EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 16 Y 17 DEL PACTO
Observaciones finales del Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales
ZIMBABWE
1. El Comité examinó el informe inicial de Zimbabwe (E/1990/5/Add.28) en sus sesiones 8ª, 9ª, 10ª y 14ª, celebradas los días 2, 5, y 7 de mayo de 1997 (E/C.12/1997/SR.8 a 10 y 14) y, en su 25ª sesión, celebrada el 15 de mayo de 1997, aprobó las siguientes observaciones finales.
A. Introducción
2. El Comité expresa su reconocimiento al Estado Parte por la presentación
de su informe inicial, elaborado parcialmente de conformidad con las directrices
del Comité, y por las respuestas proporcionadas por escrito, aunque en
forma incompleta, a la lista de preguntas comunicada a ese Estado con anterioridad
al período de sesiones. El Comité observa que la información
contenida en el informe es de carácter excesivamente general y proporciona
muy pocos datos estadísticos. La delegación había señalado
que se esforzaría por obtener parte de la información que faltaba
para que fuera examinada junto con el informe antes del término del período
de sesiones pero, lamentablemente, esa información no se ha recibido.
A este respecto, el Comité acoge con beneplácito el ofrecimiento
de la delegación de proporcionar por escrito más información
concreta.
3. El Comité lamenta que no se haya enviado directamente de Harare a
ningún experto oficial, de manera que en muchos puntos la delegación
no ha podido contestar concretamente a las preguntas de los miembros del Comité.
Sin perjuicio de lo señalado, el Comité expresa su reconocimiento por la franqueza del diálogo y el claro reconocimiento hecho por la delegación de que existen numerosas deficiencias que deben corregirse. A este respecto, el Comité es consciente del legado histórico de Zimbabwe y reconoce los esfuerzos hechos en pro de la democratización y de una buena gestión de los asuntos públicos.
B. Aspectos positivos
4. El Comité celebra la adhesión sin reservas de Zimbabwe al Pacto.
Observa que Zimbabwe ha ratificado diversos instrumentos de derechos humanos,
en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación
de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención
sobre los Derechos del Niño.
5. El Comité acoge con satisfacción la publicidad dada al Pacto,
su publicación en el Diario Oficial y en los diarios del Parlamento,
y el debate parlamentario público sobre el Pacto.
6. El Comité acoge con agrado las disposiciones jurídicas que
está adoptando Zimbabwe para aplicar a todos los trabajadores una nueva
ley del trabajo consolidada.
C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto
7. En lo que respecta a la condición del Pacto en el derecho interno,
el Comité toma nota de que ese texto no puede ser invocado directamente
en los tribunales de Zimbabwe, pese a las seguridades dadas por la delegación
de que sus principios están generalmente recogidos en las leyes del país.
8. En cuanto a la vigilancia interna del respeto por los derechos económicos,
sociales y culturales, el Comité acoge favorablemente la creación
de un cargo de Defensor del Pueblo, pero lamenta que exista una excepción
concreta que impide investigar a las fuerzas de la defensa, la policía
y el servicio penitenciario, así como al Presidente y a los miembros
de su personal, el Gabinete, el Fiscal General y los funcionarios judiciales.
Además, el Defensor del Pueblo no tiene ninguna capacidad de iniciativa
y sólo puede emprender una investigación si se ha presentado una
denuncia.
D. Principales motivos de preocupación
9. El Comité lamenta que el Estado Parte no haya dado respuesta por escrito
a las preguntas relativas a la aplicación de los artículos 10,
11, 12, 13 y 15 del Pacto (preguntas Nos. 36 a 55 y 57 de la lista del Comité)
y que la delegación haya agregado tan poca información y ningún
tipo de datos estadísticos durante la presentación oral y el diálogo
con los miembros del Comité.
10. Pese a la política declarada del Gobierno de una igualdad de jure
entre hombres y mujeres, el Comité considera que la situación
de la mujer en la sociedad de Zimbabwe, especialmente en los sectores rurales,
es muy insatisfactoria. Al Comité le preocupa la discriminación
de facto de la mujer, debida a prácticas tradicionales como la concertación
del matrimonio de niños y el matrimonio forzado de las viudas con un
hermano del cónyuge fallecido. Esas prácticas son incompatibles
con el artículo 3 del Pacto.
11. El Comité deplora que, de conformidad con la Constitución
de Zimbabwe, los funcionarios públicos, el personal docente y los enfermeros
no puedan afiliarse a sindicatos, y que los médicos y enfermeros que
han organizado huelgas hayan sido detenidos y destituidos de sus cargos.
12. El Comité expresa su preocupación por la continua utilización
de mano de obra infantil, como se señala en el párrafo 76 del
informe del Estado Parte. Esa práctica contraviene el artículo
10 del Pacto.
