Quinto período de sesiones (1972)*
Recomendación general Nº I relativa a las obligaciones de los Estados Partes
(artículo 4 de la Convención)
Basándose en el examen de los informes transmitidos por los Estados Partes con
arreglo al artículo 9 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación Racial, realizado en su quinto período de
sesiones, el Comité llegó a la conclusión de que hay varios Estados Partes que
en su legislación no incluyen las disposiciones previstas por la Convención
en los apartados a) y b) del artículo 4, cuya aplicación tiene un carácter obligatorio
para todos los Estados Partes, en virtud de la Convención (teniendo debidamente
en cuenta los principios incorporados en la Declaración Universal de Derechos
Humanos y, asimismo, los derechos expresamente enunciados en el artículo 5 de
la Convención).
Por consiguiente, el Comité recomienda a los Estados cuya legislación sea deficiente
en este respecto que tengan a bien examinar, en consonancia con lo que dispongan
sus procedimientos legislativos nacionales, la posibilidad de complementar su
legislación con otras disposiciones que estén acordes con las disposiciones
de la Convención, en los apartados a) y b) del artículo 4.