Aplicación
del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
Observación general 2, Medidas internacionales de asistencia técnica
(artículo 22 del Pacto), (Cuarto período de sesiones, 1990), U.N. Doc. E/1990/23
(1990).
Medidas internacionales de asistencia
técnica (artículo 22 del Pacto)
(Cuarto período de
sesiones, 1990) *
1. El artículo 22 del Pacto establece
un mecanismo para que el Consejo Económico y Social pueda señalar a la atención
de los órganos competentes de las Naciones Unidas toda cuestión surgida de los
informes presentados de conformidad con el Pacto "que pueda servir para que
dichas entidades se pronuncien, cada una dentro de su esfera de competencia, sobre
la conveniencia de las medidas internacionales que puedan contribuir a la aplicación
efectiva y progresiva del... Pacto". Aunque la responsabilidad primordial
en la materia a que se refiere el artículo 22 recae sobre el Consejo, es del todo
procedente que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales desempeñe
un papel activo en asesorar y asistir al Consejo en este terreno.
2. Las recomendaciones que caen dentro del ámbito del artículo 22 podrán hacerse
a cualesquiera "órganos de las Naciones Unidas, sus órganos subsidiarios
y los organismos especializados interesados que se ocupen de prestar asistencia
técnica". El Comité considera que esta disposición hay que interpretarla
en el sentido de que incluye prácticamente todos los órganos de las Naciones Unidas
y organismos que intervienen en cualquier aspecto de la cooperación internacional
para el desarrollo. En consecuencia, procede que las recomendaciones que se hagan
de conformidad con el artículo 22 se dirijan, entre otros, al Secretario General,
a órganos subsidiarios del Consejo tales como la Comisión de Derechos Humanos,
la Comisión de Desarrollo Social y la Comisión de la Condición Jurídica y Social
de la Mujer, a otros órganos tan diversos como el PNUD, el UNICEF y el Comité
de Planificación del Desarrollo, a organismos como el Banco Mundial y el FMI y
a cualquiera de los organismos especializados restantes tales como la OIT, la
FAO, la UNESCO y la OMS.
3. Al amparo del artículo 22 podrían formularse recomendaciones de carácter general
o recomendaciones más específicas relativas a una situación concreta. En el primero
de estos contextos, la función principal del Comité sería alentar a que se hagan
mayores esfuerzos por fomentar los derechos económicos, sociales y culturales
en el marco de las actividades de cooperación internacional para el desarrollo
realizadas por las Naciones Unidas y sus organismos o con su asistencia. A este
respecto, el Comité señala que la Comisión de Derechos Humanos, en su resolución
1989/13 de 2 de marzo de 1989, le invitó a que "considere la forma en que
los diversos organismos de las Naciones Unidas que operan en la esfera del desarrollo
podrían integrar mejor en sus actividades las medidas encaminadas a promover el
pleno respeto de los derechos económicos, sociales y culturales".
4. Como una primera cuestión de orden práctico, el Comité observa que sus propios
esfuerzos se verían facilitados, y los organismos pertinentes también estarían
mejor informados, si estos organismos se interesaran más por la labor del Comité.
Aun reconociendo que ese interés se puede demostrar de varias maneras, el Comité
pone de manifiesto que la presencia de representantes de los órganos competentes
de las Naciones Unidas en sus cuatro primeros períodos de sesiones ha sido, con
las excepciones notables de la OIT, la UNESCO y la OMS, muy escasa. Asimismo han
sido muy pocos los organismos que le han transmitido informaciones por escrito
y otra documentación pertinente. El Comité considera que unos contactos más estrechos
entre el Comité y los organismos apropiados ayudarían considerablemente a entender
mucho mejor la pertinencia de los derechos económicos, sociales y culturales en
el contexto de las actividades de la cooperación internacional para el desarrollo.
Cuando menos, el día del debate general sobre una cuestión concreta, que el Comité
lleva a cabo en cada uno de sus períodos de sesiones, brinda una oportunidad ideal
para que haya un cambio de impresiones que puede ser fructífero.
5. Sobre la cuestión más amplia de la promoción del respeto de los derechos humanos
en el contexto de las actividades de desarrollo, el Comité ha tenido hasta ahora
muy pocas pruebas de los esfuerzos concretos hechos por órganos de las Naciones
Unidas. A este respecto observa con satisfacción la iniciativa tomada conjuntamente
por el Centro de Derechos Humanos y el PNUD de escribir a los Representantes Residentes
de las Naciones Unidas y otros funcionarios destacados sobre el terreno para invitarles
a que comuniquen, a petición de cualquier gobierno, sus sugerencias y consejos,
en particular con respecto a las posibles formas de una cooperación en los proyectos
en curso de ejecución que se determine tienen algún elemento relacionado con los
derechos humanos o en proyectos nuevos. También se ha informado al Comité de los
esfuerzos iniciados hace tiempo por la OIT para vincular sus normas en materia
de derechos humanos y otras normas laborales internacionales con sus actividades
de cooperación técnica.
6. Con respecto a esas actividades, son importantes dos principios generales.
El primero es que los dos conjuntos de derechos humanos son indivisibles e interdependientes.
En consecuencia, los esfuerzos por promover un conjunto de derechos deben también
tener plenamente en cuenta el otro conjunto. Los organismos de las Naciones Unidas
que participan de algún modo en el fomento de los derechos económicos, sociales
y culturales deberían procurar por todos los medios posibles que sus actividades
fueran plenamente compatibles con el disfrute de los derechos civiles y políticos.
