42º período de sesiones (1993)*
Recomendación general Nº XV relativa al artículo 4 de la Convención
1. En el momento de la adopción de la Convención Internacional para la Eliminación
de todas las Formas de Discriminación Racial, se consideró que el artículo 4
era fundamental para la lucha contra la discriminación racial. En ese momento,
había un difundido temor del renacimiento de ideologías autoritarias. Se consideraba
adecuadamente que era fundamental proscribir la difusión de ideas de superioridad
racial y las actividades organizadas susceptibles de incitar a las personas
a la violencia racial. Desde entonces, el Comité ha recibido pruebas de violencia
organizada basada en el origen étnico y la explotación política de diferencias
étnicas. Como consecuencia de ello, la aplicación del artículo 4 reviste actualmente
mayor importancia.
2. El Comité recuerda su Recomendación general Nº VII en la que explicó que
las disposiciones del artículo 4 tenían carácter vinculante. Para cumplir esas
obligaciones, los Estados Partes no sólo tienen que promulgar las leyes pertinentes
sino garantizar también su eficaz aplicación. Dado que las amenazas y actos
de violencia racial conducen fácilmente a otros actos de esta índole y crean
una atmósfera de hostilidad, solamente la intervención inmediata puede satisfacer
las obligaciones de responder eficazmente.
3. El apartado a) del artículo 4 exige que los Estados Partes sancionen cuatro
categorías de comportamiento indebido: i) la difusión de ideas basadas en la
superioridad o el odio racial; ii) la incitación al odio racial; iii) los actos
de violencia contra cualquier raza o grupo de personas de otro color y origen
étnico; y iv) la incitación a cometer tales actos.
4. En opinión del Comité, la prohibición de la difusión de todas las ideas basadas
en la superioridad o el odio racial es compatible con el derecho a la libertad
de opinión y de expresión. Este derecho está reconocido en el artículo 19 de
la Declaración Universal de Derechos Humanos y aparece evocado en el inciso
viii) del apartado d) del artículo 5 de la Convención Internacional para la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. En el propio artículo
se hace observar su pertinencia respecto del artículo 4. El ejercicio por los
ciudadanos de este derecho lleva consigo especiales deberes y responsabilidades,
especificados en el párrafo 2 del artículo 29 de la Declaración Universal, entre
los que reviste especial importancia la obligación de no difundir ideas racistas.
El Comité desea, además, señalar a la atención de los Estados Partes el artículo
20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, según el cual estará
prohibida por la ley toda apología del odio nacional, racial o religioso que
constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia.
5. En el apartado a) del artículo 4 se sanciona también la financiación de actividades
racistas, que, en opinión del Comité, incluyen todas las actividades mencionadas
en el párrafo 3 supra, es decir, las actividades emanadas de diferencias étnicas
y raciales. El Comité pide a los Estados Partes que investiguen si su legislación
nacional y su aplicación satisfacen esta exigencia.
6. Algunos Estados han mantenido que en su ordenamiento jurídico no procede
declarar ilegal a una organización antes de que sus miembros hayan promovido
la discriminación racial o incitado a ésta. El Comité opina que el apartado
b) del artículo 4 impone una mayor carga a esos Estados para que se muestren
vigilantes a fin de proceder contra tales organizaciones lo antes posible. Esas
organizaciones, así como las actividades organizadas y otro tipo de propaganda,
tienen que declararse ilegales y prohibirse. La participación en esas organizaciones
ha de estar sancionada en cuanto tal.
7. En el apartado c) del artículo 4 de la Convención se bosquejan las obligaciones
de las autoridades públicas. Las autoridades públicas, a todos los niveles administrativos,
incluidos los municipios, están obligadas por este apartado. El Comité afirma
que los Estados Partes deben garantizar que dichas autoridades cumplen esas
obligaciones y presentar un informe al respecto.