Aplicación
del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
Introducción: finalidad de las observaciones generales, U.N. Doc. E/1989/22.
Introducción:
finalidad de las observaciones generales
*
1. En su segundo período de sesiones, celebrado en 1988, el Comité decidió (E/1988/14,
párrs. 366 y 367), de conformidad con la invitación que le había dirigido el Consejo
Económico y Social (resolución 1987/5), y que había hecho suya la Asamblea General
(resolución 42/102), comenzar, a partir de su tercer período de sesiones, la preparación
de observaciones generales sobre la base de los diversos artículos y disposiciones
del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, con miras
a prestar asistencia a los Estados Partes en el cumplimiento de sus obligaciones
en materia de presentación de informes.
2. Al terminar su tercer período de sesiones el Comité y el grupo de trabajo de
expertos gubernamentales del período de sesiones que lo precedió han examinado
138 informes iniciales y 44 segundos informes periódicos relativos a los derechos
comprendidos en los artículos 6 a 9, 10 a 12 y 13 a 15 del Pacto. La experiencia
a este respecto abarca un número considerable de los Estados que son Partes en
el Pacto, cuyo número es actualmente de 92. Esos Estados representan todas las
regiones del mundo, con diferentes regímenes socioeconómicos, culturales, políticos
y jurídicos. Los informes que han presentado hasta ahora ilustran muchos de los
problemas que pueden plantearse al aplicar el Pacto, aunque todavía no han proporcionado
una imagen completa de la situación mundial en lo que respecta al disfrute de
los derechos económicos, sociales y culturales. La introducción al anexo III (Observaciones
generales) del informe presentado por el Comité al Consejo Económico y Social
en 1989 (E/1989/22) explica el propósito de las observaciones generales como sigue:
3. "En sus observaciones generales, el Comité trata de transmitir la experiencia
adquirida hasta ahora en el examen de esos informes a todos los Estados Partes
a fin de facilitar y promover la aplicación ulterior del Pacto; señalar a su atención
las deficiencias puestas de manifiesto por un gran número de informes; sugerir
mejoras en el procedimiento de presentación de informes, y estimular las actividades
de los Estados Partes, las organizaciones internacionales y los organismos especializados
interesados en lo concerniente a lograr de manera progresiva y eficaz la plena
realización de los derechos reconocidos en el Pacto. Siempre que sea necesario
el Comité, habida cuenta de la experiencia de los Estados Partes y de las conclusiones
a que haya llegado sobre ellas, podrá revisar y actualizar sus observaciones generales."
* Figura en el documento E/1989/22.
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