University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Sweden, U.N. Doc. E/C.12/1/Add.70 (2001).



 

 

 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales


SUECIA


1. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el cuarto informe periódico de Suecia sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/4/Add.4) en sus sesiones 61ª y 62ª, que se celebraron el 13 de noviembre de 2001 (E/C.12/2001/SR.61 y 62) y aprobó las observaciones finales que figuran a continuación en su 75ª sesión, celebrada el 24 de diciembre de 2001.

A. Introducción

2. El Comité acoge complacido el cuarto informe periódico del Estado Parte, que sigue las directrices del Comité.

3. El Comité toma nota con reconocimiento de las extensas respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte a su lista de cuestiones. El Comité expresa también su satisfacción por el constructivo y franco diálogo entablado con la delegación del Estado Parte, que estaba compuesta por miembros expertos en todas las esferas pertinentes en el contexto del Pacto. El Comité acoge con satisfacción la intención del Estado Parte de divulgar el contenido de estas observaciones finales a todos los niveles de la sociedad, entre otros procedimientos, mediante la celebración de una conferencia de prensa.

B. Aspectos positivos


4. El Comité acoge calurosamente la creación de un grupo de trabajo interdepartamental encargado de elaborar un plan de acción nacional para los derechos humanos tal y como se prevé en el párrafo 71 de la segunda parte de la Declaración y Programa de Acción de Viena. El Comité toma nota también de que el plan de acción nacional se está preparando con una amplia participación de la sociedad civil y de que se abordan los derechos económicos, sociales y culturales.
5. El Comité observa con aprecio los continuos esfuerzos del Estado Parte por luchar contra el racismo, la xenofobia, el antisemitismo y otras formas de intolerancia en el país con diversas medidas. A la luz de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en Durban en 2001, el Comité acoge calurosamente la adopción, a principios de 2001, del Plan de Acción Nacional contra el Racismo, la Xenofobia, la Homofobia y la Discriminación.

6. El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado Parte en lo que respecta a la incorporación del tema de los derechos humanos en los programas bilaterales y multilaterales de cooperación para el desarrollo, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 2 del Pacto.

7. El Comité reconoce que desde hace muchos años el Estado Parte viene asignando el 0,7% o más de su producto interno bruto a la asistencia para el desarrollo, con lo que ha cumplido y a veces superado el objetivo de las Naciones Unidas y ha contribuido a la realización de los derechos económicos, sociales y culturales en otros países.

8. El Comité reconoce que en el país existen diversos defensores del pueblo que se ocupan de distintos aspectos de los derechos humanos prestando especial atención a las cuestiones de discriminación. El Comité acoge con beneplácito la creación del cargo de Ombudsman contra la Discriminación por Motivos de Orientación Sexual.

9. El Comité toma nota con satisfacción de las políticas y medidas del Estado Parte para reducir el desempleo y mejorar la situación en el mercado laboral.

10. El Comité toma nota con satisfacción de los esfuerzos del Estado Parte por luchar contra la violencia doméstica. El Comité celebra en particular la introducción, en el párrafo a) del artículo 4 del capítulo 4 del Código Penal, del delito de "grave atentado a la integridad de la mujer", así como el apoyo del Estado Parte a las organizaciones de hombres que se dedican a combatir la violencia contra la mujer.

11. El Comité aprecia que el Estado Parte esté firmemente resuelto a luchar contra la prostitución mediante mayores esfuerzos para impedir la trata de personas y la tipificación como delito de la compra o incluso el ofrecimiento de servicios sexuales.

12. El Comité aplaude la nueva legislación, que, en particular, tipifica como delito la complicidad en la pornografía infantil, y los esfuerzos del Estado Parte para facilitar el procesamiento de los culpables.

13. El Comité observa con aprecio que desde mediados del decenio de 1990 el Estado Parte ha asignado más recursos a los programas sociales, con miras a restablecer el sistema de seguridad social.


C. Factores y dificultades que impiden la aplicación del Pacto

14. El Comité observa que no existen factores y dificultades significativos que obstaculicen la aplicación efectiva del Pacto en el territorio del Estado Parte.

D. Principales motivos de preocupación

15. El Comité lamenta que en el ordenamiento jurídico del Estado Parte no se dé pleno cumplimiento al Pacto y que, por tanto, éste no pueda ser invocado directamente ante los tribunales.
16. El Comité expresa preocupación por la persistencia de una situación confusa en lo referente a los derechos de los sami en relación con la tierra.

17. El Comité lamenta que el Estado Parte aún no haya ratificado el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (Convenio sobre pueblos indígenas y tribales de 1989) a pesar de que su actitud con respecto a dicho Convenio parece ser favorable.

18. El Comité expresa preocupación por el número cada vez mayor de denuncias acerca de discriminación basada en el origen étnico en el lugar de trabajo.

19. El Comité, si bien elogia los esfuerzos del Estado Parte en lo que respecta a la igualdad entre los géneros, observa con preocupación que sigue habiendo una disparidad salarial y que las mujeres sólo ganan un 83% de lo que ganan los hombres.

