EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO
Proyecto
Observaciones finales del Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales
TÚNEZ
1. El Comité examinó el segundo informe periódico de Túnez
sobre los derechos comprendidos en los artículos 1 a 15 del Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/1990/6/Add.14) en sus
sesiones 17ª a 19ª (20º período de sesiones), celebradas
los días 6 y 7 de mayo de 1999, y aprobó, en su 27ª sesión,
celebrada el 14 de mayo de 1999, las observaciones finales que figuran a continuación.
A. Introducción
2. El Comité expresa su reconocimiento por el detallado informe presentado
por el Estado Parte y por las extensas respuestas de la delegación a
las preguntas y los comentarios del Comité, que contribuyeron a que se
estableciera un diálogo extremadamente constructivo entre el Comité
y el Estado Parte.
B. Aspectos positivos
3. El Comité observa con satisfacción la importancia atribuida
a los derechos económicos, sociales y culturales por el Estado Parte
y la indicación de la delegación de que muchas nuevas leyes y
modificaciones de las existentes se inspiraron en las disposiciones del Pacto.
El Comité expresa además su satisfacción porque los derechos
previstos en el Pacto sean parte del derecho de Túnez debido a que en
su Constitución se estipula que todo tratado internacional ratificado
por Túnez formará parte del derecho interno.
4. El Comité celebra los avances que se han realizado en la promoción
y la protección de los derechos económicos, sociales y culturales
de la mujer, que han permitido a la mujer participar en la vida económica
y política del país, particularmente, poseer propiedades, realizar
transacciones económicas, votar y ser elegidas a cargos públicos.
Además, estos logros han contribuido positivamente a la vida de la familia
al declarar ilegal la poligamia y han promovido aún más la igualdad
entre hombres y mujeres al eliminar todo reconocimiento jurídico de los
denominados "delitos de honor".
5. El Comité celebra el éxito alcanzado en la promoción
del desarrollo humano sostenible, como lo demuestra la reducción del
número de personas que viven por debajo de la línea de pobreza
nacional, el aumento de la esperanza de vida, la reducción del analfabetismo
y la reducción de la mortalidad infantil, como lo revela el índice
general de desarrollo humano. El Comité observa con satisfacción
que el gasto social aumentó hasta en un 20% del presupuesto del Estado
entre 1986 y 1996, lo que hizo posible muchos de esos avances. Además,
el 20% del presupuesto nacional se dedica a la educación.
6. El Comité toma nota con interés del establecimiento en 1993
del Fondo Nacional de Solidaridad mediante el cual las contribuciones de particulares
y empresas se destinan a proyectos orientados al desarrollo de regiones y zonas
remotas, lo que permite a sus habitantes tener acceso a la infraestructura y
los servicios públicos básicos y crear y administrar sus propias
fuentes de ingresos.
7. El Comité acoge con satisfacción la Ley de 29 de julio de 1991
que establece la educación escolar gratuita y obligatoria para todos
los niños de entre 6 y 16 años de edad, así como el apoyo
complementario proporcionado a las escuelas y a los estudiantes necesitados
que se precisa para hacerla realidad. El Comité acoge con satisfacción
que en la actualidad el 99% de los niños tunecinos asistan a la escuela
primaria. Acoge asimismo con satisfacción la considerable ayuda que se
proporciona a los alumnos de la enseñanza superior, entre otras cosas,
mediante becas, préstamos, y subsidios para la atención médica
y la alimentación.
8. El Comité observa con satisfacción las medidas que se están
adoptando en materia de protección ambiental, particularmente en el marco
del Noveno Plan de Desarrollo Económico y Social (1997-2001). El Comité
toma nota de que en el Noveno Plan se ha aumentado el presupuesto para este
propósito, el que se destinará, entre otras cosas, a la creación
de equipo para combatir la contaminación, mejorar la gestión de
desechos, utilizar las aguas residuales para la producción agrícola
y luchar contra la desertificación.
C. Factores y dificultades que obstaculizan
la aplicación del Pacto
9. El Comité toma nota de la afirmación del Estado Parte de que
las únicas dificultades que se han presentado para la aplicación
del Pacto son atribuibles exclusivamente a factores externos vinculados al medio
internacional.
10. El Comité lamenta que no se hayan dado más explicaciones acerca
de otras dificultades internas, como la alta tasa de desempleo, el lento crecimiento
económico en los últimos años, o las tensiones sociales
y políticas.
D. Principales motivos de preocupación
11. El Comité lamenta que la abundante información presentada
acerca del marco legislativo, institucional y normativo para la protección
de cada uno de los derechos no haya estado complementada con información
sobre jurisprudencia, que habría sido esencial para conocer la verdadera
situación del ejercicio de esos derechos.
