EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO
Observaciones finales del Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales
SUIZA
1. El Comité examinó el informe inicial de Suiza (E/1990/5/Add.33),
relativo a los derechos amparados por los artículos 1 a 15 del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en sus sesiones
37ª a 39ª, celebradas los días 20 y 23 de noviembre de 1998,
y aprobó las siguientes observaciones finales en la 55ª sesión
(19º período de sesiones), celebrada el 3 de diciembre de 1998.
A. Introducción
2. El Comité toma nota de que el informe presentado por el Estado Parte ha sido preparado de conformidad con sus directrices. Acoge con satisfacción la presencia de una delegación amplia y de alto nivel de la capital y observa que la altísima calidad del diálogo se vio realzada por la presencia de especialistas encargados de prácticamente cada uno de los artículos del Pacto.
3. El Comité valora en alto grado las respuestas francas y detalladas
de la delegación de Suiza a todas sus preguntas, lo que le permitió
hacerse una idea general de la forma en que Suiza cumple sus obligaciones en
virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
B. Aspectos positivos
4. El Comité toma nota con satisfacción de que ha empezado a aceptarse
el Pacto como parte integrante del sistema jurídico suizo. Observa que
los tribunales suizos, y sobre todo el Tribunal Federal, se han remitido ya
en algunas ocasiones a las disposiciones del Pacto. A este respecto, el Comité
observa con satisfacción que las decisiones del Tribunal Federal parecen
haber puesto remedio a algunas deficiencias de la Constitución federal
en relación con los artículos 9, 11 y 12 del Pacto.
5. El Comité expresa su reconocimiento por la amplitud y la calidad de
los servicios que se prestan a la población en conjunto, en particular
las prestaciones sociales en favor de las personas de edad y los discapacitados.
6. El Comité toma nota del gran número de extranjeros que residen
en el Estado Parte y acoge con satisfacción las medidas adoptadas por
las autoridades para garantizarles el disfrute de sus derechos económicos,
sociales y culturales.
7. El Comité toma nota también de los esfuerzos desplegados por
el Gobierno de Suiza para integrar a los trabajadores extranjeros y sus familias.
C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto
8. El Comité toma nota de la ausencia de factores o dificultades importantes
que obstaculicen la aplicación efectiva del Pacto en Suiza.
D. Principales motivos de preocupación
9. El Comité reconoce que la estructura federal del Estado Parte exige
que los cantones sean los responsables de ciertos derechos, pero reafirma la
posición de que, con todo, el Gobierno federal tiene la responsabilidad
legal de garantizar la aplicación del Pacto.
10. El Comité disiente de la posición del Estado Parte de que
las disposiciones del Pacto son principios y objetivos programáticos
y no obligaciones jurídicas, y de que, por consiguiente, no se puede
dar fuerza de ley a esas disposiciones. El Comité no comparte la opinión
de las autoridades suizas y recuerda que en su Observación general Nº
3 de 1990, relativa a la índole de las obligaciones de los Estados Partes
en virtud del artículo 2 del Pacto, hace referencia a varias disposiciones
de éste, como las del artículo 8 sobre el derecho de huelga y
las del artículo 13 sobre el derecho a la educación, que, al parecer,
pueden ser objeto de aplicación inmediata en el marco del sistema judicial.
El Comité opina que parece difícil sostener que las disposiciones
mencionadas más arriba no son de aplicación inmediata por su naturaleza
intrínseca.
11. El Comité expresa preocupación por la situación que
se registra en el Estado Parte, en el que no están reconocidos constitucionalmente
algunos derechos consagrados en el Pacto, a saber, el derecho al trabajo, a
la educación y a la cultura. A juicio del Comité, el derecho al
ejercicio de una actividad lucrativa no es sinónimo del derecho al trabajo
ni se superpone con él. A este respecto, el Comité lamenta que
sean las personas quienes tengan que solicitar a los tribunales la realización
de estos derechos, cuando deberían estar reconocidos constitucionalmente.
12. El Comité observa que, a pesar del alto grado de desarrollo logrado
por Suiza y de la fortaleza de su economía, existen niveles inaceptables
de pobreza en ciertos sectores de la población, en particular entre las
mujeres.
13. El Comité, al tiempo que toma nota de que se someterá a votación
popular un proyecto de legislación relativo al derecho de huelga de los
funcionarios públicos, lamenta que tal derecho siga siendo restringido
en el caso de esos funcionarios. El Comité observa asimismo con preocupación
que la reforma del estatuto de los funcionarios públicos actualmente
en curso prevé la privatización de ciertos servicios públicos
en los planos federal, cantonal y municipal, lo cual podría violar los
derechos adquiridos de dichos funcionarios, tal como se reconocen en el Pacto.
14. El Comité siente preocupación por el hecho de que el Estado
Parte no haya ratificado los Convenios Nos. 98 y 174 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT).
15. El Comité observa que, pese a la constitucionalización del
derecho a prestaciones de maternidad, el Parlamento no ha reconocido aún
este derecho. A juicio del Comité ello no cumple los requisitos del artículo
10 en el sentido de que las mujeres embarazadas deben tener derecho a unas prestaciones
adecuadas de seguridad social.
16. El Comité opina que, pese a la existencia de legislación que
prevé que se otorgará protección contra la discriminación,
sigue existiendo una discriminación de facto contra las mujeres y las
minorías étnicas.