13. Pese al hecho de que la "familia extensa" es una red de seguridad
para algunas personas sin hogar, el Comité observa que la situación
en la relativo al derecho a la vivienda sigue siendo claramente inadecuada.
Al Comité le preocupa en particular la precaria situación de las
personas que viven en estructuras ilegales o en viviendas no autorizadas (párrafo
107 del informe). No se debe proceder al desalojo forzoso de personas si no
es en condiciones compatibles con el Pacto.
14. El Comité expresa su preocupación por los cortes en los gastos
en educación, que dan lugar al incumplimiento del párrafo 2 a)
del artículo 13 del Pacto, que prescribe la enseñanza primaria
obligatoria y asequible a todos gratuitamente.
E. Sugerencias y recomendaciones
15. El Comité señala a la atención del Estado Parte su
obligación de garantizar que los compromisos contraídos en virtud
del Pacto se recojan como es debido en el derecho interno y las políticas
del país, e insta al Gobierno a proporcionar el adecuado acceso a los
tribunales para defender los correspondientes derechos.
16. Aunque muchas de las disposiciones del Pacto son de aplicación progresiva
y de conformidad con el máximo de recursos a disposición del Estado
Parte, otros derechos deben asegurarse de inmediato, como la no discriminación
de jure y la protección de los derechos culturales de las minorías.
17. El Comité pide encarecidamente que se otorgue prioridad a la promoción
del papel de la mujer en la sociedad y que se ponga término a toda discriminación
de facto contra la mujer. En especial, recomienda que se establezcan programas
encaminados a corregir los desequilibrios en la condición de la mujer
en la sociedad, en particular en los distritos rurales.
18. A pesar de las disposiciones indicadas en el párrafo 5, el Comité
observa que no se ha adoptado ninguna medida para informar al público
acerca del Pacto. Por consiguiente, el Comité insta al Estado Parte a
que emprenda la debida campaña de información para difundir sus
disposiciones entre el público y los funcionarios públicos de
todo nivel. El Comité recomienda que se amplíen los programas
de enseñanza a fin de lograr una mejor comprensión de las disposiciones
del Pacto en toda la sociedad y de asegurar su aplicación en los procesos
judiciales y su observancia por parte de los organismos encargados de la aplicación
de la ley.
19. En lo que respecta al artículo 8 del Pacto, el Comité celebra
el propósito del Estado Parte de estudiar la posible ratificación
del Convenio de la OIT sobre la libertad sindical y la protección del
derecho de sindicación, 1948 (Nº 87), el Convenio de la OIT sobre
el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (Nº
98) y el Convenio de la OIT sobre las relaciones de trabajo en la administración
pública, 1978 (Nº 151). El Comité insta al Estado Parte a
que ajuste, lo antes posible, sus leyes laborales a dichos convenios. En particular,
el Comité acogería con agrado información sobre las medidas
que se han tomado para reponer en sus empleos o indemnizar a los trabajadores
del sector médico destituidos recientemente por haber organizado una
huelga.
20. El Comité recomienda que se proceda a una reforma de la Constitución
para que los funcionarios públicos, el personal docente y los enfermeros
puedan constituir sindicatos, de conformidad con el artículo 8 del Pacto,
y estar facultados a entablar negociaciones colectivas y a declararse en huelga.
21. El Comité recomienda que se adopten las medidas pertinentes para
garantizar de manera más efectiva el derecho a la vivienda y, en particular,
asegurar que no se proceda a ningún desalojo forzoso sin ofrecer soluciones
de vivienda, de conformidad con la Observación General Nº 4 del
Comité (1991). El Comité desearía también recibir
más información sobre el número de desalojos forzosos efectuados
y sobre la aplicación del artículo 11 del Pacto en Zimbabwe, en
particular en lo que respecta al derecho a la vivienda.
22. El Comité recuerda al Estado Parte que en su condición de
firmante del Pacto se ha comprometido a asegurar a todos los niños de
Zimbabwe la enseñanza primaria gratuita y obligatoria. Aunque es consciente
de las dificultades actuales en el país y de los esfuerzos del Estado
Parte en este terreno, el Comité invita a Zimbabwe a que le presente,
en el plazo de un año, un plan de acción y un informe provisional
sobre el cumplimiento de esta obligación.
23. Habida cuenta de que los miembros del Comité han solicitado una información
concreta que no se obtuvo durante el examen del informe del Estado Parte, en
particular sobre la situación cultural y la participación en la
vida cultural de los grupos minoritarios, el Comité insta al Estado Parte
a que presente la información y las estadísticas solicitadas dentro
del plazo de tres meses de recibidas las observaciones finales del Comité,
y en todo caso antes del 17º período de sesiones del Comité.