12. El Comité observa que, a pesar de las garantías constitucionales,
los órganos estatales encargados de la protección y la promoción
de los derechos humanos están concentrados en el ejecutivo y que ninguno
de ellos tiene competencia para examinar las denuncias de violaciones de los
derechos enunciados en el Pacto. Preocupa al Comité que ello ponga en
peligro la independencia de esas instituciones, incluida la del poder judicial,
y el trato judicial de los derechos económicos, sociales y culturales.
13. Preocupa al Comité que, a pesar de los esfuerzos del Estado Parte,
persistan las desigualdades entre hombres y mujeres, particularmente por lo
que hace al acceso a los puestos de responsabilidad y a la remuneración.
El Comité expresa particularmente su preocupación porque, según
las leyes de sucesión, la parte de la herencia que corresponde a las
mujeres es la mitad de la que corresponde a los hombres. Aunque el Estado Parte
considera que la violencia en el hogar es rara en Túnez, el Comité
expresa su preocupación por la escasez de datos oficiales sobre este
fenómeno.
14. Con respecto al artículo 6 del Pacto, preocupa al Comité que,
a pesar de la prioridad que se da a la creación de empleos en los planes
nacionales de desarrollo, persista un alto nivel de desempleo, de aproximadamente
el 15,6% en 1998, alrededor del 40% del cual sea de personas desempleadas por
más de un año.
15. En lo que respecta al artículo 8 del Pacto, el Comité observa
con preocupación que en Túnez existe una sola confederación
de sindicatos de trabajadores, la Union générale tunisienne de
travail (UGTT). El Comité expresa su preocupación porque una sola
confederación sindical, en que está representada toda la gama
de trabajadores tunecinos, no sea capaz de representar la pluralidad de opiniones
de los trabajadores. En particular, el Comité hace notar que, según
la normativa, la UGTT debe autorizar todas las huelgas, lo que representa una
grave restricción del derecho a la huelga y el derecho a la libertad
de asociación.
16. El Comité expresa su preocupación por las disparidades en
el nivel de vida, especialmente en la educación, la salud, la esperanza
de vida, la mortalidad infantil, el suministro de agua corriente y electricidad
y el empleo, que se observa entre la próspera costa nororiental de Túnez
y el subdesarrollado noroeste, entre el interior del país y el sur, y
entre las zonas urbanas y las rurales.
17. En lo que respecta a los artículos 3 y 13 del Pacto, a pesar de los
notables progresos alcanzados en la esfera de la educación, el Comité
observa que el analfabetismo todavía afecta a un tercio de la población;
al 42% de las mujeres y el 23% de los hombres, que siguen existiendo graves
disparidades entre las tasas de alfabetización de los niños y
las de las niñas de todas las edades, y entre las zonas urbanas y las
zonas rurales. El Comité toma nota también del grave problema
de la deserción escolar, especialmente de que la mitad de los alumnos
de primaria no pasan a la secundaria. A este respecto, preocupan al Comité
los estudiantes que desertan al final del primer ciclo de la educación
básica, de los cuales, según la delegación, el 90% había
"agotado su derecho a repetir los cursos". Preocupa también
al Comité la discrepancia ente la edad prevista en la ley para la terminación
de la enseñanza obligatoria, que es de 16 años, y la edad mínima
para el empleo, que es de 15 años en el sector industrial y de 13 años
en el sector agrícola. Esta circunstancia podría empujar a los
adolescentes a abandonar la enseñanza secundaria.
18. Preocupa al Comité la forma en que se enseña actualmente el
tema de los derechos humanos en las escuelas de Túnez. También
preocupa gravemente al Comité la presencia de la policía en los
recintos universitarios, que puede limitar las libertades necesarias para la
expresión cultural y académica, que el Estado Parte está
obligado a respetar en virtud del artículo 15 del Pacto.
19. El Comité expresa su preocupación por la censura a que se
somete a las producciones culturales. No está clara la función
que cumple la Junta de Orientación Teatral, que, según se dice,
no consiste en censurar el teatro, sino en ayudar a los grupos teatrales que
presentan sus producciones por primera vez.
E. Sugerencias y recomendaciones
20. Con respecto a la función de las instituciones nacionales de derechos
humanos, el Comité se remite a su Observación general Nº
10 sobre el tema, en la que señala que en muchos casos, una institución
de ese tipo ha sido establecida por el Gobierno, goza de un alto grado de autonomía
con respecto al ejecutivo y el legislativo, tiene plenamente en cuenta las normas
internacionales de derechos humanos aplicables al país interesado, y
está encargada de realizar diversas actividades para promover y proteger
los derechos humanos, entre ellos los derechos económicos, sociales y
culturales. Entre sus actividades se puede contar la vigilancia de la observancia
de determinados derechos reconocidos en el Pacto y la presentación de
informes al respecto dirigidos a las autoridades públicas y a la sociedad
civil, y el examen de las denuncias sobre presuntas violaciones de las normas
aplicables en materia de derechos económicos, sociales y culturales dentro
del Estado. En la Observación general Nº 10, el Comité encarece
a los Estados Partes que velen por que en los mandatos asignados a todas las
instituciones nacionales de derechos humanos se preste una atención apropiada
a los derechos económicos, sociales y culturales. Por consiguiente, el
Comité recomienda a Túnez que examine sus instituciones nacionales
de derechos humanos a la luz de la Observación general Nº 10.
