EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
EN VIRTUD DE LOS ARTICULOS 16 Y 17 DEL PACTO
Observaciones finales del Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales
REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE (HONG KONG)
1. En su 15º período de sesiones, el Comité examinó
el tercer informe periódico del Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte sobre la aplicación de los artículos 1 a 15
del Pacto en Hong Kong (E/1994/104/Add.10). El Comité examinó
este informe en sus sesiones 39ª, 41ª, 42ª y 44ª, celebradas
los días 26, 27 y 28 de noviembre de 1996. Tras examinar el informe,
el Comité aprobó, en su 55ª sesión, celebrada el 6
de diciembre de 1996, las siguientes observaciones finales.
A. Introducción
2. El Comité toma nota con satisfacción de que el Estado Parte
preparó el informe de conformidad con las directrices del Comité.
Este acoge con agrado la presencia de una delegación de alto nivel integrada
por representantes del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
y de Hong Kong. La información presentada en el informe y la proporcionada
por la delegación en respuesta a las preguntas formuladas por escrito
y verbalmente han dado al Comité una idea general de la medida en que
el Estado Parte cumple con las obligaciones que le impone el Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El Comité también
expresa su reconocimiento por las respuestas proporcionadas por escrito a su
lista de cuestiones (E/C.12/Q/UKHK.1). El Comité observa con satisfacción
que esta información le permitió entablar un diálogo constructivo
con el Estado Parte, en particular en lo atinente a la ley en vigor. No obstante,
es de lamentar que hayan quedado sin respuesta varias preguntas del Comité
sobre denuncias acerca de lo que realmente sucede en la práctica.
3. El Comité también ve con agrado la presencia de un importante número de organizaciones no gubernamentales de Hong Kong. La información proporcionada por ellas ayudó mucho al Comité a entender la situación de los derechos humanos en Hong Kong.
B. Aspectos positivos
4. El Comité toma nota con satisfacción de que en la Declaración
Conjunta Sinobritánica y la Ley Básica se afirma que el Pacto
se seguirá aplicando en Hong Kong una vez que la República Popular
de China haya recuperado la soberanía sobre el territorio el 1º
de julio de 1997.
5. El Comité observa que el Gobierno de Hong Kong ha creado condiciones
que propician un alto nivel de prosperidad económica.
6. El Comité celebra que las organizaciones no gubernamentales, los miembros
del Consejo Legislativo y otras partes interesadas hayan tenido la oportunidad
de aportar sus observaciones sobre algunos temas incluidos en el informe. El
Comité elogia los esfuerzos realizados por el Gobierno de Hong Kong para
dar a conocer el Pacto entre la población y poner a su disposición
un número importante de ejemplares del informe, en inglés y en
chino, en versión impresa y en el Internet.
7. El Comité celebra la promulgación de la Ordenanza sobre discriminación
por razones de sexo y la Ordenanza sobre discriminación por motivos de
discapacitación, en julio y agosto de 1995, respectivamente. También
observa con interés la creación de la Comisión de Igualdad
de Oportunidades en mayo de 1996.
8. El Comité toma nota de que, con su política de vivienda, el
Gobierno de Hong Kong intenta elaborar un programa a largo plazo de construcción
de viviendas públicas y alentar la construcción de viviendas por
el sector privado, de manera de que todos los residentes de Hong Kong tengan
acceso a una vivienda adecuada que esté al alcance de sus posibilidades.
C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto
9. El Comité observa que las incertidumbres derivadas de la recuperación
de la soberanía sobre Hong Kong por la República Popular de China
sin duda han impedido que el Gobierno de Hong Kong adoptara todas las medidas
posibles para proteger y promover los derechos económicos, sociales y
culturales de la población.
10. El Comité observa que las limitaciones debidas a la escasez de tierras
habitables en Hong Kong y la gran cantidad de inmigrantes que llegan a su territorio,
pueden dificultar la aplicación de algunos artículos del Pacto.
No obstante, se observa también que Hong Kong tiene importantes recursos
a su disposición para superar la mayoría de los problemas que
plantean estos obstáculos.
