EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO
Observaciones finales del Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales
REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE
1. El Comité examinó el tercer informe periódico del Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, sobre los derechos consagrados
en los artículos 1 a 15 del Pacto (E/C.12/1994/19), en sus sesiones 36ª
a 38ª, celebradas el 24 y el 25 de noviembre de 1997 y aprobó, en
su 53ª sesión celebrada el 4 de diciembre de 1947, las siguientes
observaciones finales.
A. Introducción
2. El Comité observa que el informe presentado por el Estado Parte se
ha preparado de conformidad con las directrices del Comité. Acoge con
agrado la presencia de una amplia delegación de alto nivel del Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y señala que la excelente
calidad del diálogo se vio potenciada por la presencia de especialistas
de prácticamente cada uno de los artículos del Pacto. Reconoce
asimismo complacido la amplitud y detalle de las respuestas a la lista de preguntas
del Comité, lo que facilitó mucho el diálogo. El Comité
observa con satisfacción que la información presentada en el tercer
informe periódico, así como en respuesta a preguntas formuladas
por escrito y verbalmente, le ha permitido hacerse una idea detallada de la
medida en que el Estado Parte cumple las obligaciones derivadas del Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
B. Aspectos positivos
3. El Comité toma nota de la amplia y perfeccionada infraestructura administrativa
que existe en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para
facilitar la aplicación de las disposiciones del Pacto.
4. El Comité celebra, en particular, las nuevas iniciativas siguientes
del Gobierno británico:
a) la "iniciativa de asistencia social para el trabajo" destinada
a ofrecer mayores oportunidades de empleo duradero y a interrumpir una dependencia
prolongada de la seguridad social;
b) la propuesta de plasmar el Convenio Europeo de Derechos Humanos en la legislación
nacional, lo que constituye una notable desviación del criterio tradicional
del Reino Unido de no incorporar los tratados internacionales de derechos humanos
en el ordenamiento jurídico nacional.
5. El Comité toma también nota de las siguientes iniciativas:
a) la propuesta de implantar un salario mínimo nacional que el Comité
espera tendrá debidamente en cuenta el valor del trabajo y la posibilidad
de los trabajadores de gozar del derecho a un nivel de vida adecuado;
b) el compromiso del Gobierno de ratificar el Tratado de Amsterdam, con la consiguiente
aplicación de la Carta Social Europea en el Estado Parte;
c) la propuesta de un "nuevo arreglo" para dar un apoyo positivo al
empleo a través de los consejos de capacitación y empresariales,
y subvencionar puestos de trabajo del sector privado para proporcionar oportunidades
adicionales de empleo, con la mira puesta cada vez más en las minorías
étnicas que padecen tasas de desempleo superiores a la media;
d) la creación de la Comisión de Derechos en Materia de Discapacitación,
encargada de las cuestiones relativas a los derechos de las personas discapacitadas,
y
e) la nueva política encaminada a la instauración de un programa
de enseñanza continua, destinada en especial a las personas del Estado
Parte que son analfabetos funcionales.
6. El Comité toma nota de los apreciables progresos realizados para atender
las necesidades educativas de las comunidades de nómadas y gitanos.
7. El Comité celebra la aprobación de la Ordenanza de 1997 sobre
Hong Kong, que da derecho a los ciudadanos de Hong Kong que tengan vedado adquirir
la nacionalidad china a ser ciudadanos del Reino Unido.
C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto
8. El Estado Parte no comunicó ningún factor o dificultad específicos
que obstaculicen la aplicación del Pacto. Sin embargo, el Comité
observó que, a causa del reciente cambio de gobierno, las respuestas
dadas a muchas preguntas indicaban que estaban en estudio nuevas iniciativas,
que se había nombrado un grupo consultivo encargado de estudiar diversos
problemas, o que se estaba elaborando un "documento blanco" sobre
un tema determinado. Estas respuestas, aunque comprensibles hasta cierto punto,
redujeron no obstante en medida apreciable las posibilidades del Comité
para valorar el grado de cumplimiento de ciertas disposiciones del Pacto. Además,
el examen puso de manifiesto que algunos de los sectores más vulnerables
de la sociedad siguen enfrentándose con dificultades económicas
y sociales y que la capacidad del Gobierno de aliviar esas dificultades se ve
entorpecida por las restricciones presupuestarias que él mismo se impone.
D. Principales motivos de preocupación
9. El Comité observa que, pese al desarrollo de la economía del
Reino Unido y a los progresos realizados en la reducción del desempleo
en general, existen niveles inaceptables de pobreza en ciertos sectores de la
población del Estado Parte, en especial en Irlanda del Norte. Las ventajas
económicas del reciente aumento de la prosperidad se han repartido de
manera desigual, ahondándose así aún más el foso
entre ricos y pobres. El Comité considera inquietante a este respecto,
que cerca de un millón de personas no soliciten las prestaciones a las
que tienen derecho y que el Gobierno limite el acceso a la asistencia letrada
gratuita en lo que concierne a diversos derechos económicos y sociales.
