42º período de sesiones (1993)*
Recomendación general Nº XII relativa a los Estados sucesores
El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial,
Subrayando la importancia de la participación universal de los Estados en la
Convención Internacional para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
Racial,
Teniendo en cuenta la aparición de Estados sucesores como resultado de la disolución
de Estados,
1. Alienta a los Estados sucesores que todavía no lo han hecho a que confirmen
al Secretario General, en su calidad de depositario de la Convención Internacional
para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, que continúan
vinculados por las obligaciones estipuladas en dicha Convención, si los Estados
predecesores eran Partes en ella;
2. Invita a los Estados sucesores que todavía no lo han hecho a que se adhieran
a la Convención Internacional para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
Racial, si los Estados predecesores no eran partes en ella;
3. Invita a los Estados sucesores a que consideren la importancia de hacer la
declaración prevista en el párrafo 1 del artículo 14 de la Convención Internacional
para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, reconociendo
la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial a
efectos de recibir y examinar comunicaciones individuales.