11. El Comité toma nota de que, aunque el Gobierno de Hong Kong haya
creado condiciones que propician un alto nivel de prosperidad económica,
aunque las últimas cifras demuestren que el producto nacional bruto per
cápita de Hong Kong asciende a 23.500 dólares -el cuarto del mundo-
y aunque el Gobierno de Hong Kong haya acumulado reservas que, en marzo de 1996,
ascendían a 20.000 millones de dólares, el territorio tiene una
de las distribuciones de ingresos más irregulares del mundo: el 20% de
la población posee un 50% de la riqueza nacional, pero 250.000 hogares,
es decir el 11% de la población, viven en la pobreza absoluta y 850.000
ciudadanos se encuentran por debajo del umbral de pobreza.
D. Principales motivos de preocupación
12. El Comité lamenta profundamente que en términos generales
el Gobierno de Hong Kong no haya tenido en cuenta las recomendaciones expresadas
en las observaciones finales del Comité de 1994.
13. Preocupa al Comité que las modalidades para la presentación
ininterrumpida de informes por Hong Kong una vez que la República Popular
de China recupere la soberanía se encuentren aún en la fase de
negociación y que hasta la fecha no se hayan resuelto.
14. El Comité expresa su decepción porque aún no se haya
encontrado una solución para los principales temas de preocupación
mencionados en las observaciones finales de 1994. El Comité reitera su
profunda inquietud acerca de las siguientes cuestiones:
a) las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales siguen sin formar parte del derecho interno de Hong Kong,
que ya contiene las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos;
b) la sensibilización del poder judicial acerca de las normas internacionales
de derechos humanos en general y del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales en particular sigue siendo escasa;
c) el Gobierno de Hong Kong continúa oponiéndose a la creación
de una Comisión de Derechos Humanos;
d) el número de familias divididas sigue aumentando a un ritmo alarmante;
e) los refugiados vietnamitas en Hong Kong, en particular los que se niegan
a ser repatriados a Viet Nam, son objeto de un trato represivo y discriminatorio;
f) la norma de las dos semanas impuesta a los empleados domésticos extranjeros
al terminar sus contratos sigue siendo un obstáculo para el disfrute
de sus derechos económicos, sociales y culturales;
g) el fenómeno de las casas jaula infrahumanas sigue constituyendo una
realidad desgraciada;
h) el nivel de los pagos de la seguridad social que perciben las personas de
edad no les permite disfrutar los derechos que les reconoce el Pacto.
15. Preocupa al Comité que la Ordenanza sobre discriminación por
razones de sexo no proteja a las personas cuyo derecho al trabajo se ve violado
por la atención indebida que se presta a los aspectos sexuales de su
vida privada. El Comité considera además sumamente grave que se
discrimine en el empleo a las mujeres mayores de 30 años.
16. El Comité lamenta el enfoque paso a paso en virtud del cual la legislación
destinada a proteger a las minorías vulnerables se adopta basándose
principalmente en estudios de la opinión pública, es decir en
las opiniones de la mayoría.
17. Preocupa al Comité que el principio de salario igual por trabajo
de igual valor incluido en el Código de Práctica no obligatorio
de la Ordenanza sobre discriminación por razones de sexo no se haya reflejado
en la legislación laboral de Hong Kong, lo cual suscita discriminación
contra la mujer.
18. El Comité expresa su preocupación por la situación
de desventaja en que se encuentran los residentes de Hong Kong que poseen la
categoría de residentes británicos de ultramar, pero que no tendrán
derecho a la ciudadanía de ningún territorio británico
después de 1997, pese a que se les permitirá residir en Hong Kong
bajo el régimen chino aun cuando no sean ciudadanos chinos.
19. Preocupa al Comité que en el ámbito del empleo, la Ordenanza
sobre discriminación por razones de sexo sea relativamente insuficiente,
ya que no contiene disposiciones acerca de la reincorporación y plena
indemnización, mientras que ambas formas de reparación están
previstas en la Ordenanza sobre discriminación por motivos de discapacitación.
20. El Comité expresa su inquietud por la magnitud del desempleo o el
subempleo debidos a la rápida reestructuración económica.
