University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Switzerland, U.N. Doc. E/C.12/1/Add.30 (1998).


 

 

 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales

SUIZA


1. El Comité examinó el informe inicial de Suiza (E/1990/5/Add.33), relativo a los derechos amparados por los artículos 1 a 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en sus sesiones 37ª a 39ª, celebradas los días 20 y 23 de noviembre de 1998, y aprobó las siguientes observaciones finales en la 55ª sesión (19º período de sesiones), celebrada el 3 de diciembre de 1998.

A. Introducción

2. El Comité toma nota de que el informe presentado por el Estado Parte ha sido preparado de conformidad con sus directrices. Acoge con satisfacción la presencia de una delegación amplia y de alto nivel de la capital y observa que la altísima calidad del diálogo se vio realzada por la presencia de especialistas encargados de prácticamente cada uno de los artículos del Pacto.


3. El Comité valora en alto grado las respuestas francas y detalladas de la delegación de Suiza a todas sus preguntas, lo que le permitió hacerse una idea general de la forma en que Suiza cumple sus obligaciones en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

B. Aspectos positivos


4. El Comité toma nota con satisfacción de que ha empezado a aceptarse el Pacto como parte integrante del sistema jurídico suizo. Observa que los tribunales suizos, y sobre todo el Tribunal Federal, se han remitido ya en algunas ocasiones a las disposiciones del Pacto. A este respecto, el Comité observa con satisfacción que las decisiones del Tribunal Federal parecen haber puesto remedio a algunas deficiencias de la Constitución federal en relación con los artículos 9, 11 y 12 del Pacto.


5. El Comité expresa su reconocimiento por la amplitud y la calidad de los servicios que se prestan a la población en conjunto, en particular las prestaciones sociales en favor de las personas de edad y los discapacitados.


6. El Comité toma nota del gran número de extranjeros que residen en el Estado Parte y acoge con satisfacción las medidas adoptadas por las autoridades para garantizarles el disfrute de sus derechos económicos, sociales y culturales.


7. El Comité toma nota también de los esfuerzos desplegados por el Gobierno de Suiza para integrar a los trabajadores extranjeros y sus familias.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto


8. El Comité toma nota de la ausencia de factores o dificultades importantes que obstaculicen la aplicación efectiva del Pacto en Suiza.

D. Principales motivos de preocupación


9. El Comité reconoce que la estructura federal del Estado Parte exige que los cantones sean los responsables de ciertos derechos, pero reafirma la posición de que, con todo, el Gobierno federal tiene la responsabilidad legal de garantizar la aplicación del Pacto.


10. El Comité disiente de la posición del Estado Parte de que las disposiciones del Pacto son principios y objetivos programáticos y no obligaciones jurídicas, y de que, por consiguiente, no se puede dar fuerza de ley a esas disposiciones. El Comité no comparte la opinión de las autoridades suizas y recuerda que en su Observación general Nº 3 de 1990, relativa a la índole de las obligaciones de los Estados Partes en virtud del artículo 2 del Pacto, hace referencia a varias disposiciones de éste, como las del artículo 8 sobre el derecho de huelga y las del artículo 13 sobre el derecho a la educación, que, al parecer, pueden ser objeto de aplicación inmediata en el marco del sistema judicial. El Comité opina que parece difícil sostener que las disposiciones mencionadas más arriba no son de aplicación inmediata por su naturaleza intrínseca.


11. El Comité expresa preocupación por la situación que se registra en el Estado Parte, en el que no están reconocidos constitucionalmente algunos derechos consagrados en el Pacto, a saber, el derecho al trabajo, a la educación y a la cultura. A juicio del Comité, el derecho al ejercicio de una actividad lucrativa no es sinónimo del derecho al trabajo ni se superpone con él. A este respecto, el Comité lamenta que sean las personas quienes tengan que solicitar a los tribunales la realización de estos derechos, cuando deberían estar reconocidos constitucionalmente.


12. El Comité observa que, a pesar del alto grado de desarrollo logrado por Suiza y de la fortaleza de su economía, existen niveles inaceptables de pobreza en ciertos sectores de la población, en particular entre las mujeres.


13. El Comité, al tiempo que toma nota de que se someterá a votación popular un proyecto de legislación relativo al derecho de huelga de los funcionarios públicos, lamenta que tal derecho siga siendo restringido en el caso de esos funcionarios. El Comité observa asimismo con preocupación que la reforma del estatuto de los funcionarios públicos actualmente en curso prevé la privatización de ciertos servicios públicos en los planos federal, cantonal y municipal, lo cual podría violar los derechos adquiridos de dichos funcionarios, tal como se reconocen en el Pacto.


14. El Comité siente preocupación por el hecho de que el Estado Parte no haya ratificado los Convenios Nos. 98 y 174 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).


15. El Comité observa que, pese a la constitucionalización del derecho a prestaciones de maternidad, el Parlamento no ha reconocido aún este derecho. A juicio del Comité ello no cumple los requisitos del artículo 10 en el sentido de que las mujeres embarazadas deben tener derecho a unas prestaciones adecuadas de seguridad social.


16. El Comité opina que, pese a la existencia de legislación que prevé que se otorgará protección contra la discriminación, sigue existiendo una discriminación de facto contra las mujeres y las minorías étnicas.