10. El Comité considera asimismo preocupante la postura del Estado Parte
según la cual las disposiciones del Pacto, salvo algunas excepciones
poco importantes, constituyen principios y objetivos programáticos y
no obligaciones legales, por lo cual no puede darse carácter legislativo
a dichas disposiciones.
11. El Comité estima que la no incorporación del derecho de huelga
en la legislación nacional constituye una violación del artículo
8 del Pacto. Considera que el planteamiento del derecho consuetudinario, que
sólo reconoce la libertad de declararse en huelga y la noción
de que una actuación huelguística constituye una ruptura fundamental
del contrato que justifica el despido, no son congruentes con la protección
del derecho de huelga. El Comité no encuentra satisfactoria la propuesta
de dar a los trabajadores que se declaren en huelga la posibilidad de interponer
un recurso ante un tribunal por despido injustificado. No debe considerarse
ipso facto que los trabajadores que participan en una huelga legítima
rompen su contrato de empleo. El Comité estima también que la
práctica, aceptada legalmente, de permitir a los empleadores distinguir
entre personal sindicado y no sindicado, concediendo aumentos de sueldo a los
empleados no afiliados a un sindicato, es incompatible con el artículo
8 del Pacto.
12. El Comité opina que, pese a los complejos mecanismos y legislación
existentes para la protección contra la discriminación, sigue
discriminándose de facto en un grado considerable a las mujeres, los
negros y otras minorías étnicas. El Comité observa que
la proporción de puestos directivos ocupados por mujeres, sigue siendo
bastante baja, sobre todo en el sector privado, en tanto que ocupan una proporción
exagerada de puestos de trabajo menos retribuidos y a tiempo parcial. Observa
también la persistencia de una tasa considerablemente mayor de desempleo
entre los negros y otras minorías étnicas, así como el
desproporcionado número de éstos en los trabajos menos retribuidos.
El Comité ve con alarma que la tasa de desempleo entre los católicos
de Irlanda del Norte duplica aproximadamente la de los protestantes y es bastante
superior a la tasa nacional de desempleo.
13. El Comité ve con preocupación la situación de muchos
niños confiados directa o indirectamente al cuidado del Gobierno, pese
a las abundantes disposiciones legales sobre el particular. El informe de Sir
William Utting "People Like Us" indica una importante disminución
del número de guarderías infantiles y un mayor recurso a la colocación
en hogares adoptivos. Según los informes recibidos, el resultado de ese
cambio es un aumento de los abusos contra los niños en dichos hogares.
14. El Comité observa con preocupación la seria incidencia de
la violencia contra la mujer en el hogar, que el Estado Parte estima en 680.000
casos según un estudio nacional.
15. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que las
esperas para las operaciones quirúrgicas puedan ser de hasta 18 meses
o más. En la práctica, la situación ha empeorado en los
6 últimos meses y reviste un carácter tal que requiere medidas
inmediatas. La persistencia de esta situación obliga a preguntarse si
el Estado Parte ha hecho todo lo posible por cumplir las disposiciones del artículo
12 del Pacto.
16. El Comité se siente alarmado por el hecho de que sigan practicándose
castigos físicos en las escuelas de financiación privada, así
como por la afirmación de la delegación de que el Gobierno no
se propone suprimir esta práctica.
17. El Comité expresa su preocupación porque el problema de las
personas sin hogar no haya sido adecuadamente abordado en el Reino Unido y porque
grupos vulnerables como nómadas y minorías étnicas no reciban
la suficiente protección contra los desalojos forzosos.
18. El Comité expresa su preocupación ante la acentuada segregación
existente en la estructura educativa de Irlanda del Norte, donde la gran mayoría
de los protestantes acuden a escuelas protestantes y la gran mayoría
de los católicos asisten a escuelas católicas y sólo un
2% aproximadamente de la población escolar estudia en escuelas integradas.
El Comité opina que la actual política del Gobierno, que parece
consistir en su voluntad de estudiar la transformación de una escuela
protestante o católica existente en escuela integrada si así lo
desea la mayoría de esa escuela, es ineficaz y tiende a mantener el statu
quo. La situación es especialmente deplorable en vista de los informes
que aseguran que aproximadamente el 30% de los padres de Irlanda del Norte preferirían
inscribir a sus hijos en escuelas integradas.
19. El Comité expresa su preocupación por la triste suerte de
los cerca de 13.000 niños excluidos permanentemente de la escuela y por
el hecho de que un número desproporcionado de ellos sea de origen afrocaribeño.
20. El Comité observa que el idioma irlandés no parece recibir
en Irlanda del Norte el mismo grado de apoyo financiero y de consideración
que el gaélico en Escocia y el galés en Gales, y opina que tal
diferenciación es injustificada.