Al respecto, el Comité se siente especialmente inquieto por el importante
número de mujeres que se ven así expulsadas del mercado laboral
y que en algunos casos deben recurrir a actividades precarias.
21. Preocupa al Comité que la legislación laboral de Hong Kong
no proteja contra los despidos injustos ni prevea una limitación de las
horas de trabajo, el descanso semanal remunerado y el pago obligatorio de las
horas extraordinarias. Esta situación es un importante obstáculo
al disfrute de condiciones de trabajo justas y favorables.
22. El Comité expresa su preocupación porque en Hong Kong se imponen
restricciones indebidas a los derechos sindicales. En particular, el Comité
opina que las restricciones que se aplican a la afiliación a organizaciones
sindicales internacionales, la prohibición de formar confederaciones
de sindicatos de diferentes industrias, así como el derecho jurídico
de los empleadores a despedir a las personas que participan en huelgas, son
incompatibles con el Pacto.
23. El Comité expresa su profunda inquietud porque en Hong Kong no existe
un plan de seguridad social obligatorio y general para los ancianos y porque
aproximadamente un 60% de la población no está protegida por ningún
plan de jubilación público o privado.
24. El Comité expresa su preocupación porque un gran número
de personas y familias que tienen derecho a recibir asistencia general de la
seguridad social (AGSS) no la solicitan, ya sea porque no saben que existe dicha
asistencia, porque temen el estigma cultural que representa el concepto de la
asistencia social, o porque se ven desalentadas por algunas prácticas
de las autoridades que no se ajustan al derecho de Hong Kong como, por ejemplo,
el requisito de obtener el consentimiento de los hijos para que los padres puedan
beneficiarse de la AGSS.
25. Preocupa al Comité que no se reembolse a los beneficiarios de la
AGSS los gastos realizados en medicina tradicional, dado que los residentes
de Hong Kong a menudo recurren a dicha forma de medicina y que los tribunales
de Hong Kong reconocen dichos reembolsos en los juicios por responsabilidad
civil.
26. El Comité reitera su profunda preocupación por el número
cada vez mayor de familias divididas que hay en Hong Kong. Opina que el Gobierno
de Hong Kong tiene la obligación de velar por que los criterios que se
aplican al decidir quiénes tienen derecho a inmigrar legalmente a Hong
Kong sean compatibles con las disposiciones del Pacto.
27. El Comité expresa su inquietud por la falta de una política
general para proteger a los niños de toda forma de agresión.
28. Preocupa profundamente al Comité que el nivel de vida de los ancianos
que viven solos, pertenecientes al grupo de ingresos más bajo (20%) y
no reciben la AGSS sea inferior al de quienes reciben dicha asistencia. El Comité
observa que muchas de estas personas solas se alojan en viviendas que no reúnen
los requisitos de habitabilidad.
29. El Comité lamenta que el Gobierno de Hong Kong no haya dado una indicación
clara del plazo en el que prevé eliminar el deplorable fenómeno
de las "casas jaula". Preocupan especialmente al Comité las
condiciones inadecuadas de las viviendas que el Gobierno de Hong Kong pone a
disposición de los nuevos inmigrantes provenientes de China, que obligan
a muchos de ellos a vivir en condiciones deplorables.
30. El Comité expresa su preocupación por la atención y
protección inadecuadas de los enfermos mentales y los discapacitados
en Hong Kong. En particular, toma nota con preocupación de la aparente
falta de iniciativa por parte del Gobierno de Hong Kong, que no ha organizado
una campaña de educación pública para luchar contra la
discriminación de que son víctimas las personas que padecen discapacidades
mentales.
31. El Comité toma nota con preocupación de que, aunque el Gobierno
de Hong Kong haya adoptado una política educativa con relación
a los hijos de las familias inmigrantes de China, no ha hecho lo suficiente
por matricular a estos niños en las escuelas y protegerlos de la discriminación.
