42º período de sesiones (1993)*
Recomendación general Nº XVI relativa a la aplicación
del artículo 9 de la Convención
1. En virtud del artículo 9 de la Convención Internacional para la Eliminación
de todas las Formas de Discriminación Racial, los Estados Partes se han comprometido
a presentar, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, para
su examen por el Comité, informes sobre las medidas adoptadas por ellos para
poner en práctica las disposiciones de la Convención.
2. Con respecto a esta obligación de los Estados Partes el Comité ha observado
que, en algunas ocasiones, se ha hecho referencia en los informes a la situación
existente en otros Estados.
3. Por esta razón, el Comité desea recordar a los Estados Partes las disposiciones
del artículo 9 de la Convención relativas al contenido de sus informes, teniendo
también presente el artículo 11, que es el único medio procesal de que disponen
los Estados para señalar a la atención del Comité aquellas situaciones en que,
a su juicio, otros Estados no están aplicando las disposiciones de la Convención.