EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 16 Y 17 DEL PACTO
Observaciones finales del Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales
URUGUAY
1. El Comité examinó el informe inicial del Uruguay (E/1990/5/Add.7)
en sus sesiones 3ª, 4ª, 6ª y 13ª, celebradas en los días
3, 4 y 10 de mayo de 1994 y adoptó en su 25ª sesión (décimo
período de sesiones), celebrada el 19 de mayo de 1994 las observaciones
siguientes:
A. Introducción
2. El Comité da las gracias al Estado Parte por haber presentado un informe
detallado en septiembre de 1991 y un documento básico en 1992. Con todo,
lamenta el tiempo transcurrido desde que se presentó el informe hasta
que el Comité lo examinó, debido a la solicitud del Estado Parte
de que dicho examen se aplazara durante dos períodos de sesiones. El
Comité lamenta también que algunos aspectos no se aclararan por
completo durante el diálogo inicial con el Estado Parte. En consecuencia,
el Comité pide al Estado Parte que le proporcione por escrito respuestas
a los problemas cuya existencia se ha determinado y pide que esta información
se envíe al Centro de Derechos Humanos antes del 30 de septiembre de
1994.
B. Aspectos positivos
3. El Comité toma nota con satisfacción de que se han incluido
en la legislación nacional, en particular en la Constitución del
Uruguay, varios derechos garantizados en el Pacto. También toma nota
de las medidas concretas tomadas para poner en práctica las obligaciones
previstas en el Pacto. A este respecto, celebra los progresos realizados por
el Estado Parte para garantizar a todos la enseñanza primaria gratuita
y para hacer que la enseñanza secundaria y superior sea más accesible
a todos y gratuita. Además, el Comité toma nota con satisfacción
de que el Estado Parte adoptó medidas de seguridad social con objeto
de contrarrestar los efectos negativos que sobre el disfrute de los derechos
económicos, sociales y culturales tienen la recesión económica
y los ajustes estructurales resultantes de la adhesión del Uruguay al
acuerdo económico "Mercasur".
4. El Comité estima que las medidas tomadas por el Estado Parte para
ofrecer una formación complementaria a los desocupados también
son un aspecto positivo.
C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto
5. El Comité toma nota de las dificultades económicas con que
tropieza el Estado Parte y, en particular, la elevada tasa de inflación,
dificultades que impiden la plena realización de los derechos económicos,
sociales y culturales.
D. Principales cuestiones motivo de preocupación
6. El Comité está preocupado porque al parecer no se han tomado
las disposiciones necesarias para que las organizaciones de trabajadores y empleadores
puedan participar en los debates sobre la determinación de los salarios
mínimos de los empleados del sector público y los trabajadores
agrícolas en el período de 1990 a 1994.
7. El Comité desea aclaraciones sobre las restricciones impuestas al
derecho de huelga en virtud del Decreto Nº 13.720 de diciembre de 1968,
modificado por el Decreto-ley Nº 14.781 de 8 de junio de 1978, y desea
saber con más precisión cómo se ha aplicado desde que se
restableció la democracia y hasta 1994. También desearía
ser informado de toda propuesta de ley que rija el ejercicio del derecho de
huelga, en vista de que en el párrafo 104 del informe del Estado Parte
se indica que se había anunciado la pronta presentación de una
propuesta al respecto.
8. El Comité también desea recibir información complementaria sobre las medidas tomadas para elevar la edad laboral mínima y para evitar la explotación del trabajo infantil o luchar contra ella. A este respecto, desearía recibir información sobre la distribución de comidas gratuitas en las escuelas y sobre las medidas concretas tomadas para reducir el nivel de absentismo escolar.
9. En lo que respecta a la aplicación del artículo 11 del Pacto
y concretamente al derecho a la vivienda, el Comité está preocupado
por la insuficiencia de viviendas en comparación con la demanda y por
el elevado costo de los alquileres, sobre todo en el caso de los grupos más
vulnerables de la sociedad. También desearía recibir información
complementaria sobre estos dos puntos.
10. El Comité también está preocupado por el nivel de vida
de las personas que viven en las zonas rurales, sobre todo las cercanas a las
fronteras con los países vecinos, y desearía recibir información
complementaria sobre su pleno acceso a los derechos económicos, sociales
y culturales.
11. El Comité está preocupado por los efectos de la inflación
sobre el disfrute de un adecuado nivel de vida. Desearía recibir información
específica sobre la evolución de los salarios medios en relación
con el costo de la vida desde 1990.
12. El Comité también estima que no ha recibido indicaciones suficientes
sobre el acceso a la salud, el agua potable, a los cuidados y la educación
de los grupos minoritarios que viven en el Uruguay, así como respecto
de su acceso a los distintos tipos de empleo, incluida la administración
pública.
13. El Comité está sumamente preocupado ante el grave deterioro
del poder adquisitivo de los salarios del personal docente, ante el carácter
conflictual de las relaciones entre los maestros y el Estado y la aparente ineficacia
de las medidas tomadas para remediar esa situación.
E. Sugerencias y recomendaciones
14. A la luz de la información presentada por la delegación y
de la recibida de otras fuentes, el Comité estima que el Uruguay hace
notables esfuerzos por respetar los derechos económicos, sociales y culturales
previstos en el Pacto. De todos modos, el informe presentado por el Estado Parte
no es suficientemente preciso y es incompleto en la relación general
de todos estos esfuerzos. Por ello, el Comité desearía recibir
respuestas complementarias a las cuestiones planteadas en la parte D de las
conclusiones.
15. Además, el Comité expresa el deseo de que el Estado Parte
considere la posibilidad de ratificar el Protocolo de San Salvador adicional
a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
16. El Comité insta al Estado Parte a que tome medidas para eliminar
todas las formas de discriminación. A este respecto señala a la
atención del Gobierno su comentario general Nº 3 (1990) sobre la
índole y el alcance de las obligaciones del Estado Parte en virtud del
Pacto.
17. En lo que respecta a la aplicación del artículo 7 del Pacto,
y a la luz de las observaciones formuladas por la OIT sobre la realización
de las disposiciones del Convenio Nº 131 relativo a la fijación
del salario mínimo, el Comité pide al Estado Parte que adopte
medidas con miras a la consulta de representantes de los empleadores y de los
trabajadores para la fijación del salario mínimo nacional de los
trabajadores agrícolas y del sector público.
18. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte urgentemente medidas
para aumentar el poder adquisitivo de los salarios del personal docente y le
pide también que tenga en cuenta esta recomendación en el próximo
presupuesto del plan quinquenal nacional.
19. El Comité alienta al Estado Parte a que tome medidas para mejorar
la atención de salud de la población que vive en las zonas alejadas
de la capital, en particular mediante la ampliación de su programa de
atenciones primarias de salud.