En términos negativos esto significa que los organismos internacionales deberían
evitar escrupulosamente toda participación en proyectos que, por ejemplo, supongan
la utilización de trabajo forzoso en violación de las normas internacionales,
o que fomenten o fortalezcan la discriminación contra individuos o grupos contraria
a las disposiciones del Pacto, o que entrañen la expulsión o desplazamiento en
gran escala de seres humanos sin proporcionarles toda la protección y compensación
adecuadas. En términos positivos significa que, en lo posible, los organismos
deberían hacerse los defensores de los proyectos y métodos que contribuyan no
sólo a realizar el crecimiento económico u otros objetivos definidos de manera
amplia, sino también a potenciar el disfrute de todo el abanico de derechos humanos.
7. El segundo principio de importancia general es que no se puede concluir automáticamente
que cualquier actividad de cooperación para el desarrollo vaya a contribuir a
fomentar el respeto de los derechos económicos, sociales y culturales. Muchas
actividades iniciadas en nombre del "desarrollo" han sido reconocidas
posteriormente como actividades que estaban mal concebidas o que eran incluso
contraproducentes desde el punto de vista de los derechos humanos. Para que se
produzcan menos problemas de este género se debería, siempre que se pudiese y
fuere procedente, considerar específica y cuidadosamente toda la gama de cuestiones
tratadas en el Pacto.
8. A pesar de que es importante tratar de integrar las cuestiones relativas a
los derechos humanos en las actividades de desarrollo, es cierto que las propuestas
para poner en práctica esa integración pueden quedarse con mucha facilidad en
el terreno de las generalidades, lo que no sirve de mucho. En consecuencia, y
para alentar a que se ponga en práctica el principio enunciado en el artículo
22 del Pacto, el Comité desea hacer hincapié en las medidas siguientes que los
órganos competentes deberían considerar:
a) Como cuestión de principio, los órganos y organismos competentes de las Naciones
Unidas deberían reconocer expresamente la estrecha relación que debería existir
entre las actividades de desarrollo y los esfuerzos por promover el respeto de
los derechos humanos en general y los derechos económicos, sociales y culturales
en particular. El Comité pone de manifiesto a este respecto que esa relación no
se reconoció en ninguna de las tres primeras Estrategias Internacionales del Desarrollo
aprobadas por las Naciones Unidas, de modo que insta a que en la cuarta estrategia,
que se aprobará en 1990, se corrija esa omisión.
b) Los organismos de las Naciones Unidas deberían considerar la propuesta, hecha
por el Secretario General en un informe de 1979 / "Las dimensiones internacionales
del derecho al desarrollo como derecho humano en relación con otros derechos humanos
basados en la cooperación internacional, incluido el derecho a la paz, teniendo
en cuenta las exigencias del nuevo orden económico internacional" (E/CN.4/1334,
párr. 314)., de que se exigiera la preparación de la correspondiente "exposición
de consecuencias sobre los derechos humanos" en relación con todas las principales
actividades de cooperación para el desarrollo.
c) La capacitación o las instrucciones que se dan al personal de proyectos y demás
personal empleados por organismos de las Naciones Unidas deberían incluir la parte
relativa a los principios y las normas en el campo de los derechos humanos.
d) En cada una de las fases de los proyectos de desarrollo debería hacerse todo
lo posible por que se tengan en cuenta los derechos reconocidos en los Pactos.
Esto se haría, por ejemplo, en la evaluación inicial de las necesidades prioritarias
de un determinado país y en la selección, concepción, ejecución y evaluación final
de los proyectos.
9. Un aspecto que ha preocupado particularmente al Comité al examinar los informes
presentados por los Estados Partes ha sido el efecto negativo de la carga de la
deuda y de las medidas consiguientes de ajuste sobre el disfrute de los derechos
económicos, sociales y culturales en muchos países. El Comité reconoce que los
programas de ajuste son muchas veces inevitables y que a menudo suponen un elemento
importante de austeridad. Ahora bien, en tales circunstancias, los esfuerzos por
proteger los derechos económicos, sociales y culturales más fundamentales adquieren
una urgencia mayor, no menor. Los Estados Partes en el Pacto, así como los organismos
pertinentes de las Naciones Unidas, deberían, pues, hacer particulares esfuerzos
por incorporar, en todo lo posible, esa protección en las políticas económicas
y los programas destinados a llevar a cabo el ajuste. Este planteamiento, que
a veces recibe el nombre de "ajuste con rostro humano", exige que la
meta de la protección de los derechos de los pobres y las capas vulnerables de
la población llegue a ser un objetivo básico del ajuste económico. De la misma
manera, en las medidas internacionales que se adopten para solucionar la crisis
de la deuda habría que tener plenamente en cuenta la necesidad de proteger los
derechos económicos, sociales y culturales mediante, entre otras cosas, la cooperación
internacional. En muchas situaciones esto justificaría la necesidad de tomar iniciativas
de gran magnitud para aliviar la deuda.
10. Por último, el Comité quiere poner de manifiesto la oportunidad importante
que se ofrece a los Estados Partes, de conformidad con el artículo 22 del Pacto,
de especificar en sus informes las necesidades concretas de asistencia técnica
o de cooperación para el desarrollo que puedan tener.
* Figura en el documento E/1990/23.
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