17. El Comité toma nota con preocupación de que, en muchas esferas, como el acceso a la enseñanza superior, el acceso a cargos de responsabilidad y un salario igual por trabajo de igual valor, aún no se ha logrado en la práctica la igualdad entre el hombre y la mujer.


18. El Comité lamenta la proporción relativamente alta de mujeres en empleos con remuneración más baja y entre los trabajadores a tiempo parcial y los trabajadores precarios, así como la proporción relativamente baja de mujeres en la enseñanza superior.


19. El Comité toma nota con preocupación de la elevada incidencia de violencia doméstica contra la mujer, que el Estado Parte ha calculado en 110.000 casos al año. Lamenta que la falta de estadísticas más detalladas no le haya permitido tener una clara idea de la situación a ese respecto en el Estado Parte.


20. El Comité lamenta también que los datos estadísticos disponibles sobre la violencia contra la mujer y el abuso de los niños, inclusive la pedofilia, no se hayan analizado y utilizado para formular medidas a fin de resolver estos problemas. Lamenta que esta falta de información haya impedido tanto al Gobierno como al Comité formarse un juicio del alcance de tales problemas.


21. El Comité siente preocupación por la falta en el informe del Estado Parte de datos sobre la salud mental de la población en conjunto y, en particular, sobre la salud de los pacientes con enfermedades mentales.


22. El Comité lamenta el silencio del informe en lo que respecta al aborto y a la incidencia de las enfermedades específicas de la mujer.


23. El Comité expresa preocupación por el hecho de que la reforma en curso del sistema de seguridad social pueda entrañar consecuencias negativas para los sectores desfavorecidos de la sociedad.


24. El Comité toma nota con preocupación del elevado costo de los servicios de salud en Suiza que son administrados por empresas privadas, el cual deben pagar enteramente tanto los trabajadores como los jubilados, con consecuencias negativas para su nivel de vida.

E. Sugerencias y recomendaciones


25. El Comité sugiere que el Estado Parte tome medidas apropiadas para dar plena fuerza legal al Pacto, a fin de que los derechos amparados por éste puedan integrarse plenamente en el sistema jurídico.


26. El Comité recomienda que se armonicen aún más las leyes cantonales a fin de garantizar la debida observancia de las disposiciones del Pacto, especialmente en lo tocante a derechos fundamentales tales como el derecho al trabajo, a la educación y a la cultura.


27. El Comité recomienda que el Estado Parte conceda igual trato a ambos Pactos Internacionales de Derechos Humanos en lo que respecta a su condición jurídica interna y que, si se adoptan medidas para incorporar las obligaciones en virtud de tratados en materia de derechos civiles y políticos, se considere la posibilidad de tomar medidas análogas en relación con los derechos económicos, sociales y culturales.


28. El Comité recomienda que se apruebe lo antes posible el proyecto de ley sobre el derecho de huelga de los funcionarios públicos, en consonancia con las obligaciones del Estado Parte de conformidad con el párrafo 2 del artículo 8 del Pacto.


29. El Comité recomienda también que toda modificación de la ley de la función pública sea formulada de tal manera que salvaguarde los derechos adquiridos de los funcionarios públicos, tal como lo garantiza el Pacto.


30. El Comité recomienda asimismo la pronta ratificación de los Convenios Nos. 98 y 174 de la OIT.


31. El Comité recomienda que se proporcione una protección adecuada de seguridad social a las mujeres embarazadas y a las madres recientes. Además, el Comité recalca la importancia de las campañas educacionales para que se tome conciencia del problema de la discriminación y recomienda que se tomen todas las medidas posibles, en particular al nivel de la infraestructura social, para que a las mujeres que deseen trabajar fuera del hogar les sea más fácil hacerlo.


32. El Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos para garantizar al hombre y la mujer el acceso en un pie de igualdad al empleo y un salario igual por trabajo de igual valor.


33. El Comité recomienda que el Estado Parte desempeñe un papel más activo en la promoción del acceso, en condiciones de igualdad, de las mujeres, los inmigrantes y las minorías étnicas a la enseñanza superior.


34. El Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe, proporcione información actualizada sobre las medidas que se hayan adoptado para combatir el fenómeno de la violencia doméstica y el de la pedofilia.


35. El Comité pide asimismo al Estado Parte que, en su próximo informe, proporcione información más detallada sobre la situación de la salud mental de la población y, en particular, de los pacientes con enfermedades mentales en el país, así como sobre los progresos que se logren en esta esfera.


36. El Comité recomienda que el Estado Parte, de conformidad con el apartado d) del párrafo 3 del artículo 12 del Pacto, examine su sistema de atención de la salud a fin de evitar que el elevado costo de ésta produzca efectos negativos sobre el nivel de vida de las familias, lo cual es incompatible con las disposiciones del párrafo 1 del artículo 11 del Pacto.


37. El Comité pide al Estado Parte que difunda ampliamente sus observaciones finales a todos los niveles de la sociedad y que le informe acerca de todas las medidas que se adopten para llevar esas observaciones a efecto. También insta al Estado Parte a que consulte con las organizaciones no gubernamentales al preparar el segundo informe periódico.

 



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