considera que el mínimo de subsistencia
tiene que ser revisado y que, en su nivel actual, excluye a muchas personas
verdaderamente menesterosas.
13. El Comité observa con preocupación la insuficiencia de las
viviendas disponibles en Suriname, especialmente en la zona del interior, donde
se encuentran muchas personas internamente desplazadas. Le preocupa la incapacidad
del Gobierno para aplicar su política de vivienda para los sectores más
pobres.
14. El Comité considera con grave preocupación el problema de
la malnutrición de los niños en Suriname, que se ha agravado con
la crisis económica. Le preocupa también las elevadas tasas de
mortalidad infantil en los campamentos de refugiados y la inadecuada educación
que reciben esos niños. Preocupan asimismo al Comité los niveles
decrecientes de las vacunaciones entre la población.
15. En lo tocante a la educación, el Comité observa que ésta
se imparte únicamente en holandés, idioma oficial de Suriname.
Lamenta que el Gobierno no haga esfuerzo alguno para promover el uso de la lengua
sranan tongo, hablada por la mayoría de la población, ni para
conservar las lenguas nativas de los diversos grupos indígenas. El Comité
teme además que la educación impartida en holandés contribuya
a las altas tasas de abandono escolar.
E. Sugerencias y recomendaciones
16. El Comité recomienda que el Gobierno inicie programas para educar
al público de manera que las costumbres y actitudes tradicionales que
son discriminatorias para las mujeres se modifiquen y extingan gradualmente.
Al mismo tiempo, urge al Gobierno a que se asegure de que todas las leyes se
apliquen de manera no discriminatoria y que se deroguen aquellas leyes que discriminan
claramente contra la mujer. En particular, recomienda la derogación de
las leyes que permitan el matrimonio sin el consentimiento informado de una
de las partes, que se dicten leyes para atajar el problema de la violencia contra
las mujeres y que se promulgue y aplique una legislación general sobre
prestaciones de maternidad.
17. El Comité recomienda que se promulgue legislación para proteger
a los trabajadores no cubiertos por acuerdos de negociaciones colectivas, de
manera que tengan un salario mínimo, prestaciones sanitarias y de maternidad,
condiciones de trabajo seguras y otras garantías de conformidad con las
normas internacionales sobre condiciones de trabajo. A este respecto, el Comité
recomienda que se solicite la asistencia de la Organización Internacional
del Trabajo. Además, el Comité alienta al Gobierno a que haga
extensiva también esa protección a los trabajadores inmigrantes.
18. El Comité recomienda que el Gobierno pida asistencia para el acopio
de datos y estadísticas sobre el nivel de disfrute de los derechos económicos,
sociales y culturales. Recomienda que se reúna información actualizada
sobre trabajo infantil o niños abandonados, personas sin hogar y grupos
más vulnerables identificados por el Gobierno en su informe, y sugiere
que la Institución Nacional para los Derechos Humanos reciba un mandato
especial para emprender una investigación sobre este tema y sobre el
ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales en Suriname
en general. A este respecto, el Comité recomienda que se pida la asistencia
de los servicios de cooperación técnica del Centro de Derechos
Humanos.
19. El Comité recomienda que se establezcan criterios claros para la
administración de asistencia social a los pobres (FB) con objeto de proteger
a los grupos de más bajos ingresos. El Comité recomienda asimismo
que el Gobierno realice un reajuste del mínimo oficial de subsistencia
para que todas las personas desfavorecidas realmente menesterosas reciban un
nivel suficiente de asistencia.
20. El Comité recomienda que el Gobierno solicite la asistencia internacional
en relación con el problema de la malnutrición y de las decrecientes
tasas de vacunación entre la población.
21. El Comité recomienda que el Gobierno aplique de la mejor forma que
pueda el Plan de Acción en favor de la población del interior
del país, previsto en el Acuerdo de Paz de 1992. En particular, el Comité
recomienda que se preste especial atención a la creación de una
infraestructura y a la prestación de servicios básicos en el interior,
sobre todo viviendas para las personas desplazadas durante el reciente conflicto
armado interno.
22. En lo que se refiere a la educación, el Comité recomienda
que el Gobierno considere el fomento del uso de la lengua sranan tongo en las
escuelas y en otros lugares y se esfuerce por conservar las lenguas nativas
de los grupos indígenas. Recomienda asimismo que el Gobierno emprenda
investigaciones sobre el fenómeno del abandono escolar.
23. El Comité recomienda que se reúna información sobre
la naturaleza y el volumen de la actividad en el sector no estructurado, que
podría resultar un importante factor que contribuyese a los esfuerzos
del Gobierno para reanimar la economía nacional. Podría pedirse
asistencia a este respecto a los organismos internacionales, entre ellos el
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Banco Mundial, el Banco
Interamericano de Desarrollo y otras organizaciones competentes en este sector.
24. El Comité confía en recibir del Estado Parte un segundo informe
periódico más amplio, que actualice el informe anterior e incluya
también información detallada sobre las cuestiones planteadas
pero no totalmente analizadas durante el actual período de sesiones.