E. Sugerencias y recomendaciones
32. En vista de los términos de la Declaración Conjunta Sinobritánica
y de la práctica reciente de los órganos de las Naciones Unidas
creados en virtud de tratados de derechos humanos, el Comité está
persuadido de que, una vez que la República Popular de China haya reasumido
la soberanía sobre Hong Kong, la República Popular de China tendrá
la obligación no sólo de velar por el disfrute de los derechos
garantizados en el Pacto en la Región Administrativa Especial de Hong
Kong, sino también de presentar informes con arreglo al artículo
16 del Pacto. Por consiguiente, el Comité considera que tiene competencia
para examinar la aplicación del Pacto a partir del 1º de julio de
1997 sobre la base de los informes o cualquier otra información que tenga
ante sí, y reitera que está dispuesto a recibir informes de la
República Popular de China o, si las autoridades así lo deciden,
directamente de la Región Administrativa Especial de Hong Kong respecto
de dicha Región Administrativa Especial. El Comité alienta a todas
las partes interesadas a que definan a la mayor brevedad las modalidades para
presentar dichos informes e informen al Comité sobre lo decidido. No
obstante, el Comité está persuadido de que la mejor manera de
resolver esta cuestión sería que la propia República Popular
de China se hiciera Parte en el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales.
33. El Comité insta al Gobierno de Hong Kong a que examine con suma atención
las sugerencias y recomendaciones del Comité contenidas en las observaciones
finales de 1994, así como las que figuran a continuación, y adopte
todas las medidas concretas que sean necesarias.
34. El Comité exhorta enérgicamente al Gobierno de Hong Kong a
que tome todas las medidas posibles con el fin de crear un mecanismo justo y
abierto para aprobar permisos de entrada, a fin de facilitar la reunificación
rápida de las familias.
35. El Comité recomienda que el Gobierno tome medidas más eficaces
para dar formación a quienes hayan perdido el trabajo o estén
subempleados a raíz de la reestructuración económica.
36. El Comité insta a que se modifique la Ordenanza sobre discriminación
por razones de sexo y se incluyan en ella disposiciones sobre la reincorporación
al trabajo, así como la eliminación del monto máximo actual
de las indemnizaciones.
37. El Comité recomienda que el Gobierno elimine las disposiciones y
limitaciones represivas en relación con las federaciones sindicales,
en especial la prohibición de afiliarse a organizaciones internacionales.
38. El Comité recomienda que se revise la política oficial sobre
los despidos injustos, los salarios mínimos, el descanso semanal remunerado,
el máximo de horas de trabajo y el pago de las horas extraordinarias
para armonizarla con las obligaciones que el Pacto impone al Gobierno.
39. El Comité recomienda encarecidamente al Gobierno de Hong Kong que
vuelva a considerar la posibilidad de aprobar un plan único y completo
de jubilaciones que garantice el pleno acceso a la seguridad social de todos
los grupos desfavorecidos.
40. El Comité reitera categóricamente su recomendación
de que el Gobierno de Hong Kong elimine totalmente, con carácter prioritario,
las "casas jaula".
41. El Comité insta al Gobierno de Hong Kong a que revise la norma de
los siete años de residencia que se aplica para conceder viviendas a
las familias inmigrantes de China, para asegurarles su derecho a una vivienda
adecuada.
42. El Comité pide que se le proporcione, en un plazo de 45 días,
una respuesta exhaustiva a su consulta sobre los tres refugiados vietnamitas
a quienes se negó tratamiento médico y odontológico, principalmente
por negarse a regresar a Viet Nam voluntariamente.
43. El Comité recomienda firmemente que el Gobierno de Hong Kong examine
la situación de las personas con discapacidades y enfermedades mentales
y vele por la plena protección de los derechos que les reconoce el Pacto.
44. El Comité recomienda que se apliquen medidas para integrar a los
hijos de las familias inmigrantes de China en el sistema general de enseñanza
y que las autoridades gubernamentales presten a esta situación la máxima
atención posible.
45. El Comité recomienda que estas observaciones finales se difundan
ampliamente en inglés y chino en Hong Kong y que el Gobierno entregue
ejemplares a todos los funcionarios del poder judicial y de los distintos niveles
de la administración pública.