21. El Comité recomienda encarecidamente que se dé a todos los
hombres, las mujeres y los niños de ambos sexos el derecho a la igualdad
en las herencias.
22. El Comité sugiere que el Estado Parte estudie la posibilidad de estudiar
más de cerca la incidencia de la violencia en el hogar, en vista de lo
cual tal vez deba revisar sus leyes y políticas relacionadas con este
fenómeno.
23. El Comité recomienda que el Estado Parte continúe velando,
entre otras cosas a través del Fondo de Solidaridad Nacional, por lograr
un equilibrio en el desarrollo de las zonas urbanas y rurales. Como el Fondo
parece cumplir una función importante en lo que respecta al desarrollo
rural, se pide que se incluya información actualizada en el tercer informe
periódico.
24. En lo que respecta al marco general dentro del cual se protegen y promueven
los derechos humanos, el Comité considera que un poder judicial independiente
es un instrumento esencial para la protección de los derechos económicos,
sociales y culturales y, por consiguiente, pide que se incluya información
sobre ello en el tercer informe periódico.
25. El Comité recomienda que se siga prestando atención al problema
del desempleo, especialmente el desempleo a largo plazo. Alienta al Estado Parte
a que, al examinar sus programas de capacitación profesional o al crear
nuevas instituciones de enseñanza superior, tenga en cuenta las necesidades
de la economía, a fin de aumentar al máximo las posibilidades
de empleo de los graduados. Además, en vista de la afirmación
de que en la ley tunecina se han recogido los aspectos principales del Convenio
Nº 158 de la OIT sobre la terminación de la relación de trabajo,
el Comité recomienda enérgicamente que el Estado Parte ratifique
este Convenio. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte las medidas
necesarias para velar por que no se impongan sentencias de trabajos forzados
por delitos de conciencia o por participación en huelgas declaradas ilegales.
26. El Comité recomienda que los procedimientos que han llevado a agrupar
a los sindicatos en una sola confederación sean modificados con el fin
de garantizar, tanto en la ley como en la práctica, el derecho a la huelga
y la protección de las libertades sindicales.
27. El Comité recomienda que el Estado Parte elabore un plan nacional
de acción inmediata para reducir las disparidades en el nivel de vida
de las distintas regiones.
28. El Comité recomienda que el Estado Parte continúe esforzándose
para asegurar la educación básica de todos los niños, incluso
de aquellos que no se mantienen a la altura de sus compañeros. Se recomienda
que se dé solución a los aspectos problemáticos señalados
en los estudios realizados por el Estado Parte acerca del fenómeno de
la deserción escolar, tales como la insuficiencia del material didáctico,
el número excesivo de alumnos por clase y por maestro, la falta de interés
de parte de los padres en enviar a sus hijos a la escuela y la distancia entre
la escuela y el hogar, especialmente en las zonas rurales menos desarrolladas.
El Comité insta al Estado Parte a tomar todas las medidas correctivas
que sean necesarias, incluida la revisión de la edad mínima de
empleo, particularmente en la agricultura, para resolver el problema del abandono
de las escuelas especializadas y escuelas secundarias. También, con respecto
al artículo 13, el Comité alienta al Estado Parte a que procure
establecer cursos separados sobre derechos humanos, especialmente a nivel universitario,
a fin de permitir la enseñanza en profundidad del tema de los derechos
humanos. El Comité pide que en el tercer informe periódico se
dé información sobre las actividades de la Comisión Nacional
para la Educación sobre Derechos Humanos.
29. El Comité expresa su preocupación por la censura a que se
somete a las producciones culturales. Recomienda que se establezcan criterios
transparentes para la censura, en la ley y en la práctica, y que éstos
sean plenamente compatibles con el derecho de todas las personas a participar
en la vida cultural.
30. El Comité pide que en el tercer informe periódico se proporcione
información pertinente sobre jurisprudencia que le ayude en su evaluación
de la observancia de todos los derechos comprendidos en el Pacto. Pide asimismo
que se proporcione información concreta acerca de los obstáculos
con que se tropiece para la aplicación del Pacto y expresa la esperanza
de que el informe se presente con puntualidad.
31. Por último, el Comité pide al Estado Parte que dé amplia
difusión en Túnez a estas observaciones finales y que, en su tercer
informe periódico, informe al Comité sobre las medidas que haya
adoptado para poner en práctica esas recomendaciones.