E. Sugerencias y recomendaciones
21. El Comité sugiere que el Estado Parte tome las medidas apropiadas
para plasmar en la legislación el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, a fin de que puedan aplicarse plenamente los derechos
consagrados en él. Ve esperanzado que el Estado Parte ha adoptado esa
medida en lo que respecta al Convenio Europeo de Derechos Humanos y opina que
sería adecuado otorgar la misma consideración a las obligaciones
dimanantes del Pacto.
22. El Comité cree que la asistencia social debiera orientarse más
a aliviar la pobreza de la población del Reino Unido de Gran Bretaña
e Irlanda del Norte que padece una situación prolongada de desempleo,
tiene ingresos totales bajos (especialmente con relación al tamaño
de la familia) o no puede trabajar. Debiera prestarse particular atención
a los grupos con una representación estadísticamente excesiva
en el extremo inferior de la escala de ingresos, o en sus inmediaciones, y que
parecen tener dificultades a un nivel superior de ingresos. Del examen de esos
grupos parece desprenderse que se componen al menos de los siguientes elementos:
minorías étnicas, mujeres, familias uniparentales, niños
en situación vulnerable, personas mayores, personas discapacitadas y
católicos de Irlanda del Norte. El Comité insta al Estado Parte
a que siga esforzándose por hacer extensivas las prestaciones al millón
de personas aproximadamente que cumplen las condiciones y no las solicitan.
Considera que unos criterios menos restrictivos en lo que respecta a la asistencia
letrada gratuita para defender derechos sociales y económicos facilitaría
el acceso a esas y otras prestaciones sociales y económicas.
23. El Comité recomienda que se reconozca en la legislación el
derecho de huelga y que el hecho de declararse en huelga no lleve consigo la
pérdida del empleo, y expresa la opinión de que la actual noción
de libertad para declararse en huelga, que simplemente reconoce la ilegalidad
de la sumisión a una servidumbre involuntaria, no basta para satisfacer
los requisitos del artículo 8 del Pacto. El Comité recomienda
además que sea abolido el derecho de los empleadores a conceder incentivos
financieros a los trabajadores no afiliados a sindicatos.
24. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas más
eficaces para combatir la discriminación de facto, especialmente contra
los negros y otras minorías étnicas, las mujeres y los católicos
en Irlanda del Norte.
25. El Comité recomienda que el Estado Parte revise su política
y procedimientos de colocación de gran número de niños
en hogares adoptivos, en vista del creciente número de informes sobre
los abusos de que son víctima los niños como consecuencia de esa
política, y estudie la posibilidad de hacer un mayor uso de guarderías
infantiles debidamente supervisadas si ello responde al interés superior
del niño.
26. El Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe,
actualice la información sobre las medidas adoptadas para combatir el
fenómeno de la violencia contra la mujer, así como su análisis
de las medidas que parecen dar los mejores resultados para atajar este problema.
27. El Comité opina que el compás de espera de las intervenciones
quirúrgicas es inadmisible y recomienda que el Estado Parte tome medidas
inmediatas para reducirlo.
28. El Comité recomienda que el Estado Parte tome medidas apropiadas
para eliminar los castigos corporales en las escuelas en que se permite aún
esta práctica, es decir en las de financiación privada.
29. El Comité recomienda que se tomen las medidas oportunas en Irlanda
del Norte para facilitar la creación de más escuelas integradas
en las zonas en las que un número importante de padres hayan expresado
el deseo de que sus hijos se matriculen en ese tipo de escuelas.
30. El Comité recomienda que se siga más de cerca el problema
de las personas sin hogar y de los desalojos forzosos y que el Estado Parte
facilite datos estadísticos sobre la cuestión en su próximo
informe periódico, junto con información acerca de las medidas
adoptadas para asegurar una protección acorde con el Comentario general
Nº 7 del Comité sobre los desalojos forzosos.
31. El Comité recomienda que se definan criterios uniformes sobre la
exclusión de las escuelas y que el Estado Parte informe sobre los programas
nacionales que puedan existir para facilitar la inserción de los jóvenes
excluidos en programas alternativos de formación o aprendizaje.
32. El Comité recomienda que se conceda al idioma irlandés en
Irlanda del Norte el mismo apoyo y consideración que al gaélico
en Escocia y al galés en Gales.
33. El Comité recomienda que se considere que toda ley o iniciativa política
tenga como elemento integrante una evaluación o declaración de
su impacto desde el punto de vista de los derechos humanos, en condiciones análogas
a las evaluaciones o declaraciones sobre el impacto ambiental.
34. El Comité recomienda por último que las preocupaciones expresadas
en estas observaciones finales, así como las cuestiones planteadas durante
el examen del tercer informe periódico a las que no se hubiere dado respuesta
se traten en el cuarto informe periódico del Estado Parte, al que encarece
que divulgue ampliamente las presentes observaciones finales, aprobadas por
el Comité tras su examen del tercer informe periódico del Estado
Parte.