20. Preocupa al Comité que la legislación nacional no regule adecuadamente el servicio doméstico.

21. El Comité toma nota de que el Estado Parte ha mantenido su reserva con respecto al párrafo d) del artículo 7 del Pacto, relativo al derecho a la remuneración de los días festivos.

22. El Comité observa que el Estado Parte no ha ratificado el Convenio Nº 131 de la OIT (Convenio sobre la fijación de salarios mínimos de 1970) y que no tiene intención de hacerlo, aduciendo que el salario mínimo se fija mediante convenios colectivos o contratos individuales.

23. El Comité lamenta que el delito de explotación sexual de menores y mujeres cometido por ciudadanos suecos en el extranjero no sea punible si no se cumple el requisito de la "doble incriminación".


E. Sugerencias y recomendaciones

24. El Comité alienta al Estado Parte a que, como miembro de las instituciones financieras internacionales, en especial del Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, haga todo lo posible para garantizar que las políticas y decisiones de esas organizaciones estén en conformidad con las obligaciones de los Estados Partes en el Pacto, sobre todo con las obligaciones que figuran en los artículos 2 (párr. 1), 22 y 23 acerca de la asistencia y la cooperación internacionales.

25. El Comité insta al Estado Parte a que se asegure de que la promoción de los derechos económicos, sociales y culturales sea un componente importante del Plan de Acción Nacional para los Derechos Humanos que se está preparando.

26. Aunque reconoce que existen diversos defensores del pueblo en el Estado Parte, el Comité recomienda que el Estado Parte examine, en el marco del Plan de Acción Nacional para los Derechos Humanos, la posibilidad de crear una institución nacional de derechos humanos que se ocupe de la protección y promoción de todos los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales.

27. El Comité insta al Estado Parte a que tome medidas apropiadas para dar pleno cumplimiento al Pacto en su ordenamiento jurídico, a fin de que los derechos reconocidos en el Pacto puedan invocarse directamente ante los tribunales.

28. El Comité recomienda que el Estado Parte ponga en práctica la propuesta formulada en la información adicional proporcionada después del diálogo y que consiste en establecer un comité encargado de examinar, individualizar y aclarar las cuestiones referentes a los derechos de los sami en relación con la tierra, a fin de que el Convenio Nº 169 de la OIT se pueda ratificar próximamente.

29. El Comité alienta al Estado Parte a que adopte medidas adicionales para evitar la discriminación de los inmigrantes y refugiados, especialmente en el lugar de trabajo.

30. El Comité insta al Estado Parte a que intensifique sus esfuerzos con respecto a la igualdad entre los géneros y adopte las medidas necesarias, incluso legislativas y administrativas, para garantizar que las mujeres disfruten de una participación plena e igual en el mercado laboral, especialmente en lo referente a la igualdad de paga por un trabajo de igual valor.

31. El Comité recomienda que el Estado Parte vele por que se adopten medidas para regular adecuadamente el servicio doméstico, a fin de que los trabajadores domésticos gocen de la misma protección jurídica que los demás empleados.

32. El Comité recomienda que el Estado Parte retire su reserva al párrafo d) del artículo 7 del Pacto.

33. El Comité invita al Estado Parte a que reconsidere su posición en lo que respecta a la ratificación del Convenio Nº 131 de la OIT sobre la fijación de salarios mínimos.

34. El Comité alienta al Estado Parte a que adopte una amplia estrategia de sanidad nacional y un plan de acción en los que fije puntos de referencia para sus políticas en materia de asistencia sanitaria.

35. El Comité alienta al Estado Parte a que provea la educación en materia de derechos humanos en las escuelas en todos los niveles y a que sensibilice a los funcionarios del Estado y al poder judicial con respecto a los derechos humanos, en particular los derechos económicos, sociales y culturales.

36. El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas especiales para tipificar como delito la trata de seres humanos.

37. El Comité insta al Estado Parte a que se asegure de que la educación en las escuelas independientes, y en especial en las creadas en forma de empresas privadas con accionistas, se ajusta plenamente a lo estipulado en el artículo 13 del Pacto, en particular el párrafo 1 relativo a las metas y objetivos de la educación y a la Observación general Nº 13 del Comité.

38. El Comité insta al Estado Parte a que tome medidas nuevas y eficaces para promover la enseñanza en el idioma materno de las minorías y los inmigrantes.

39. El Comité insta al Estado Parte a que derogue el requisito de la "doble incriminación" en relación con el delito de explotación sexual de menores y mujeres cometido por ciudadanos suecos en el extranjero.

40. El Comité alienta al Estado Parte a que en su quinto informe periódico proporcione datos más específicos, desglosados y comparativos, sobre todo con respecto a la privatización de la asistencia sanitaria en el país.

41. El Comité pide al Estado Parte que lo informe en su próximo informe periódico sobre las medidas adoptadas para aplicar las presentes observaciones finales. También alienta al Estado Parte a que siga fomentando la participación de organizaciones no gubernamentales y de otros miembros de la sociedad civil en la preparación de su quinto informe periódico.

42. Por último, el Comité pide al Estado Parte que presente su quinto informe periódico a más tardar el 30 de junio de 2006.

 



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