44º período de sesiones (1994)*
Recomendación general Nº XVIII relativa al establecimiento de un tribunal internacional
para el enjuiciamiento de los crímenes contra la humanidad
El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial,
Alarmado por el número cada vez mayor de matanzas y atrocidades que se cometen
en diferentes regiones del mundo, por motivos raciales y étnicos,
Convencido de que la impunidad de sus autores es un importante factor que contribuye
a que se cometan una y otra vez esos crímenes,
Convencido de la necesidad de establecer lo antes posible un tribunal internacional
con jurisdicción general para el enjuiciamiento del genocidio, los crímenes
contra la humanidad y las violaciones graves de los Convenios de Ginebra de
1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977,
Teniendo en cuenta la labor realizada al respecto por la Comisión de Derecho
Internacional y el reconocimiento de esa labor expresado por la Asamblea General
en su resolución 48/31, de 9 de diciembre de 1993,
Teniendo en cuenta asimismo la resolución 827 (1993) del Consejo de Seguridad,
de 25 de mayo de 1993, por la que se establece un tribunal internacional con
la finalidad de enjuiciar a los presuntos responsables de graves violaciones
del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia,
1. Considera que se debe establecer, como cuestión de urgencia, un tribunal
internacional con jurisdicción general para el enjuiciamiento del genocidio
y los crímenes contra la humanidad, en particular el asesinato, el exterminio,
la esclavitud, la deportación, el encarcelamiento, la tortura, la violación,
las persecuciones por motivos políticos, raciales y religiosos y otros actos
inhumanos contra toda población civil, así como las violaciones graves de los
Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales de 1977;
2. Insta al Secretario General a que señale la presente Recomendación a la atención
de los órganos y organismos pertinentes de las Naciones Unidas, incluido el
Consejo de Seguridad;
3. Pide al Alto Comisionado para los Derechos Humanos que vele por que el Centro
de Derechos Humanos reúna sistemáticamente toda la información pertinente respecto
de los crímenes señalados en el párrafo 1 supra, a fin de que el tribunal internacional,
tan pronto se establezca, pueda disponer fácilmente de esa información.