17. El Comité toma nota con preocupación de que, en muchas esferas,
como el acceso a la enseñanza superior, el acceso a cargos de responsabilidad
y un salario igual por trabajo de igual valor, aún no se ha logrado en
la práctica la igualdad entre el hombre y la mujer.
18. El Comité lamenta la proporción relativamente alta de mujeres
en empleos con remuneración más baja y entre los trabajadores
a tiempo parcial y los trabajadores precarios, así como la proporción
relativamente baja de mujeres en la enseñanza superior.
19. El Comité toma nota con preocupación de la elevada incidencia
de violencia doméstica contra la mujer, que el Estado Parte ha calculado
en 110.000 casos al año. Lamenta que la falta de estadísticas
más detalladas no le haya permitido tener una clara idea de la situación
a ese respecto en el Estado Parte.
20. El Comité lamenta también que los datos estadísticos
disponibles sobre la violencia contra la mujer y el abuso de los niños,
inclusive la pedofilia, no se hayan analizado y utilizado para formular medidas
a fin de resolver estos problemas. Lamenta que esta falta de información
haya impedido tanto al Gobierno como al Comité formarse un juicio del
alcance de tales problemas.
21. El Comité siente preocupación por la falta en el informe del
Estado Parte de datos sobre la salud mental de la población en conjunto
y, en particular, sobre la salud de los pacientes con enfermedades mentales.
22. El Comité lamenta el silencio del informe en lo que respecta al aborto
y a la incidencia de las enfermedades específicas de la mujer.
23. El Comité expresa preocupación por el hecho de que la reforma
en curso del sistema de seguridad social pueda entrañar consecuencias
negativas para los sectores desfavorecidos de la sociedad.
24. El Comité toma nota con preocupación del elevado costo de
los servicios de salud en Suiza que son administrados por empresas privadas,
el cual deben pagar enteramente tanto los trabajadores como los jubilados, con
consecuencias negativas para su nivel de vida.
E. Sugerencias y recomendaciones
25. El Comité sugiere que el Estado Parte tome medidas apropiadas para
dar plena fuerza legal al Pacto, a fin de que los derechos amparados por éste
puedan integrarse plenamente en el sistema jurídico.
26. El Comité recomienda que se armonicen aún más las leyes
cantonales a fin de garantizar la debida observancia de las disposiciones del
Pacto, especialmente en lo tocante a derechos fundamentales tales como el derecho
al trabajo, a la educación y a la cultura.
27. El Comité recomienda que el Estado Parte conceda igual trato a ambos
Pactos Internacionales de Derechos Humanos en lo que respecta a su condición
jurídica interna y que, si se adoptan medidas para incorporar las obligaciones
en virtud de tratados en materia de derechos civiles y políticos, se
considere la posibilidad de tomar medidas análogas en relación
con los derechos económicos, sociales y culturales.
28. El Comité recomienda que se apruebe lo antes posible el proyecto
de ley sobre el derecho de huelga de los funcionarios públicos, en consonancia
con las obligaciones del Estado Parte de conformidad con el párrafo 2
del artículo 8 del Pacto.
29. El Comité recomienda también que toda modificación
de la ley de la función pública sea formulada de tal manera que
salvaguarde los derechos adquiridos de los funcionarios públicos, tal
como lo garantiza el Pacto.
30. El Comité recomienda asimismo la pronta ratificación de los
Convenios Nos. 98 y 174 de la OIT.
31. El Comité recomienda que se proporcione una protección adecuada
de seguridad social a las mujeres embarazadas y a las madres recientes. Además,
el Comité recalca la importancia de las campañas educacionales
para que se tome conciencia del problema de la discriminación y recomienda
que se tomen todas las medidas posibles, en particular al nivel de la infraestructura
social, para que a las mujeres que deseen trabajar fuera del hogar les sea más
fácil hacerlo.
32. El Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos para
garantizar al hombre y la mujer el acceso en un pie de igualdad al empleo y
un salario igual por trabajo de igual valor.
33. El Comité recomienda que el Estado Parte desempeñe un papel
más activo en la promoción del acceso, en condiciones de igualdad,
de las mujeres, los inmigrantes y las minorías étnicas a la enseñanza
superior.
34. El Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe,
proporcione información actualizada sobre las medidas que se hayan adoptado
para combatir el fenómeno de la violencia doméstica y el de la
pedofilia.
35. El Comité pide asimismo al Estado Parte que, en su próximo
informe, proporcione información más detallada sobre la situación
de la salud mental de la población y, en particular, de los pacientes
con enfermedades mentales en el país, así como sobre los progresos
que se logren en esta esfera.
36. El Comité recomienda que el Estado Parte, de conformidad con el apartado
d) del párrafo 3 del artículo 12 del Pacto, examine su sistema
de atención de la salud a fin de evitar que el elevado costo de ésta
produzca efectos negativos sobre el nivel de vida de las familias, lo cual es
incompatible con las disposiciones del párrafo 1 del artículo
11 del Pacto.
37. El Comité pide al Estado Parte que difunda ampliamente sus observaciones
finales a todos los niveles de la sociedad y que le informe acerca de todas
las medidas que se adopten para llevar esas observaciones a efecto. También
insta al Estado Parte a que consulte con las organizaciones no gubernamentales
al preparar el segundo informe periódico.