42º período de sesiones (1993)*
Recomendación general Nº XVII relativa al establecimiento de instituciones
nacionales para facilitar la aplicación de la Convención
El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial,
Considerando la práctica de los Estados Partes en relación con la aplicación
de la Convención Internacional para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
Racial,
Convencido de la necesidad de seguir alentando el establecimiento de instituciones
nacionales para facilitar la aplicación de la Convención,
Subrayando la necesidad de fortalecer todavía más la aplicación de la Convención,
1. Recomienda que los Estados Partes establezcan comisiones nacionales u otros
órganos competentes, teniendo en cuenta, mutatis mutandis, los principios relativos
a la condición jurídica de las instituciones nacionales, que figuran como anexo
a la resolución 1992/54 de la Comisión de Derechos Humanos, de 3 de marzo de
1992, con objeto de que cumplan, entre otros, los siguientes fines:
a) Promover el respeto del disfrute de los derechos humanos, sin discriminación
alguna, según se enuncia expresamente en el artículo 5 de la Convención Internacional
para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial;
b) Examinar la política oficial para la protección contra la discriminación
racial;
c) Vigilar la correspondencia de las leyes con las disposiciones de la Convención;
d) Educar al público sobre las obligaciones contraídas por los Estados Partes
en virtud de la Convención;
e) Ayudar a los gobiernos a preparar los informes presentados al Comité para
la Eliminación de la Discriminación Racial;
2. Recomienda también que, cuando se establezcan esas comisiones, queden asociadas
a la preparación de informes e incluidas, tal vez, en las delegaciones oficiales
a fin de intensificar el diálogo entre el Comité y el Estado Parte interesado.